* DEROGADA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y: Artículo 1º.- Incorpóranse como "DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS DEL MARCO REGULATORIO PROVINCIAL SOBRE LA TITULARIDAD Y PRESTACION DE SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES" las que se agregan como Anexo I de la presente ley. Dichas normativas resultarán modificatorias de las leyes Nº 6.445, 6.529 y sus modificatorias, las que mantendrán plena vigencia en todo cuanto no resulten derogadas por el presente ordenamiento, conforme al texto ordenado del nuevo contrato que se agrega cono Anexo IV y como parte integrante de la presente ley. Art. 2º.- Apruébanse los "CONTENIDOS MINIMOS DEL REGLAMENTO DE USUARIOS" de los servicios a los que hace referencia el artículo anterior, que necesariamente deberán ser base de la regulación entre los usuarios, prestadores y el Ente Regulador, el que se agrega como Anexo II de la presente ley. Todos los reclamos de los usuarios relativos al servicio o a las tarifas deberán interponerse directamente ante el Prestador. Contra las decisiones del mismo, los Usuarios podrán interponer ante el Ente Regulador un recurso directo, dentro del plazo de 15 días contados a partir de la notificación fehaciente del rechazo por parte del Prestador. El Ente Regulador, antes de resolver, deberá solicitar al Prestador los antecedentes del reclamo o cualquier información que estimase necesario al efecto, fijándose un plazo de cinco días corridos para que el Prestador dé respuesta al Ente Regulador. Con la respuesta del Ente Regulador, quedará agotada la vía administrativa, quedando expedito el fuero Civil y Comercial Común para entender sobre los reclamos de los Usuarios contra el Prestador. En ningún caso se podrá suspender la prestación del servicio mientras dure la sustanciación del reclamo. (Art. 90 de la Ley Nº 6.529). La reglamentación estará a cargo del Ente de Contralor. Art. 3º.- Aprúebase el Régimen Tarifario que fija las bases y elementos de cálculos de las tarifas y precios a percibir por los prestadores de los servicios previstos en el artículo 1º, el que se agrega como Anexo III de la presente ley. Art. 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con la prestataria del servicio de agua y cloacas "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", la reformulación del contrato de Concesión vigente, suscripto el 18 de mayo de 1995, bajo las condiciones que se establecen en el Anexo IV y sus Apéndices I y II que forman parte integrante de la presente ley, y que regirán a partir del 1º de mayo de 1997. El Régimen Tarifario que, en particular se aprueba para aplicar en el área concesionada a la "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." para aquellos usuarios que se liquide el servicio por el régimen de renta fija, según el Apéndice I del Anexo IV, establece los valores resultantes de la aplicación del descuento del 20,6% promedio sobre el monto de las tarifas vigentes facturadas quedando sin efecto la aplicación de los incrementos tarifarios dispuesto en el numeral 12.1 del contrato de concesión de fecha 18-05-95, el primero de los cuales retroactivo al 22-07-96. La referida prestataria deberá además, sujetarse a la normativa en la materia y a la aprobada por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente ley, en los términos previstos en el apartado 1.7 del Contrato de Concesión. Art. 5º.- Los servicios prestados hasta la fecha por "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", según contrato de fecha 18 de Mayo de 1995, en aquellas localidades que según el nuevo contrato queden fuera del ámbito de la Concesión, excepto las incluidas en el artículo siguiente, serán prestados a partir de los 45 días de promulgada la presente ley por el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (SePAPyS). La transferencia se efectivizará según las disposiciones previstas en el Capítulo 16 del nuevo Contrato de Concesión autorizado por el Art. 4º de la presente ley, siendo el SePAPyS el organismo responsable de verificar la recepción de bienes y personal, de asumir la cobranza de deudas en mora y de toda otra acción emergente de la continuidad del servicio. Art. 6º.- Transfiérese a los Municipios de Aguilares, Alberdi, Bella Vista, Concepción, Lules- La Reducción, Monteros, Simoca, Tafí Viejo, Trancas y Tafí del Valle la titularidad del servicio sanitario en cada una de sus jurisdicciones cuya explotación podrán disponerla convenientemente a través de entes municipales autárquicos, sociedades comerciales mixtas y/o cooperativas o cualquier otra forma jurídica que se encuadre en la normativa pertinente referida a los prestadores del servicio sanitario. El prestador del servicio en la localidad de Tafí Viejo, convendrá con Aguas del Aconquija S.A. las condiciones del transporte y disposición final de sus efluentes cloacales en base a la evaluación de costo que a tal efecto determine el E.R.S.A.C.T. y el Gobierno Municipal, con dicha empresa. En dichas jurisdicciones, el servicio será brindado por los trabajadores sanitaristas de la actual planta del personal de la Compañía Aguas del Aconquija S.A. y que quedaren desafectados laboralmente de esta última por la reducción del Área de Concesión quienes deberán constituirse bajo una sociedad comercial. Su explotación será efectuada por parte de esta última, por un término máximo de doce (12) meses. Durante el lapso de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, el servicio continuará