• Detalle de Ley

    Ley N°: 8179
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/05/2009
    Promulgada: 29/05/2009
    Publicada: 03/06/2009
    Boletin Of. N°: 27048

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase, en  todos  sus términos, el De-
    creto de Necesidad y Urgencia Nº 23/3 (ME) de fecha 30 de A-
    bril de 2009, mediante  el cual se modifican los  recursos y
    el  financiamiento  fijados en la Ley  Nº 8.147 -Presupuesto
    General  de la Administración Pública Provincial para  el e-
    jercicio 2009-.
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la  Sala de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún  días del  mes de
    mayo del año dos mil nueve.
    
    
                    San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 2009.-
    
    DECRETO-ACUERDO N° 23/3(ME).-
    EXPEDIENTE N° 018/373-P-2009.-
    
                   VISTO la  información suministrada por la Di-
    rección de  Coordinación Fiscal con  Provincias, dependiente
    de la  Subsecretaría de Coordinación con Provincias - Secre-
    taría de  Hacienda de la Nación, acerca  de que los recursos
    que financian  el  Programa  de Mejoramiento  de Barrios  II
    (PROMEBA II) son Aportes No Reintegrables de la Nación, y
                   CONSIDERANDO:
                   Que en  la Ley de Presupuesto General  2.009,
    N° 8.147, el citado  Programa  está  financiado con "Uso del
    Crédito del Sector Externo" por $ 20.000.000.-
    
                   Que resulta  por lo tanto necesario modificar
    la naturaleza de  dicho  financiamiento, reasignando los re-
    cursos  en las partidas presupuestarias que correspondan se-
    gún su naturaleza.
    
                   Que si bien es  cierto que  para la  presente
    modificación  es menester  el dictado  de una  nueva ley, la
    premura  con la que  debe adoptarse tal decisión, en función
    de lo expuesto, queda plenamente sustentado el dictado de un
    Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya viabilidad está consa-
    grada en el Artículo 101 de la Constitución de la Provincia.
    
                   Por ello y de conformidad a lo  informado por
    Contaduría General  de la Provincia a fs. 03 y en  mérito al
    dictamen de Fiscalía de Estado N° 0759 de fecha 20 de  Abril
    de 2009 a fs. 04 de autos,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                      EN ACUERDO DE MINISTROS
                             DECRETA
    
    ARTICULO N° 1: Modifícase  la  Ley N° 8.147  de  Presupuesto
    General de la Administración Pública Provincial, conforme al
    siguiente detalle:
    
              -En el Art. 2°: Increméntase  el Cálculo de Recur-
              sos de Capital de los Organismos  Descentralizados
              en $ 20.000.000.-
              Modificándose, en consecuencia, las Planillas N° 3
              y 4 Anexas al Art. 2°.
              -En el Art. 6°: Disminúyese  en $ 20.000.000.-  el
              importe  correspondiente a  Fuentes Financieras de
              la Administración Provincial.
              Modificándose, en  consecuencia, los artículos  4°
              y 7°.
    
    ARTICULO 2º: Como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1°
    del presente  Decreto Acuerdo, modifícase en la Ley N° 8.147
    de Presupuesto General de  la Administración Pública Provin-
    cial, la Planilla N°6 - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO,
    Anexa a los Arts. 4°, 5°, 6° y 7° de la citada Ley, conforme
    al siguiente detalle:
    Disminuir:
    1300000 - Fuentes Financieras
    1340000 - Endeudamiento  Públ. e Incr. de Otros Pasivos a L.
    Plazo, por $ 20.000.000.-
    Incrementar:
    1200000 - Recursos de Capital
    1220000 - Transferencias de Capital $ 20.000.000.-
    
    ARTICULO N° 3: Comuníquese a la H. Legislatura en los térmi-
    nos del Artículo  101 inc. 2 de la  Constitución  de la Pro-
    vincia.-
    
    ARTICULO N° 4: El presente Decreto Acuerdo  será  refrendado
    por los señores Ministros de Gobiernos y Justicia, de Econo-
    mía, de Desarrollo Productivo, de Interior, de Educación, de
    Salud Pública, de Desarrollo Social y de Seguridad  Ciudada-
    na.-
    
    ARTICULO N° 5: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 23-3-ME-2009
    Modifica a Ley 8147
    Vinculada a Ley 9752

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO ACUERDO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 23/3 DEL 30/04/09, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS RECURSOS FIJADOS EN LEY N° 8147 -PRESUPUESTO GRAL. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2009-.

  • Observaciones