• Detalle de Ley

    Ley N°: 7003
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/1999
    Promulgada: 07/01/2000
    Publicada: 11/01/2000
    Boletin Of. N°: 24692

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.-Fíjase en la suma  de Pesos Un Mil Sesenta y
    Tres Millones Cincuenta y  Nueve  Mil ($ 1.063.059.000.-) el
    total de erogaciones del  Presupuesto General de la Adminis-
    tración Pública Provincial ejercicio 2000, el que se detalla
    analíticamente en las  planillas anexas que forman parte in-
    tegrante de la presente Ley:
    
       EROGACIONES:
       Erogaciones Corrientes             $    926.268.500.-
       Erogaciones de Capital             $    136.790.500.-
       TOTAL BRUTO                        $  1.063.059.000.-
       ECONOMIAS                     (-)  $     59.000.000.-
                                          ------------------
       TOTAL NETO                         $  1.004.059.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de  Pesos  Un Mil Treinta y
    Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil($1.038.241.000.-)
    el cálculo de recursos destinados a atender las  erogaciones
    a  que  se refiere el  artículo 1º, de  acuerdo con  la dis-
    tribución que  se indica a  continuación y al detalle en las
    planillas anexas que forman parte integrante  de la presente
    Ley:
    
    -Recursos de la Administración Central     $  872.600.000.-
       -Corrientes   $ 860.600.000.-
       -de Capital   $  12.000.000.-
    -Recursos de Organismos Descentralizados   $  123.219.000.-
       -Corrientes   $  108.419.000.-
       -de Capital   $   14.800.000.-
    -Recursos de Cuentas Especiales            $   42.422.000.-
       -Corrientes   $   42.422.000.-
       -de Capital   $       -.-                ---------------
                          TOTAL                $ 1.038.241.000.-
       Art. 3º.- Los  importes  que en concepto  de "Erogaciones
    Figurativas"  se  incluyen  en planillas anexas, constituyen
    autorizaciones   legales  para  imputar  las  erogaciones  a
    sus correspondientes  créditos, según el origen de los apor-
    tes  y  contribuciones  para  Organismos  Descentralizados y
    Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija
    como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro  Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente Ley:
    
         Erogaciones          $  1.066.487.000.-
         Recursos             $  1.100.669.000.-
     NECESIDADES
     DE FINANCIAMIENTO        $   -(34.182.000.-)
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos  Ciento Noventa y Un
    Millones  Ciento Cincuenta  Mil ($ 191.150.000.-) el importe
    correspondiente a las erogaciones para  atender Amortización
    de Deudas, de acuerdo  con el detalle que figura en planilla
    anexa que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la suma de  Pesos Ciento Sesenta y
    Ocho  Millones Cuatrocientos  Once Mil ($ 168.411.000.-)  el
    Financiamiento  de la Administración  Provincial, de acuerdo
    con la  distribución que se indica a continuación y al deta-
    lle que  figura  en  la planilla anexa que forma parte inte-
    grante de la presente Ley:
    
       FINANCIAMIENTO
    
    - Financ. Administración Central       $ 159.000.000.-
    - Financ. Organismos Descentralizados  $   7.650.000.-
    - Financ. Cuentas Especiales           $   1.761.000.-
                                           ---------------
                        Total............. $ 168.411.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido  en los ar-
    tículos 5º  y 6º y  planilla anexa  Nº 9 de la presente Ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial  en la suma  de Pesos  Veintidós  Millones  Setecientos
    Treinta  y Nueve Mil  ($ 22.739.000.-), conforme  al resumen
    que se indica  a continuación  y al detalle que figura en la
    planilla  anexa Nº 10 que  forma parte integrante de la pre-
    sente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                $    -(32.000.000.-)
       Financiamiento
       (artículo 6º)     $ 159.000.000.-
       Erogaciones
      (Artículo 5º) (-)  $ 191.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS           $       7.500.000.-
       Financiamiento
       (Artículo 6º)     $   7.650.000.-
       Erogaciones  (-)  $     150.000.-
       (Artículo 5º)
    
