• Detalle de Ley

    Ley N°: 7531
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/02/2005
    Promulgada: 07/03/2005
    Publicada: 09/03/2005
    Boletin Of. N°: 25987

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS DOS  MIL SETENTA
    MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATOR-
    CE ($ 2.070.334.814.-) el  total de  erogaciones del  Presu-
    puesto General de la Administración Pública Provincial ejer-
    cicio 2005, el  que se detalla  analíticamente en las plani-
    llas anexas que forman parte integrante de la presente ley:
    
              EROGACICONES
    
              Erogaciones Corrientes       $ 1.660.981.400.-
              Erogaciones de Capital       $   409.353.414.-
              TOTAL BRUTO                  $ 2.070.334.814.-
              ECONOMIAS                    $    41.000.000.-
                                           -----------------
              TOTAL NETO                   $ 2.029.334.814.-
    
       Art. 2º.- Estímase  en la suma de PESOS DOS MIL CINCUENTA
    Y   TRES  MILLONES   TRESCIENTOS  NOVENTA  Y  UN  MIL   CIEN
    ($ 2.053.391.100.-) el  cálculo de recursos  destinados a a-
    tender las erogaciones a que  se refiere  el artículo 1º, de
    acuerdo con la  distribución que se  indica a continuación y
    al  detalle  en las  planillas anexas que forman parte inte-
    grante de la presente ley:
    
    Recursos de la Administración Central      $ 1.712.854.000.-
    
    Corrientes          $ 1.703.854.000.-
    de Capital          $     9.000.000.-
    
    Recursos de Organismos Descentralizados    $  253.197.000.-
    
    Corrientes          $   241.197.000.-
    de Capital          $    12.000.000.-
    Recursos de Cuentas Especiales             $   87.340.100.-
    
    Corrientes          $    87.340.100
    de Capital          $       -.-            _________________
               TOTAL                           $ 2.053.391.100.-
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el origen de  los aportes y
    contribuciones para  Organismos Descentralizados  y  Cuentas
    Especiales, hasta la suma  que para  cada  caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculo de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle  figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente ley:
    
       - Erogaciones               $ 2.140.669.814.-
       - Recursos                  $ 2.164.726.100.-
    
    NECESIDADES DE
    FINANCIAMIENTO      (-)        $    24.056.286.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la suma de  PESOS DOSCIENTOS SESENTA
    MILLONES  TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 260.350.000.-) el im-
    porte correspondiente a las erogaciones para atender Amorti-
    zación de  Deudas, de acuerdo  con el detalle  que figura en
    planilla anexa  que forma  parte integrante  de la  presente
    ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
    Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIEN-
    TOS  CATORCE ($ 237.897.414) el  Financiamiento de  la Admi-
    nistración  Pública  Provincial, de acuerdo con la distribu-
    ción que se indica a continuación y al detalle que figura en
    la planilla anexa que forma  parte integrante de la presente
    ley:
    
    FINANCIAMIENTO
    
    Financ. Administración Central           $ 153.700.000.-
    Financ. Organismos Descentralizados      $  41.607.414.-
    Financ. Cuentas Especiales               $  42.590.000.-
                                            ----------------
    Total:                                   $ 237.897.414.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y en la planilla  anexa Nº 9  de la presente
    ley, estímase  el Financiamiento Neto  de  la Administración
    Provincial  en la suma  de PESOS  VEINTIDOS MILLONES CUATRO-
    CIENTOS  CINCUENTA  Y  DOS  MIL QUINIENTOS  OCHENTA  Y  SEIS
    ($ (-) 22.452.586.-) conforme  al  resumen que se  indica  a
    continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº
    10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                   $ (-) 106.300.000.-
    
    Financiamiento  (Artículo 6º) $ 153.700.000.-
    Erogaciones
    (Artículo 5º)   (-)           $ 260.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              $      41.257.414.-
    
    Financiamiento   (Artículo 6º)$   41.607.414.-
    Erogaciones             (-)   $      350.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                       $      42.590.000.-
    
    Financiamiento                $   42.590.000.-
    Erogaciones
    (Artículo 5º)                 $      -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    Artículo 1º y que totalizan  la suma  de PESOS CUARENTA Y UN
    MILLONES ($ 41.000.000.-), serán  efectivizadas por el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal  Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y UN
    MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO (51.475).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que debajo se indi-
    can, el Presupuesto de Gastos  para el año 2.005 conforme al
    siguiente detalle:
    
    ORGANISMOS                            EROGACIONES
    
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.    $ 27.140.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Pcia.    $ 62.650.000.-
    Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET)   $  5.860.000.-
    Serv. Pcial. de Agua Pot. y
    Saneam. (Se.P.A.P.yS.)                 $ 19.787.000.-
    Ente Reg. Del Serv. De Agua y
    Cloaca (ERSACT)                        $  1.541.000.-
    
       Art. 11.- Los cargos que se incorporan serán destinados a
    la titularización de  aquellos agentes que al 30 de junio de
    2004 cuenten con una antigüedad  no menor a tres (3) años i-
    ninterrumpidos en  la Administración  Pública  Provincial  y
    para la recategorización dispuesta por la eliminación de las
    categorías menores a la categoría 15 del escalafón general.
       A los fines de evitar problemas administrativos, no se e-
    liminan los cargos actuales  hasta tanto no se dicte el ins-
    trumento legal de las respectivas designaciones.
       En tal  sentido, el Poder Ejecutivo procederá a la elimi-
    nación de las vacantes  respectivas y comunicará a la Legis-
    latura el detalle de la planta que se elimina en un plazo no
    mayor  de treinta (30) días  de producidas  las mismas  como
    consecuencia de las disposiciones de este artículo.
    
       Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos que los  previstos en la presente  ley, que
    no  tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
    minuirán por  los mismos  importes, los  aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- El presupuesto de  gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión  y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en el
    inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente Presupuesto, la  aplicación de  las Leyes Nº 6.756, Nº
    6.759 y  Nº 7.123 y lo dispuesto  en los incisos a) y b) del
    Artículo 1º de  la Ley Nº 6.667 (modificatoria de  la Ley de
    Contabilidad  de la Provincia), respecto  al Presupuesto  de
    Comunas Rurales.
    
       Art. 15.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
    sidades de  las distintas  Unidades de  Organización así  lo
    justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
    tivas partidas de la Unidad de Organización Nº 450: Secreta-
    ría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
    para crear en cada una de ellas, las siguientes partidas:
    
       a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
       b) Partida Principal 031 - Transferencias  para Financiar
    Erogaciones Corrientes
          Partida  Parcial 03160 - Aportes  a Actividades No Lu-
    crativas "Becas y Pasantías".
    
       Art. 16.- Establécese que  del incremento producido en la
    Partida  Principal 031 Transferencias  para Financiar Eroga-
    ciones  Ctes. - Unidad de Organización Nº 040 Secretaría Ge-
    neral de la Gobernación se destinará a las Instituciones que
    se mencionan a continuación  los siguientes importes mensua-
    les:
    
       - Fundación de Ayuda al niño necesitado      $   1.000.-
       - Pequeño Cottolengo Don Orione              $  21.000.-
       - Sociedad de Beneficencia                   $   4.500.-
       - Hogar San José                             $   7.500.-
    
       Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to del CUCAITUC  como  organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
    Art. 18.- Del total del  crédito de la Partida Principal 012
    de la  Unidad de Organización  010 - Corte Suprema de Justi-
    cia, la suma de PESOS CIEN  MIL ($ 100.000.-) está destinada
    al funcionamiento de la Junta Electoral.
    
