La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATRO- CIENTOS ($ 6.177.167.400,00) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2009, el que se detalla analíticamente en las pla- nillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: Erogaciones: Erogaciones Corrientes $ 4.960.860.700.- Erogaciones de Capital $ 1.216.306.700.- TOTAL BRUTO $ 6.177.167.400.- Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUA- TROCIENTOS ($6.178.687.400,00) el cálculo de recursos desti- nados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua- ción y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: - Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $ 5.316.059.400.- - Corrientes $ 5.136.172.400.- - de Capital $ 179.887.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 862.628.000.- - Corrientes $ 393.104.000.- - de Capital $ 469.524.000.- ---------------- TOTAL $ 6.178.687.400.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones, para Organismos Descentralizados, hasta la suma que, para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Finan- ciero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 6.730.239.400.- Recursos $ 6.731.759.400.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-) $ 1.520.000.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENOS DOCE MIL ($ 581.312.000.-) el importe correspondiente a Aplicaciones Financieras, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte in- tegrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($ 579.792.000.-) el importe correspondiente a Fuentes Finan- cieras de la Administración Provincial, de acuerdo al deta- lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte- grante de la presente ley. Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar- tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí- mase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL ($ (-) 1.520.000.-), conforme al resumen que se indica a continuación: FINANCIAMIENTO NETO $ (-) 1.520.000.- Fuentes Financieras $ 579.792.000.- Aplicaciones Financieras $ (-)581.312.000.- Art. 8º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ (53.810). Art. 9º.- Fíjase para los Organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2009 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $ 74.800.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 180.485.000.- Ente Reg. Energía de Tuc. (EPRET) $ 19.050.000.- Serv. Pcial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.y S.) $ 20.330.000.- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 26.420.000.- Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 2.369.000.- Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 14.704.400.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 3.990.200.- Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 200.000.- Ente Cultural de Tucumán $ 23.250.000.- Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específicas por leyes o convenios, dis- minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es- tablecido que debe realizar la Administración Central. Art. 11.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y seguridad Social de Tucumán queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6.446, parcial y pro- visoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N° 6.781. Art. 12.- Suspéndase, mientras permanezca vigente el pre- sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes N° 6.756, N° 6.759 y N° 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del Ar- tículo 18 de la Ley N° 6.970 -de Administración Financiera-, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Le- gislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado, hasta su inclusión en el Presupuesto General. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece- sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Pro- gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal - Bienes de Capital b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero- gaciones Corrientes c) Partida Principal - Bienes Preexistentes Art. 15.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley N° 6.595. Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garántia de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presen- te ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" nece- sario para su atención. Art. 17.- Facúltase el Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presu- puesto General contenido en la presente ley en los siguien- tes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados en los detallados en el Ar- tículo 9° de la presente ley y en el Plan de Trabajos Públicos, en caso que se produjeran incrementos de los recuros y/o financiamiento, nuevos recursos o financiemiento con respecto a los estimados en la presente ley. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley N° 6.700 y sus modificatorias, hasta un 5% (cinco por ciento) de los Recursos Tributarios Provincia- les. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que ten- gan lugar durante el ejercicio, en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consoli- dación de deudas establecidas por la Ley N° 7.281 y sus modificatorias, hasta el monto dis- ponible autorizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos y/o reem- bolsos de préstamos, a Municipalidades y Comu- nas Rurales. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de in- demnizaciones con Títulos Provinciales. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, pre- via comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente ley para reflejar presu- puestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las si- guientes Leyes: N° 5.222, N° 7.380, N° 7.424, N° 7.337, N° 7.461, N° 7.901, y para la titularización del personal admi- nistrativo, según lo dispuesto por el Decreto N° 2.685/5 17/07/04). Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de gastos de los organismos incluidos en el Ar- tículo 9° de la presente ley, excepto Caja Popular de Aho- rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso- ro Provincial cuando sus necesidades debidamente justifica- das así lo requieran. Art. 20.- Si durante la ejecución del presupuesto que se fija en la presente ley se produjeran situaciones a nivel nacional y/o provincial que produzcan incremento de los re- cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en este presupuesto, el Ministerio de Economía, a los fines de la registración contable, queda facultado a crear y/o ajus- tar las partidas de recursos que resulten estrictamente ne- cesarias para reflejar presupuestariamente los mismos, como así también la contrapartida de gastos, la que será indis- ponible hasta tanto se dicte la norma legal respectiva. Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presu- puestarios vigentes y conforme a los conceptos y montos a- probados por la presente ley. Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu- rianual para los ejercicios 2010 y 2011, que se adjunta como Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo ele- var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Costitución de la Provincia, la desagregación analí- tica para cada ejercicio. Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Re- cursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2010 y 2011, con- forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz- ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran durante la ejecución del Presupuesto General 2009.- Art. 24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de no- viembre del año dos mil ocho.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMININSTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2009.
- FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 23/12/2008.