siendo brindado por Aguas del Aconquija S.A. con valores tarifarios idénticos a los aplicados en el área sujeta a su prestación en los términos de la presente ley incluida la rebaja porcentual dispuesta para los usuarios que continúen con el régimen de tarifa de renta fija o que no posean medidor instalado referenciado en el artículo 4º de la presente ley. Durante los períodos precedentemente señalados los Municipios, a través de sus Entes Autárquicos creados con la finalidad de la explotación del servicio y las Sociedades comerciales que acuerden con cada uno de ellos su prestación, deberán reunir las condiciones establecidas en el Artículo 4º del Anexo I de la presente ley acreditada por el consiguiente certificado de factibilidad técnica que a tal efecto otorgue el E.R.S.A.C.T. como organismo de control en la materia de salubridad en cumplimiento de la finalidad constitucional de la Provincia en la misma. Cumplido este trámite, el prestador referenciado en el tercer párrafo de este artículo, deberá restituir la explotación del servicio al Municipio correspondiente previo cumplimiento de los actos administrativos pertinentes para que éstos dispongan su continuidad en la forma y con el prestador que legalmente esté encuadrado en la normativa vigente. Si dichos Prestadores fueren Entes en los que participara el Municipio, deberán contar además con las ordenanzas que establezcan las adecuaciones presupuestarias pertinentes y toda otra norma en función de las disposiciones de la Ley Nº 6.529. Los servicios sanitarios que sean prestados en dichas jurisdicciones continuarán comprendidos por las disposicio- nes de la Ley Nº 6.529 quedando los Prestadores obligadamen- te sujetos al Poder de Policía del Ente Regulador de Servi- cios de Agua y Cloacas de Tucumán, siendo responsables del pago de la Tasa Retributiva de Regulación y Control dispues- ta en el Artículo 25 del Capítulo VIII del Anexo III que forma parte integrante de la presente ley. Art. 7º.- Las transferencias autorizadas por los artículos anteriores se ajustarán a las siguientes condi ciones: a) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." resti- tuirá a la Provincia, sin cargo alguno, las instalaciones, bienes muebles e inmuebles y sus mejoras, recepcionados al tiempo de la Toma de Posesión, así como aquellos que fueron incorpo- rados con posterioridad y afectados a la presta- ción de los servicios que autoriza a transferir la presente ley. b) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará a la Provincia los stocks de insumos necesarios para operar durante treinta (30) días los ser- vicios transferidos. La Provincia de Tucumán abonará al Concesionario el valor de los insumos entregados dentro de los sesenta (60) días corridos, de acuerdo con los montos que surjan de facturas de compras abona- das por éste. c) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." entregará a la Provincia el padrón actualizado de usuarios de las jurisdicciones transferidas con sus co- rrespondientes respaldos magnéticos en forma de base de datos. d) En los términos del Acta de fecha 15 de Marzo de 1997 suscripta por la Comisión Ad Hoc, la Provincia adquiere la totalidad de la cartera de morosos de los Usuarios del Interior de la Provincia que no conforman el conglomerado urbano del GSMT, incluidos los de Tafí Viejo, en el equivalente del cincuenta por ciento (50%) de la deuda que éstos registren por los servicios recibidos al 31 de Diciembre de 1996, hasta la concurrencia de pesos Tres millones seiscientos mil ($3.600.000) netos de IVA, más la parte proporcional de los usuarios correspondientes a la jurisdicción municipal de Tafí Viejo. Los importes que la Compañía de Aguas del Aconquija S.A. haya percibido desde el 1 de Enero de 1997 de esta cartera, se descontarán de los valores precedentemente indicados. La suma resultante será abonada en treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecu- tivas, sin interés alguno, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes. La primera cuota vencerá en el término indicado del mes subsiguiente a la vigencia de la presente ley. En la proporción que a cada jurisdicción corres- ponda, estos créditos quedan automáticamente transferidos a cada uno de los Municipios refe- ridos en el artículo 6º de la presente ley. e) En caso de incumplimiento por parte de la Provincia de Tucumán, la mora se producirá automáticamente y sin necesidad de intimación alguna; la tasa de interés, por pago fuera de término, será la equivalente a la que aplique la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia en los créditos por tributos adeudados por los contri- buyentes. f) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", hasta la efectiva transferencia del servicio o hasta el cumplimiento del plazo previsto en los artí- culos 5º y 6º, será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo y emergen- tes del Contrato de Concesión, vinculadas a personal, bienes, inmuebles, locaciones, imposi- tivas y cualquier otra que pudiere corresponder por la prestación de los servicios transferidos. g) A los efectos de implementar las transferencias, "Compañia de Aguas del Aconquija S.A." preparará con control de la Entidad Gremial Representati- va, en un plazo máximo de treinta (30) días de vigencia de la presente, el listado respectivo y lo comunicará a las personas y organismos com- prendidos, respetando en todos los casos el lu- gar de residencia y/o el desempeño laboral en dichas jurisdicciones. Dicho listado de agentes contendrá como mínimo: datos personales, monto de remuneración mensual, edad, número de legajo, cargo y antigüedad re- conocida. Asimismo detallará el personal que se encuentre a esa fecha gozando de licencias. To- das las licencias pendientes deberán usufruc- tuarse antes de la transferencia. Art. 8º.