• Detalle de Ley

    Ley N°: 6568
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO - RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 30/05/1994
    Promulgada: 16/06/1994
    Publicada: 06/07/1994
    Boletin Of. N°: 23304

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase los  incisos e), f), g) y h) del
    artículo 2º de la Ley nº 6.445 y sus modificatorias nº 6.481
    y 6.510 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
      "e) Entrega de  pliegos a empresas precalificadas desde el
           10-5-94.
       f) Recepción de  ofertas  técnicas y económicas  hasta el
          01-8-94.
       g) Dictamen de preadjudicación hasta el 03-10-94.
       h) Adjudicación, firma de contrato de  concesión, entrega
          de bienes y demás actos relacionados  con la concesión
          hasta el 05-12-94".
    
       Art. 2º.- Modifícase el artículo 19 "segunda parte" de la
    Ley 6.529, el que quedará redactado de la siguiente manera:
       "Revestirá la calidad de accionista del  Programa de Pro-
    piedad  Participada, todo empleado de la DI.P.O.S. que tenga
    relación de dependencia o se haya desempeñado  como personal
    eventual durante los últimos dos años en  dicho organismo, y
    pase a desempeñarse en la concesionaria reuniendo los requi-
    sitos  exigidos en el  artículo 22  inciso a) de la  Ley  nº
    6.071. La calidad  de empleado a accionista se  obtendrá me-
    diante el ejercicio de una opción de adhesión al Programa de
    Propiedad  Participada, a partir de la  suscripción de un a-
    cuerdo general de  transferencia, que se  efectuará conforme
    lo dispone el artículo  43 de la  Ley nº 23576 y 23696 de a-
    cuerdo a los lineamientos que fije el Poder Ejecutivo."
    
       Art. 3º.- Modifícase el  Anexo IV, de  la Ley Nº 6529 co-
    rrespondiente a la meta de calidad establecida para el Cromo
    de la siguiente manera:
           "Donde dice 0,5 mg/l en las metas 1993; 1998; y 2003-
            2023; deberá decir 0,05 mg/l."
    
       Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su sanción.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    la Provincia de Tucumán, a los  treinta días  de mayo de mil
    novecientos noventa y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6445
    Modifica a Ley 6481
    Modifica a Ley 6510
    Modifica a Ley 6529
    Modificada por Ley 6634
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 6445 Y SUS MODIFICATORIAS N° 6481 Y 6510 -PRIVATIZACIÓN DE LA DIPOS- Y LEY Nº 6529 -MARCO REGULATORIO DE LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA Y CLOACAS DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEYES Nº 6445 Y 6529.