* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 6.529 en la forma y en
los artículos que a continuación se detallan:
- En el artículo 51º Sustituir el Inc. a) por el siguien-
te:
"a) La menor tarifa media de referencia, expresada
como precio promedio ponderado (por calidades y
cantidades de usuarios) de las categorías vi-
gentes.
A los fines pertinentes, los oferentes tomarán
como base el actual cuadro tarifario para agua
y cloacas, formulando su propuesta en base a la
información sobre cantidad de usuarios de cada
categoría que le suministrare al efecto el Po-
der Ejecutivo.
Para el caso del servicio medido el oferente
realizará su propuesta determinando un precio
por metro cúbico de agua y un factor de ajuste
para incorporar el rubro cloacas al precio bá-
sico ofrecido.
La propuesta deberá contener asimismo, una ex-
presión que incorpore una determinada cantidad
de metros cúbicos de consumo libre".
- Agregar como segundo párrafo del art. 52, el siguiente:
" El voto de los representantes del Poder Legislativo
respecto del dictamen fundado a elevar al concedente, deberá
serlo con el contenido y en el sentido que expresamente re-
suelva la Legislatura".
- En el art. 65 suprimir la expresión "previstos en el a-
nexo III de la presente ".-
- Sustituir el art. 66 por el siguiente: "art. 66.- Es-
tructuras Tarifarias: el sistema tarifario básico estará
compuesto por un régimen de cuota fija y un régimen para
prestaciones medidas. El régimen de cuota fija será de apli-
cación general, con las siguientes excepciones, donde será
de aplicación el régimen tarifario medido.
a) Grandes consumos industriales, comerciales y do-
miciliarios.
b) A opción del concesionario, en los casos no com-
prendidos en a).
c) A opción de los usuarios en los casos no com-
prendidos en a).
Las opciones establecidas en los incisos b) y c) podrán
ser ejercidas por única vez, dentro de las normas y condi-
ciones que se establezcan.
En los casos en que los responsables de algún servicio no
puedan dar cumplimiento a la implementación inmediata de la
medición de consumo de agua potable, "Aguas del Tucumán" po-
drá autorizar por única vez, una ampliación de plazo hasta
un máximo de tres años para dicho cumplimiento. Este acto
deberá ser dictado a pedido del concesionario, y fundado en
la razonabilidad del plazo requerido y el nuevo cronograma
de instalación de medidores que se acompañe al pedido de am-
pliación de plazo. Durante ese lapso será de aplicación el
concepto de cuota fija", salvo que el usuario solicite la
instalación del medidor a su completo cargo en cuyo caso el
concesionario deberá instalarlo en un plazo no mayor de 60
días. Dicho cargo se bonificará de las facturaciones de ser-
vicios posteriores a la instalación.
- Derógase el art. 75.
- Derógase el art. 97.
Art. 2º.- La presente ley tiene vigencia a partir del día
veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Art. 3º.- Derógase toda otra disposición en cuanto se o-
ponga a la presente.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días del mes de
Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.