• Detalle de Ley

    Ley N°: 6826
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/06/1997
    Promulgada: 19/06/1997
    Publicada: 23/06/1997
    Boletin Of. N°: 24053

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Incorpóranse como "DISPOSICIONES COMPLEMEN-
    TARIAS DEL MARCO REGULATORIO PROVINCIAL SOBRE LA TITULARIDAD
    Y PRESTACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y
    DESAGÜES CLOACALES"  las  que  se agregan como Anexo I de la
    presente ley. 
       Dichas normativas  resultarán modificatorias de las leyes
    Nº  6.445,  6.529  y sus modificatorias, las  que mantendrán
    plena vigencia  en  todo cuanto no resulten derogadas por el
    presente ordenamiento,  conforme al texto ordenado del nuevo
    contrato que se agrega cono Anexo IV y como parte integrante
    de la presente ley. 
    
       Art. 2º.- Apruébanse   los    "CONTENIDOS    MINIMOS  DEL
    REGLAMENTO   DE  USUARIOS"  de  los servicios a los que hace
    referencia el  artículo anterior, que necesariamente deberán
    ser base  de la regulación entre los usuarios, prestadores y
    el Ente  Regulador,  el  que  se  agrega como Anexo II de la
    presente ley. 
       Todos los  reclamos de los usuarios relativos al servicio
    o  a las  tarifas  deberán interponerse directamente ante el
    Prestador. Contra  las  decisiones  del  mismo, los Usuarios
    podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo,
    dentro del  plazo  de  15  días  contados  a  partir  de  la
    notificación fehaciente del rechazo por parte del Prestador.
       El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al
    Prestador los  antecedentes    del    reclamo   o  cualquier
    información que  estimase  necesario al efecto, fijándose un
    plazo de  cinco  días  corridos  para  que  el  Prestador dé
    respuesta al  Ente  Regulador.  Con  la  respuesta  del Ente
    Regulador, quedará  agotada  la vía administrativa, quedando
    expedito el  fuero  Civil  y  Comercial  Común para entender
    sobre los  reclamos  de los Usuarios contra el Prestador. En
    ningún caso  se  podrá  suspender la prestación del servicio
    mientras dure  la  sustanciación del reclamo. (Art. 90 de la
    Ley Nº 6.529). 
       La reglamentación estará a cargo del Ente de Contralor.
    
       Art. 3º.- Aprúebase  el  Régimen  Tarifario  que fija las
    bases   y  elementos  de cálculos de las tarifas y precios a
    percibir por  los  prestadores de los servicios previstos en
    el artículo  1º,  el  que  se  agrega  como  Anexo III de la
    presente ley. 
    
       Art. 4º.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a suscribir con
    la   prestataria del servicio de agua y cloacas "Compañía de
    Aguas del  Aconquija S.A.", la reformulación del contrato de
    Concesión vigente, suscripto el 18 de mayo de 1995, bajo las
    condiciones que se establecen en el Anexo IV y sus Apéndices
    I y II que forman parte integrante de la presente ley, y que
    regirán a partir del 1º de mayo de 1997.
       El Régimen  Tarifario  que, en particular se aprueba para
    aplicar en  el área concesionada a la "Compañía de Aguas del
    Aconquija S.A."  para  aquellos  usuarios  que se liquide el
    servicio por  el  régimen de renta fija, según el Apéndice I
    del Anexo  IV,  establece  los  valores  resultantes  de  la
    aplicación del  descuento  del 20,6% promedio sobre el monto
    de las  tarifas  vigentes  facturadas quedando sin efecto la
    aplicación de  los  incrementos  tarifarios  dispuesto en el
    numeral 12.1 del contrato de concesión de fecha 18-05-95, el
    primero de los cuales retroactivo al 22-07-96.
       La referida  prestataria  deberá  además,  sujetarse a la
    normativa en  la  materia  y a la aprobada por los artículos
    1º, 2º y 3º de la presente ley, en los términos previstos en
    el apartado 1.7 del Contrato de Concesión.
    
