* CONSOLIDADA * CAPÍTULO I Objetivos Básicos Artículo 1º.- Declárase sujeto a privatización mediante concesión la prestación de los servicios que a la fecha tie- ne la actual Dirección Provincial de Obras Sanitarias, con- forme lo reglado por esta Ley y la Ley prevista en el artí- culo 3º de la presente. Art. 2º.- Fíjase el siguiente cronograma mínimo para al- canzar la privatización declarada en el artículo 1º: 1. Presentación proyecto ley marco regulatorio hasta 31-10-93 2. Aprobación ley marco regulatorio.............." 30-12-93 3. Precalificación de empresas...................." 31-01-94 4. Dictamen de precalificación de empresas........" 28-02-94 5. Entrega de pliegos a empresas precalificadas des- de 10-05-94 6. Recepción de ofertas técnicas y económicas hasta" 01-08-94 7. Dictamen de preadjudicación....................." 03-10-94 8. Adjudicación, firma de contrato de concesión, en- trega de bienes y demás actos relacionados con la concesión......................................." 05-12-94 Art. 3º.- Hasta la fecha indicada en el apartado 1. del artículo 2º el proceso de privatización declarado en el ar- tículo 1º deberá contar con una ley que dispondrá el marco regulatorio integral a que deberá sujetarse la adjudicación y ejercicio de la futura concesión. Art. 4º.- A efecto de lo dispuesto en el artículo 3º, el Poder Ejecutivo remitirá al seno del Poder Legislativo, has- ta el 31-07-93, el respectivo proyecto de ley. Art. 5º.- Los Poderes Ejecutivo y Legislativo, por las vías normativas vigentes podrán contratar servicios privados para la mejor realización de los estudios y elaboraciones contenidos en esta Ley. A tal efecto y a fin del seguimiento de todos los pasos del proceso de privatización, créase una Comisión Especial integrada por cinco (5) legisladores, la que coordinará su labor con el Poder Ejecutivo. Art. 6º.- Sin perjuicio de las iniciativas en el seno de los Poderes Ejecutivo y Legislativo respecto de la Ley pre- vista en el artículo 3º, deberán ser materia de la misma los siguientes aspectos: 1. Generalidades 2. Concesión-Exclusividad de los servicios 3. Ente regulador-autofinanciamiento 4. Concesionario-funciones-personal-subcontratacio- nes 5. Protección de los usuarios-reglamento de los u- suarios 6. Calidad de los servicios 7. Régimen tarifario 8. Pago de los servicios-recaudación promedio mínima 9. Planes de mantenimiento, mejoras y expansión de los servicios -Plan de inversiones. 10. Régimen de bienes-restitución 11. Extinción de la concesión-vencimiento del plazo contractual-rescisión-rescate de los servicios. 12. Solución de conflictos 13. Normativa del proceso de preadjudicación, licita- ción y adjudicación de la licitación pública in- ternacional de concesión-normativa sobre califi- cación de ofertas 14. Objetivos a contener por los pliegos de licita- ción, generales y particulares y contrato de con- cesión 15. Normas mínimas de calidad de los servicios a dar en concesión 16. Normas complementarias y transitorias Art. 7º.- A fin de posibilitar el cumplimiento de los contenidos previstos en el artículo anterior, deberá cumpli- mentarse con las siguientes tareas, en un plazo que no podrá exceder del 31 de julio de 1993: 1. Realizar el diagnóstico completo e integral, con la información básica relativa a la situación técnica, institucional, económica y financiera de los servicios de aguas, cloacas y plantas de tra- tamiento de efluentes cloacales en la Provincia incluyendo cantidad de usuarios por cada servi- cio, cantidad de población con alguno de ellos y cantidad sin servicios, divididos por áreas urba- nas, suburbanas y zonas de influencia y áreas ru- rales; 2. Evaluar la situación de los sectores saneamiento y provisión de agua potable de la provincia, com- prendiendo el análisis de las necesidades que de- ben satisfacerse en el corto, mediano y largo plazo, en función de tales objetivos, elaborar un programa con obras concretas de: a) Mantenimiento; b) Mejora y c) Expansión Asimismo, consignar características, montos y plazos de ejecución, merituando los requerimien- tos de inversión, su programación y financiamien- to; 3. Evaluación de los sistemas y mecanismos particu- lares, su proyección, funciones, distribución de roles y gestiones en base, o ajustando los siste- mas y modalidades vigentes. Rol de los munici- pios; 4. Evaluar la capacidad de pago de la población servida, en función de los costos de los servi- cios. Verificación cualitativa y cuantitativa de su composición y proyecciones futuras. Determinación aproximada de los sectores caren- ciados susceptibles de ser subsidiados. Cuantifi- cación del subsidio global; 5. Analizar las tarifas vigentes. Evaluación y pro- yección de las mismas por el tiempo de duración