• Detalle de Ley

    Ley N°: 8745
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/11/2014
    Promulgada: 05/12/2014
    Publicada: 12/12/2014
    Boletin Of. N°: 28409

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
    CUATROCIENTOS  ONCE  MILLONES  QUINIENTOS  SETENTA Y  CUATRO
    MIL SETECIENTOS  ($31.411.574.700.-)   el  total  de  Gastos
    Corrientes y  de  Capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial ejercicio 2015, el que se
    detalla analíticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    GASTOS:
    Gastos Corrientes        $ 26.479.779.000.-
    Gastos de Capital        $  4.931.795.700.-
                             ------------------
    TOTAL                    $ 31.411.574.700.-
    
       Art. 2°.- Estímase  en  la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL
    CUATROCIENTOS DIECIOCHO  MILLONES    SEISCIENTOS  SETENTA  Y
    CUATRO MIL  SETECIENTOS  ($  31.418.674.700.-) el Cálculo de
    Recursos Corrientes  y   de  Capital  de  la  Administración
    Provincial, de  acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central y
      Poderes del Estado                      $ 27.557.218.700.-
    - Corrientes		$ 25.524.016.200.-
    - de Capital		$  2.033.202.500.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados $  3.861.456.000.-
    - Corrientes		$   2.286.069.000.-
    - de Capital		$   1.575.387.000.
                                             -------------------
                        TOTAL                 $ 31.418.674.700.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse      en  la  suma  de  PESOS  TRES  MIL
    TRESCIENTOS   CINCUENTA  Y  NUEVE    MILLONES    SETECIENTOS
    OCHO   MIL        ($    3.359.708.000.-)    los     importes
    correspondientes a  los        Gastos    Figurativos    para
    transacciones   corrientes    y    de   capital, quedando en
    consecuencia   establecido  el  financiamiento  por Recursos
    Figurativos   en  la misma suma, según el detalle que figura
    en   planilla    anexa    que  forma  parte integrante de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado  en la suma de PESOS SIETE MILLONES CIEN MIL
    ($ 7.100.000.-).  Asimismo    se   estiman  las  Fuentes  de
    Financiamiento en  PESOS    OCHOCIENTOS    NOVENTA  MILLONES
    TRESCIENTOS MIL  ($    890.300.000.-)   y  las  Aplicaciones
    Financieras en  PESOS  OCHOCIENTOS  NOVENTA Y SIETE MILLONES
    CUATROCIENTOS MIL ($ 897.400.000.-), conforme al detalle que
    figura  en  planilla  anexa que forma parte integrante de la
    presente Ley. 
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos de la Planta  de
    Personal  Permanente, que  corresponde  a la  Administración
    definida en el  Artículo 1° de la presente Ley, en SETENTA Y
    SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO (76.385).
    
       Art. 6°.-  Fíjase,  para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican, el Presupuesto de Gastos  para el año 2015 conforme
    al siguiente detalle:
    
              ORGANISMOS                             GASTOS
    Estación Experimental Agroindustrial
    Obispo Colombres                             $ 105.200.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 710.330.000.-
    Ente Único de Control de Regulación
    de Servicios Públicos Provinciales 
    de Tucumán (ERSEPT)                          $  61.730.100.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social 
    de la Pcia.                                  $ 317.337.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $  13.514.300.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $   1.000.000.-
    Instituto Provincial de Promoción de Azúcar 
    y Alcohol de Tucumán (IPAAT)                 $  25.000.000.-
    
       Art. 7°- Cuando  los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por los mismos importes los aportes que se hayan
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°- El  Presupuesto  de Gastos de Funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese,   mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
    6759  y  7123  y  lo  dispuesto  en  el  último  párrafo del
    Artículo 18 de  la  Ley Nº 6970 - Administración Financiera,
    respecto al  Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
    Rurales. 
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
       a) Partida  Principal - Bienes  de  Uso, en  las partidas
          subparciales representativas de Bienes Preexistentes y
          de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de  la  Constitución  de la  Provincia,  el Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  “Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos   Serie  2)”  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el “Uso del Crédito”
    necesario para su atención. 
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
       a) Para   incorporar   las   partidas   de  recursos  y/o
          financiamiento  y sus  respectivas erogaciones, en los
          Organismos  Centralizados, Organismos Descentralizados
          y  Autárquicos que consolidan, en los detallados en el
          artículo 6º  de la  presente  Ley  y  en  el  Plan  de
          Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de
          los   recursos  y/o  financiamiento  estimados  en  la
          presente  Ley, o se  generen  nuevos recursos o surjan
          nuevas  fuentes de financiamiento  no previstas  en la
          misma.
       b) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones  y
          financiamiento correspondientes a los subsidios que se
          otorguen  a los  proyectos  de promoción turística, en
          los términos  de la  Ley N° 6700 y sus modificatorias,
          hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
          títulos  públicos  y su  aplicación,  que tengan lugar
          durante  el  ejercicio  en el  marco de las  leyes que
          autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de  deudas
          establecidas  por la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
          hasta   el  monto  disponible  autorizado  por  dichas
          normas.
       d) Para  incorporar  eventuales  préstamos y/o reembolsos
          de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       e) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones  y
          financiamiento    necesarias    para    el   pago   de
          indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las  siguientes  leyes:  Ley Nº 7337, N° 7380, N° 7424,
    N° 7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos Nº 2685/3 del 17 de
    Agosto de 2004, N° 1954/3 del 5 de Junio de 2007, N° 4.346/1
    del  29  de  Diciembre de 2009, Nº 953/3 (ME) del 8 de Abril
    de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, Nº 3.105/3
    (ME)  del  4  de  Octubre  de 2013 y Decreto Acuerdo N° 10/3
    (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus modificatorios.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6º  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS:  CIEN MILLONES
    ($100.000.000.-) el  monto   máximo  de  autorización  a  la
    Tesorería General  de    la   Provincia  dependiente  de  la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a
    que  se  refiere  el Artículo 96 de la Ley de Administración
    Financiera de la Provincia Nº 6970 y sus modificatorias.
    
       Art. 18.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 19.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2016 y 2017, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 20.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los  ejercicios  2016 y 2017,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2015.
    
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,  a  compensar    el   crédito  de  las   partidas
    pertinentes para  reflejar        presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley Nº 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes Nº 26.075 y Nº
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 22.- Adhiérese para el Ejercicio 2015, a la prórroga
    de   los  Artículos  1º y 2º  de la Ley Nº 26.530, dispuesta
    por el  Gobierno  Nacional  en  el  Artículo 52 de la Ley de
    Presupuesto General de la Administración Nacional sancionada
    para el ejercicio fiscal año 2015.
    
       Art. 23.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable   Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    noviembre del año dos mil catorce.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8805
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7816
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8233
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2015.

  • Observaciones

    -ARTÍCULO 22 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY 25917 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR LEY 27008 DE PRESUPUESTO NACIONAL 2015.