• Detalle de Ley

    Ley N°: 6445
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/03/1993
    Promulgada: 15/04/1993
    Publicada: 05/05/1993
    Boletin Of. N°: 23010

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                             CAPÍTULO I
                         Objetivos Básicos
    
       Artículo 1º.- Declárase  sujeto  a privatización mediante
    concesión la prestación de los servicios que a la fecha tie-
    ne la  actual Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con-
    forme lo  reglado por esta Ley y la Ley prevista en el artí-
    culo 3º de la presente.
    
       Art. 2º.- Fíjase  el siguiente cronograma mínimo para al-
    canzar la privatización declarada en el artículo 1º:
            1. Presentación proyecto ley marco regulatorio hasta
               31-10-93
            2. Aprobación  ley marco  regulatorio.............."
               30-12-93
            3. Precalificación de empresas...................."
               31-01-94
            4. Dictamen  de precalificación de empresas........"
               28-02-94
            5. Entrega de pliegos a empresas precalificadas des-
               de 10-05-94
            6. Recepción de ofertas técnicas y económicas hasta"
               01-08-94
            7. Dictamen de preadjudicación....................."
               03-10-94
            8. Adjudicación, firma de contrato de concesión, en-
               trega de bienes y demás actos relacionados con la
               concesión......................................."
               05-12-94
    
       Art. 3º.- Hasta  la  fecha indicada en el apartado 1. del
    artículo 2º  el proceso de privatización declarado en el ar-
    tículo 1º  deberá  contar con una ley que dispondrá el marco
    regulatorio integral  a que deberá sujetarse la adjudicación
    y ejercicio de la futura concesión.
    
       Art. 4º.- A  efecto de lo dispuesto en el artículo 3º, el
    Poder Ejecutivo remitirá al seno del Poder Legislativo, has-
    ta el 31-07-93, el respectivo proyecto de ley.
    
       Art. 5º.- Los  Poderes  Ejecutivo  y Legislativo, por las
    vías normativas vigentes podrán contratar servicios privados
    para la  mejor  realización  de los estudios y elaboraciones
    contenidos en esta Ley. A tal efecto y a fin del seguimiento
    de todos  los pasos del proceso de privatización, créase una
    Comisión Especial  integrada  por cinco (5) legisladores, la
    que coordinará su labor con el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 6º.- Sin  perjuicio de las iniciativas en el seno de
    los Poderes  Ejecutivo y Legislativo respecto de la Ley pre-
    vista en el artículo 3º, deberán ser materia de la misma los
    siguientes aspectos:
            1. Generalidades
            2. Concesión-Exclusividad de los servicios
            3. Ente regulador-autofinanciamiento
            4. Concesionario-funciones-personal-subcontratacio-
               nes
            5. Protección de los  usuarios-reglamento  de los u-
               suarios
            6. Calidad  de los servicios
            7. Régimen tarifario
            8. Pago de los servicios-recaudación promedio mínima
            9. Planes  de mantenimiento, mejoras y  expansión de
               los servicios -Plan de inversiones.
           10. Régimen de bienes-restitución
           11. Extinción  de  la concesión-vencimiento del plazo
               contractual-rescisión-rescate de los servicios.
           12. Solución de conflictos
           13. Normativa del proceso de preadjudicación, licita-
               ción y adjudicación  de la licitación pública in-
               ternacional de  concesión-normativa sobre califi-
               cación de ofertas
           14. Objetivos  a contener por los  pliegos de licita-
               ción, generales y particulares y contrato de con-
               cesión
           15. Normas  mínimas de calidad de los servicios a dar
               en concesión
           16. Normas complementarias y transitorias
    