       Art. 5º.- Los  servicios  prestados  hasta  la  fecha por
    "Compañía de  Aguas  del  Aconquija S.A.", según contrato de
    fecha 18  de Mayo de 1995, en aquellas localidades que según
    el nuevo  contrato  queden fuera del ámbito de la Concesión,
    excepto las  incluidas   en  el  artículo  siguiente,  serán
    prestados a  partir de los 45 días de promulgada la presente
    ley por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
    (SePAPyS). La  transferencia    se  efectivizará  según  las
    disposiciones previstas en el Capítulo 16 del nuevo Contrato
    de Concesión  autorizado  por el Art. 4º de la presente ley,
    siendo el  SePAPyS  el organismo responsable de verificar la
    recepción de  bienes  y  personal,  de asumir la cobranza de
    deudas en  mora  y  de  toda  otra  acción  emergente  de la
    continuidad del servicio. 
    
       Art. 6º.- Transfiérese  a  los  Municipios  de Aguilares,
    Alberdi, Bella  Vista,   Concepción,  Lules-  La  Reducción,
    Monteros, Simoca,  Tafí  Viejo,  Trancas y Tafí del Valle la
    titularidad del  servicio  sanitario  en  cada  una  de  sus
    jurisdicciones cuya  explotación        podrán    disponerla
    convenientemente a  través de entes municipales autárquicos,
    sociedades comerciales  mixtas  y/o cooperativas o cualquier
    otra forma  jurídica    que  se  encuadre  en  la  normativa
    pertinente referida  a    los    prestadores   del  servicio
    sanitario. 
       El prestador  del servicio en la localidad de Tafí Viejo,
    convendrá con  Aguas  del Aconquija S.A. las condiciones del
    transporte y disposición final de sus efluentes cloacales en
    base a  la evaluación de costo que a tal efecto determine el
    E.R.S.A.C.T. y el Gobierno Municipal, con dicha empresa.
       En dichas  jurisdicciones,  el servicio será brindado por
    los   trabajadores  sanitaristas  de  la  actual  planta del
    personal de  la  Compañía  Aguas  del  Aconquija  S.A. y que
    quedaren desafectados  laboralmente  de  esta  última por la
    reducción del Área de Concesión quienes deberán constituirse
    bajo una  sociedad  comercial. Su explotación será efectuada
    por parte de esta última, por un término máximo de doce (12)
    meses. 
       Durante el  lapso  de sesenta (60) días corridos a partir
    de  la fecha de promulgación de la presente ley, el servicio
    continuará siendo  brindado por Aguas del Aconquija S.A. con
    valores tarifarios  idénticos  a  los  aplicados  en el área
    sujeta a  su  prestación  en los términos de la presente ley
    incluida la  rebaja  porcentual  dispuesta para los usuarios
    que continúen  con  el régimen de tarifa de renta fija o que
    no posean  medidor  instalado referenciado en el artículo 4º
    de la presente ley. 
       Durante los  períodos    precedentemente   señalados  los
    Municipios, a través de sus Entes Autárquicos creados con la
    finalidad de  la  explotación  del servicio y las Sociedades
    comerciales que  acuerden    con    cada  uno  de  ellos  su
    prestación, deberán  reunir  las condiciones establecidas en
    el Artículo 4º del Anexo I de la presente ley acreditada por
    el consiguiente  certificado  de  factibilidad técnica que a
    tal efecto otorgue el E.R.S.A.C.T. como organismo de control
    en la  materia de salubridad en cumplimiento de la finalidad
    constitucional de la Provincia en la misma.
       Cumplido este  trámite,  el  prestador referenciado en el
    tercer párrafo  de    este  artículo,  deberá  restituir  la
    explotación del servicio al Municipio correspondiente previo
    cumplimiento de  los  actos administrativos pertinentes para
    que éstos  dispongan  su  continuidad  en  la forma y con el
    prestador que  legalmente  esté  encuadrado  en la normativa
    vigente. 
       Si dichos Prestadores fueren Entes en los que participara
    el   Municipio, deberán contar además con las ordenanzas que
    establezcan las  adecuaciones  presupuestarias pertinentes y
    toda otra norma en función de las disposiciones de la Ley Nº
    6.529. 
       Los servicios  sanitarios  que  sean  prestados en dichas
    jurisdicciones continuarán  comprendidos por las disposicio-
    nes de la Ley Nº 6.529 quedando los Prestadores obligadamen-
    te  sujetos al Poder de Policía del Ente Regulador de Servi-
    cios de Agua y Cloacas de  Tucumán, siendo  responsables del
    pago de la Tasa Retributiva de Regulación y Control dispues-
    ta en el  Artículo  25 del Capítulo  VIII del  Anexo III que
    forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 7º.- Las   transferencias    autorizadas    por  los
    artículos   anteriores  se  ajustarán a las siguientes condi
    ciones: 
                                                            
