• Detalle de Ley

    Ley N°: 8949
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 24/11/2016
    Promulgada: 26/12/2016
    Publicada: 29/12/2016
    Boletin Of. N°: 28910

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase  en  la  suma  de  PESOS CINCUENTA Y
    CUATRO   MIL  SEISCIENTOS  SESENTA  Y  NUEVE MILLONES CIENTO
    VEINTISEIS MIL  OCHOCIENTOS  ($54.669.126.800.-) el total de
    gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la
    Administración Pública Provincial ejercicio 2017, el  que se
    detalla analíticamente  en  las planillas anexas que  forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    	GASTOS:
    	Gastos Corrientes              $ 48.230.242.000.-
    	Gastos de Capital              $  6.438.884.800.-
    	TOTAL                          $ 54.669.126.800.-
    
       Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO
    MIL  SEISCIENTOS  SETENTA  MILLONES  OCHOCIENTOS CUARENTA  Y
    OCHO MIL  OCHOCIENTOS   ($54.670.848.800.-)  el  Cálculo  de
    recursos corrientes  y   de  capital  de  la  Administración
    Provincial, de  acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación y al detalle en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
     
      - Recursos de la Administración
        Central y Poderes del Estado          $ 49.070.112.400.-
      - Corrientes        $ 46.520.154.500.-
      - de Capital        $  2.549.957.900.-
      - Recursos de Organismos
        Descentralizados                      $  5.600.736.400.-
      - Corrientes        $  3.625.335.400.-
      - de Capital        $  1.975.401.000.- ___________________
                    TOTAL                     $ 54.670.848.800.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse   en    la   suma  de  PESOS  SEIS  MIL
    NOVECIENTOS    DOCE    MILLONES    NOVECIENTOS   NOVENTA   Y
    NUEVE MIL  SEISCIENTOS    ($6.912.999.600.-)   los  importes
    correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones
    corrientes  y  de    capital,    quedando   en  consecuencia
    establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la
    misma suma,  según  el detalle que figura  en planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda estimado  en  la  suma de PESOS UN  MILLON SETECIENTOS
    VEINTIDOS MIL  ($1.722.000.-).    Asimismo  se  estiman  las
    Fuentes de  Financiamiento   en  PESOS  UN  MIL  SETECIENTOS
    CUARENTA Y  NUEVE    MILLONES    ($1.749.000.000.-)   y  las
    Aplicaciones Financieras  en    PESOS   UN  MIL  SETECIENTOS
    CINCUENTA    MILLONES    SETECIENTOS    VEINTIDOS        MIL
    ($1.750.722.000.-), conforme  al    detalle  que  figura  en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley.
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el Artículo 1° de la presente Ley, en OCHENTA Y
    TRES MIL QUINIENTOS SEIS (83.506).
    
       Art. 6°.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2017 conforme
    al siguiente detalle:
     
    ORGANISMOS                                       GASTOS
    
    Estación Experimental Agroindustrial
    Obispo Colombres                           $   184.375.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia    $ 1.250.800.000.-
    Ente Único de Control de Regulación de
    Servicios Públicos Provinciales de
    Tucumán (ERSEPT)                           $   109.310.600.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social de
    la Pcia.                                   $   515.469.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo         $    20.940.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2.016            $        60.000.-
    Instituto Provincial de Promoción de
    Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT)        $    41.000.000.-
    
       Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no  tengan  afectación  específica  por  leyes  o convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°.- El  presupuesto de gastos de funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781.
    
       Art. 9°.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente  Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756
    y 7123. Suspéndese  asimismo lo dispuesto en la Ley N° 6970-
    Administración  Financiera  (y sus modificatorias) referente
    a la  producción  de bienes y servicios, cuantificaciones en
    unidades físicas  y   medición  de  resultados  en  términos
    físicos y  lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18
    respecto al  Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
    Rurales.
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida Principal - Bienes  de  Uso,  en  las partidas
                              subparciales   representativas  de
                              Bienes Preexistentes y de Capital.
       b) Partida Principal - Transferencias.
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la  Constitución  de la  Provincia, el  Presidente  de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2-(Eurobonos   Serie  2)"  no  incluidos  en  la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención.
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos:
    
       a) Para  incorporar    las    partidas  de  recursos  y/o
          financiamiento y sus respectivas erogaciones,  en  los
          Organismos Centralizados, Organismos  Descentralizados
          y Autárquicos  que consolidan, en los detallados en el
          Artículo 6° de  la  presente  Ley  y  en  el  Plan  de
          Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de
          los  recursos  y/o  financiamiento  estimados  en   la
          presente Ley, o se generen  nuevos  recursos  o surjan
          nuevas fuentes de financiamiento no  previstas  en  la
          misma.
       b) Para incorporar  las    partidas    de  erogaciones  y
          financiamiento correspondientes  a los  subsidios  que
          se otorguen a los proyectos de promoción turística, en
          los  términos  de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,
          hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar  presupuestariamente  la  emisión de los
          títulos  públicos  y  su  aplicación, que tengan lugar
          durante el ejercicio en  el  marco  de  las  leyes que
          autoricen   la   emisión  y/o  consolidación de deudas
          establecidas por la Ley N° 7281 y sus  modificatorias,
          hasta  el  monto  disponible  autorizado  por   dichas
          normas.
       d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de
          préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto  General  contenido  en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por  las siguientes Leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N° 7424, N°
    7461, N° 7534, N° 7816, N° 7901, N° 8214 y N° 8602.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos N° 2685/3 del 17 de
    Agosto de  2004,  N°  1954/3  del  05  de  Junio de 2007, N°
    4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N° 953/3 (ME) del 08 de
    Abril  de  2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, N°
    3.105/3 (ME)  del  04 de Octubre de 2013, Decreto Acuerdo N°
    10/3 (ME)  del  14 de Abril de 2014 y sus modificatorios, N°
    585/3 (ME)  del  16 de Marzo de 2015 y su modificatorio y N°
    1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016.
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran.
    
       Art. 17.- Fíjase en la suma de PESOS: QUINIENTOS MILLONES
    ($ 500.000.000.-)  el  monto  máximo  de  autorización  a la
    Tesorería General  de    la   Provincia  dependiente  de  la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para hacer uso transitoriamente del crédito a  corto plazo a
    que se  refiere  el Artículo 96 de la Ley de  Administración
    Financiera de la Provincia N° 6970 y sus modificatorias.
    
       Art. 18.- EL  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del   Presupuesto  de Recursos y Gastos, a nivel de partidas
    parciales y  subparciales,    según    los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley.
    
       Art. 19.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2018 y 2019, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 20.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    presupuesto  plurianual  para  los  ejercicios  2018 y 2019,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2017.
    
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario,  a  compensar   el   crédito  de   las   partidas
    pertinentes   para   reflejar     presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes N° 26.075 y N°
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 22.- Queda  igualmente facultado para crear un Fondo
    Especial  para  dar  efectivo cumplimiento a lo dispuesto en
    la Ley  N° 8336 de Protección Integral de las Mujeres contra
    la Violencia en su Relaciones Interpersonales.
    
       Art. 23.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
    de noviembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Suspende artículo de Ley 6970
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 9055
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6700
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7816
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8336
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada a Ley 8951
    Vinculada a Ley 8952
    Vinculada a Ley 8953

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2017.

  • Observaciones

    -LEY N°8949-ART.9-SUSPENDE LA APLICACION DEL ART.18 DE LEY N°6970 Y SUS MODIFICATORIAS.
    -SUSPENDE LA APLICACION DE LAS LEYES N°6756 Y N°7123.