* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provin-
cial para el ejercicio fiscal año 2005, fijado por Ley Nº
7.531 en la forma que a continuación se indica:
a) Increméntase en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
MIL ($ 1.900.000.-) el total de Erogaciones en la Unidad de
Organización, montos y partidas que más abajo se indica:
- Anexo 5, Jurisdicción 30, Unidad de Organización Nº 540
- SECRETARIA DE ESTADO DE OBRAS PUBLICAS, Finalidad 7, Fun-
ción 60,
Sección 2 - Erogaciones de Capital 1.900.000.-
Sector 05 - Inversión Real 1.900.000.-
Partida Principal 052 - Trabajos Públicos 1.900.000.-
Partida Parcial 05220- Por Terceros 1.900.000.-
Como consecuencia de lo dispuesto precedentemente, modi-
fícase también el Plan de Trabajos Públicos de la Unidad de
Organización mencionada, incrementando en idéntico importe
el monto total de la Obra identificada como Nº 1212 - Hospi-
tal de Niños.
b) Increméntase en la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS
MIL ($ 1.900.000.-) el total del Financiamiento previsto en
Planilla Nº 9 anexa al Artículo 6º, en los montos y partida
que más abajo se indica:
7 - Financiamiento 1.900.000.-
703 - Uso del Crédito 1.900.000.-
7031 - Afectados a Obras Públicas 1.900.000.-
703101 - Préstamos F.F.F.I.R. 1.900.000.-
Art. 2º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en virtud de las disposiciones del Decreto con Invocación de
Necesidad y Urgencia Nº 2.490/3 (SH) de fecha 11 de Agosto
de 2005.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de se-
tiembre del año dos mil cinco.