La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1°.- CREACION. Créase el Ente Unico de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT), como entidad autárquica del Estado Provincial y con plena capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado. El ERSEPT se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo o del organismo que lo reemplace. Art. 2°.- OBJETIVOS. El ERSEPT tendrá los siguientes objetivos: 1. El cumplimiento de los principios y normas que integran los Marcos Regulatorios y los títulos de prestación de los servicios de energía, agua potable y servicio de cloacas, en su condición de Autoridad de Aplicación. 2. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios, del concedente provincial y de los prestadores de los servicios públicos de jurisdicción provincial bajo su competencia, resguardando el interés de la comunidad, la promoción de la competencia y el cuidado del medio ambiente. 3. Asegurar que la prestación de los servicios públicos sometidos a su jurisdicción sean brindados con continuidad, regularidad, seguridad, economía y calidad. 4. Incentivar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos e hídricos en la Provincia. 5. Alentar las inversiones públicas y privadas en materia energética, saneamiento, provisión de agua potable y tratamiento de efluentes cloacales, asegurando la competitividad del mercado donde sea posible. 6. Controlar y regular los servicios bajo su competencia asegurando tarifas justas y razonables. 7. Propender a la mejor operación de los servicios públicos garantizando la igualdad, el libre acceso y la no discriminación. Art. 3°.- COMPETENCIA: El ERSEPT tendrá competencia material, en todo el ámbito de la Provincia de Tucumán, en el control y regulación de: 1. La distribución y comercialización de energía. 2. La generación eléctrica aislada e interconectada de jurisdicción provincial, cuando estén aplicadas parcial o totalmente al servicio público. 3. El transporte y la generación de energía eléctrica encuadrada en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en aquellos aspectos en los que la Provincia tenga responsabilidades concurrentes. 4. La captación, potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable. 5. La colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y su comercialización, inclusive los efluentes industriales que el régimen vigente permite se viertan al sistema cloacal. Art. 4°.- FUNCIONES Y FACULTADES: El ERSEPT, para el cumplimiento de los objetivos y en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes funciones y facultades: 1. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones emergentes de la presente Ley, su reglamentación, las disposiciones complementarias y la normativa nacional aplicable a los servicios públicos bajo su competencia. 2. Controlar y hacer cumplir los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y habilitaciones de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, asegurando que los mismos se presten con continuidad, regularidad, accesibilidad, igualdad, seguridad y calidad. 3. Dictar los reglamentos complementarios de los Marcos Regulatorios. 4. Dictar las normas de seguridad y procedimientos técnicos: de medición y facturación de consumos, de control y uso de los medidores, de conexión y reconexión de los suministros, de acceso a inmuebles de terceros y calidad de los servicios bajo su control, conforme a los respectivos Marcos Regulatorios, incluidos los contratos de concesión o títulos de prestación correspondientes. 5. Fiscalizar las actividades de los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, en todos los aspectos prescritos por la normativa aplicable, respecto de la economía, sustentabilidad, competitividad, eficiencia y equidad de los servicios públicos. 6. Controlar los planes de expansión y las inversiones a cargo de los prestadores y usuarios de los servicios públicos sometidos a su control conforme las leyes, su reglamentación, los marcos regulatorios y los contratos de concesión, licencias y permisos vigentes. 7. Reglamentar los procedimientos y aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, normas complementarias y contratos de concesión, licencias y permisos con observancia del debido proceso. 8. Exigir a los prestadores de servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, la información necesaria para verificar el cumplimiento de sus obligaciones, el conocimiento del mercado y la evolución y desempeño del sistema, con el adecuado resguardo y reserva de la información que pueda corresponder. 