• Detalle de Ley

    Ley N°: 8479
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 22/12/2011
    Promulgada: 09/01/2012
    Publicada: 02/02/2012
    Boletin Of. N°: 27711

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- CREACION. Créase el Ente Unico de Control y
    Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán
    (ERSEPT), como  entidad  autárquica  del Estado Provincial y
    con plena  capacidad  para  actuar  en el ámbito del derecho
    público y  privado.
       El   ERSEPT    se    vinculará   con el Poder Ejecutivo a
    través   del  Ministerio  de  Desarrollo  Productivo  o  del
    organismo que lo reemplace.
    
       Art. 2°.-  OBJETIVOS. El  ERSEPT  tendrá  los  siguientes
    objetivos:
       1. El cumplimiento de los principios y normas que
          integran los Marcos Regulatorios y los títulos de
          prestación de los servicios de energía, agua potable y
          servicio de cloacas, en su condición de Autoridad
          de Aplicación.
       2. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios,
          del concedente provincial y de los prestadores de los
          servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su
          competencia, resguardando el interés de la comunidad,
          la promoción de la competencia y el cuidado del medio
          ambiente.
       3. Asegurar que la prestación de los servicios públicos
          sometidos a su jurisdicción sean brindados con
          continuidad, regularidad, seguridad, economía y
          calidad.
       4. Incentivar el uso racional y eficiente de los
          recursos energéticos e hídricos en la Provincia.
       5. Alentar las inversiones públicas y privadas en
          materia energética, saneamiento, provisión de agua
          potable y tratamiento de efluentes cloacales,
          asegurando la competitividad del mercado donde sea
          posible.
       6. Controlar y regular los servicios bajo su
          competencia asegurando tarifas justas y razonables.
       7. Propender a la mejor operación de los servicios
          públicos garantizando la igualdad, el libre acceso y
          la no discriminación.
    
       Art. 3°.- COMPETENCIA:   El   ERSEPT  tendrá  competencia
    material, en  todo  el ámbito de la Provincia de Tucumán, en
    el control y regulación de:
       1. La distribución y comercialización de energía.
       2. La generación eléctrica aislada e interconectada de
          jurisdicción provincial, cuando estén aplicadas
          parcial o totalmente al servicio público.
       3. El transporte y la generación de energía eléctrica
          encuadrada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en
          aquellos aspectos en los que la Provincia tenga
          responsabilidades concurrentes.
       4. La captación, potabilización, transporte,
          distribución y comercialización de agua potable.
       5. La colección, tratamiento y disposición de efluentes
          cloacales y su comercialización, inclusive los
          efluentes industriales que el régimen vigente permite
          se viertan al sistema cloacal.
    