             a) "Compañía  de  Aguas del Aconquija S.A." resti-
                tuirá  a  la Provincia,  sin  cargo  alguno, las
                instalaciones, bienes muebles e inmuebles  y sus
                mejoras, recepcionados al tiempo de la  Toma  de
                Posesión, así como aquellos que  fueron incorpo-
                rados con posterioridad y afectados a la presta-
                ción  de los servicios que autoriza a transferir
                la presente ley.
             b) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará
                a la Provincia los stocks de insumos  necesarios
                para  operar durante treinta (30) días los ser- 
                vicios transferidos.
                La Provincia de Tucumán abonará al Concesionario
                el valor de los insumos entregados dentro de los
                sesenta (60) días corridos, de acuerdo con los
                montos que surjan de facturas de compras  abona-
                das por éste.
             c) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará
                a la Provincia el padrón actualizado de usuarios
                de las  jurisdicciones  transferidas con sus co-
                rrespondientes respaldos magnéticos en  forma de
                base de datos.
             d) En  los términos  del  Acta de fecha 15 de Marzo
                de  1997  suscripta  por  la Comisión Ad Hoc, la
                Provincia adquiere la totalidad de la cartera de
                morosos  de  los  Usuarios  del  Interior  de la
                Provincia   que  no  conforman  el  conglomerado
                urbano del GSMT, incluidos los de Tafí Viejo, en
                el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de
                la deuda  que  éstos registren por los servicios
                recibidos  al 31  de Diciembre de 1996, hasta la
                concurrencia de  pesos Tres millones seiscientos
                mil  ($3.600.000)  netos  de  IVA, más  la parte
                proporcional de los usuarios  correspondientes a
                la jurisdicción municipal de Tafí Viejo.
                Los  importes  que  la  Compañía  de  Aguas  del
                Aconquija  S.A.  haya  percibido  desde  el 1 de
                Enero de 1997 de esta cartera, se descontarán de
                los valores precedentemente indicados.
                La suma resultante  será  abonada  en treinta  y
                seis  (36) cuotas mensuales, iguales y consecu- 
                tivas, sin interés alguno,  dentro  de  los diez
                (10) primeros días de cada mes. La primera cuota
                vencerá en el término indicado del mes
                subsiguiente  a  la vigencia de la presente ley.
                En la proporción que a cada jurisdicción corres-
                ponda, estos  créditos  quedan   automáticamente
                transferidos a cada uno de los Municipios  refe-
                ridos en el artículo 6º de la presente ley.
             e) En  caso  de  incumplimiento  por  parte  de  la
                Provincia  de  Tucumán,  la  mora  se  producirá
                automáticamente y sin  necesidad  de  intimación
                alguna; la  tasa de  interés, por  pago fuera de
                término, será la equivalente a la que aplique la
                Dirección Gral. de Rentas de la Provincia en los
                créditos por tributos adeudados por los  contri-
                buyentes.
             f) "Compañía  de Aguas  del  Aconquija S.A.", hasta
                la efectiva transferencia  del  servicio o hasta
                el cumplimiento del plazo previsto en los  artí-
                culos 5º y 6º, será responsable del cumplimiento
                de todas las obligaciones a su cargo y  emergen-
                tes  del  Contrato  de  Concesión,  vinculadas a
                personal, bienes, inmuebles, locaciones, imposi-
                tivas y cualquier otra que  pudiere corresponder
                por la prestación de los servicios transferidos.
             g) A los efectos de implementar las transferencias,
                "Compañia de Aguas del Aconquija S.A." preparará
                con control de la Entidad Gremial  Representati-
                va, en un plazo máximo de  treinta  (30) días de
                vigencia de la presente, el listado respectivo y
                lo comunicará a las personas y  organismos  com-
                prendidos, respetando en todos los casos el  lu-
                gar  de  residencia y/o  el desempeño laboral en
                dichas jurisdicciones.
                Dicho listado de agentes contendrá como  mínimo:
                datos personales, monto de remuneración mensual,
                edad, número de legajo, cargo y  antigüedad  re-
                conocida. Asimismo detallará el  personal que se
                encuentre a esa fecha gozando de  licencias. To-
                das  las  licencias  pendientes deberán usufruc-
                tuarse antes de la transferencia.
    