9. Fijar las bases de cálculo para la determinación de las tarifas de los contratos de concesión, licencias y/o permisos, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y los respectivos Marcos Regulatorios, velando por la vigencia de los principios de equidad social, accesibilidad, razonabilidad, justicia y sustentabilidad de las tarifas de cada servicio, aplicando la política que a tales efectos determine el Poder Ejecutivo. 10. Establecer, de conformidad a la presente Ley, las normas complementarias, los Marcos Regulatorios y los contratos de prestación de servicios, las normas adicionales que regirán los respectivos períodos tarifarios de cada servicio público comprendido bajo su jurisdicción, así como los procedimientos para llevar adelante los procesos de revisión tarifaria periódica, en un todo de acuerdo a los contratos de concesión, licencias o títulos. Las normas reflejarán las políticas para el desarrollo de los servicios que, con tal objeto y en carácter de Concedente, establezca el Poder Ejecutivo. 11. Aprobar los Cuadros y Regímenes Tarifarios de los servicios bajo su jurisdicción, respetando la finalidad de la presente Ley, los respectivos Marcos Regulatorios y los contratos de concesión, pudiendo, a tal efecto, establecer los mecanismos que resulten necesarios para garantizar la oportuna disponibilidad de los recursos demandados para la prestación de los servicios conforme a las modalidades contractuales vigentes, debiendo elevar informe fundado al Poder Ejecutivo respecto de la decisión adoptada. 12. Proponer metodologías para fijar tarifas que contemplen la retribución de las tareas de exploración, explotación y renovación de las fuentes de alimentación de los servicios públicos bajo su jurisdicción. 13. Proponer al Poder Ejecutivo las bases, condiciones y procedimientos a los que deberá ajustarse la selección de prestadores de los servicios regulados, garantizando la vigencia de las normas y principios del ordenamiento jurídico. 14. Participar en la elaboración de los planes de expansión y mejora de la infraestructura sobre la que se asientan los respectivos servicios públicos bajo su competencia, velando por la economía y la mejora de los niveles de calidad, y en la implementación de soluciones no convencionales tendientes a la satisfacción de la demanda de servicios en áreas que lo carezcan o fueran deficientemente abastecidas. 15. Reglamentar la organización y el funcionamiento del ERSEPT. 16. Dictar el Estatuto del Personal del ERSEPT y proponer al Poder Ejecutivo la aprobación del sistema de remuneraciones. 17. Administrar los recursos asignados por las leyes y verificar la correcta recaudación y transferencia de los recursos específicos contemplados por la legislación nacional o aquellos establecidos complementariamente en la tarifa y/o las facturas de los servicios conforme la modalidad que el Poder Ejecutivo determine. 18. Velar por la protección de la propiedad, del medio ambiente y la seguridad pública en todos los tramos vinculados a los servicios sometidos a su jurisdicción. 19. Autorizar las servidumbres requeridas para la construcción, operación y mantenimiento de las instalaciones aplicadas a los servicios bajo su jurisdicción, con arreglo a la legislación vigente y establecer las restricciones al dominio de los particulares que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos regulados. 20. Ejercer las funciones jurisdiccionales previstas en los Marcos Regulatorios como competencia de los Entes Reguladores de servicios públicos sujetas a control judicial posterior conforme los procedimientos previstos en la presente Ley. 21. Dictar los reglamentos y procedimientos de participación pública. Efectuar la recepción, tratamiento y resolución de las denuncias de los usuarios de manera expeditiva, eficaz y ecuánime que garantice los derechos afectados. 22. Promover, ante los Tribunales competentes, acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones establecidos por esta Ley, su reglamentación, los contratos, licencias y permisos de prestación. 23. Dar cuenta anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, del resultado de su gestión. 24. Presentar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio siguiente ante el Poder Ejecutivo. 25. Asesorar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo: a) Sobre prórroga, caducidad, renovación, rescate y reemplazo de los contratos de prestación. b) En la formulación de políticas en materia sanitaria vinculadas a la captación, transporte, distribución y comercialización de agua potable, colección, tratamiento y disposición de efluentes cloacales e industriales, saneamiento de embalses y cursos de agua en el territorio provincial, tendientes al uso racional del recurso y la preservación de las fuentes. c) En la formulación de políticas de expansión de los servicios bajo su jurisdicción y sobre las modificaciones regulatorias que se consideran necesarias para su adecuación a los cambios tecnológicos y al de los requerimientos del mercado. 