       Art. 4°.- FUNCIONES  Y  FACULTADES:  El  ERSEPT,  para el
    cumplimiento de  los  objetivos  y  en  el  ejercicio  de su
    competencia, tendrá las siguientes funciones y facultades:
       1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes
          de la presente Ley, su reglamentación, las
          disposiciones complementarias y la normativa nacional
          aplicable a los servicios públicos bajo su
          competencia.
       2. Controlar y hacer cumplir los contratos de
          concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
          habilitaciones de los servicios públicos comprendidos
          bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se
          presten con continuidad, regularidad, accesibilidad,
          igualdad, seguridad y calidad.
       3. Dictar los reglamentos complementarios de los Marcos
          Regulatorios.
       4. Dictar las normas de seguridad y procedimientos
          técnicos: de medición y facturación de consumos, de
          control y uso de los medidores, de conexión y
          reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles
          de terceros y calidad de los servicios bajo su
          control, conforme a los respectivos Marcos
          Regulatorios, incluidos los contratos de concesión o
          títulos de prestación correspondientes.
       5. Fiscalizar las actividades de los prestadores de
          servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción,
          en todos los aspectos prescritos por la normativa
          aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad,
          competitividad, eficiencia y equidad de los servicios
          públicos.
       6. Controlar los planes de expansión y las inversiones
          a cargo de los prestadores y usuarios de los servicios
          públicos sometidos a su control conforme las leyes, su
          reglamentación, los marcos regulatorios y los
          contratos de concesión, licencias y permisos vigentes.
       7. Reglamentar los procedimientos y aplicar las
          sanciones previstas en la presente Ley, normas
          complementarias y contratos de concesión, licencias y
          permisos con observancia del debido proceso.
       8. Exigir a los prestadores de servicios públicos
          comprendidos bajo su jurisdicción, la información
          necesaria para verificar el cumplimiento de sus
          obligaciones, el conocimiento del mercado y la
          evolución y desempeño del sistema, con el adecuado
          resguardo y reserva de la información que pueda
          corresponder.
       9. Fijar las bases de cálculo para la determinación de
          las tarifas de los contratos de concesión, licencias
          y/o permisos, con arreglo a las disposiciones de esta
          Ley, sus reglamentaciones y los respectivos Marcos
          Regulatorios, velando por la vigencia de los 
          principios de equidad social, accesibilidad,
          razonabilidad, justicia y sustentabilidad de las
          tarifas de cada servicio, aplicando la política que a
          tales efectos determine el Poder Ejecutivo.
      10. Establecer, de conformidad a la presente Ley, las
          normas complementarias, los Marcos Regulatorios y los
          contratos de prestación de servicios, las normas
          adicionales que regirán los respectivos períodos
          tarifarios de cada servicio público comprendido bajo
          su jurisdicción, así como los procedimientos para
          llevar adelante los procesos de revisión tarifaria
          periódica, en un todo de acuerdo a los contratos de
          concesión, licencias o títulos. Las normas reflejarán
          las políticas para el desarrollo de los servicios que,
          con tal objeto y en carácter de Concedente, establezca
          el Poder Ejecutivo.
      11. Aprobar los Cuadros y Regímenes Tarifarios de los
          servicios bajo su jurisdicción, respetando la
          finalidad de la presente Ley, los respectivos Marcos
          Regulatorios y los contratos de concesión, pudiendo, a
          tal efecto, establecer los mecanismos que resulten
          necesarios para garantizar la oportuna disponibilidad
          de los recursos demandados para la prestación de los
          servicios conforme a las modalidades contractuales
          vigentes, debiendo elevar informe fundado al Poder
          Ejecutivo respecto de la decisión adoptada.
      12. Proponer metodologías para fijar tarifas que
          contemplen la retribución de las tareas de
          exploración, explotación y renovación de las fuentes
          de alimentación de los servicios públicos bajo su
          jurisdicción.
      13. Proponer al Poder Ejecutivo las bases, condiciones
          y procedimientos a los que deberá ajustarse la
          selección de prestadores de los servicios regulados,
          garantizando la vigencia de las normas y principios
          del ordenamiento jurídico.
      14. Participar en la elaboración de los planes de
          expansión y mejora de la infraestructura sobre la que
          se asientan los respectivos servicios públicos bajo su
          competencia, velando por la economía y la mejora de
          los niveles de calidad, y en la implementación de
          soluciones no convencionales tendientes a la
          satisfacción de la demanda de servicios en áreas que
          lo carezcan o fueran deficientemente abastecidas.
      15. Reglamentar la organización y el funcionamiento del
