* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la
Provincia para el ejercicio fiscal año 2005, fijado por Ley
Nº 7.531, en la forma que a continuación se indica:
a) Disminúyese en la Planilla Nº 6 - Recursos es-
pecíficos de Organismos Descentralizados - Ane-
xa al Artículo 2º, en los conceptos y montos
que a continuación se indica:
SIPROSA
4-Recursos Corrientes $16.000.000.-
401-De Jurisdicción Provincial $16.000.000.-
4011- Tributarios $16.000.000.-
401107-Otros Impuestos $16.000.000.-
401107012-Imp.Alícuota Cero $16.000.000.-
Déjase establecido que dicho importe será transfe-
rido al Sistema Provincial de Salud con Remesas de
la Administración Central.
b) Increméntase la Planilla Nº 4 - Total de Recur-
sos de Administración Central, Cuentas Especia-
les y Organismos Descentralizados - Anexa al
Artículo 2º, en los conceptos y montos que a
continuación se indica:
ADMINIST. CENTRAL
4-Recursos Corrientes $16.000.000.-
401-De Jurisdicción Provincial $16.000.000.-
4011-Tributarios $16.000.000.-
401107- Otros Impuestos $16.000.000.-
401107012-Imp. Alícuota Cero $16.000.000.-
c) Como consecuencia de lo dispuesto en los inci-
sos precedentes, increméntase en el Anexo 5,
Jurisdicción 20, Unidad de Organización Nº 450,
Denominación: Secretaría de Estado de Hacienda-
Obligaciones a Cargo del Estado-, Finalidad 9,
Función 10, en los montos y partidas que a con-
tinuación se indica:
Sección 3 - OTRAS EROGACIONES $16.000.000.-
Sector 09 - EROGACIONES FIGURATIVAS $16.000.000.-
Partida Principal 091 -
Contr. P/fciar.Erog.Ctes. $16.000.000.-
Partida Parcial 09110- Cont. a Org.
Desc. y Ctas. Esp. $16.000.000.-
Partida Subparcial 001- Cont.a Org.
desc. $16.000.000.-
Apartado Nº 34: SIPROSA-CUCAITUC-IPLA $16.000.000.-
Art. 2º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en virtud de las disposiciones del Decreto con invocación de
Necesidad y Urgencia Nº 2.666/3 (SH) de fecha 2 de Setiembre
de 2005.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre del año dos mil cinco.