• Detalle de Ley

    Ley N°: 6912
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 20/10/1998
    Promulgada: 19/11/1998
    Publicada: 02/12/1998
    Boletin Of. N°: 24416

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fijase en  la suma de  PESOS UN MIL  CIENTO
    SESENTA Y SIETE MILLONES  SETECIENTOS TREINTA Y  CUATRO  MIL
    DOSCIENTOS SETENTA ($1.167.734.270.-) el total  de erogacio-
    nes del  presupuesto General  de la  Administración  Pública
    Provincial (Administración  Central,  Cuentas  Especiales  y
    Organismos Descentralizados) para el  ejercicio 1998, el que
    se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley.
    
    EROGACIONES:
    
    1  Erogaciones Corrientes           $ 1.024.793.770.-
    2  Erogaciones de Capital           $   142.940.500.-
       TOTAL BRUTO                      $ 1.167.734.270.-
       ECONOMIAS                    (-) $    33.500.000.-
                                        _________________
      TOTAL NETO                        $ 1.134.234.270.-
    
       Art.2º.- Estímase  en la  suma de PESOS UN MIL  SESENTA Y
    SIETE MILLONES  OCHOCIENTOS SESENTA Y  NUEVE MIL  DOSCIENTOS
    SETENTA ($ 1.067.869.270.-) el cálculo  de recursos destina-
    dos a atender las  erogaciones a que se  refiere el artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción y al detalle en las  planilla  anexas que  forman parte
    integrante de la presente Ley:
    
      - Recursos de la Administración Central    $ 889.005.000.-
      - Corrientes            $ 876.005.000.-
      - de Capital            $  13.000.000.-
    
      - Recursos de Organismos Descentralizados  $ 120.131.000.-
      - Corrientes            $ 114.031.000.-
      - de Capital            $   6.100.000.-
    
      - Recursos de Cuentas Especiales           $ 58.733.270.-
      - Corrientes            $  58.733.270.-
      - de Capital            $     -.-        _________________
                        TOTAL                 $ 1.067.869.270.-
    
       Art.3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas" se incluyen en  planillas anexas, constituyen au-
    torizaciones legales para imputar  las erogaciones a sus co-
    rrespondientes  créditos, según el  origen de los  aportes y
    contribuciones para  Organismos  Descentralizados y  Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art.4º.- Como consecuencia  de lo  establecido en los ar-
    tículos  precedentes, estímase  el siguiente  Balance Finan-
    ciero Preventivo, cuyo  detalle figura  en la planilla anexa
    que forma parte integrante de la presente Ley:
    
       Erogaciones             $ 1.197.584.270.-
       Recursos                $ 1.131.219.270.-
    NECESIDADES
    DE FINACIAMIENTO           $    66.365.000.-
    
       Art.5º.- Fíjase en  la suma de  PESOS CIENTO  CINCUENTA Y
    TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($ 153.136.000.-) el
    importe correspondiente a las erogaciones para atender Amor-
    tización de Deudas, de acuerdo con  el detalle que figura en
    planilla anexa  que forma  parte  integrante de  la presente
    Ley.
    
       Art.6º.- Estímase en la  suma de  PESOS  DOSCIENTOS  DIE-
    CINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 219.626.000.)
    el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer-
    do con la distribución que se indica a continuación y al de-
    talle que figura  en la planilla anexa que forma parte inte-
    grante de la presente Ley:
    
       FINANCIAMIENTO
    - Financ. Administración Central       $ 200.250.000.-
    - Financ. Organismos Descentralizados  $     250.000.-
    - Financ. Cuentas Especiales           $  19.126.000.-
                                           ________________
                TOTAL:                     $ 219.626.000.-
    
