• Detalle de Ley

    Ley N°: 8551
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 23/11/2012
    Promulgada: 13/12/2012
    Publicada: 19/12/2012
    Boletin Of. N°: 27926

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase en la  suma  de  PESOS DIECISEIS MIL
    NOVECIENTOS DIECISIETE  MILLONES  CIENTO  NOVENTA Y TRES MIL
    CUATROCIENTOS ($  16.917.193.400.-)    el  total  de  gastos
    corrientes y  de  capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial ejercicio 2013, el que se
    detalla analiticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    GASTOS:
    Gastos Corrientes $ 14.649.507.800.-
    Gastos de Capital $  2.267.685.600.-
    TOTAL             $ 16.917.193.400.-
    
       Art. 2°.- Estímase  en  la  suma  de  PESOS DIECISEIS MIL
    NOVECIENTOS OCHENTA  MILLONES  CIENTO  OCHENTA  Y  SEIS  MIL
    NOVECIENTOS ($  16.980.186.900.-)  el  Cálculo  de  recursos
    corrientes y  de capital de la Administración Provincial, de
    acuerdo con  la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  en    las  planillas  anexas  que  forman  parte
    integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central y
      Poderes del Estado	                   $14.914.279.300.-
    - Corrientes	         $ 14.204.326.800.-
    - de Capital             $    709.952.500.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados  $ 2.065.907.600.-
    - Corrientes	         $  1.135.285.000.-
    - de Capital             $    930.622.600.-
                        TOTAL                  $16.980.186.900.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse  en la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS
     NOVENTA Y  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($
    1.793.982.000.-) los  importes correspondientes a los Gastos
    Figurativos para  transacciones  corrientes  y  de  capital,
    quedando en  consecuencia  establecido el financiamiento por
    Recursos Figurativos  en la misma suma, según el detalle que
    figura en  planilla  anexa  que forma parte integrante de la
    presente Ley. 
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado  en  la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES
    NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 62.993.500.-).
       Asimismo se  estiman  las  Fuentes  de  Financiamiento en
    PESOS  SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
    CUATRO  MIL ($ 619.994.000.-) y las Aplicaciones Financieras
    en  PESOS  SEISCIENTOS  OCHENTA  Y  DOS MILLONES NOVECIENTOS
    OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 682.987.500.-), conforme a
    detalle  que  figura  en  planilla  anexa  que  forma  parte
    integrante de la presente Ley.
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el Artículo 1º de la presente Ley, en SETENTA Y
    UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE (71.417).
    
       Art. 6º.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,   el  Presupuesto  de  Gastos  para  el  año  2013,
    conforme al siguiente detalle: 
    
               ORGANISMOS                             GASTOS                                                      
    
    Estación Experimental Agroindustrial 
    Obispo Colombres                            $   62.425.000.-
    Ente Cultural de Tucumán                    $   70.370.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia     $  378.280.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)        $   43.187.000.-
    Ente Reg.del Serv.de Agua y Cloacas(ERSACT) $    5.850.000.-
    Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento-
    (Se.P.A.P.y S.)                             $   42.744.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo             $   38.317.000.-
    Inst. Previsión y Seguridad Soc.de la Pcia. $  163.850.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo          $    8.296.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016              $      300.000.-
    
     Art. 7°- Cuando  los  Organismos  Descentralizados perciban
    mayores recursos  que  los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
    
       Art. 8°- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de  ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la  Ley N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese,   mientras  permanezca  vigente  el
    presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6756,
     6759 y  7123  y  lo  dispuesto  en  el  último  párrafo del
    Artículo 18 de  la  Ley N° 6970 -Administración Financiera-,
    respecto al  Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas
    Rurales. 
    
