• Detalle de Ley

    Ley N°: 6537
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 22/03/1994
    Promulgada: 11/04/1994
    Publicada: 25/04/1994
    Boletin Of. N°: 23255

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 6.529 en la forma y en
    los artículos que a continuación se detallan:
    
       - En el artículo 51º Sustituir el Inc. a) por el siguien-
    te:
    
             "a) La menor tarifa media de  referencia, expresada
                 como precio promedio ponderado (por calidades y
                 cantidades de usuarios) de  las  categorías vi-
                 gentes.
                 A los fines pertinentes, los oferentes  tomarán
                 como base el actual cuadro tarifario para  agua
                 y cloacas, formulando su propuesta en base a la
                 información sobre cantidad de  usuarios de cada
                 categoría que le suministrare al efecto el  Po-
                 der Ejecutivo.
                 Para el  caso  del  servicio medido el oferente
                 realizará su propuesta  determinando  un precio
                 por metro cúbico de agua y un  factor de ajuste
                 para incorporar el rubro cloacas al precio  bá-
                 sico ofrecido.
                 La propuesta deberá contener asimismo, una  ex-
                 presión que incorpore  una determinada cantidad
                 de metros cúbicos de consumo libre".
    
       - Agregar como segundo párrafo del art. 52, el siguiente:
    
       " El voto  de los  representantes del  Poder  Legislativo
    respecto del dictamen fundado a elevar al concedente, deberá
    serlo con el contenido y en el sentido que  expresamente re-
    suelva la Legislatura".
    
       - En el art. 65 suprimir la expresión "previstos en el a-
    nexo III de la presente ".-
    
       - Sustituir  el  art. 66 por el siguiente: "art. 66.- Es-
    tructuras Tarifarias: el  sistema  tarifario  básico  estará
    compuesto  por  un  régimen  de cuota fija y un régimen para
    prestaciones medidas. El régimen de cuota fija será de apli-
    cación  general, con las siguientes  excepciones, donde será
    de aplicación el régimen tarifario medido.
    
             a) Grandes consumos industriales, comerciales y do-
                miciliarios.
             b) A opción del concesionario, en los casos no com-
                prendidos en a).
             c) A opción  de  los  usuarios en los casos no com-
                prendidos en a).
    
       Las opciones establecidas  en los  incisos b) y c) podrán
    ser ejercidas por única vez, dentro  de las  normas y condi-
    ciones que se establezcan.
       En los casos en que los responsables de algún servicio no
    puedan dar cumplimiento a la implementación  inmediata de la
    medición de consumo de agua potable, "Aguas del Tucumán" po-
    drá autorizar por única vez, una  ampliación de  plazo hasta
    un máximo de tres  años para  dicho  cumplimiento. Este acto
    deberá ser dictado a pedido del  concesionario, y fundado en
    la razonabilidad del plazo requerido y el  nuevo  cronograma
    de instalación de medidores que se acompañe al pedido de am-
    pliación de plazo. Durante ese  lapso será  de aplicación el
    concepto de cuota fija", salvo  que el  usuario  solicite la
    instalación del medidor a su completo cargo en  cuyo caso el
    concesionario deberá instalarlo en un  plazo no  mayor de 60
    días. Dicho cargo se bonificará de las facturaciones de ser-
    vicios posteriores a la instalación.
    
       - Derógase el art. 75.
       - Derógase el art. 97.
    
       Art. 2º.- La presente ley tiene vigencia a partir del día
    veintidós de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
    
       Art. 3º.- Derógase toda otra disposición en  cuanto se o-
    ponga a la presente.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintidos días  del mes de
    Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6529
    Modificada por Ley 6634
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6529 -MARCO REGULATORIO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y CLOACAS DE TUCUMÁN-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 6529.