* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorróganse por un año los términos del ar-
tículo 93 de la Ley Nº 6.529 y sus modificatorias, Leyes
Nros. 6.537 y 6.568 (Marco Regulatorio Di.P.O.S).
Art. 2º.- Modifícase el inciso e) del artículo 32 de la
ley 6.445 en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el último párrafo, por el siguiente:
" La adecuación y el traslado del personal no podrá
exceder del 31 de Agosto de 1995".
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cinco.