       Art.7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos 5º y 6º y planilla  anexa Nº 9 de la presente Ley, es-
    tímase el Financiamiento  Neto de la  Administración Provin-
    cial en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIEN-
    TOS NOVENTA  MIL ($ 66.490.000.-) destinado a la atención de
    la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 4º
    de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con-
    tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10
    que forma parte integrante de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                 $ 47.250.000.-
    Financiamiento
    (artículo 6º)            $ 200.250.000.-
    Erogaciones
    (artículo 5º)       (-)  $ 153.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $    114.000.-
    Financiamiento
    (artículo 6º)            $     250.000.-
    Erogaciones
    (artículo 5º)        (-) $     136.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                     $ 19.126.000.-
    Financiamiento
    (artículo 6º)            $  19.126.000.-
    Erogaciones         -.-  $      -.-
    
       Art.8º.- Las economías  de ejecución que se indican en el
    artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS  TREINTA Y TRES
    MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000.-), serán  efectiviza-
    dos por el Poder Ejecutivo.
    
       Art.9º.- Fíjase el número de  cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, correspondiente  a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en 44.579.
       Del total  indicado  en el  párrafo  anterior, déjase sin
    efecto la  totalidad  de las  designaciones  que no se hayan
    realizado en las  condiciones establecidas en el artículo 14
    de la  Ley  Nº 6.842,  como  asimismo,  las  que  estuvieran
    específicamente  dispuestas  por Ley,  con  excepción de los
    incrementos  producidos en el Poder  Judicial y de la Defen-
    soría del Pueblo.
    
       Art.10.- Fíjase, para  los Organismos  que abajo se indi-
    can, el presupuesto  de Gastos  para el  año 1998, como  así
    también  estimación  de recursos  y  financiamiento  para su
    atención,  y  las  sumas  necesarias  para  Amortización  de
    Deudas conforme detalle que  figura en la  Planilla Anexa Nº
    13 que forma parte integrante de la presente Ley:
    
    ORGANISMOS                                EROGACIONES
    
    Inst.Prev.y Seg.Soc.de la Pcia.           $ 15.200.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.            $ 43.300.000.-
    Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET)        $  7.250.000.-
    E.R.S.A.C. de Tucumán                     $  2.050.000.-
    Se.P.A.P. y S.                            $ 12.540.710.-
    
       Art.11.- Los Créditos presupuestarios destinados a gastos
    por Sentencias  Judiciales  que se hayan  fijado a través de
    las respectivas  planillas  anexas a la presente ley, no po-
    drán ser  asignados  o transferidos  a  ningún otro destino,
    dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
    
       Art.12.- Las  vacantes  de cargos  que se produzcan en la
    Administración Central y  Organismos Descentralizados, en el
    curso del  ejercicio  fiscal, deberán ser  suprimidas por el
    Poder Ejecutivo, excepto las de  dirección, jefaturas depar-
    tamentales y divisionales.
       Asimismo exceptúase de  lo dispuesto  en el párrafo ante-
    rior, a los cargos  del personal  docente  con  funciones al
    frente de grados, y a los cargos de los  profesionales de la
    salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
    
       Art.13º.- El importe consignado como Crédito Fiscal esta-
    blecido por la Ley de  Promoción Turística, como asimismo el
    monto dispuesto para préstamos con Títulos de Cancelación de
    Impuestos Provinciales, no podrán ser modificados por el Po-
    der Ejecutivo.
    
       Art.14.- Los  mayores recursos  que los  previstos  en la
    presente Ley, que no tengan afectación  específica por leyes
    o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
    harán  disminuir por  los mismos importes los aportes que se
    haya establecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art.15.- El presupuesto  de gastos de  funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones  establecidas en el
    inciso b) del  artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art.16.- No será de aplicación  para las Cuentas Especia-
    les   Nros.  010.1 - Infraestructura  Judicial  y  Fondo  de
    Bibliotecas -  y  250.1 -  Reequipamiento  Policial  -,  las
    disposiciones del  Artículo 7º de la  Ley Nº 5.673. Establé-
    cese  además,  que a la  Cuenta  Especial  Nº 010.1 - ingre-
    sarán  también los  importes  que  conforme a la legislación
    vigente, ingresan  al  Poder  Judicial  con destino al Fondo
    de Bibliotecas del mencionado Poder.
       Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an-
    terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes
    en el  Banco del Tucumán S.A., las  que serán  administradas
    conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y
    la Jefatura de Policía, respectivamente.
       Asimismo facúltase a las  Autoridades  mencionadas  en el
    párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten
    necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori-
    gen a la creación de las cuentas especiales  mencionadas, a-
    justándose  en todos  los  casos a lo normado por la Ley  de
    Contabilidad y  Ley de  Obras Públicas de la Provincia y sus
    respectivas reglamentaciones.
       La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera
    a la autoridades indicadas precedentemente, del cumplimiento
    de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673.
    