- Se asegurará al persona l transferido: a) Las mismas condiciones y derechos laborales que detentaba en Compañía de Aguas del Aconquija S.A. establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad. b) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." junta- mente con la Entidad Gremial constituirá una o más Juntas Médicas a efectos de practicar el examen post-ocupacional al personal que efecti- vamente se transfiera. c) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." será responsable del pago de indemnizaciones que correspondan por accidentes de trabajo produci- dos con anterioridad y hasta la fecha de la transferencia. Respecto de las enfermedades profesionales regirá la Ley Nº 24.028 y sus modificatorias. d) Hasta tanto esta transferencia se opere y con el límite temporal máximo establecido, "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." será responsable del pago de las remuneraciones del personal a transferir. e) El personal que sea efectivamente transferido, tendrá derecho a percibir una compensación equivalente al monto de la indemnización legal por despido que individualmente le correspon- diere. f) Los reclamos administrativos y/o judiciales por cuestiones laborales pendientes de resolu- ción a la fecha de la transferencia del perso- nal, serán de exclusiva responsabilidad de "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." g) "Compañía de Aguas del Aconquija S.A." practica- rá y abonará la liquidación final que contemple los conceptos enunciados, en la pro- porción que corresponda a la fecha de efectiva transferencia del personal. Art. 9º.- El Ente Regulador creado por la Ley Nº 6.445 estará dirigido y administrado por un Consejo de Adminis- tración compuesto de tres (3) miembros designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura quienes deberán contar con probada experiencia e idoneidad en la materia para el ejercicio de la función, quedando sin efecto lo dispuesto por el artículo 11 de la referida ley. Con motivo de la reorganización de los servicios sanitarios de la Provincia dispuesto por la presente ley, se faculta a sus autoridades a practicar las reestructuraciones de su planta de personal establecida en la ley de presupuesto en vigencia, adecuándola a las necesidades que el nuevo ordenamiento impone para lo cual podrán designar y remover al personal en la condición de que dicha reestructuración implique un menor gasto para cuya finalidad, el organismo queda exceptuado de las disposiciones establecidas por la Ley Nº 6.071 y de las restantes que limiten tal propósito (Leyes Nº 6.754 y Nº 6.307 ). Con el propósito de adecuar el funcionamiento del organismo, transfiérese en titularidad al E.R.S.A.C.T. el inmueble en el que actualmente funciona, sito en calle San Martín Nº 3.271, Nº 3.295 y Nº 3.349 (Padrón Provincial Nº 22858; Circunscripción I - Sección 10 B, M o L 24, Parcela 193) de propiedad de la Ex -Dipos, autorizándose a practicar todas las diligencias necesarias para la incorporación de su patrimonio. Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar la planta de personal del SePAPyS, hasta en cien (100) empleados para absorber igual número de personal que se registra en "Compañía de Aguas del Aconquija S.A.", afectados a la atención de servicios que se prestarán por dicho organismo, según lo previsto en el artículo 5º de la presente ley. Los trabajadores que pasen a depender del SePAPyS lo harán en el carácter de personal permanente conservando las condiciones laborales establecidas en los convenios colectivos vigentes. Hasta tanto una ley especial lo disponga, el P.E. podrá realizar, en las restantes materias de ingresos y créditos presupuestarios, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de lo precedentemente señalado. Art. 11.- Invítase a las Municipalidades a gestionar ante los respectivos Concejos Deliberantes el dictado de las ordenanzas respectivas tendientes a establecer una alícuota máxima del tres por ciento (3%) de la Contribución sobre la Ocupación del Espacio de Dominio Público para los servicios sanitarios a los efectos de lograr uniformidad en la materia en relación a la situación fiscal de la actividad precedentemente señalada con el propósito de adecuar esta última a los valores establecidos en el Artículo 11 del Apéndice I del Anexo IV parte integrante de la presente ley Art. 12.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 6.445, por el siguiente: "Art. 36.- Los sectores sociales de menores recursos alcanzados por el beneficio del Abono Social gozarán del mismo mientras se ajusten a las condiciones que establezca la reglamentación que a tal efecto dicte el E.R.S.A.C.T. El titular del servicio en el ámbito de la concesión de Aguas del Aconquija S.A. sufragará el costo que ocasionen los usuarios incobrables del Abono Social mientras gocen de su beneficio." Art. 13.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
MODIFICA LEYES 6445 Y 6529 -MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y CLOACAS-
DTO. 2270/1-97 -B.O.23/09/97, LA PROVINCIA RECHAZA LA RESCISIÓN DECLARADA POR AGUAS DEL ACONQUIJA RESPECTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS DE AGUAS Y CLOACAS.