de los programas de extensión o ampliación de los servicios. Variaciones de la misma. Estructura y composición necesaria de las tarifas; 6. Analizar la sensibilidad de los resultados ante modificaciones de las variables claves; 7. Efectuar análisis de los mecanismos e instrumen- tos que podrían utilizarse en las estrategias pa- ra el logro de los objetivos que se proponen y definen, con aconsejamiento de las mejores posi- bilidades al respecto. Elaborar y programar los cursos de acción necesarios a adoptar en todos los niveles para viabilizar el logro eficiente, en función de los distintos sectores; 8. Análisis comparativos con experiencias nacionales e internacionales en materia de explotación de los servicios de saneamiento, su desarrollo, pre- misas y condiciones esenciales, costos, precios y todo aspecto que haga a la multiplicidad de rela- ciones en su desenvolvimiento. Sistemas de priva- tización adoptados. 9. Situación del mercado nacional e internacional en materia de interés en la prestación de servicios de esta naturaleza. Análisis de la consistencia técnico-empresarial de posibles operadores priva- dos; 10. Elaboración del proyecto de pliegos de condicio- nes generales y particulares que serán de aplica- ción en un proceso privatizador, con especial descripción y proyecto de contrato base de rela- ción futura posible; 11. Análisis del impacto ecológico, ambiental y eco- nómico de los servicios, elaborando propuestas al respecto de sus correcciones y anulación; 12. Elaboración de normas de contralor de calidad; 13. Analizar y evaluar los puntos de vista institu- cional y privado en la perspectiva de mantener determinados niveles de programación, extensión e inversión de los servicios. CAPÍTULO II Ente Regulador Art. 8º.- Créase un organismo autárquico bajo la denomi- nación de Ente regulador de Servicios de Agua y Cloacas de Tucumán (ERSACT), que se regirá por las disposiciones gene- rales de la presente Ley y aquellas especiales que se esta- blezcan en la Ley prevista en el artículo 3º. Su constitu- ción y vigencia será a partir de la fecha indicada en el in- ciso 1. del artículo 28. Finalidades y Competencia Art. 9º.- La gestión del ERSACT tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Asesorar al Poder Ejecutivo en formulación de po- líticas sanitarias en materia de provisión de a- gua potable y evacuación de efluentes cloacales e industriales, como así también en la relación con provincias limítrofes en lo concerniente a sanea- miento de cursos de aguas comunes. 2. Ejercer el poder de policía y de regulación y control en materia de prestación del servicio pú- blico de provisión de agua potable y desagües cloacales. Consecuentemente tendrá a su cargo a- segurar la calidad de los servicios, el control de gestión del concesionario prestatario de los mismos; el control y aprobación de proyectos y o- bras a ejecutar por el concesionario, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de la presente Ley, marco regulatorio, pliegos lici- tatorios y contrato de concesión. 3. Proponer normas técnicas, legales y reglamenta- rias tendientes a una mejor prestación de los servicios. 4. Auditar y aprobar los estudios y proyectos reali- zando la inspección de obras en los casos des- criptos en el punto anterior, por sí o por terce- ros. 5. Coordinar la planificación de obras sanitarias propuestas por municipalidades, sus proyectos y supervisar el cumplimiento de los mismos. 6. Será el ente encargado de llamar a licitación pú- blica para adjudicar las concesiones de explota- ción a partir de la caducidad de la primera con- cesión. Art. 10º.- El organismo realizará las gestiones de su competencia en forma centralizada, quedando prohibida toda actividad operativa, la que será ejecutada por los concesio- narios privados, salvo los casos previstos por la ley. Organización y Dirección Art. 11.- El ERSACT será dirigido y administrado por un Consejo de Administración integrado por cinco (5) miem- bros titulares y tres (3) suplentes, los que serán designa- dos por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura. Para ello el Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta que un (1) representante titular y un (1) suplente será pro- puesto por la Municipalidad de la Capital y un (1) repre- sentante titular y un (1) suplente por el conjunto de las municipalidades del interior. Los miembros del Consejo de Administración deberán reunir los requisitos para ser funcionario público y contar con probada experiencia e idoneidad acordes con las actividades que deben cumplir. Art. 12.- El Consejo de Administración del ERSACT tiene todas las atribuciones necesarias para el efectivo cumpli- miento del objeto del ente regulador, a tal fin la Ley pre- vista en el artículo 3º expondrá el alcance y particularida- des de tales atribuciones. Del Personal Art. 13.