       Art. 19.- Del monto total del crédito de la Partida Prin-
    cipal  041 de la Unidad de  Organización 450 - Secretaría de
    Estado de  Hacienda - Obligaciones  a  Cargo  del Tesoro, se
    distribuirá la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHEN-
    TA  MIL ($ 2.380.000.-) en  los Programas  e importes  que a
    continuación se indica:
    
       - Programa Provincial de Apoyo a Productores
       Agropecuarios (Ley Nº 7.457)                  $ 650.000.-
    
       - Programa Provincial de Apoyo al Autoconsumo
       (Ley Nº 7.456)                                $ 580.000.-
    
       - Programa Provincial de Microcréditos
       (Ley Nº 7.420)                                $ 650.000.-
    
       - Programa de Desarrollo Rural Provincial
       del NOA (Ley Nº 7.397)                        $ 500.000.-
    
       Art. 20.- Facúltase al  Poder Ejecutivo  a incorporar  en
    las partidas de Amortización e intereses de la Deuda los im-
    portes correspondientes  a los "Títulos de Mediano Plazo con
    Garantía  de  Coparticipación, tasa  Fija  y  vencimiento en
    2007, Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en el pre-
    sente proyecto, como asimismo incrementar el "Uso del Crédi-
    to" necesario para su atención.
       Esta facultad tendrá  lugar en caso de una Resolución Ju-
    dicial  negativa respecto al  Recurso de Amparo  actualmente
    vigente que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos con-
    ceptos o de concretarse la reestructuración de dicha deuda.
    
        Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Legislatura, a  incrementar el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
       a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
          tivas erogaciones, en los Organismos Descentralizados,
          en caso que se produjera un incremento de los recursos
          y/o financiamiento, con respecto a los estimados en la
          presente ley.
       b) Para incorporar  las partidas de erogaciones  y finan-
          ciamiento  correspondientes a  los subsidios que se o-
          torguen a los proyectos de promoción turística, en los
          términos de la Ley Nº 6.700 y  sus modificatorias, una
          vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los
          expedientes en trámite a la fecha de  la  presente ley
          para acogerse a dicho  régimen, hasta un 5% (cinco por
          ciento) de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
          la Ley Nº 7.357 respecto a la titularización de docen-
          tes del  EGB 1 y 2 según lo  establecido en la  Ley Nº
          7.336, como así la creación de cargos que corresponda
          en un todo de acuerdo a los dispuesto por Ley Nº 7.337
          respecto de la EGB 3 y Polimodal.
       d) Para  reflejar presupuestariamente  la emisión  de los
          títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar du-
          rante el ejercicio  en el marco de la consolidación de
          deudas establecidas por la Ley  Nº 7.281 y sus modifi-
          catorias, hasta el monto disponible autorizado por di-
          chas normas.
       e) Para incorporar  eventuales  préstamos a Municipalida-
          des y Comunas Rurales.
       f) Para incorporar las partidas  de erogaciones y  finan-
          ciamiento necesarias  para el pago  de indemnizaciones
          con Títulos Provinciales.
       g) Para reflejar presupuestariamente  la emisión de Títu-
          los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
          drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
          marco de la Ley  Nº 6.807 y por  los montos correspon-
          dientes a derechos adquiridos, previo la derogación de
          dicha norma.
    
       Art. 22.- Sin perjuicio de lo  dispuesto en el Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá las medidas  necesarias para remitir bimestralmente  a la
    Legislatura  la Ejecución de  Recursos y  Erogaciones, estas
    últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
    gregación  de partida  subparcial. Dicha  información deberá
    ser  remitida dentro de los veinte días hábiles  posteriores
    al último día del bimestre que se informa.
       Conjuntamente  con la información a  que alude el párrafo
    anterior, deberá remitir  también un detalle de la deuda pú-
    blica  indicando las obligaciones correspondientes a ejerci-
    cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
    cio en curso, clasificada en función de los plazos de exigi-
    bilidad.
    
       Art. 23.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    febrero del año dos mil cinco.
    
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 7609
    Modificada por Ley 7610
    Modificada por Ley 7641
    Modificada por Ley 7645
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2005.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 30/03/2005.