La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el De-
creto de Necesidad y Urgencia Nº 23/3 (ME) de fecha 30 de A-
bril de 2009, mediante el cual se modifican los recursos y
el financiamiento fijados en la Ley Nº 8.147 -Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial para el e-
jercicio 2009-.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil nueve.
San Miguel de Tucumán, 30 de Abril de 2009.-
DECRETO-ACUERDO N° 23/3(ME).-
EXPEDIENTE N° 018/373-P-2009.-
VISTO la información suministrada por la Di-
rección de Coordinación Fiscal con Provincias, dependiente
de la Subsecretaría de Coordinación con Provincias - Secre-
taría de Hacienda de la Nación, acerca de que los recursos
que financian el Programa de Mejoramiento de Barrios II
(PROMEBA II) son Aportes No Reintegrables de la Nación, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Presupuesto General 2.009,
N° 8.147, el citado Programa está financiado con "Uso del
Crédito del Sector Externo" por $ 20.000.000.-
Que resulta por lo tanto necesario modificar
la naturaleza de dicho financiamiento, reasignando los re-
cursos en las partidas presupuestarias que correspondan se-
gún su naturaleza.
Que si bien es cierto que para la presente
modificación es menester el dictado de una nueva ley, la
premura con la que debe adoptarse tal decisión, en función
de lo expuesto, queda plenamente sustentado el dictado de un
Decreto de Necesidad y Urgencia, cuya viabilidad está consa-
grada en el Artículo 101 de la Constitución de la Provincia.
Por ello y de conformidad a lo informado por
Contaduría General de la Provincia a fs. 03 y en mérito al
dictamen de Fiscalía de Estado N° 0759 de fecha 20 de Abril
de 2009 a fs. 04 de autos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO N° 1: Modifícase la Ley N° 8.147 de Presupuesto
General de la Administración Pública Provincial, conforme al
siguiente detalle:
-En el Art. 2°: Increméntase el Cálculo de Recur-
sos de Capital de los Organismos Descentralizados
en $ 20.000.000.-
Modificándose, en consecuencia, las Planillas N° 3
y 4 Anexas al Art. 2°.
-En el Art. 6°: Disminúyese en $ 20.000.000.- el
importe correspondiente a Fuentes Financieras de
la Administración Provincial.
Modificándose, en consecuencia, los artículos 4°
y 7°.
ARTICULO 2º: Como consecuencia de lo dispuesto en el Art. 1°
del presente Decreto Acuerdo, modifícase en la Ley N° 8.147
de Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
cial, la Planilla N°6 - AHORRO - INVERSIÓN - FINANCIAMIENTO,
Anexa a los Arts. 4°, 5°, 6° y 7° de la citada Ley, conforme
al siguiente detalle:
Disminuir:
1300000 - Fuentes Financieras
1340000 - Endeudamiento Públ. e Incr. de Otros Pasivos a L.
Plazo, por $ 20.000.000.-
Incrementar:
1200000 - Recursos de Capital
1220000 - Transferencias de Capital $ 20.000.000.-
ARTICULO N° 3: Comuníquese a la H. Legislatura en los térmi-
nos del Artículo 101 inc. 2 de la Constitución de la Pro-
vincia.-
ARTICULO N° 4: El presente Decreto Acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobiernos y Justicia, de Econo-
mía, de Desarrollo Productivo, de Interior, de Educación, de
Salud Pública, de Desarrollo Social y de Seguridad Ciudada-
na.-
ARTICULO N° 5: Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.-