    CUENTAS ESPECIALES                    $       1.761.000.-
       Financiamiento    $   1.761.000.-
       Erogaciones
       (artículo 5º)     $         -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    artículo  1º y que  totalizan  la suma  de Pesos Cincuenta y
    Nueve Millones ($ 59.000.000.-), serán efectivizadas  por el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal  Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley en cuarenta y tres
    mil seiscientos uno (43.601.-).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi-
    can, el Presupuesto  de Gastos  para el  año 2000, como así
    también estimación  de recursos y financiamiento para su a-
    tención y las sumas  necesarias para Amortización de Deudas
    conforme detalle  que figura en la planilla anexa Nº 13 que
    forma parte integrante de la presente Ley:
    
    ORGANISMOS                                    EROGACIONES
    
    Inst.Prev.y Seg.Soc.de la Pcia.             $  15.311.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.              $  44.850.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)        $   5.460.000.-
    Serv.Pcial.de A.Pot. y S.(Se.P.A.P.y S.)    $  21.155.400.-
    Ente Regulador del Servicio de Agua y
    Cloacas de Tuc.                             $   1.396.000.-
    
       Art. 11.- Las vacantes de  cargos que se produzcan  en la
    Administración Central y Organismos Descentralizados, en  el
    curso del  ejercicio fiscal, deberán  ser suprimidas  por el
    Poder  Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
    tamentales y divisionales.
       Asimismo exceptúase, de lo dispuesto en el  párrafo ante-
    rior, a los cargos  del personal  docente  con funciones  al
    frente  de grado y a los  cargos de los  profesionales de la
    salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
    
       Art. 12.- Los  mayores recursos  que los previstos  en la
    presente Ley, que no tengan afectación  específica por leyes
    o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
    harán  disminuir por los mismos importes  los aportes que se
    haya establecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- El presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en el
    inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446, parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente  presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756 y Nº
    6.759 y lo dispuesto  en los incisos a) y b) del artículo 1º
    de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de  Contabilidad
    de  la Provincia), respecto  al Presupuesto de Comunas Rura-
    les.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
    puestario  de la respectiva partida  de la Unidad de Organi-
    zación Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligacio-
    nes a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía a  efectuar
    los  ajustes presupuestarios  necesarios, para  el funciona-
    miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 17.- Los  mayores recursos  que los  previstos en la
    presente  Ley que tengan afectación específica y que se pro-
    duzcan durante  el corriente  ejercicio incrementarán por i-
    déntica suma las partidas de erogaciones correspondientes  a
    los destinos a los que están afectados.
    
       Art. 18.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la  Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
    contenido en la presente Ley, en los siguientes casos:
    
             a) Para incorporar las  partidas  de  erogaciones y
                financiamiento correspondientes a los  subsidios
                que se otorguen a los proyectos de promoción tu-
                rística, en los términos de la Ley Nº 6.700, una
                vez que el Poder Ejecutivo concluya el  análisis
                de los expedientes  en  trámite a la fecha de la
                presente Ley para acogerse a dicho régimen, has-
                ta un 5% de los Recursos Tributarios  Provincia-
                les;
    
             b) Para reflejar presupuestariamente las  operacio-
                nes del Programa de Financiamiento  que  se con-
                creten durante el ejercicio, hasta el monto  au-
                torizado por Ley Nº 6.964;
    
             c) Para  reflejar presupuestariamente la emisión de
                títulos públicos y su aplicación, que tengan lu-
                gar  durante  el  ejercicio  en  el  marco de la
                consolidación  de  deudas  establecidas  por las
                Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus  modificatorias,
                hasta el monto  disponible autorizado por dichas
                normas;
    
             d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipa-
                lidades y Comunas Rurales con Títulos BOSO (Bono
                Solidario) autorizados  por  Ley  Nº 6.765 y sus
                modificatorias.
    
       Art. 19.- Derógase la Ley Nº 6.807.
    