          ERSEPT.
      16. Dictar el Estatuto del Personal del ERSEPT y
          proponer al Poder Ejecutivo la aprobación del sistema
          de remuneraciones.
      17. Administrar los recursos asignados por las leyes y
          verificar la correcta recaudación y transferencia de
          los recursos específicos contemplados por la
          legislación nacional o aquellos establecidos
          complementariamente en la tarifa y/o las facturas de
          los servicios conforme la modalidad que el Poder
          Ejecutivo determine.
      18. Velar por la protección de la propiedad, del medio
          ambiente y la seguridad pública en todos los tramos
          vinculados a los servicios sometidos a su
          jurisdicción.
      19. Autorizar las servidumbres requeridas para la
          construcción, operación y mantenimiento de las
          instalaciones aplicadas a los servicios bajo su
          jurisdicción, con arreglo a la legislación vigente y
          establecer las restricciones al dominio de los
          particulares que sean necesarias para la prestación de
          los servicios públicos regulados.
      20. Ejercer las funciones jurisdiccionales previstas en
          los Marcos Regulatorios como competencia de los Entes
          Reguladores de servicios públicos sujetas a control
          judicial posterior conforme los procedimientos
          previstos en la presente Ley.
      21. Dictar los reglamentos y procedimientos de
          participación pública. Efectuar la recepción,
          tratamiento y resolución de las denuncias de los
          usuarios de manera expeditiva, eficaz y ecuánime que
          garantice los derechos afectados.
      22. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones
          civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para
          asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones
          establecidos por esta Ley, su reglamentación, los
          contratos, licencias y permisos de prestación.
      23. Dar cuenta anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder
          Legislativo, del resultado de su gestión.
      24. Presentar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de
          Recursos para el ejercicio siguiente ante el Poder
          Ejecutivo.
      25. Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo:
          a) Sobre prórroga, caducidad, renovación, rescate y
             reemplazo de los contratos de prestación.
          b) En la formulación de políticas en materia
             sanitaria vinculadas a la captación, transporte,
             distribución y comercialización de agua potable,
             colección, tratamiento y disposición de efluentes
             cloacales e industriales, saneamiento de embalses y
             cursos de agua en el territorio provincial,
             tendientes al uso racional del recurso y la
             preservación de las fuentes.
          c) En la formulación de políticas de expansión de
             los servicios bajo su jurisdicción y sobre las
             modificaciones regulatorias que se consideran
             necesarias para su adecuación a los cambios
             tecnológicos y al de los requerimientos del
             mercado.
      26. Presentar anualmente, al Poder Ejecutivo y al Poder
          Legislativo, un informe de la actividad del ERSEPT, de
          la actividad de las empresas concesionarias y del
          desempeño de los servicios, incorporando sugerencias
          sobre medidas a adoptar en beneficio del interés
          público, incluyendo la protección de los usuarios.
      27. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos y
          obligaciones a los usuarios, actuales y futuros, y a
          las Asociaciones que éstos conformen, asegurándoles
          trato digno y equitativo y acceso a toda la
          información pertinente, con las restricciones
          establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y
          contratos de concesión, licencias o permisos, según
          corresponda.
      28. Incentivar el uso eficiente de los recursos y de
          los servicios públicos, fijando metodologías
          apropiadas para calcular las tarifas y calidad del
          suministro, orientando su gestión racional.
      29. Ejercer el poder de policía controlando a los
          involucrados en la recepción y prestación de los
          servicios públicos, investigando denuncias de
          afectados y sancionando las infracciones que
          compruebe, respetando los principios del debido
          proceso.
      30. Reglamentar el procedimiento de selección del
          Representante del Usuario y proponer su designación al
          Poder Ejecutivo.
      31. Crear y llevar actualizado el Registro de las
          Asociaciones de Usuarios y Consumidores cuyo objeto
          sea la defensa de los usuarios de los servicios
          públicos bajo la jurisdicción del ERSEPT,
          estableciendo las condiciones para el registro y
          mantenimiento en el mismo.
      32. Solicitar al Poder Legislativo la declaración de
          utilidad pública para expropiación y para ocupación
          temporánea conforme las disposiciones de la Ley N°
          5006 y actuar como sujeto expropiante.
      33. En general, realizar todo acto necesario para el
          mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de
          esta Ley y de los Marcos Regulatorios de los servicios
          bajo su jurisdicción.
    