       Art. 7º.- A  fin  de  posibilitar  el cumplimiento de los
    contenidos previstos en el artículo anterior, deberá cumpli-
    mentarse con las siguientes tareas, en un plazo que no podrá
    exceder del 31 de julio de 1993:
            1. Realizar el diagnóstico  completo e integral, con
               la  información  básica relativa  a la  situación
               técnica, institucional, económica y financiera de
               los servicios de aguas, cloacas y plantas de tra-
               tamiento  de efluentes cloacales  en la Provincia
               incluyendo cantidad  de usuarios por  cada servi-
               cio, cantidad  de población con alguno de ellos y
               cantidad sin servicios, divididos por áreas urba-
               nas, suburbanas y zonas de influencia y áreas ru-
               rales;
            2. Evaluar la situación de los sectores  saneamiento
               y provisión de agua potable de la provincia, com-
               prendiendo el análisis de las necesidades que de-
               ben  satisfacerse en  el corto, mediano  y  largo
               plazo, en función de tales objetivos, elaborar un
               programa con obras concretas de:
            a) Mantenimiento;
            b) Mejora y
            c) Expansión
               Asimismo,  consignar  características,  montos  y
               plazos de ejecución, merituando  los requerimien-
               tos de inversión, su programación y financiamien-
               to;
            3. Evaluación  de los sistemas y mecanismos particu-
               lares, su  proyección, funciones, distribución de
               roles y gestiones en base, o ajustando los siste-
               mas  y modalidades  vigentes. Rol  de los munici-
               pios;
            4. Evaluar  la capacidad  de pago  de  la  población
               servida, en  función de los  costos de los servi-
               cios.
               Verificación  cualitativa  y  cuantitativa  de su
               composición y proyecciones  futuras.
               Determinación  aproximada de los  sectores caren-
               ciados susceptibles de ser subsidiados. Cuantifi-
                        cación del  subsidio
               global;
            5. Analizar las tarifas vigentes. Evaluación y  pro-
               yección  de las mismas por  el tiempo de duración
               de los programas de extensión o ampliación de los
               servicios. Variaciones de la  misma. Estructura y
               composición necesaria de las tarifas;
            6. Analizar la sensibilidad de  los resultados  ante
               modificaciones de las variables claves;
            7. Efectuar  análisis de los mecanismos e instrumen-
               tos que podrían utilizarse en las estrategias pa-
               ra el logro de los  objetivos que  se proponen  y
               definen, con  aconsejamiento de las mejores posi-
               bilidades al respecto. Elaborar  y programar  los
               cursos  de acción  necesarios a adoptar  en todos
               los  niveles  para viabilizar el logro eficiente,
               en función de los distintos sectores;
            8. Análisis comparativos con experiencias nacionales
               e  internacionales  en materia de  explotación de
               los servicios de saneamiento, su desarrollo, pre-
               misas y condiciones esenciales, costos, precios y
               todo aspecto que haga a la multiplicidad de rela-
               ciones en su desenvolvimiento. Sistemas de priva-
               tización adoptados.
            9. Situación del mercado nacional e internacional en
               materia de  interés en la prestación de servicios
               de esta  naturaleza. Análisis  de la consistencia
               técnico-empresarial de posibles operadores priva-
               dos;
           10. Elaboración  del proyecto de pliegos de condicio-
               nes generales y particulares que serán de aplica-
               ción  en un  proceso  privatizador, con  especial
               descripción y proyecto de  contrato base de rela-
               ción futura posible;
           11. Análisis  del impacto ecológico, ambiental y eco-
               nómico de los servicios, elaborando propuestas al
               respecto de sus correcciones y anulación;
           12. Elaboración de normas de contralor de calidad;
           13. Analizar  y evaluar los puntos  de vista institu-
               cional  y privado en la  perspectiva de  mantener
               determinados niveles de programación, extensión e
               inversión de los servicios.
    
                            CAPÍTULO II
                           Ente Regulador
    
       Art. 8º.- Créase  un organismo autárquico bajo la denomi-
    nación de  Ente  regulador de Servicios de Agua y Cloacas de
    Tucumán (ERSACT),  que se regirá por las disposiciones gene-
    rales de  la presente Ley y aquellas especiales que se esta-
    blezcan en  la  Ley prevista en el artículo 3º. Su constitu-
    ción y vigencia será a partir de la fecha indicada en el in-
    ciso 1. del artículo 28.
    
                     Finalidades y Competencia
    
       Art. 9º.- La  gestión  del  ERSACT  tendrá como funciones
    principales las siguientes:
            1. Asesorar al Poder Ejecutivo en formulación de po-
               líticas sanitarias en materia de  provisión de a-
               gua potable y evacuación de efluentes cloacales e
               industriales, como así también en la relación con
               provincias limítrofes en lo concerniente a sanea-
               miento de cursos de aguas comunes.
            2. Ejercer  el poder  de policía  y de regulación  y
               control en materia de prestación del servicio pú-
               blico  de  provisión  de agua potable  y desagües
               cloacales. Consecuentemente  tendrá a su cargo a-
               segurar la  calidad de los servicios, el  control
               de  gestión del  concesionario prestatario de los
               mismos; el control y aprobación de proyectos y o-
               bras a ejecutar por el concesionario, el control,
               fiscalización y verificación  del cumplimiento de
               la presente Ley, marco regulatorio, pliegos lici-
               tatorios y contrato de concesión.
            3. Proponer  normas técnicas, legales  y reglamenta-
               rias  tendientes a  una mejor  prestación de  los
               servicios.
            4. Auditar y aprobar los estudios y proyectos reali-
               zando la  inspección de  obras en los casos  des-
               criptos en el punto anterior, por sí o por terce-
               ros.
            5. Coordinar la  planificación de  obras  sanitarias
               propuestas  por  municipalidades, sus proyectos y
               supervisar el cumplimiento de los mismos.
            6. Será el ente encargado de llamar a licitación pú-
               blica para  adjudicar las concesiones de explota-
               ción a partir de la  caducidad de la primera con-
               cesión.
    
       Art. 10º.- El  organismo  realizará  las  gestiones de su
    competencia en  forma  centralizada, quedando prohibida toda
    actividad operativa, la que será ejecutada por los concesio-
    narios privados, salvo los casos previstos por la ley.
    
                      Organización y Dirección
    
       Art. 11.- El  ERSACT   será  dirigido  y administrado por
    un Consejo  de Administración  integrado por cinco (5) miem-
    bros titulares y tres  (3) suplentes, los que serán designa-
    dos por el Poder  Ejecutivo con  acuerdo de  la Legislatura.
       Para ello el Poder Ejecutivo deberá  tener en  cuenta que
    un (1)  representante  titular  y un (1) suplente  será pro-
    puesto   por  la Municipalidad de la Capital y un (1) repre-
    sentante   titular  y  un (1) suplente  por el  conjunto  de
    las municipalidades  del interior.
       Los miembros del Consejo de Administración deberán reunir
    los  requisitos  para ser  funcionario público y  contar con
    probada experiencia e  idoneidad acordes con las actividades
    que deben cumplir.
    
       Art. 12.- El  Consejo  de Administración del ERSACT tiene
    todas las  atribuciones  necesarias para el efectivo cumpli-
    miento del  objeto del ente regulador, a tal fin la Ley pre-
    vista en el artículo 3º expondrá el alcance y particularida-
    des de tales atribuciones.
    
                            Del Personal
    
       Art. 13.- La planta de personal del ERSACT no podrá exce-
    der de  un  número y calidad razonables para el cumplimiento
    de su objeto fundamental. La Ley que entienda sobre el marco
    regulatorio deberá prever expresamente sus límites numéricos
    y condiciones  laborales.  Dicho  personal deberá ser tomado
    del que actualmente revista en DIPOS y en particular se res-
    petarán las condiciones establecidas en los convenios colec-
    tivos vigentes y en los sistemas escalafonarios para el sec-
    tor sanitarista, sus beneficios previsionales y sociales.
    
                       Patrimonio y Recursos
    
       Art. 14.- Los  bienes que la concesionaria reciba para la
    prestación de  los  servicios,  previo  inventario y los que
    posteriormente incorporare  en  cumplimiento  del contrato a
    dicha prestación,  integrarán un conjunto denominado "Unidad
    de Afectación",  con la consiguiente obligación de conserva-
    ción y  mejoras, según directivas del ERSACT, siendo devuel-
    tas sin cargo a la extinción de la concesión.
    
       Art. 15.- El ERSACT deberá autofinanciar su funcionamien-
    to en  base a un canon que deberá abonar la concesionaria, y
    demás recursos que se prevean en el marco regulatorio.
       Los recursos  del  ERSACT  sólo  podrán ser destinados al
    cumplimiento de  su objetivo quedando prohibido asignarle o-
    tra finalidad.
       El Poder Ejecutivo Provincial o Nacional podrá asignar al
    ERSACT, partidas  suplementarias  para la ejecución de obras
    nuevas en los casos de excepción que prevea la ley.
    
                            CAPÍTULO III
                 Concesiones de  Servicios y Obras
    
       Art. 16.- La concesión de la explotación de los servicios
    se otorgará  por  cuenta y riesgo de la concesionaria por un
    término no superior de treinta (30) años.
    
       Art. 17.- El  concesionario  del servicio tendrá como mi-
    sión la  prestación  de los servicios que a la fecha ejecuta
    DIPOS, en  todo lo concerniente a la provisión de agua pota-
    ble y tratamiento de efluentes cloacales en el territorio de
    la Provincia,  realizando las inversiones en obras de mante-
    nimiento, mejora  y expansión de los servicios, conforme las
    metas que se fijaren en el marco regulatorio.
    
       Art. 18.- La  concesionaria podrá utilizar de conformidad
    con las  normas  vigentes, las vías públicas para el tendido
    de cañerías  e  instalaciones de agua y cloacas, sin pago de
    gravamen o  arancel  provincial alguno, salvo la retribución
    de servicios  efectivamente recibidos. También estará exenta
    de arancel  o cualquier concepto similar, que correspondiera
    abonar a los colegios profesionales, con relación a los trá-
    mites de confección o aprobación de proyectos, u otros docu-
    mentos técnicos. Invítase a las municipalidades a adoptar i-
    déntico temperamento.
    
       Art. 19.-   A los fines previstos en el artículo 1º de la
    presente Ley,  el concesionario deberá poseer un programa de
    propiedad participada,  equivalente al diez por ciento (10%)
    del capital  accionario del que podrá ser adquirente su per-
    sonal, en  los  términos de los artículos 21 y subsiguientes
    de la  Ley  Nº 6071. El personal accionista tendrá derecho a
    tener un (1) representante en el directorio y en la sindica-
    tura de  la  sociedad  concesionaria, los que serán elegidos
    por el voto directo de los trabajadores, en cuanto accionis-
    tas.
    
       Art. 20.- La concesionaria deberá cumplir obligatoriamen-
    te con los siguientes requisitos básicos:
            1. Prestar  los servicios de acuerdo a la calidad e-
               xigida en las normas vigentes y en el marco regu-
               latorio.
            2. Recaudar  como mínimo un promedio para el año ca-
               lendario de la facturación emitida  que se deter-
               mine en la Ley regulatoria.  Permitir y facilitar
               al ERSACT los contro les pertinentes
            3. Deberá prever un mecanismo para brindarle las mí-
               nimas  condiciones sanitarias  a las  localidades
               rurales y suburbanas carentes de los servicios de
               agua potable.
    
                 Niveles de Servicios Apropiados
    
       Art. 21.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley
    de marco regulatorio los niveles de servicios apropiados mí-
    nimos serán los siguientes:
            1. Calidad de agua potable. El agua que el concesio-
               nario provea deberá  cumplir con los requerimien-
               tos técnicos actuales de la  Organización Mundial
               de la Salud, y normativas del ERSACT.
            2. Presión  de agua. El  objetivo general  al que el
               concesionario  deberá tender  es a  mantener, sin
               ser este  un valor absoluto, una presión disponi-
               ble de  diez (10) metros de colum- na de agua me-
               dida en la conexión de los inmuebles servidos.
            3. Continuidad  del abastecimiento. El  servicio  de
               provisión  de agua  deberá, en condiciones norma-
               les, ser continuo, sin  interrupciones frecuentes
               o regulares debido a deficiencias en los sistemas
               o capacidad  inadecuada, garantizando la disponi-
               bilidad de agua durante las veinticuatro (24) ho-
               ras del día.
            4. Inundaciones por desagües cloacales. El concesio-
               nario deberá  operar, limpiar, reparar y reempla-
               zar el sistema de desagües cloacales de manera de
               minimizar el  riesgo de  inundaciones  provocadas
               por éste.
            5. Tratamiento de  efluentes cloacales. El Concesio-
               nario  deberá desarrollar un  programa de  trata-
               miento de efluentes cloacales que será sometido a
               la aprobación del Ente Regulador.
    
                          Cuadro Tarifario
    
       Art. 22.- El  cuadro tarifario a aplicar será el ofertado
    por la concesionaria adjudicataria de los servicios.
       Las tarifas deberán expresar un alto grado de razonabili-
    dad respecto de los sectores que comprenda; sus ingresos;
    las actividades  económicas que desarrollen y cualquier otro
    factor que,  previsto  en el marco regulatorio deba conside-
    rarse como  referenciable a estos fines, teniendo como prin-
    cipio inmutable su condición de tarifa justa y razonable.
       A fin  de  obtener  una tarifa con estricto resguardo del
    interés comunitario, y siendo una concesión de servicios, la
    misma no  contendrá ningún costo de amortización de los bie-
    nes recibidos  para  su  explotación a la fecha de la conce-
    sión.
    