26. Presentar anualmente, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, un informe de la actividad del ERSEPT, de la actividad de las empresas concesionarias y del desempeño de los servicios, incorporando sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios. 27. Informar, proteger y asesorar sobre sus derechos y obligaciones a los usuarios, actuales y futuros, y a las Asociaciones que éstos conformen, asegurándoles trato digno y equitativo y acceso a toda la información pertinente, con las restricciones establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y contratos de concesión, licencias o permisos, según corresponda. 28. Incentivar el uso eficiente de los recursos y de los servicios públicos, fijando metodologías apropiadas para calcular las tarifas y calidad del suministro, orientando su gestión racional. 29. Ejercer el poder de policía controlando a los involucrados en la recepción y prestación de los servicios públicos, investigando denuncias de afectados y sancionando las infracciones que compruebe, respetando los principios del debido proceso. 30. Reglamentar el procedimiento de selección del Representante del Usuario y proponer su designación al Poder Ejecutivo. 31. Crear y llevar actualizado el Registro de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores cuyo objeto sea la defensa de los usuarios de los servicios públicos bajo la jurisdicción del ERSEPT, estableciendo las condiciones para el registro y mantenimiento en el mismo. 32. Solicitar al Poder Legislativo la declaración de utilidad pública para expropiación y para ocupación temporánea conforme las disposiciones de la Ley N° 5006 y actuar como sujeto expropiante. 33. En general, realizar todo acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y de los Marcos Regulatorios de los servicios bajo su jurisdicción. Art. 5°.- DIRECTORIO: El ERSEPT será dirigido y administrado por un Directorio integrado por tres (3) miembros: un Presidente, que ejercerá la representación legal del ERSEPT, un Vocal 1° y un Vocal 2°, los que deberán contar con suficientes antecedentes e idoneidad técnica en las actividades de los servicios públicos bajo su jurisdicción. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y durarán en sus cargos cuatro (4) años pudiendo ser reelegidos por una (1) vez. Los Directores podrán ser removidos de sus cargos por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones o por encontrarse incursos en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en el Artículo 7° de esta Ley. En todos los casos será necesario para disponer la cesantía, la sustanciación del procedimiento establecido en la Ley N° 8199. Las decisiones del Directorio serán válidas con el voto de la simple mayoría. Si el quórum de constitución fuese de dos directores, la toma de decisiones se hará con unanimidad de votos. Art. 6°.- REQUISITOS: Para ser designado miembro del Directorio, además de sus antecedentes e idoneidad técnica, serán requisitos para su designación: 1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía, previos a la designación; 2. Estar domiciliado en la Provincia con dos (2) años de antigüedad en la misma. Art. 7°.- INCOMPATIBILIDADES: Es incompatible con el cargo de Director: 1. Estar incurso en las causales previstas por el Artículo 5° de la Ley N° 5473; 2. Haberse desempeñado como empleado o apoderado de los prestadores de los servicios públicos en los cuatro (4)años anteriores a la fecha de postulación al cargo. Esta incompatibilidad alcanza a su cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales y afines en segundo grado. 3. La docencia o investigación con dedicación exclusiva. 4. La vinculación jurídica o fáctica con interés directo o indirecto con los prestadores de los servicios públicos y las sociedades vinculadas o subsidiarias, controlantes o controladas de aquéllos. Una vez finalizadas las funciones en el ERSEPT, los Directores y los Gerentes no podrán formar parte de las empresas concesionarias de servicios públicos, las sociedades vinculadas o subsidiarias, controlantes o controladas de aquéllos, por un período de cuatro (4) años. Art. 8°.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO: Son atribuciones y deberes del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos y funciones asignadas al ERSEPT. 2. Administrar los recursos asignados por las leyes y Marcos Regulatorios de los servicios públicos bajo su jurisdicción. 3. Formular anualmente el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que deberá elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación. 