• Detalle de Ley

    Ley N°: 8147
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 15/11/2008
    Promulgada: 16/12/2008
    Publicada: 22/12/2008
    Boletin Of. N°: 26938

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de  PESOS SEIS MIL CIENTO
    SETENTA  Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATRO-
    CIENTOS ($ 6.177.167.400,00)  el total  de  erogaciones  del
    Presupuesto  General de la Administración Pública Provincial
    ejercicio 2009, el que se detalla analíticamente en las pla-
    nillas  anexas que forman parte  integrante  de la  presente
    ley:
    
                 Erogaciones:
    
                 Erogaciones Corrientes        $ 4.960.860.700.-
                 Erogaciones de Capital        $ 1.216.306.700.-
                 TOTAL BRUTO                   $ 6.177.167.400.-
       Art. 2º.- Estímase  en la  suma de PESOS SEIS  MIL CIENTO
    SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUA-
    TROCIENTOS ($6.178.687.400,00) el cálculo de recursos desti-
    nados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción y  al detalle en las planillas anexas que  forman parte
    integrante de la presente ley:
    
     - Recursos de la Administración Central y
    
       Poderes del Estado                      $ 5.316.059.400.-
     - Corrientes          $ 5.136.172.400.-
     - de Capital          $   179.887.000.-
     - Recursos de Organismos Descentralizados $ 862.628.000.-
     - Corrientes          $   393.104.000.-
     - de Capital          $   469.524.000.-
                                                ----------------
                                   TOTAL       $ 6.178.687.400.-
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas"  se  incluyen en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes  créditos, según el origen de los aportes y
    contribuciones, para Organismos  Descentralizados, hasta  la
    suma  que, para  cada caso se fija como integrantes  de  sus
    respectivos cálculos de recursos.
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos  precedentes, estímase  el siguiente  Balance Finan-
    ciero  Preventivo, cuyo  detalle figura  en la planilla  que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
         Erogaciones                $ 6.730.239.400.-
         Recursos                   $ 6.731.759.400.-
    
       NECESIDADES
       DE FINANCIAMIENTO       (-)  $     1.520.000.-
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
    UN MILLONES TRESCIENOS DOCE MIL ($ 581.312.000.-) el importe
    correspondiente  a Aplicaciones Financieras, de  acuerdo con
    el detalle que figura en planilla anexa  que forma parte in-
    tegrante de la presente ley.
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA
    Y   NUEVE  MILLONES   SETECIENTOS  NOVENTA   Y  DOS  MIL  ($
    579.792.000.-) el importe  correspondiente a Fuentes  Finan-
    cieras  de la Administración Provincial, de acuerdo al deta-
    lle  que figura  en la planilla  anexa que forma parte inte-
    grante de la presente ley.
       Art. 7º.- Como consecuencia  de lo establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y en planilla anexa a la presente ley, estí-
    mase el Financiamiento  Neto de la Administración Provincial
    en  la  suma  de PESOS  UN  MILLON  QUINIENTOS   VEINTE  MIL
    ($ (-) 1.520.000.-), conforme  al resumen  que se  indica  a
    continuación:
    
     FINANCIAMIENTO NETO                       $ (-) 1.520.000.-
    
     Fuentes Financieras       $   579.792.000.-
    
     Aplicaciones Financieras  $ (-)581.312.000.-
       Art. 8º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que  corresponde a la Administración defi-
    nida en el Artículo 1º de la  presente ley, en  CINCUENTA  Y
    TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ (53.810).
       Art. 9º.- Fíjase para los  Organismos que abajo  se indi-
    can, el Presupuesto  de Gastos para  el año 2009 conforme al
    siguiente detalle:
    
     ORGANISMOS                                    EROGACIONES
    
    Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $  74.800.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia      $ 180.485.000.-
    Ente Reg. Energía de Tuc. (EPRET)            $  19.050.000.-
    Serv. Pcial de Agua Potable y Saneamiento
     (Se.P.A.P.y S.)                             $  20.330.000.-
    Estación Experimental Agroindustrial Obispo
     Colombres                                   $  26.420.000.-
    Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas
     (ERSACT)                                    $   2.369.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo              $  14.704.400.-
    Instituto de Desarrollo Productivo           $   3.990.200.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016               $     200.000.-
    Ente Cultural de Tucumán                     $  23.250.000.-
       Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente ley, que
    no tengan afectación específicas por leyes o convenios, dis-
    minuirán por los mismos importes los aportes que se haya es-
    tablecido que debe realizar la Administración Central.
       Art. 11.- El presupuesto de  gastos de funcionamiento del
    Instituto de  Previsión y seguridad Social de  Tucumán queda
    liberado  de ajustarse a las limitaciones establecidas en el
    inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6.446, parcial y pro-
    visoriamente  vigente, conforme  lo  dispuesto  por  Ley  N°
    6.781.
       Art. 12.- Suspéndase, mientras permanezca vigente el pre-
    sente Presupuesto, la aplicación  de las  Leyes N° 6.756, N°
    6.759 y N° 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del Ar-
    tículo 18 de la Ley N° 6.970 -de Administración Financiera-,
    respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos  de las Comunas
    Rurales.
       Art. 13.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de la Constitución de la  Provincia, el Presidente de la Le-
    gislatura  podrá, mediante  Decreto, modificar  la escala de
    sueldos de su personal conforme a  la política  salarial que
    implemente para  ese Poder del Estado, hasta su inclusión en
    el Presupuesto General.
       Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando  las nece-
    sidades de las distintas  Entidades, Jurisdicciones y/o Pro-
    gramas lo justifiquen, a extraer  crédito presupuestario  de
    las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del
    Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
       a) Partida Principal - Bienes de Capital
       b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero-
          gaciones Corrientes
       c) Partida Principal - Bienes Preexistentes   
       Art. 15.- Facúltase al Ministerio de Economía a  efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to del CUCAITUC  como  organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley N° 6.595.
    