       Art. 10.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida Principal - Bienes  de  Capital  
       b) Partida Principal - Transferencias para Financiar
          Erogaciones Corrientes 
       c) Partida Principal - Bienes Preexistentes
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la  Constitución  de  la  Provincia,  el Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a incorporar en
    las   partidas  de  Amortización e Intereses de la Deuda los
    importes correspondientes  a  los  "Títulos de Mediano Plazo
    con Garantía  de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie  2  -  (Eurobonos  Serie  2)"  no incluidos en la
    presente Ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención. 
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente Ley, en los
    siguientes casos: 
    
      a) Para   incorporar   las   partidas   de   recursos  y/o
         financiamiento  y  sus  respectivas erogaciones, en los
         Organismos Centralizados, Organismos  Descentralizados,
         en los detallados en el Artículo 6° de la presente  Ley
         y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran
         incrementos   de   los   recursos   y/o  financiamiento
         estimados  en  la  presente  Ley,  o  se generen nuevos
         recursos  o  surjan nuevas fuentes de financiamiento no
         previstas en la misma.
      b) Para   incorporar  las   partidas  de   erogaciones   y
         financiamiento correspondientes a los subsidios  que se
         otorguen a los proyectos de promoción turística, en los
         términos de la Ley N° 6700 y sus modificatorias,  hasta
         un 5% (cinco por ciento)  de  los  Recursos Tributarios
         Provinciales.
      c) Para  reflejar  presupuestariamente  la  emisión de los
         títulos  públicos  y  su  aplicación,  que tengan lugar
         durante  el  ejercicio  en  el  marco  de las leyes que
         autoricen  la  emisión  y/o  consolidación  de   deudas
         establecidas  por  la Ley N° 7281 y sus modificatorias,
         hasta el monto disponible autorizado por dichas normas.
      d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos  de
         préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
      e) Para   incorporar   las   partidas  de  erogaciones   y
         financiamiento    necesarias    para    el    pago   de
         indemnizaciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por las siguientes leyes: Ley N° 7337, N° 7380, N°  7424, N°
    7461, N° 7534, N° 7901 y N° 8214.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de los Decretos N° 4.346/1 del 29 de
    Diciembre de 2009, N° 953/3 (ME) del 8 de Abril de 2011 y su
    aclaratorio Decreto  N°  2.170/3  (ME)  del  27 de Junio de
    2011. 
    
       Art. 16.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la presente Ley, excepto la Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro Provincial  cuando    sus    necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del Presupuesto  de  Recursos y  Gastos, a nivel de partidas
    parciales   y   subparciales,  según   los    Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 18.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2014 y 2015, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
     establecidos por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 19.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
     Presupuesto Plurianual  para  los  Ejercicios  2014 y 2015,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2013.
    
       Art. 20.- Del  importe total de crédito presupuestario de
    la   partida  200 — Bienes de Consumo, del Presupuesto de la
    Honorable Legislatura, destínase la suma de Pesos Doscientos
    Mil ($  200.000.-)  para  el  funcionamiento  del  Jurado de
    Enjuiciamiento. Dicho  monto  será  indisponible a cualquier
    otro efecto que no sea el aquí establecido.
    
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a  compensar    el   crédito  de  las    partidas
    pertinentes    para   reflejar    presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo la  Autoridad    de   Aplicación  a  los  fines   del
    cumplimiento, en  la  Provincia, de las Leyes N° 26.206 y N°
    26.075 y responsable de la correcta asignación de los fondos
    para cubrir  los gastos ligados a la finalidad de  Educación
    en todo el territorio provincial.
    
       Art. 22.- Adhiérese,   para   el  Ejercicio  2013,  a  la
    prórroga   de  los  Artículos  1º  y 2º de la Ley Nº 26.530,
    dispuesta por  el  Gobierno Nacional en el Artículo 49 de la
    Ley Nº  26.784  –  Presupuesto  General de la Administración
    Nacional 2013. 
    
       Art. 23.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los  veintitrés días del  mes
    de noviembre del año dos mil doce.
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6700
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8592
    Modificada por Ley 8618
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 7337
    Vinculada con Ley 7380
    Vinculada con Ley 7424
    Vinculada con Ley 7461
    Vinculada con Ley 7534
    Vinculada con Ley 7901
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8233
    Vinculada con Ley 8455

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2013.

  • Observaciones

    -ART. 22 ADHIERE A PRÓRROGA DE ARTS. 1° Y 2° DE LEY N° 26530 -EXCEPCIONES A LEY N° 25917 (RÉGIMEN FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL)- DISPUESTA POR LEY N° 26784 DE PRESUPUESTO NAC. 2013.