4. Establecer la estructura orgánica y funcional del ERSEPT y dictar las normas de funcionamiento y contrataciones de conformidad con la normativa vigente. 5. Designar, asignar funciones y remover al Gerente General del ERSEPT. 6. Designar, asignar funciones, trasladar, promover, sancionar y remover a los empleados de conformidad a las normas vigentes. 7. Crear y suprimir delegaciones en el territorio provincial. 8. Adquirir, administrar y disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines. 9. Otorgar y revocar poderes generales y especiales. 10. Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de su gestión. 11. Confeccionar la memoria y balance para su remisión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. 12. Todo otro acto que fuera necesario para el adecuado cumplimiento de los objetivos y funciones del ERSEPT, de conformidad con la legislación vigente. Art. 9°.- DEL PERSONAL DE CONDUCCION: El Directorio designará y removerá al personal de conducción. Se incluye como personal de conducción a los cargos gerenciales y de jefatura hasta los dos niveles jerárquicos inferiores al del Directorio. Los mismos están excluidos de las disposiciones de la Ley Nº 5473, Título II, Capítulo 1, Arts. 13 y 14 relativos a la estabilidad, por lo que el personal revista como no permanente y está alcanzado por las incompatibilidades fijadas por esta Ley para los Directores. Art. 10.- PATRIMONIO DEL ERSEPT: El patrimonio del ERSEPT estará constituido por los bienes del EPRET y del ERSACT que se le transfieran y por los que adquiera por cualquier título. Art. 11.- RECURSOS: Son recursos del ERSEPT a ser incluidos en su presupuesto: 1. La Tasa de Inspección y Control y/o Tasa de Regulación y Control a pagar por los usuarios de las empresas prestadoras de los servicios públicos de jurisdicción provincial controlados por el ERSEPT, de conformidad a los respectivos Marcos Regulatorios. Las empresas prestadoras del servicio en su carácter de agentes de percepción, incorporarán la tasa referida, como cargo explícito en las facturas a sus usuarios y efectuarán la transferencia de los importes al ERSEPT. 2. El porcentaje del canon anual sobre la generación hidroeléctrica existente a la fecha de la sanción de esta Ley, que reciba la Provincia en el marco de las normas vigentes y que en cada ejercicio presupuestario determine el Poder Ejecutivo. 3. Las demás tasas y contribuciones que se establezcan por Ley. 4. El producido del arrendamiento o venta de bienes muebles e inmuebles que efectúe. 5. El derivado del uso del crédito. 6. Los aportes de contribuciones, donaciones, legados, subsidios y subvenciones. 7. Los intereses y beneficios resultantes de la gestión de sus propios bienes y fondos. 8. Todo otro importe que derive de la misión del ERSEPT. 9. Las asignaciones que se le fijen en la Ley de Presupuesto u otras leyes y aquellas partidas presupuestarias que, en forma extraordinaria, destine el Poder Ejecutivo para completar, en caso de insuficiencia, los recursos necesarios. Art. 12.- CONTROL: El ERSEPT estará sometido a los siguientes controles: 1. De auditoría: estará a cargo del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 6970 (De Administración Financiera) y los funcionarios del ERSEPT quedarán sometidos a las responsabilidades emergentes de dicha Ley. 2. De Legalidad o Tutela: contra las decisiones del ERSEPT, los particulares, sean usuarios o no, que revistan un derecho subjetivo o interés legítimo, y los licenciatarios y concesionarios, podrán interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Desarrollo Productivo en los términos del Artículo 68 de la Ley N° 4537. 3. De Gestión: El control del cumplimiento de los objetivos y responsabilidades del ERSEPT estará a cargo del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Productivo. Quedan excluidas de este control las previstas en los incisos 1 y 2 precedentes y el ejercicio de las actividades jurisdiccionales. En sus relaciones con la Administración y con los particulares, el ERSEPT se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con las excepciones dispuestas en la presente Ley. Art. 13.- DERECHOS DE LOS USUARIOS: Todos los usuarios que se encuentren comprendidos en las zonas incluidas en los servicios públicos controlados por el ERSEPT tienen derecho a: 1. Exigir la prestación del servicio conforme a los niveles de calidad establecidos en la presente Ley, los Marcos Regulatorios y normas complementarias y reclamar ante la prestadora del servicio si así no ocurriera. 2. Recurrir ante el ERSEPT cuando la calidad del servicio que reciben esté por debajo de los niveles fijados en las normas aplicables al servicio y la prestadora no hubiera atendido su reclamo. El ERSEPT exigirá a la prestadora la adecuación de los niveles de calidad a los términos contractuales. 