       Art. 8º.- Se asegurará al persona l transferido:
    
             a) Las  mismas  condiciones  y  derechos  laborales
                que detentaba en Compañía de Aguas del Aconquija
                S.A. establecidos  en  el  Convenio Colectivo de
                Trabajo aplicable a la actividad.
             b) "Compañía  de  Aguas  del Aconquija S.A." junta-
                mente con  la  Entidad Gremial constituirá una o
                más Juntas  Médicas  a  efectos  de practicar el
                examen post-ocupacional  al personal que efecti-
                vamente se transfiera.
             c) "Compañía  de  Aguas  del  Aconquija  S.A." será
                responsable del  pago   de  indemnizaciones  que
                correspondan por  accidentes de trabajo produci-
                dos con  anterioridad    y  hasta  la  fecha  de
                la transferencia.  Respecto  de las enfermedades
                profesionales regirá  la  Ley  Nº  24.028  y sus
                modificatorias.
             d) Hasta  tanto  esta  transferencia se opere y con
                el límite temporal máximo establecido, "Compañía
                de Aguas  del  Aconquija  S.A." será responsable
                del pago  de  las  remuneraciones del personal a
                transferir.
             e) El  personal  que sea efectivamente transferido,
                tendrá derecho  a    percibir  una  compensación
                equivalente al  monto  de la indemnización legal
                por despido  que  individualmente  le correspon-
                diere.
             f) Los  reclamos   administrativos  y/o  judiciales
                por cuestiones  laborales  pendientes de resolu-
                ción a  la  fecha de la transferencia del perso-
                nal, serán  de    exclusiva  responsabilidad  de
                "Compañía de  Aguas    del    Aconquija    S.A."
             g) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." practica-
                rá y  abonará    la    liquidación    final  que
                contemple los  conceptos  enunciados, en la pro-
                porción que  corresponda  a la fecha de efectiva
              transferencia del personal.
    