       Art. 16.- Facúltase al Poder  Ejecutivo  a  incorporar en
    las partidas de Amortización  e Intereses de  la  Deuda  los
    importes  correspondientes  a los "Títulos de  Mediano Plazo
    con Garántia de Coparticipación, Tasa  Fija y vencimiento en
    2007 Serie 2-(Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la presen-
    te ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" nece-
    sario para su atención. 
       Art. 17.- Facúltase el Poder  Ejecutivo, previa comunica-
    ción  a la  Honorable  Legislatura, a incrementar  el Presu-
    puesto General contenido en la presente ley  en los siguien-
    tes casos:
    
              a) Para incorporar las  partidas  de recursos  y/o
                 financiamiento y  sus  respectivas erogaciones,
                 en  los  Organismos  Centralizados,  Organismos
                 Descentralizados en los  detallados  en  el Ar-
                 tículo 9° de la presente  ley  y en el  Plan de
                 Trabajos Públicos, en caso  que  se  produjeran
                 incrementos de los  recuros y/o financiamiento,
                 nuevos recursos o financiemiento con respecto a
                 los estimados en la presente ley.
    
              b) Para incorporar las  partidas de  erogaciones y
                 financiamiento correspondientes a los subsidios
                 que se otorguen a  los  proyectos de  promoción
                 turística, en los términos de la Ley N° 6.700 y
                 sus  modificatorias, hasta  un  5%  (cinco  por
                 ciento) de los  Recursos Tributarios Provincia-
                 les.
    
              c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
                 los títulos públicos y su  aplicación, que ten-
                 gan lugar durante el ejercicio, en el  marco de
                 las leyes que autoricen la emisión y/o consoli-
                 dación de deudas  establecidas  por  la Ley  N°
                 7.281 y sus modificatorias, hasta el monto dis-
                 ponible autorizado por dichas normas.
    
              d) Para incorporar eventuales  préstamos y/o reem-
                 bolsos de  préstamos, a Municipalidades y Comu-
                 nas Rurales.
    
              e) Para incorporar las partidas  de  erogaciones y
                 financiamiento necesarias para  el pago  de in-
                 demnizaciones con Títulos Provinciales.                    
       Art. 18.- Facúltase al  Poder Ejecutivo a modificar, pre-
    via comunicación  a la Honorable Legislatura, el Presupuesto
    General contenido  en la presente ley para  reflejar  presu-
    puestariamente la creación de  cargos para la titularización
    del personal docente, conforme a  lo  dispuesto por  las si-
    guientes  Leyes:  N° 5.222, N° 7.380, N° 7.424, N° 7.337, N°
    7.461, N° 7.901, y para la titularización del personal admi-
    nistrativo, según  lo dispuesto  por  el Decreto  N° 2.685/5
    17/07/04).
       Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo  a  incrementar el
    Presupuesto de gastos de los organismos incluidos en  el Ar-
    tículo 9° de la presente  ley, excepto Caja Popular  de Aho-
    rros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Teso-
    ro Provincial cuando sus necesidades  debidamente justifica-
    das así lo requieran. 
       Art. 20.- Si durante la ejecución  del presupuesto que se
    fija en la presente  ley se  produjeran situaciones a  nivel
    nacional y/o provincial que produzcan incremento de  los re-
    cursos estimados y/o generen nuevos recursos no previstos en
    este presupuesto, el Ministerio de Economía, a los  fines de
    la registración contable, queda facultado a crear y/o  ajus-
    tar las partidas de recursos que resulten  estrictamente ne-
    cesarias para reflejar presupuestariamente  los mismos, como
    así también la  contrapartida de gastos, la que  será indis-
    ponible hasta tanto se dicte la norma legal respectiva.   
       Art. 21.- El Poder Ejecutivo  efectuará  la  distribución
    del Presupuesto de  Recursos y Gastos, a  nivel  de partidas
    parciales y subparciales, según  los  Clasificadores  Presu-
    puestarios vigentes  y  conforme a los conceptos y montos a-
    probados por la presente ley. 
       Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plu-
    rianual para los ejercicios 2010 y 2011, que se adjunta como
    Anexo I a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo  ele-
    var al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos
    por la Costitución de la Provincia, la  desagregación analí-
    tica para cada ejercicio.
       Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar  los Re-
    cursos y Erogaciones presupuestados  en las  proyecciones de
    Presupuesto Plurianual para los ejercicios 2010 y 2011, con-
    forme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduz-
    ca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos
    ejercicios, como así también en función  de los  cambios que
    se produjeran durante la  ejecución del  Presupuesto General
    2009.- 
       Art. 24.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de no-
    viembre del año dos mil ocho. 
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 8179
    Modificada por Ley 8184
    Modificada por Ley 8234
    Vinculada con Decreto DECRETO ACUERDO 46-1-2009

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMININSTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2009.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 23/12/2008.