       Art. 5°.- DIRECTORIO:   El    ERSEPT    será  dirigido  y
    administrado   por  un  Directorio  integrado  por  tres (3)
    miembros: un  Presidente,  que  ejercerá  la  representación
    legal del ERSEPT, un Vocal 1° y un Vocal 2°, los que deberán
    contar con  suficientes  antecedentes e idoneidad técnica en
    las actividades  de    los    servicios   públicos  bajo  su
    jurisdicción. Serán  designados  por  el Poder Ejecutivo con
    acuerdo de la Legislatura y durarán en sus cargos cuatro (4)
    años pudiendo ser reelegidos por una (1) vez.
       Los Directores  podrán  ser  removidos  de sus cargos por
    faltas   graves cometidas en el ejercicio de sus funciones o
    por encontrarse  incursos  en  alguna  de  las  causales  de
    incompatibilidad establecidas en el Artículo 7° de esta Ley.
    En todos los casos será necesario para disponer la cesantía,
    la sustanciación  del procedimiento establecido en la Ley N°
    8199. 
       Las decisiones  del  Directorio serán válidas con el voto
    de  la simple mayoría. Si el quórum de constitución fuese de
    dos directores, la toma de decisiones se hará con unanimidad
    de votos. 
    
       Art. 6°.- REQUISITOS:  Para  ser  designado  miembro  del
    Directorio, además  de sus antecedentes e idoneidad técnica,
    serán requisitos para su designación:
       1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4)
          años de ejercicio de la ciudadanía, previos a la
          designación;
       2. Estar domiciliado en la Provincia con dos (2) años
          de antigüedad en la misma.
    
       Art. 7°.- INCOMPATIBILIDADES:   Es  incompatible  con  el
    cargo  de Director: 
       1. Estar incurso en las causales previstas por el
          Artículo 5° de la Ley N° 5473;
       2. Haberse desempeñado como empleado o apoderado de los
          prestadores de los servicios públicos en los cuatro
          (4)años anteriores a la fecha de postulación al cargo.
          Esta incompatibilidad alcanza a su cónyuge,
          ascendientes, descendientes, colaterales y afines en
          segundo grado.
       3. La docencia o investigación con dedicación
          exclusiva.
       4. La vinculación jurídica o fáctica con interés
          directo o indirecto con los prestadores de los
          servicios públicos y las sociedades vinculadas o
          subsidiarias, controlantes o controladas de aquéllos.
    
       Una vez  finalizadas  las  funciones  en  el  ERSEPT, los
    Directores y  los  Gerentes  no  podrán  formar parte de las
    empresas concesionarias  de    servicios    públicos,    las
    sociedades vinculadas  o    subsidiarias,    controlantes  o
    controladas de aquéllos, por un período de cuatro (4) años.
    
       Art. 8°.- ATRIBUCIONES  Y  DEBERES  DEL  DIRECTORIO:  Son
    atribuciones y deberes del Directorio:
       1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y funciones
          asignadas al ERSEPT.
       2. Administrar los recursos asignados por las leyes y
          Marcos Regulatorios de los servicios públicos bajo su
          jurisdicción.
       3. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto de
          Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elevarlo al
          Poder Ejecutivo para su aprobación.
       4. Establecer la estructura orgánica y funcional del
          ERSEPT y dictar las normas de funcionamiento y
          contrataciones de conformidad con la normativa
          vigente.
       5. Designar, asignar funciones y remover al Gerente
          General del ERSEPT.
       6. Designar, asignar funciones, trasladar, promover,
          sancionar y remover a los empleados de conformidad a
          las normas vigentes.
       7. Crear y suprimir delegaciones en el territorio
          provincial.
       8. Adquirir, administrar y disponer de bienes muebles o
          inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus
          fines.
       9. Otorgar y revocar poderes generales y especiales.
      10. Dictar los reglamentos necesarios para el
          cumplimiento de su gestión.
      11. Confeccionar la memoria y balance para su remisión
          a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
      12. Todo otro acto que fuera necesario para el adecuado
          cumplimiento de los objetivos y funciones del ERSEPT,
          de conformidad con la legislación vigente.
    
       Art. 9°.- DEL   PERSONAL  DE  CONDUCCION:  El  Directorio
    designará y  removerá  al personal de conducción. Se incluye
    como personal  de  conducción  a los cargos gerenciales y de
    jefatura hasta los dos niveles jerárquicos inferiores al del
    Directorio. Los  mismos están excluidos de las disposiciones
    de la  Ley  Nº  5473,  Título  II, Capítulo 1, Arts. 13 y 14
    relativos a  la  estabilidad, por lo que el personal revista
    como no  permanente     y    está    alcanzado    por    las
    incompatibilidades fijadas por esta Ley para los Directores.
    
       Art. 10.- PATRIMONIO DEL ERSEPT: El patrimonio del ERSEPT
    estará constituido por los bienes del EPRET y del ERSACT que
    se le  transfieran  y  por  los  que  adquiera por cualquier
    título. 
    
