La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley Nº 6.826 y restablécese la
plena vigencia de las Leyes Nros. 6.445 y 6.529 y sus modi-
ficatorias en aquellos artículos o anexos que hubieren sido
modificados o derogados por la aludida Ley Nº 6.826.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y siete.