- La planta de personal del ERSACT no podrá exce- der de un número y calidad razonables para el cumplimiento de su objeto fundamental. La Ley que entienda sobre el marco regulatorio deberá prever expresamente sus límites numéricos y condiciones laborales. Dicho personal deberá ser tomado del que actualmente revista en DIPOS y en particular se res- petarán las condiciones establecidas en los convenios colec- tivos vigentes y en los sistemas escalafonarios para el sec- tor sanitarista, sus beneficios previsionales y sociales. Patrimonio y Recursos Art. 14.- Los bienes que la concesionaria reciba para la prestación de los servicios, previo inventario y los que posteriormente incorporare en cumplimiento del contrato a dicha prestación, integrarán un conjunto denominado "Unidad de Afectación", con la consiguiente obligación de conserva- ción y mejoras, según directivas del ERSACT, siendo devuel- tas sin cargo a la extinción de la concesión. Art. 15.- El ERSACT deberá autofinanciar su funcionamien- to en base a un canon que deberá abonar la concesionaria, y demás recursos que se prevean en el marco regulatorio. Los recursos del ERSACT sólo podrán ser destinados al cumplimiento de su objetivo quedando prohibido asignarle o- tra finalidad. El Poder Ejecutivo Provincial o Nacional podrá asignar al ERSACT, partidas suplementarias para la ejecución de obras nuevas en los casos de excepción que prevea la ley. CAPÍTULO III Concesiones de Servicios y Obras Art. 16.- La concesión de la explotación de los servicios se otorgará por cuenta y riesgo de la concesionaria por un término no superior de treinta (30) años. Art. 17.- El concesionario del servicio tendrá como mi- sión la prestación de los servicios que a la fecha ejecuta DIPOS, en todo lo concerniente a la provisión de agua pota- ble y tratamiento de efluentes cloacales en el territorio de la Provincia, realizando las inversiones en obras de mante- nimiento, mejora y expansión de los servicios, conforme las metas que se fijaren en el marco regulatorio. Art. 18.- La concesionaria podrá utilizar de conformidad con las normas vigentes, las vías públicas para el tendido de cañerías e instalaciones de agua y cloacas, sin pago de gravamen o arancel provincial alguno, salvo la retribución de servicios efectivamente recibidos. También estará exenta de arancel o cualquier concepto similar, que correspondiera abonar a los colegios profesionales, con relación a los trá- mites de confección o aprobación de proyectos, u otros docu- mentos técnicos. Invítase a las municipalidades a adoptar i- déntico temperamento. Art. 19.- A los fines previstos en el artículo 1º de la presente Ley, el concesionario deberá poseer un programa de propiedad participada, equivalente al diez por ciento (10%) del capital accionario del que podrá ser adquirente su per- sonal, en los términos de los artículos 21 y subsiguientes de la Ley Nº 6071. El personal accionista tendrá derecho a tener un (1) representante en el directorio y en la sindica- tura de la sociedad concesionaria, los que serán elegidos por el voto directo de los trabajadores, en cuanto accionis- tas. Art. 20.- La concesionaria deberá cumplir obligatoriamen- te con los siguientes requisitos básicos: 1. Prestar los servicios de acuerdo a la calidad e- xigida en las normas vigentes y en el marco regu- latorio. 2. Recaudar como mínimo un promedio para el año ca- lendario de la facturación emitida que se deter- mine en la Ley regulatoria. Permitir y facilitar al ERSACT los contro les pertinentes 3. Deberá prever un mecanismo para brindarle las mí- nimas condiciones sanitarias a las localidades rurales y suburbanas carentes de los servicios de agua potable. Niveles de Servicios Apropiados Art. 21.- Sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley de marco regulatorio los niveles de servicios apropiados mí- nimos serán los siguientes: 1. Calidad de agua potable. El agua que el concesio- nario provea deberá cumplir con los requerimien- tos técnicos actuales de la Organización Mundial de la Salud, y normativas del ERSACT. 2. Presión de agua. El objetivo general al que el concesionario deberá tender es a mantener, sin ser este un valor absoluto, una presión disponi- ble de diez (10) metros de colum- na de agua me- dida en la conexión de los inmuebles servidos. 