       Art. 20.- Dispónese  la  disolución del  Consejo de Admi-
    nistración del ERSACT, creado por Ley Nº 6.445, sus  modifi-
    catorias y complementarias, dando por terminadas las funcio-
    nes de sus  integrantes. La administración  y  dirección del
    Ente  estará a cargo  del actual Gerente General hasta tanto
    se resuelva la concesión del servicio.
       Mientras el Gerente General esté a cargo del Ente, tendrá
    las mismas facultades y deberes  que para el Presidente y el
    Consejo de Administración, establecen las  leyes mencionadas
    y el Reglamento del ERSACT.
    
       Art. 21.- La disponibilidad de los créditos  presupuesta-
    rios  para erogaciones, excluídas  las partidas a las que se
    imputan gastos  en personal, intereses de  la deuda y gastos
    con  recursos  afectados, se  ajustará  durante el ejercicio
    conforme al siguiente mecanismo:
             a) Durante el primer trimestre estará disponible el
                25% del crédito anual;
             b) Para el segundo y tercer trimestre  se considera
                como crédito presupuestario  para  el  trimestre
                respectivo, el 25% del total anual más lo dispo-
                nible en el o los trimestres anteriores no  eje-
                cutados.
                Asimismo, se considera como estimación de recur-
                sos de libre disponibilidad para cada trimestre,
                incluído el  primero, el 25% del  total anual de
                los mismos.
                Si la ejecución acumulada hasta el trimestre an-
                terior de recursos de libre  disponibilidad  re-
                sulta inferior a  la  estimación presupuestaria,
                la disposición de partidas de gastos se ajustará
                en forma proporcional a la relación entre ejecu-
                ción y estimación presupuestaria de  los  recur-
                sos.
             c) Para el  cuarto  trimestre  se  considerará como
                crédito presupuestario del trimestre el saldo no
                utilizado del crédito presupuestario  total  del
                ejercicio, el que se ajustará conforme a lo  es-
                tablecido en el inciso anterior.
                Exceptúase de las disposiciones del presente ar-
                tículo a los Poderes Legislativo y Judicial.
    
       Art. 22.- A partir de la vigencia de la presente ley, las
    erogaciones de funcionamiento y personal (remuneración, adi-
    cionales  y contribución de  agentes permanentes y  tempora-
    rios) del Instituto  Provincial de  la Vivienda y Desarrollo
    Urbano  serán  atendidas  con  ingresos  provenientes de los
    reintegros  de  los  préstamos para  viviendas. El Instituto
    será responsable de lo dispuesto en el presente artículo.
    
       Art. 23.- Sin perjuicio de lo  dispuesto en el Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá  las medidas necesarias  para remitir bimestralmente a la
    Legislatura, la  Ejecución de  Recursos y Erogaciones, estas
    últimas  hasta un nivel de  desagregación de partida subpar-
    cial, dentro  de los veinte días  hábiles posteriores a cada
    mes.
       El  contenido del Balance Bimestral de Ejecución debe in-
    cluir entre los principales conceptos no solo las afectacio-
    nes preventivas, sino también el devengado del período, como
    así también  un listado detallado del estado de la deuda de-
    sagregada  entre las obligaciones de ejercicios fiscales an-
    teriores  y las nuevas obligaciones corrientes y no corrien-
    tes del pasivo público.
       La información indicada en los párrafos anteriores deberá
    ser acompañada con sus respectivos soportes magnéticos.
    
       Art. 24.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve  días del  mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6445
    Deroga a Ley 6807
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Modificada por Ley 7019
    Modificada por Ley 7031
    Modificada por Ley 7070
    Modificada por Ley 7133
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2000.

  • Observaciones

    -SE OPONE VETO MEDIANTE DCTO.12/1 (ME) DEL 07/01/00 BO.:24692 VETO PARCIAL.
    -LEY Nº 7056 INCREMENTA ASISTENCIA FINANCIERA AL SIPROSA.
    -CONSOLIDADA CON LEY Nº 6445.