* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fijase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA ($1.167.734.270.-) el total de erogacio- nes del presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el ejercicio 1998, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. EROGACIONES: 1 Erogaciones Corrientes $ 1.024.793.770.- 2 Erogaciones de Capital $ 142.940.500.- TOTAL BRUTO $ 1.167.734.270.- ECONOMIAS (-) $ 33.500.000.- _________________ TOTAL NETO $ 1.134.234.270.- Art.2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 1.067.869.270.-) el cálculo de recursos destina- dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua- ción y al detalle en las planilla anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central $ 889.005.000.- - Corrientes $ 876.005.000.- - de Capital $ 13.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 120.131.000.- - Corrientes $ 114.031.000.- - de Capital $ 6.100.000.- - Recursos de Cuentas Especiales $ 58.733.270.- - Corrientes $ 58.733.270.- - de Capital $ -.- _________________ TOTAL $ 1.067.869.270.- Art.3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi- gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen au- torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co- rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art.4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Finan- ciero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 1.197.584.270.- Recursos $ 1.131.219.270.- NECESIDADES DE FINACIAMIENTO $ 66.365.000.- Art.5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL ($ 153.136.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amor- tización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art.6º.- Estímase en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIE- CINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL ($ 219.626.000.) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuer- do con la distribución que se indica a continuación y al de- talle que figura en la planilla anexa que forma parte inte- grante de la presente Ley: FINANCIAMIENTO - Financ. Administración Central $ 200.250.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 250.000.- - Financ. Cuentas Especiales $ 19.126.000.- ________________ TOTAL: $ 219.626.000.- Art.7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí- culos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, es- tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIEN- TOS NOVENTA MIL ($ 66.490.000.-) destinado a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a con- tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 47.250.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 200.250.000.- Erogaciones (artículo 5º) (-) $ 153.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 114.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 250.000.- Erogaciones (artículo 5º) (-) $ 136.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 19.126.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 19.126.000.- Erogaciones -.- $ -.- Art.8º.- Las economías de ejecución que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 33.500.000.-), serán efectiviza- dos por el Poder Ejecutivo. Art.9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, correspondiente a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley en 44.579. Del total indicado en el párrafo anterior, déjase sin efecto la totalidad de las designaciones que no se hayan realizado en las condiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Nº 6.842, como asimismo, las que estuvieran específicamente dispuestas por Ley, con excepción de los incrementos producidos en el Poder Judicial y de la Defen- soría del Pueblo. Art.10.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi- can, el presupuesto de Gastos para el año 1998, como así también estimación de recursos y financiamiento para su atención, y las sumas necesarias para Amortización de Deudas conforme detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley: ORGANISMOS EROGACIONES Inst.Prev.y Seg.Soc.de la Pcia. $ 15.200.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 43.300.000.- Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET) $ 7.250.000.- E.R.S.A.C. de Tucumán $ 2.050.000.- Se.P.A.P. y S. $ 12.540.710.- Art.11.- Los Créditos presupuestarios destinados a gastos por Sentencias Judiciales que se hayan fijado a través de las respectivas planillas anexas a la presente ley, no po- drán ser asignados o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en vigencia de los mismos. Art.12.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase de lo dispuesto en el párrafo ante- rior, a los cargos del personal docente con funciones al frente de grados, y a los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA. Art.13º.- El importe consignado como Crédito Fiscal esta- blecido por la Ley de Promoción Turística, como asimismo el monto dispuesto para préstamos con Títulos de Cancelación de Impuestos Provinciales, no podrán ser modificados por el Po- der Ejecutivo. Art.14.- Los mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados, harán disminuir por los mismos importes los aportes que se haya establecido debe realizar la Administración Central. Art.15.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art.16.- No será de aplicación para las Cuentas Especia- les Nros. 010.1 - Infraestructura Judicial y Fondo de Bibliotecas - y 250.1 - Reequipamiento Policial -, las disposiciones del Artículo 7º de la Ley Nº 5.673. Establé- cese además, que a la Cuenta Especial Nº 010.1 - ingre- sarán también los importes que conforme a la legislación vigente, ingresan al Poder Judicial con destino al Fondo de Bibliotecas del mencionado Poder. Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an- terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes en el Banco del Tucumán S.A., las que serán administradas conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y la Jefatura de Policía, respectivamente. Asimismo facúltase a las Autoridades mencionadas en el párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori- gen a la creación de las cuentas especiales mencionadas, a- justándose en todos los casos a lo normado por la Ley de Contabilidad y Ley de Obras Públicas de la Provincia y sus respectivas reglamentaciones. La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera a la autoridades indicadas precedentemente, del cumplimiento de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673. Art.17.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto la aplicación de las Leyes Nros. 6.756 y 6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura- les. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de la Ley nº 5.692 modificado por Ley nº 6.305, por el siguiente: "Art.5º.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el Presupuesto General de la Provincia en las partidas es- específicas a las que se imputan los gastos en personal de los tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus respec- tivas jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus autoridades naturales. Dicha distribución asignará la totalidad de estipendios, tengan o no carácter remunerativo, que les correspondan a las autoridades, miembros integran- tes y personal de cada uno de los tres poderes, incluidas las Comunas Rurales, en concepto de: asignación de los car- gos, categorías, clases, grados o niveles, adicionales gene- rales o particulares o cualquier otro tipo de retribución o remuneración." Art.18.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberá a- justarse, en cuanto a su modo y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el Artículo 1º. Art. 19.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a efectuar, a pedido de los Servicios Administrativos, las compensaciones de créditos que sean necesarias, en las par- tidas de personal, únicamente a efectos de cubrir las dife- rencias presupuestarias emergentes de su ejecución, siempre que las mismas no se produzcan por modificaciones en el to- tal de su planta de personal. Art.20.- A partir de la vigencia de la presente ley, las erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi- cionales y contribución de agentes permanentes y tempora- rios) del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano serán atendidas con ingresos provenientes de los reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto se- rá responsable de lo dispuesto en el presente artículo. Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presupuestario de la respectiva partida de la Unidad de Or- ganización nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obli- gaciones a Cargo del Tesoro. Art. 22.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona- miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 23.- Comuníquese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de Oc- tubre de mil novecientos noventa y ocho.-
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1998.
-SE OPONE VETO MEDIANTE DECRETO 1901 DEL 19/11/1998 BO 24416.
-INSISTENCIA 24/11/1998.
-PROMULGADA COMO LEY Nº 6912 LA PARTE VETADA POR DECRETO 1901 BO 24424 DEL 15/12/1998.
-CONSOLIDADA CON LEY Nº 5692.