3. Continuidad del abastecimiento. El servicio de provisión de agua deberá, en condiciones norma- les, ser continuo, sin interrupciones frecuentes o regulares debido a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponi- bilidad de agua durante las veinticuatro (24) ho- ras del día. 4. Inundaciones por desagües cloacales. El concesio- nario deberá operar, limpiar, reparar y reempla- zar el sistema de desagües cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por éste. 5. Tratamiento de efluentes cloacales. El Concesio- nario deberá desarrollar un programa de trata- miento de efluentes cloacales que será sometido a la aprobación del Ente Regulador. Cuadro Tarifario Art. 22.- El cuadro tarifario a aplicar será el ofertado por la concesionaria adjudicataria de los servicios. Las tarifas deberán expresar un alto grado de razonabili- dad respecto de los sectores que comprenda; sus ingresos; las actividades económicas que desarrollen y cualquier otro factor que, previsto en el marco regulatorio deba conside- rarse como referenciable a estos fines, teniendo como prin- cipio inmutable su condición de tarifa justa y razonable. A fin de obtener una tarifa con estricto resguardo del interés comunitario, y siendo una concesión de servicios, la misma no contendrá ningún costo de amortización de los bie- nes recibidos para su explotación a la fecha de la conce- sión. Del Personal de la Concesionaria Art. 23.- Es exigencia para los oferentes, la presenta- ción de un organigrama funcional del plantel profesional, técnico, administrativo y obrero que prestará servicios; el cual formará parte de los parámetros a considerar para la adjudicación. Es obligación para el concesionario, absorber el equiva- lente al noventa por ciento (90%) del personal previsto en sus organigramas licitatorios, del personal permanente o transitorio de la DIPOS, el cual conservará sus condiciones laborales y estabilidad cualquiera fueren las variantes que pudieren producirse en el organigrama funcional durante la concesión. En particular se respetarán las condiciones esta- blecidas en los convenios colectivos vigentes, sus benefi- cios previsionales y sociales. El Poder Ejecutivo deberá establecer el personal transfe- rido a la provincia para su reubicación, la que tendrá ca- rácter de definitiva conservando sus condiciones laborales y tutelados por las normas contenidas en los artículos 31 al 35 de la Ley Nº 6071. Extinción Art. 24.- La concesión se extinguirá por vencimiento del plazo contractual, por rescisión o por rescate de los ser- vicios debiendo el pliego de condiciones y contrato de con- cesión consignar expresamente las causales y sus efectos. Exclusividad de los Servicios Art. 25.- La concesión de los servicios por razones ope- rativas y de régimen tarifario único comprenderá, con exclu- sividad, a la totalidad de los servicios sanitarios que se encuentran a la fecha a cargo de DIPOS en la Provincia, que- dando exceptuadas de prestarlos en la actualidad por entida- des comunitarias, cooperativas, comunas rurales o municipa- lidades, y que manifiesten de manera fehaciente ante el Po- der Ejecutivo su decisión de continuar prestando dichos ser- vicios. Este privilegio de exclusividad comprenderá también a los lugares de expansión de los servicios. Facultades y Obligaciones Respecto a la Concesionaria Art. 26.- El ERSACT tiene como finalidad respecto a la concesión, ejercer el poder de policía en la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, en el á- rea de concesión y de conformidad con lo establecido por la ley y contrato de concesión, a tal efecto posee las siguien- tes facultades y obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, la Ley de marco regulatorio y sus decretos reglamenta- rios. 2. Aprobar los planes de mejoras y expansión anuales propuestos por la concesionaria de acuerdo a los objetivos y metas a alcanzar en las condiciones fijadas en el contrato de concesión. 3. Controlar el cumplimiento por parte de la conce- sionaria de los planes de mejoras y expansión a- probados, como de los de operación y mantenimien- to propuestos por ésta, para satisfacer la cali- dad del servicio requerido. 4. Aprobar el informe anual sobre la prestación del servicio, que deberá presentar la concesionaria, publicitar sus conclusiones y adoptar las medi- das que contractualmente correspondan. 5. Atender los reclamos de los usuarios en cuanto a calidad de los servicios o excesos de factura- ción, y control del cumplimiento del régimen ta- rifario vigente. 6. Aprobar las modificaciones que se dieran según lo establezca el contrato de concesión de los cua- dros tarifarios o servicios que se presten. 7. Aplicar al concesionario las sanciones estableci- das por incumplimiento de sus obligaciones. Los montos de las multas que se aplicaren deberán ser destinados como aporte al funcionamiento del ER- SACT. 8. Proyectar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de los servicios a partir del venci- miento de la primera concesión. 