       Art. 11.- RECURSOS:   Son   recursos  del  ERSEPT  a  ser
    incluidos  en su presupuesto:
       1. La Tasa de Inspección y Control y/o Tasa de
          Regulación y Control a pagar por los usuarios de las
          empresas prestadoras de los servicios públicos de
          jurisdicción provincial controlados por el ERSEPT, de
          conformidad a los respectivos Marcos Regulatorios. Las
          empresas prestadoras del servicio en su carácter de
          agentes de percepción, incorporarán la tasa referida,
          como cargo explícito en las facturas a sus usuarios y
          efectuarán la transferencia de los importes al ERSEPT.
       2. El porcentaje del canon anual sobre la generación
          hidroeléctrica existente a la fecha de la sanción de
          esta Ley, que reciba la Provincia en el marco de las
          normas vigentes y que en cada ejercicio presupuestario
          determine el Poder Ejecutivo.
       3. Las demás tasas y contribuciones que se establezcan
          por Ley.
       4. El producido del arrendamiento o venta de bienes
          muebles e inmuebles que efectúe.
       5. El derivado del uso del crédito.
       6. Los aportes de contribuciones, donaciones, legados,
          subsidios y subvenciones.
       7. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión
          de sus propios bienes y fondos.
       8. Todo otro importe que derive de la misión del
          ERSEPT.
       9. Las asignaciones que se le fijen en la Ley de
          Presupuesto u otras leyes y aquellas partidas
          presupuestarias que, en forma extraordinaria, destine
          el Poder Ejecutivo para completar, en caso de
          insuficiencia, los recursos necesarios.
    
       Art. 12.- CONTROL:   El  ERSEPT  estará  sometido  a  los
    siguientes controles: 
       1. De auditoría: estará a cargo del Tribunal de Cuentas
          de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley
          N° 6970 (De Administración Financiera) y los
          funcionarios del ERSEPT quedarán sometidos a las
          responsabilidades emergentes de dicha Ley.
       2. De Legalidad o Tutela: contra las decisiones del
          ERSEPT, los particulares, sean usuarios o no, que
          revistan un derecho subjetivo o interés legítimo, y
          los licenciatarios y concesionarios, podrán interponer
          recurso de alzada ante el Ministerio de Desarrollo
          Productivo en los términos del Artículo 68 de la Ley
          N° 4537.
       3. De Gestión: El control del cumplimiento de los
          objetivos y responsabilidades del ERSEPT estará a
          cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
          Desarrollo Productivo. Quedan excluidas de este
          control las previstas en los incisos 1 y 2 precedentes
          y el ejercicio de las actividades jurisdiccionales.
    
       En sus  relaciones   con  la  Administración  y  con  los
    particulares, el ERSEPT se rige por la Ley de Procedimientos
    Administrativos y  sus disposiciones reglamentarias, con las
    excepciones dispuestas en la presente Ley.
    
       Art. 13.- DERECHOS  DE  LOS  USUARIOS: Todos los usuarios
    que   se  encuentren  comprendidos en las zonas incluidas en
    los servicios  públicos  controlados  por  el  ERSEPT tienen
    derecho a: 
       1. Exigir la prestación del servicio conforme a los
          niveles de calidad establecidos en la presente Ley,
          los Marcos Regulatorios y normas complementarias y
          reclamar ante la prestadora del servicio si así no
          ocurriera.
       2. Recurrir ante el ERSEPT cuando la calidad del
          servicio que reciben esté por debajo de los niveles
          fijados en las normas aplicables al servicio y la
          prestadora no hubiera atendido su reclamo. El ERSEPT
          exigirá a la prestadora la adecuación de los niveles
          de calidad a los términos contractuales.
       3. Ser informados sobre los servicios que le son
          prestados en forma suficientemente detallada a efectos
          de poder ejercitar sus derechos como usuarios.
       4. Ser informados con antelación suficiente sobre los
          cortes de servicio programados.
       5. Conocer el régimen tarifario aprobado y sus
          sucesivas modificaciones previo a su aplicación.
       6. Cuestionar fundadamente el cuadro tarifario sujeto a
          aprobación del ERSEPT.
       7. Recibir las facturas del servicio con la debida
          antelación.
    
       Art. 14.- RESOLUCION  DE CONTROVERSIAS: Toda controversia
    que   se  suscite  entre  cualquiera  de  los sujetos de los
    distintos servicios  regulados,  así  como  con todo tipo de
    terceros interesados,  ya sean personas físicas o jurídicas,
    con motivo  de  la  prestación  del  servicio y en cuanto su
    resolución requiera  la    interpretación   de  regulaciones
    generales y/o  particulares del servicio en cuestión, deberá
    ser sometida en forma previa y obligatoria al conocimiento y
    consideración del ERSEPT, todo con arreglo a los reglamentos
    que a  tal fin dicte el mismo, estableciendo los pertinentes
    procedimientos en  el    marco    de  la  Ley  N°  4537.  La
    reglamentación deberá  garantizar  el  derecho  de todas las
    partes involucradas  a    ser    oído.    Agotada    la  vía
    administrativa previa, las controversias serán resueltas por
    el Fuero  en lo Contencioso Administrativo. Quedan incluidos
    en la  presente    disposición    todos  los  procedimientos
    establecidos en  las  Leyes  N°  6608, Nº 6423 y Nº 6445 que
    deberán tramitarse según lo previsto precedentemente.
    