       Art. 9º.- El Ente Regulador creado por  la  Ley  Nº 6.445
    estará dirigido y administrado por un  Consejo  de  Adminis-
    tración  compuesto  de  tres (3) miembros  designados por el
    Poder   Ejecutivo  con acuerdo  de  la  Legislatura  quienes
    deberán  contar con  probada  experiencia e idoneidad en  la
    materia  para  el  ejercicio  de  la  función, quedando  sin
    efecto lo dispuesto por el artículo 11 de la referida ley.
       Con motivo     de  la  reorganización  de  los  servicios
    sanitarios   de la  Provincia dispuesto por la presente ley,
    se faculta  a    sus    autoridades    a    practicar    las
    reestructuraciones de su planta de  personal  establecida en
    la ley  de  presupuesto  en  vigencia, adecuándola  a    las
    necesidades   que    el  nuevo ordenamiento impone  para  lo
    cual podrán  designar   y  remover  al  personal    en    la
    condición de  que  dicha reestructuración implique un  menor
    gasto   para  cuya  finalidad, el organismo queda exceptuado
    de   las  disposiciones establecidas por la Ley Nº  6.071  y
    de las  restantes que limiten tal propósito (Leyes Nº  6.754
    y  Nº 6.307 ).
       Con el  propósito    de  adecuar  el  funcionamiento  del
    organismo,   transfiérese  en titularidad al E.R.S.A.C.T. el
    inmueble en  el  que actualmente funciona, sito en calle San
    Martín Nº  3.271,  Nº 3.295 y Nº 3.349 (Padrón Provincial Nº
    22858; Circunscripción  I  - Sección 10 B, M o L 24, Parcela
    193) de propiedad de la Ex -Dipos, autorizándose a practicar
    todas las diligencias necesarias para la incorporación de su
    patrimonio. 
    
       Art. 10.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a incrementar la
    planta de  personal    del  SePAPyS,  hasta  en  cien  (100)
    empleados para  absorber  igual  número  de  personal que se
    registra en  "Compañía    de   Aguas  del  Aconquija  S.A.",
    afectados a  la  atención  de servicios que se prestarán por
    dicho organismo,  según  lo previsto en el artículo 5º de la
    presente ley.  Los  trabajadores  que  pasen  a depender del
    SePAPyS lo  harán  en  el  carácter  de  personal permanente
    conservando las  condiciones  laborales  establecidas en los
    convenios colectivos vigentes. 
       Hasta tanto  una  ley especial lo disponga, el P.E. podrá
    realizar, en  las  restantes materias de ingresos y créditos
    presupuestarios, las  adecuaciones    necesarias    para  el
    cumplimiento de lo precedentemente señalado.
    
       Art. 11.- Invítase a las Municipalidades a gestionar ante
    los respectivos  Concejos  Deliberantes  el  dictado  de las
    ordenanzas respectivas  tendientes a establecer una alícuota
    máxima del  tres por ciento (3%) de la Contribución sobre la
    Ocupación del  Espacio de Dominio Público para los servicios
    sanitarios a los efectos de lograr uniformidad en la materia
    en relación  a    la    situación  fiscal  de  la  actividad
    precedentemente señalada  con  el  propósito de adecuar esta
    última a  los  valores  establecidos  en  el Artículo 11 del
    Apéndice I  del Anexo IV parte integrante de la presente ley
    
       Art. 12.- Sustitúyese  el artículo 36 de la Ley Nº 6.445,
    por  el siguiente: 
       "Art. 36.-  Los  sectores  sociales  de  menores recursos
    alcanzados por  el  beneficio  del  Abono Social gozarán del
    mismo mientras  se  ajusten a las condiciones que establezca
    la reglamentación  que a tal efecto dicte el E.R.S.A.C.T. El
    titular del  servicio  en el ámbito de la concesión de Aguas
    del Aconquija  S.A.  sufragará  el  costo  que ocasionen los
    usuarios incobrables  del  Abono Social mientras gocen de su
    beneficio." 
    
      Art. 13.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los trece  días del mes de
    junio de mil novecientos noventa y siete.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6445
    Modifica a Ley 6529
    Derogada por Ley 6837

  • Resumen

    MODIFICA LEYES 6445 Y 6529 -MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y CLOACAS-

  • Observaciones

    DTO. 2270/1-97 -B.O.23/09/97, LA PROVINCIA RECHAZA LA RESCISIÓN DECLARADA POR AGUAS DEL ACONQUIJA RESPECTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE AGUAS Y CLOACAS.