                Del Personal de la Concesionaria
    
       Art. 23.- Es  exigencia  para los oferentes, la presenta-
    ción de  un  organigrama  funcional del plantel profesional,
    técnico, administrativo  y obrero que prestará servicios; el
    cual formará  parte  de  los parámetros a considerar para la
    adjudicación.
       Es obligación  para el concesionario, absorber el equiva-
    lente al  noventa  por ciento (90%) del personal previsto en
    sus organigramas  licitatorios,  del  personal  permanente o
    transitorio de  la DIPOS, el cual conservará sus condiciones
    laborales y  estabilidad cualquiera fueren las variantes que
    pudieren producirse  en  el organigrama funcional durante la
    concesión. En particular se respetarán las condiciones esta-
    blecidas en  los  convenios colectivos vigentes, sus benefi-
    cios previsionales y sociales.
       El Poder Ejecutivo deberá establecer el personal transfe-
    rido a  la  provincia para su reubicación, la que tendrá ca-
    rácter de definitiva conservando sus condiciones laborales y
    tutelados por  las  normas contenidas en los artículos 31 al
    35 de la Ley Nº 6071.
    
                             Extinción
    
       Art. 24.- La  concesión se extinguirá por vencimiento del
    plazo contractual,  por  rescisión o por rescate de los ser-
    vicios debiendo  el pliego de condiciones y contrato de con-
    cesión consignar expresamente las causales y sus efectos.
    
                   Exclusividad de los Servicios
    
       Art. 25.- La  concesión de los servicios por razones ope-
    rativas y de régimen tarifario único comprenderá, con exclu-
    sividad, a  la  totalidad de los servicios sanitarios que se
    encuentran a la fecha a cargo de DIPOS en la Provincia, que-
    dando exceptuadas de prestarlos en la actualidad por entida-
    des comunitarias,  cooperativas, comunas rurales o municipa-
    lidades, y  que manifiesten de manera fehaciente ante el Po-
    der Ejecutivo su decisión de continuar prestando dichos ser-
    vicios. Este  privilegio de exclusividad comprenderá también
    a los lugares de expansión de los servicios.
    
       Facultades y  Obligaciones  Respecto  a  la Concesionaria
    
       Art. 26.- El  ERSACT  tiene  como finalidad respecto a la
    concesión, ejercer  el  poder de policía en la prestación de
    los servicios de agua potable y desagües cloacales, en el á-
    rea de  concesión y de conformidad con lo establecido por la
    ley y contrato de concesión, a tal efecto posee las siguien-
    tes facultades y obligaciones:
            1. Cumplir y hacer cumplir  la presente Ley, la  Ley
               de  marco regulatorio y sus decretos  reglamenta-
               rios.
            2. Aprobar los planes de mejoras y expansión anuales
               propuestos por  la concesionaria de acuerdo a los
               objetivos  y metas a alcanzar  en las condiciones
               fijadas en el contrato de concesión.
            3. Controlar  el cumplimiento por parte de la conce-
               sionaria de los  planes de mejoras y expansión a-
               probados, como de los de operación y mantenimien-
               to propuestos por  ésta, para satisfacer la cali-
               dad del servicio requerido.
            4. Aprobar el informe anual sobre  la prestación del
               servicio, que deberá  presentar la concesionaria,
               publicitar  sus conclusiones y  adoptar las medi-
               das que contractualmente correspondan.
            5. Atender los reclamos de los usuarios en  cuanto a
               calidad de  los servicios o  excesos  de factura-
               ción, y control  del cumplimiento del régimen ta-
               rifario vigente.
            6. Aprobar las modificaciones que se dieran según lo
               establezca  el contrato de  concesión de los cua-
               dros tarifarios o servicios que se presten.
            7. Aplicar al concesionario las sanciones estableci-
               das por  incumplimiento de  sus obligaciones. Los
               montos de las multas que se aplicaren deberán ser
               destinados  como aporte al funcionamiento del ER-
               SACT.
            8. Proyectar los pliegos de bases y condiciones para
               la concesión de los servicios a partir del venci-
               miento de la primera concesión.
            9. Proponer  medidas tendientes  a la protección  de
               las aguas subterráneas.
    
                 De la Protección de los Usuarios
    
       Art. 27.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los usuarios gozan de
    los siguientes derechos sin que esta enumeración deba consi-
    derarse limitativa:
            1. Exigir al Concesionario la prestación de los ser-
               vicios conforme a los niveles de calidad estable-
               cidos;
            2. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando  el nivel
               del servicio sea inferior al establecido;
            3. Recibir información  general sobre los  servicios
               que el  Concesionario preste en forma suficiente-
               mente detallada para el ejercicio de sus derechos
               como usuarios;
            4. Ser  informado  con antelación  de los  cortes de
               servicio programados;
            5. Exigir al Concesionario que haga conocer el régi-
               men tarifario aprobado;
            6. Reclamar ante el Concesionario, cuando se  produ-
               jeran alteraciones en las facturas.
    
