* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase los incisos e), f), g) y h) del
artículo 2º de la Ley nº 6.445 y sus modificatorias nº 6.481
y 6.510 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"e) Entrega de pliegos a empresas precalificadas desde el
10-5-94.
f) Recepción de ofertas técnicas y económicas hasta el
01-8-94.
g) Dictamen de preadjudicación hasta el 03-10-94.
h) Adjudicación, firma de contrato de concesión, entrega
de bienes y demás actos relacionados con la concesión
hasta el 05-12-94".
Art. 2º.- Modifícase el artículo 19 "segunda parte" de la
Ley 6.529, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Revestirá la calidad de accionista del Programa de Pro-
piedad Participada, todo empleado de la DI.P.O.S. que tenga
relación de dependencia o se haya desempeñado como personal
eventual durante los últimos dos años en dicho organismo, y
pase a desempeñarse en la concesionaria reuniendo los requi-
sitos exigidos en el artículo 22 inciso a) de la Ley nº
6.071. La calidad de empleado a accionista se obtendrá me-
diante el ejercicio de una opción de adhesión al Programa de
Propiedad Participada, a partir de la suscripción de un a-
cuerdo general de transferencia, que se efectuará conforme
lo dispone el artículo 43 de la Ley nº 23576 y 23696 de a-
cuerdo a los lineamientos que fije el Poder Ejecutivo."
Art. 3º.- Modifícase el Anexo IV, de la Ley Nº 6529 co-
rrespondiente a la meta de calidad establecida para el Cromo
de la siguiente manera:
"Donde dice 0,5 mg/l en las metas 1993; 1998; y 2003-
2023; deberá decir 0,05 mg/l."
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
la Provincia de Tucumán, a los treinta días de mayo de mil
novecientos noventa y cuatro.