       Art. 15.- ASESORAMIENTO  Y  TUTELA  CIUDADANA:  El ERSEPT
    promoverá los  mecanismos  de  participación y tutela de los
    usuarios de  los  servicios  públicos  comprendidos  bajo su
    jurisdicción, adecuando  su  estructura  organizativa  a los
    efectos de  una   respuesta  eficaz  a  la  demanda  de  los
    usuarios, habilitando  un     servicio    de    orientación,
    asesoramiento e  información,  en los horarios y modalidades
    que mejor  hagan  al  cumplimiento de su objeto, tomando las
    medidas necesarias  para  asegurar  la existencia de ámbitos
    descentralizados suficientes  para  la  adecuada  atención y
    recepción de denuncias. 
    
       Art. 16.- REPRESENTANTE DEL USUARIO: El Representante del
    Usuario será  el  delegado de los consumidores y usuarios de
    servicios públicos  en el ámbito del ERSEPT, y velará por el
    cumplimiento de  los  servicios  de  asesoramiento  y tutela
    previstos en la presente Ley.
       1. Será designado por el Poder Ejecutivo a partir de
          una terna que elevará el Directorio del ERSEPT.
          Las asociaciones de usuarios y consumidores,
          debidamente inscriptas en el Registro previsto en esta
          Ley, sugerirán al Directorio los postulantes.
       2. El Representante del Usuario dependerá del ERSEPT,
          durará en su cargo dos (2) años y podrá ser reelecto.
    
       Art. 17.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL USUARIO:
    Corresponde al Representante del Usuario:
       1. Trasladar los reclamos y sugerencias de los usuarios
          y/o Asociaciones recibidas por las áreas de tutela
          ciudadana previstas en el Artículo 14 a las
          dependencias correspondientes dentro del plazo de
          cuarenta y ocho (48) horas.
       2. Procurar que la prestación del servicio se realice
          conforme a los niveles de calidad establecidos en la
          presente Ley y su reglamentación y poner en
          conocimiento del Directorio en caso de incumplimiento.
       3. Procurar la adecuada atención de los usuarios por
          parte de los prestadores de los servicios controlados.
       4. Procurar el cumplimiento y regularidad de los
          procedimientos de participación pública e intervenir
          en los mismos.
       5. Promover la eficaz atención del servicio de
          asesoramiento y tutela ciudadana prevista en la
          presente Ley.
       6. Requerir los informes y trámites de los usuarios
          ante el ERSEPT y verificar la consistencia de los
          mismos.
    
       Las atribuciones  y    funciones  del  Representante  del
    Usuario   enunciadas precedentemente se ejercerán respetando
    las facultades conferidas a la Defensoría del Pueblo por los
    Artículos 81 y 86 de la Constitución de la Provincia.
    