                            CAPÍTULO IV
                      Intervención de la Dipos
    
       Art. 28.- A  fin de proceder al ordenamiento técnico, ad-
    ministrativo y  económico de la DIPOS, como a su transforma-
    ción el  Poder  Ejecutivo procederá, a partir de la vigencia
    de la presente Ley, a su intervención con la misión de:
            1. Concretar  la constitución del ente regulador ER-
               SACT con vigencia a partir del 01-03-1994.
            2. Hacer entrega de la concesión a la sociedad adju-
               dicataria.
            3. Proceder  al corte mínimo operativo de los servi-
               cios  de agua potable  a los usuarios con  más de
               dos (2) facturas  impagas y al cobro por las vías
               que las leyes indiquen de las deudas originadas a
               fin de regularizar la deuda de los usuarios.
            4. Regularizar su pasivo a fin de determinar la deu-
               da real existente y posterior negociación de pago
               de la misma.
            5. Trasladar al  personal racionalizado a sus nuevos
               destinos dentro de la Administración Provincial.
               La adecuación y traslado de personal no podrá ex-
               ceder del 31 de Agosto de 1995.
            6. Inventariar todos los bienes  que se entreguen en
               concesión.
    
                             CAPÍTULO V
                      Disposiciones Generales
    
       Art. 29.- La Nación, la Provincia de Tucumán, Municipios,
    Entes Públicos  y  Sociedades  del Estado, cualquiera sea la
    forma jurídica que adopten, estarán obligados al pago de las
    tarifas correspondientes a los servicios que reciban.
    
       Art. 30.- Los  sectores  sociales de menores recursos po-
    drán ser  subsidiados porcentualmente a la tarifa normal que
    les correspondiera.
       Dicho subsidio deberá concederse por ley, únicamente, y a
    través de  solicitud  del  Poder Ejecutivo de la Provincia y
    por tiempo limitado.
       El monto de los subsidios no podrá exceder en ningún caso
    al cinco por ciento (5%) del total de la facturación.
       Los porcentajes  de  los  subsidios serán abonados por el
    Estado Provincial a la Concesionaria.
    
       Art. 31.- El  Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendrá
    intervención obligada  e  inexcusable en todos los actos que
    se produzcan  como  consecuencia de la sanción de esta Ley y
    hasta la transferencia de los servicios.
    
       Art. 32.- Quedan expresamente ratificadas por la presente
    las actuaciones habidas como consecuencia de los Decretos A-
    cuerdo Nº  7/1  de  fecha 17-01-93 y 288/3 de fecha 10-02-93
    del Poder  Ejecutivo, debiendo el proceso en curso ajustarse
    a las disposiciones de la presente Ley.
       A partir  de  la  vigencia de esta Ley queda expresamente
    derogada y  sin  valor  toda  norma en cuanto se oponga a la
    presente.
    
                            CAPÍTULO VI
                     Disposiciones Transitorias
    
        Art. 33.- Dispónese la  disolución del Consejo  de Admi-
    nistración del ERSACT, creado por la presente Ley, dando por
    terminadas las funciones de sus integrantes. La  administra-
    ción y dirección del Ente estará  a cargo del actual Gerente
    General hasta tanto se resuelva la concesión del servicio.
       Mientras el Gerente General esté a cargo del Ente, tendrá
    las mismas facultades y  deberes que para el Presidente y el
    Consejo  de Administración, establecen esta  Ley y el Regla-
    mento del ERSACT.
    
        Art. 34.- Comuníquese.-
    
    
    __________
    
    - Texto  consolidado  con  Leyes  Nº 6510, 6529, 6568, 6634,
    6704, 6837 y 7003.-

  • Relaciones

    Artículo/s derogado/s por Ley 6529
    Modificada por Ley 6481
    Modificada por Ley 6510
    Modificada por Ley 6529
    Modificada por Ley 6568
    Modificada por Ley 6634
    Modificada por Ley 6704
    Modificada por Ley 6826
    Modificada por Ley 6837
    Modificada por Ley 7003
    Consolidada por Ley 8240
    Artículo/s derogado/s por Ley 8479

  • Resumen

    DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE A LA FECHA TIENE LA ACTUAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS. CREACIÓN DEL ERSACT.

  • Observaciones

    -DCTO.7/1-93 -B.O. 02/02/93, DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN LOS SERVICIOS QUE ACTUALMENTE TIENE LA DIPOS.
    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y TRANSPORTE DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.