3. Ser informados sobre los servicios que le son prestados en forma suficientemente detallada a efectos de poder ejercitar sus derechos como usuarios. 4. Ser informados con antelación suficiente sobre los cortes de servicio programados. 5. Conocer el régimen tarifario aprobado y sus sucesivas modificaciones previo a su aplicación. 6. Cuestionar fundadamente el cuadro tarifario sujeto a aprobación del ERSEPT. 7. Recibir las facturas del servicio con la debida antelación. Art. 14.- RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que se suscite entre cualquiera de los sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del servicio y en cuanto su resolución requiera la interpretación de regulaciones generales y/o particulares del servicio en cuestión, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria al conocimiento y consideración del ERSEPT, todo con arreglo a los reglamentos que a tal fin dicte el mismo, estableciendo los pertinentes procedimientos en el marco de la Ley N° 4537. La reglamentación deberá garantizar el derecho de todas las partes involucradas a ser oído. Agotada la vía administrativa previa, las controversias serán resueltas por el Fuero en lo Contencioso Administrativo. Quedan incluidos en la presente disposición todos los procedimientos establecidos en las Leyes N° 6608, Nº 6423 y Nº 6445 que deberán tramitarse según lo previsto precedentemente. Art. 15.- ASESORAMIENTO Y TUTELA CIUDADANA: El ERSEPT promoverá los mecanismos de participación y tutela de los usuarios de los servicios públicos comprendidos bajo su jurisdicción, adecuando su estructura organizativa a los efectos de una respuesta eficaz a la demanda de los usuarios, habilitando un servicio de orientación, asesoramiento e información, en los horarios y modalidades que mejor hagan al cumplimiento de su objeto, tomando las medidas necesarias para asegurar la existencia de ámbitos descentralizados suficientes para la adecuada atención y recepción de denuncias. Art. 16.- REPRESENTANTE DEL USUARIO: El Representante del Usuario será el delegado de los consumidores y usuarios de servicios públicos en el ámbito del ERSEPT, y velará por el cumplimiento de los servicios de asesoramiento y tutela previstos en la presente Ley. 1. Será designado por el Poder Ejecutivo a partir de una terna que elevará el Directorio del ERSEPT. Las asociaciones de usuarios y consumidores, debidamente inscriptas en el Registro previsto en esta Ley, sugerirán al Directorio los postulantes. 2. El Representante del Usuario dependerá del ERSEPT, durará en su cargo dos (2) años y podrá ser reelecto. Art. 17.- FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL USUARIO: Corresponde al Representante del Usuario: 1. Trasladar los reclamos y sugerencias de los usuarios y/o Asociaciones recibidas por las áreas de tutela ciudadana previstas en el Artículo 14 a las dependencias correspondientes dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas. 2. Procurar que la prestación del servicio se realice conforme a los niveles de calidad establecidos en la presente Ley y su reglamentación y poner en conocimiento del Directorio en caso de incumplimiento. 3. Procurar la adecuada atención de los usuarios por parte de los prestadores de los servicios controlados. 4. Procurar el cumplimiento y regularidad de los procedimientos de participación pública e intervenir en los mismos. 5. Promover la eficaz atención del servicio de asesoramiento y tutela ciudadana prevista en la presente Ley. 6. Requerir los informes y trámites de los usuarios ante el ERSEPT y verificar la consistencia de los mismos. Las atribuciones y funciones del Representante del Usuario enunciadas precedentemente se ejercerán respetando las facultades conferidas a la Defensoría del Pueblo por los Artículos 81 y 86 de la Constitución de la Provincia. Art. 18.- PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACION PUBLICA: El ERSEPT reglamentará, publicará e instrumentará los procedimientos de participación pública, debiendo contemplar que las convocatorias para el desarrollo de los respectivos procedimientos se realicen mediante la suficiente comunicación pública por los medios que entienda necesarios, con razonable antelación, donde se informará el lugar, día y hora de participación en el procedimiento; el lugar, días y horarios en que podrán consultarse los antecedentes y se invitará a participar a todos aquellos que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática precitada. Los procedimientos de participación pública podrán consistir, entre otros, en la Consulta Pública Documentada o la Audiencia Pública. 