       Art. 18.- PROCEDIMIENTOS  DE  PARTICIPACION  PUBLICA:  El
    ERSEPT   reglamentará,    publicará    e  instrumentará  los
    procedimientos de participación pública, debiendo contemplar
    que las  convocatorias para el desarrollo de los respectivos
    procedimientos se  realicen     mediante    la    suficiente
    comunicación pública por los medios que entienda necesarios,
    con razonable antelación, donde se informará el lugar, día y
    hora de  participación en el procedimiento; el lugar, días y
    horarios en  que  podrán  consultarse  los antecedentes y se
    invitará a  participar  a  todos  aquellos  que acrediten un
    derecho subjetivo  o  interés  en la temática precitada. Los
    procedimientos de  participación  pública  podrán consistir,
    entre otros,  en   la  Consulta  Pública  Documentada  o  la
    Audiencia Pública. 
       1. CONSULTA PUBLICA DOCUMENTADA O DOCUMENTO DE
          CONSULTA: El ERSEPT instrumentará la Instancia de
          Consulta Pública Documentada o Documentos de Consulta,
          no vinculante, previo al dictado de resoluciones sobre
          cambios tarifarios, exclusivamente originados en la
          variación de los precios. En tales circunstancias el
          ERSEPT aplicará los mecanismos de ajuste establecidos
          en la normativa. En caso de inexistencia del
          mecanismo, deberá establecerlos recurriendo al
          procedimiento de Audiencia Pública.
          El ERSEPT, sin perjuicio de las materias
          precedentemente mencionadas, podrá convocar al
          procedimiento de Consulta Pública Documentada o
          Documentos de Consulta cuando la importancia de la
          materia objeto de análisis así lo requiera. Podrá
          incluir Reuniones Informativas Públicas y
          Preparatorias, cuando la complejidad o envergadura de
          la temática así lo requiera, a criterio del ERSEPT.
          El procedimiento será formal y escrito. Pueden
          intervenir, previa convocatoria del ERSEPT, todos
          aquellos que acrediten un derecho subjetivo o interés
          en la temática precitada.
       2. AUDIENCIA PUBLICA. La convocatoria y realización de
          Audiencia Pública no vinculante se efectuará en las
          siguientes materias:
          2.1. Con motivo de los procesos de revisión
               tarifaria integral.
          2.2. En caso de solicitud fundada de modificación de
               la tarifa por cambios en las condiciones de la
               prestación de los servicios (régimen de calidad
               de servicio, régimen de ampliaciones y
               extensiones, régimen de sanciones y otros);
          2.3. Por cambios de escala o del área de la licencia
               o concesión.
          2.4. Cuando deba resolver cuestiones de naturaleza
               técnica o regulatoria en el ámbito de su
               competencia específica que tengan efectos sobre
               la tarifa, sobre la estructura tarifaria o sobre
               las condiciones que regulan la calidad de
               servicio.
          2.5. Conductas contrarias a los principios de libre
               competencia o abuso de situaciones derivadas de
               monopolio natural o legal o de posición dominante
               en el mercado.
          2.6. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o
               servicio de un prestador sea previamente
               considerada por el ERSEPT, con fundamento
               suficiente, como inadecuada, indebidamente
               discriminatoria o preferencial, según la
               naturaleza del servicio o cuando se considere
               alterado el principio de razonabilidad y justicia
               tarifaria.
               Podrán participar en la audiencia pública todas
               las personas físicas o jurídicas, públicas o
               privadas que invoquen un derecho o interés
               simple, difuso o de incidencia colectiva,
               relacionado con la audiencia pública.
               En forma previa a la participación deben
               inscribirse en el registro habilitado al efecto y
               presentar por escrito un informe que refleje el
               contenido de la exposición a realizar, pudiendo
               acompañar toda otra documentación y/o propuesta
               relacionada con el tema a tratar.
               Las audiencias pueden ser presenciadas por el
               público en general y por los medios de
               comunicación.
    
       Art. 19.- REGISTRO   DE    ASOCIACIONES   DE  USUARIOS  Y
    CONSUMIDORES: Las  organizaciones  de  defensa de usuarios y
    consumidores deberán  anotarse en el Registro habilitado por
    el ERSEPT  para actuar en el ámbito del mismo, ya sea en las
    instancias de  Consulta  Pública  Documentada o Documento de
    Consulta, Audiencia  Pública    o  en  otros  mecanismos  de
    participación. A  tales  fines,  el  ERSEPT  establecerá las
    condiciones requeridas  para  registrarse y mantenerse en el
    Registro, bajo los siguientes principios:
       1. Constancia expedida por la Dirección de Personas
          Jurídicas de encontrarse regularmente constituida y en
          normal funcionamiento.
       2. Constancia expedida por la Dirección de Comercio
          Interior de encontrarse debidamente inscripta y
          acreditados los extremos exigidos por la Ley Nº 24.240
          y sus normas reglamentarias.
    