9. Proponer medidas tendientes a la protección de las aguas subterráneas. De la Protección de los Usuarios Art. 27.- DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los usuarios gozan de los siguientes derechos sin que esta enumeración deba consi- derarse limitativa: 1. Exigir al Concesionario la prestación de los ser- vicios conforme a los niveles de calidad estable- cidos; 2. Recurrir ante el Ente Regulador, cuando el nivel del servicio sea inferior al establecido; 3. Recibir información general sobre los servicios que el Concesionario preste en forma suficiente- mente detallada para el ejercicio de sus derechos como usuarios; 4. Ser informado con antelación de los cortes de servicio programados; 5. Exigir al Concesionario que haga conocer el régi- men tarifario aprobado; 6. Reclamar ante el Concesionario, cuando se produ- jeran alteraciones en las facturas. CAPÍTULO IV Intervención de la Dipos Art. 28.- A fin de proceder al ordenamiento técnico, ad- ministrativo y económico de la DIPOS, como a su transforma- ción el Poder Ejecutivo procederá, a partir de la vigencia de la presente Ley, a su intervención con la misión de: 1. Concretar la constitución del ente regulador ER- SACT con vigencia a partir del 01-03-1994. 2. Hacer entrega de la concesión a la sociedad adju- dicataria. 3. Proceder al corte mínimo operativo de los servi- cios de agua potable a los usuarios con más de dos (2) facturas impagas y al cobro por las vías que las leyes indiquen de las deudas originadas a fin de regularizar la deuda de los usuarios. 4. Regularizar su pasivo a fin de determinar la deu- da real existente y posterior negociación de pago de la misma. 5. Trasladar al personal racionalizado a sus nuevos destinos dentro de la Administración Provincial. La adecuación y traslado de personal no podrá ex- ceder del 31 de Agosto de 1995. 6. Inventariar todos los bienes que se entreguen en concesión. CAPÍTULO V Disposiciones Generales Art. 29.- La Nación, la Provincia de Tucumán, Municipios, Entes Públicos y Sociedades del Estado, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán obligados al pago de las tarifas correspondientes a los servicios que reciban. Art. 30.- Los sectores sociales de menores recursos po- drán ser subsidiados porcentualmente a la tarifa normal que les correspondiera. Dicho subsidio deberá concederse por ley, únicamente, y a través de solicitud del Poder Ejecutivo de la Provincia y por tiempo limitado. El monto de los subsidios no podrá exceder en ningún caso al cinco por ciento (5%) del total de la facturación. Los porcentajes de los subsidios serán abonados por el Estado Provincial a la Concesionaria. Art. 31.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia, tendrá intervención obligada e inexcusable en todos los actos que se produzcan como consecuencia de la sanción de esta Ley y hasta la transferencia de los servicios. Art. 32.- Quedan expresamente ratificadas por la presente las actuaciones habidas como consecuencia de los Decretos A- cuerdo Nº 7/1 de fecha 17-01-93 y 288/3 de fecha 10-02-93 del Poder Ejecutivo, debiendo el proceso en curso ajustarse a las disposiciones de la presente Ley. A partir de la vigencia de esta Ley queda expresamente derogada y sin valor toda norma en cuanto se oponga a la presente. CAPÍTULO VI Disposiciones Transitorias Art. 33.- Dispónese la disolución del Consejo de Admi- nistración del ERSACT, creado por la presente Ley, dando por terminadas las funciones de sus integrantes. La administra- ción y dirección del Ente estará a cargo del actual Gerente General hasta tanto se resuelva la concesión del servicio. Mientras el Gerente General esté a cargo del Ente, tendrá las mismas facultades y deberes que para el Presidente y el Consejo de Administración, establecen esta Ley y el Regla- mento del ERSACT. Art. 34.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes Nº 6510, 6529, 6568, 6634, 6704, 6837 y 7003.-
Artículo/s derogado/s por Ley | 6529 |
Modificada por Ley | 6481 |
Modificada por Ley | 6510 |
Modificada por Ley | 6529 |
Modificada por Ley | 6568 |
Modificada por Ley | 6634 |
Modificada por Ley | 6704 |
Modificada por Ley | 6826 |
Modificada por Ley | 6837 |
Modificada por Ley | 7003 |
Consolidada por Ley | 8240 |
Artículo/s derogado/s por Ley | 8479 |
DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN MEDIANTE CONCESIÓN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE A LA FECHA TIENE LA ACTUAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE OBRAS SANITARIAS. CREACIÓN DEL ERSACT.
-DCTO.7/1-93 -B.O. 02/02/93, DECLARA SUJETO A PRIVATIZACIÓN LOS SERVICIOS QUE ACTUALMENTE TIENE LA DIPOS.
-EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y TRANSPORTE DE LA H. LEGISLATURA.
-TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.