       Art.17.- Suspéndese, mientras  permanezca vigente el pre-
    sente presupuesto la  aplicación de las Leyes Nros.  6.756 y
    6.759 y lo dispuesto en los  incisos a) y b) del artículo 1º
    de la  Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad
    de  la Provincia), respecto  al Presupuesto de Comunas Rura-
    les.
       Sustitúyese el  primer párrafo  del artículo 5º de la Ley
    nº 5.692 modificado por Ley nº 6.305, por el siguiente:
    
       "Art.5º.- Las autorizaciones  para  gastar  aprobadas por
    el Presupuesto  General de la  Provincia en las partidas es-
    específicas  a las que  se  imputan  los  gastos en personal
    de los tres Poderes del Estado, en el  ámbito de sus respec-
    tivas jurisdicciones, serán distribuidas  analíticamente por
    sus autoridades  naturales. Dicha  distribución  asignará la
    totalidad de estipendios, tengan o no carácter remunerativo,
    que les  correspondan a las  autoridades, miembros integran-
    tes y personal  de  cada uno de los  tres poderes, incluidas
    las Comunas  Rurales, en concepto de: asignación de los car-
    gos, categorías, clases, grados o niveles, adicionales gene-
    rales o particulares o cualquier otro tipo  de retribución o
    remuneración."
    
       Art.18.- Las Erogaciones  a atenderse  con  fondos prove-
    nientes de  recursos y/o financiamiento  afectados deberá a-
    justarse, en  cuanto a su  modo y  oportunidad, a las cifras
    realmente recaudadas y no podrán  transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso  de erogaciones  cuyo ingreso está
    condicionado a la  presentación previa de certificados de o-
    bras o comprobantes de  ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos  autorizados por el
    Artículo 1º.
    
       Art. 19.- Facúltase a  Contaduría General de la Provincia
    a efectuar, a  pedido de los  Servicios Administrativos, las
    compensaciones  de créditos que sean necesarias, en las par-
    tidas de personal, únicamente a efectos  de cubrir las dife-
    rencias presupuestarias  emergentes de su ejecución, siempre
    que las mismas  no se produzcan por modificaciones en el to-
    tal de su planta de personal.
    
       Art.20.- A partir de la  vigencia de la presente ley, las
    erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi-
    cionales y  contribución de  agentes permanentes y  tempora-
    rios) del  Instituto Provincial  de la Vivienda y Desarrollo
    Urbano  serán atendidas  con  ingresos  provenientes de  los
    reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto se-
    rá responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
    
       Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal  051 -  Bienes  de  Capital,  extrayendo   crédito
    presupuestario de  la respectiva partida de la Unidad de Or-
    ganización nº 450: Secretaría de  Estado de Hacienda - Obli-
    gaciones a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 22.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a efectuar
    los  ajustes presupuestarios  necesarios, para el  funciona-
    miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 23.- Comuníquese.-
    
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de Oc-
    tubre de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5692
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1998.

  • Observaciones

    -SE OPONE VETO MEDIANTE DECRETO 1901 DEL 19/11/1998 BO 24416.
    -INSISTENCIA 24/11/1998.
    -PROMULGADA COMO LEY Nº 6912 LA PARTE VETADA POR DECRETO 1901 BO 24424 DEL 15/12/1998.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 5692.