       Art. 20.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: 
    
       1. Hasta tanto sea designado y puesto en funciones el
          Directorio del ERSEPT, el Poder Ejecutivo podrá
          designar un Administrador Provisorio que ejercerá las
          facultades propias del EPRET y del ERSACT.
       2. Una vez designado y puesto en funciones el
          Directorio del ERSEPT, éste, además de las funciones
          que por esta Ley se le otorgan, será el órgano
          liquidador del EPRET y del ERSACT, cuya disolución se
          dispone.
       3. La disolución dispuesta en el inciso precedente,
          operará en oportunidad de la transferencia de la
          totalidad de los bienes, créditos, derechos y
          obligaciones de cada uno de los Entes disueltos.
       4. El Directorio del ERSEPT formulará el Presupuesto de
          Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2012 y lo
          elevará al Poder Ejecutivo, el que deberá ser remitido
          al Poder Legislativo para su tratamiento.
       5. El Poder Ejecutivo queda facultado a hacer las
          modificaciones en las partidas presupuestarias que
          resulten necesarias para la disolución del EPRET y el
          ERSACT, y para el normal funcionamiento del ERSEPT.
       6. Se garantiza al personal del EPRET y del ERSACT los
          derechos laborales que les corresponden conforme a las
          normas que resulten de aplicación a la fecha de
          entrada en vigencia de la presente Ley.
          La totalidad del personal del EPRET y del ERSACT
          será transferida al ERSEPT, manteniendo la modalidad
          de su vínculo laboral y bajo la condición de
          aceptación expresa del estatuto que a tal efecto
          establezca el Directorio.
          El personal que no sea transferido al ERSEPT será
          relocalizado en la Administración Pública Centralizada
          o Descentralizada.
       7. Se transfieren al ERSEPT todos los bienes, créditos,
          derechos y obligaciones adquiridos por el EPRET y el
          ERSACT.
       8. A fin de individualizar los bienes y deudas que
          componen el patrimonio transferido, el ERSEPT deberá
          confeccionar un balance e inventario de disolución
          para cada uno de los Entes reguladores disueltos.
          El Directorio del ERSEPT dispondrá la metodología
          para su incorporación al patrimonio, con arreglo a las
          normas de la contabilidad pública y queda facultado
          para inscribir a nombre del ERSEPT, los dominios de
          los bienes registrables.
       9. El Poder Ejecutivo pondrá a disposición del ERSEPT,
          con carácter permanente o transitorio, las
          instalaciones requeridas a los fines de posibilitar el
          funcionamiento del mismo. El ERSEPT podrá asignar los
          recursos necesarios para adaptar dichas instalaciones
          a las necesidades operativas, con autorización del
          Poder Ejecutivo.
    
       Art. 21.- DEROGACIONES: 
       1. Deróganse los Artículos 59, 60 y 62 de la Ley Nº
          6608.
       2. Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 6423.
       3. Deróganse los Artículos 8°, 11 y 33 de la Ley Nº
          6445.
       4. Derógase el Artículo 9° de la Ley N° 6529.
    
       Art. 22.- Comuníquese.
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil once. 
    
    

  • Relaciones

    Deroga artículo/s de Ley 6423
    Deroga artículo/s de Ley 6445
    Deroga artículo/s de Ley 6529
    Deroga artículo/s de Ley 6608
    Modificada por Ley 8601
    Modificada por Ley 8807
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 3-9-MDP-2013
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 1-9-MDP-2014
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 6-9-MDP-2017
    Vinculada con Ley 4537
    Vinculada con Ley 5006
    Vinculada con Ley 5473
    Vinculada con Ley 6970
    Vinculada con Ley 8199
    Vinculada a Ley 9755
    Vinculada a Ley 9777

  • Resumen

    CREA EL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES (ERSEPT). DEROGA ARTÍCULOS DE LEYES N° 6608, 6423, 6445 Y 6529.

  • Observaciones

    -D.N.U 3/9 (MDP) DEL 14-06-2013 B.O.16-07-2013 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101, PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
    -LEY 8601 MODIFICA D.N.U. 3/9(MDP)DEL 14-06-2013.
    -D.N.U. 1/9(MDP)DEL 21-01-2014 B.O. 24-02-2014 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
    D.N.U 6/9 (MDP) DEL 15/06/2017 B.O. 20/07/2017 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACION DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
    -SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 01-10-2020, COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 217/2020 - PL 100/2020, MODIFICA LEY N° 8479.-
    -D.N.U. 3/1 DEL 15-03-2024- B.O.18-03-2024 INTERVIENE AL E.R.S.E.P.T.-