* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Prorrogar por noventa (90) días, todos los
términos establecidos en el artículo 2º de la Ley Nº 6445.
Art. 2º.- Prorrogar por igual término el plazo consignado
en el primer párrafo del artículo 7º de dicha Ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres.