* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.-Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Sesenta y Tres Millones Cincuenta y Nueve Mil ($ 1.063.059.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Adminis- tración Pública Provincial ejercicio 2000, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte in- tegrante de la presente Ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 926.268.500.- Erogaciones de Capital $ 136.790.500.- TOTAL BRUTO $ 1.063.059.000.- ECONOMIAS (-) $ 59.000.000.- ------------------ TOTAL NETO $ 1.004.059.000.- Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Un Mil Treinta y Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil($1.038.241.000.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la dis- tribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: -Recursos de la Administración Central $ 872.600.000.- -Corrientes $ 860.600.000.- -de Capital $ 12.000.000.- -Recursos de Organismos Descentralizados $ 123.219.000.- -Corrientes $ 108.419.000.- -de Capital $ 14.800.000.- -Recursos de Cuentas Especiales $ 42.422.000.- -Corrientes $ 42.422.000.- -de Capital $ -.- --------------- TOTAL $ 1.038.241.000.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los apor- tes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 1.066.487.000.- Recursos $ 1.100.669.000.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ -(34.182.000.-) Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento Noventa y Un Millones Ciento Cincuenta Mil ($ 191.150.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de Pesos Ciento Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Once Mil ($ 168.411.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al deta- lle que figura en la planilla anexa que forma parte inte- grante de la presente Ley: FINANCIAMIENTO - Financ. Administración Central $ 159.000.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 7.650.000.- - Financ. Cuentas Especiales $ 1.761.000.- --------------- Total............. $ 168.411.000.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de Pesos Veintidós Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil ($ 22.739.000.-), conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la pre- sente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ -(32.000.000.-) Financiamiento (artículo 6º) $ 159.000.000.- Erogaciones (Artículo 5º) (-) $ 191.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 7.500.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 7.650.000.- Erogaciones (-) $ 150.000.- (Artículo 5º) CUENTAS ESPECIALES $ 1.761.000.- Financiamiento $ 1.761.000.- Erogaciones (artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de Pesos Cincuenta y Nueve Millones ($ 59.000.000.-), serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres mil seiscientos uno (43.601.-). Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2000, como así también estimación de recursos y financiamiento para su a- tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas conforme detalle que figura en la planilla anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley: ORGANISMOS EROGACIONES Inst.Prev.y Seg.Soc.de la Pcia. $ 15.311.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 44.850.000.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.460.000.- Serv.Pcial.de A.Pot. y S.(Se.P.A.P.y S.) $ 21.155.400.- Ente Regulador del Servicio de Agua y Cloacas de Tuc. $ 1.396.000.- Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase, de lo dispuesto en el párrafo ante- rior, a los cargos del personal docente con funciones al frente de grado y a los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA. Art. 12.- Los mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados, harán disminuir por los mismos importes los aportes que se haya establecido debe realizar la Administración Central. Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756 y Nº 6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura- les. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu- puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organi- zación Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio- nes a Cargo del Tesoro. Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona- miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la presente Ley que tengan afectación específica y que se pro- duzcan durante el corriente ejercicio incrementarán por i- déntica suma las partidas de erogaciones correspondientes a los destinos a los que están afectados. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción tu- rística, en los términos de la Ley Nº 6.700, una vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los expedientes en trámite a la fecha de la presente Ley para acogerse a dicho régimen, has- ta un 5% de los Recursos Tributarios Provincia- les; b) Para reflejar presupuestariamente las operacio- nes del Programa de Financiamiento que se con- creten durante el ejercicio, hasta el monto au- torizado por Ley Nº 6.964; c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de títulos públicos y su aplicación, que tengan lu- gar durante el ejercicio en el marco de la consolidación de deudas establecidas por las Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas; d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa- lidades y Comunas Rurales con Títulos BOSO (Bono Solidario) autorizados por Ley Nº 6.765 y sus modificatorias. Art. 19.- Derógase la Ley Nº 6.807. Art. 20.- Dispónese la disolución del Consejo de Admi- nistración del ERSACT, creado por Ley Nº 6.445, sus modifi- catorias y complementarias, dando por terminadas las funcio- nes de sus integrantes. La administración y dirección del Ente estará a cargo del actual Gerente General hasta tanto se resuelva la concesión del servicio. Mientras el Gerente General esté a cargo del Ente, tendrá las mismas facultades y deberes que para el Presidente y el Consejo de Administración, establecen las leyes mencionadas y el Reglamento del ERSACT. Art. 21.- La disponibilidad de los créditos presupuesta- rios para erogaciones, excluídas las partidas a las que se imputan gastos en personal, intereses de la deuda y gastos con recursos afectados, se ajustará durante el ejercicio conforme al siguiente mecanismo: a) Durante el primer trimestre estará disponible el 25% del crédito anual; b) Para el segundo y tercer trimestre se considera como crédito presupuestario para el trimestre respectivo, el 25% del total anual más lo dispo- nible en el o los trimestres anteriores no eje- cutados. Asimismo, se considera como estimación de recur- sos de libre disponibilidad para cada trimestre, incluído el primero, el 25% del total anual de los mismos. Si la ejecución acumulada hasta el trimestre an- terior de recursos de libre disponibilidad re- sulta inferior a la estimación presupuestaria, la disposición de partidas de gastos se ajustará en forma proporcional a la relación entre ejecu- ción y estimación presupuestaria de los recur- sos. c) Para el cuarto trimestre se considerará como crédito presupuestario del trimestre el saldo no utilizado del crédito presupuestario total del ejercicio, el que se ajustará conforme a lo es- tablecido en el inciso anterior. Exceptúase de las disposiciones del presente ar- tículo a los Poderes Legislativo y Judicial. Art. 22.- A partir de la vigencia de la presente ley, las erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi- cionales y contribución de agentes permanentes y tempora- rios) del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano serán atendidas con ingresos provenientes de los reintegros de los préstamos para viviendas. El Instituto será responsable de lo dispuesto en el presente artículo. Art. 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra- rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas últimas hasta un nivel de desagregación de partida subpar- cial, dentro de los veinte días hábiles posteriores a cada mes. El contenido del Balance Bimestral de Ejecución debe in- cluir entre los principales conceptos no solo las afectacio- nes preventivas, sino también el devengado del período, como así también un listado detallado del estado de la deuda de- sagregada entre las obligaciones de ejercicios fiscales an- teriores y las nuevas obligaciones corrientes y no corrien- tes del pasivo público. La información indicada en los párrafos anteriores deberá ser acompañada con sus respectivos soportes magnéticos. Art. 24.- Comuníquese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2000.
-SE OPONE VETO MEDIANTE DCTO.12/1 (ME) DEL 07/01/00 BO.:24692 VETO PARCIAL.
-LEY Nº 7056 INCREMENTA ASISTENCIA FINANCIERA AL SIPROSA.
-CONSOLIDADA CON LEY Nº 6445.