1. CONSULTA PUBLICA DOCUMENTADA O DOCUMENTO DE CONSULTA: El ERSEPT instrumentará la Instancia de Consulta Pública Documentada o Documentos de Consulta, no vinculante, previo al dictado de resoluciones sobre cambios tarifarios, exclusivamente originados en la variación de los precios. En tales circunstancias el ERSEPT aplicará los mecanismos de ajuste establecidos en la normativa. En caso de inexistencia del mecanismo, deberá establecerlos recurriendo al procedimiento de Audiencia Pública. El ERSEPT, sin perjuicio de las materias precedentemente mencionadas, podrá convocar al procedimiento de Consulta Pública Documentada o Documentos de Consulta cuando la importancia de la materia objeto de análisis así lo requiera. Podrá incluir Reuniones Informativas Públicas y Preparatorias, cuando la complejidad o envergadura de la temática así lo requiera, a criterio del ERSEPT. El procedimiento será formal y escrito. Pueden intervenir, previa convocatoria del ERSEPT, todos aquellos que acrediten un derecho subjetivo o interés en la temática precitada. 2. AUDIENCIA PUBLICA. La convocatoria y realización de Audiencia Pública no vinculante se efectuará en las siguientes materias: 2.1. Con motivo de los procesos de revisión tarifaria integral. 2.2. En caso de solicitud fundada de modificación de la tarifa por cambios en las condiciones de la prestación de los servicios (régimen de calidad de servicio, régimen de ampliaciones y extensiones, régimen de sanciones y otros); 2.3. Por cambios de escala o del área de la licencia o concesión. 2.4. Cuando deba resolver cuestiones de naturaleza técnica o regulatoria en el ámbito de su competencia específica que tengan efectos sobre la tarifa, sobre la estructura tarifaria o sobre las condiciones que regulan la calidad de servicio. 2.5. Conductas contrarias a los principios de libre competencia o abuso de situaciones derivadas de monopolio natural o legal o de posición dominante en el mercado. 2.6. Cuando una tarifa, cargo, clasificación o servicio de un prestador sea previamente considerada por el ERSEPT, con fundamento suficiente, como inadecuada, indebidamente discriminatoria o preferencial, según la naturaleza del servicio o cuando se considere alterado el principio de razonabilidad y justicia tarifaria. Podrán participar en la audiencia pública todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que invoquen un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la audiencia pública. En forma previa a la participación deben inscribirse en el registro habilitado al efecto y presentar por escrito un informe que refleje el contenido de la exposición a realizar, pudiendo acompañar toda otra documentación y/o propuesta relacionada con el tema a tratar. Las audiencias pueden ser presenciadas por el público en general y por los medios de comunicación. Art. 19.- REGISTRO DE ASOCIACIONES DE USUARIOS Y CONSUMIDORES: Las organizaciones de defensa de usuarios y consumidores deberán anotarse en el Registro habilitado por el ERSEPT para actuar en el ámbito del mismo, ya sea en las instancias de Consulta Pública Documentada o Documento de Consulta, Audiencia Pública o en otros mecanismos de participación. A tales fines, el ERSEPT establecerá las condiciones requeridas para registrarse y mantenerse en el Registro, bajo los siguientes principios: 1. Constancia expedida por la Dirección de Personas Jurídicas de encontrarse regularmente constituida y en normal funcionamiento. 2. Constancia expedida por la Dirección de Comercio Interior de encontrarse debidamente inscripta y acreditados los extremos exigidos por la Ley Nº 24.240 y sus normas reglamentarias. Art. 20.- CLAUSULAS TRANSITORIAS: 1. Hasta tanto sea designado y puesto en funciones el Directorio del ERSEPT, el Poder Ejecutivo podrá designar un Administrador Provisorio que ejercerá las facultades propias del EPRET y del ERSACT. 2. Una vez designado y puesto en funciones el Directorio del ERSEPT, éste, además de las funciones que por esta Ley se le otorgan, será el órgano liquidador del EPRET y del ERSACT, cuya disolución se dispone. 3. La disolución dispuesta en el inciso precedente, operará en oportunidad de la transferencia de la totalidad de los bienes, créditos, derechos y obligaciones de cada uno de los Entes disueltos. 4. El Directorio del ERSEPT formulará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2012 y lo elevará al Poder Ejecutivo, el que deberá ser remitido al Poder Legislativo para su tratamiento. 5. El Poder Ejecutivo queda facultado a hacer las modificaciones en las partidas presupuestarias que resulten necesarias para la disolución del EPRET y el ERSACT, y para el normal funcionamiento del ERSEPT. 6. Se garantiza al personal del EPRET y del ERSACT los derechos laborales que les corresponden conforme a las normas que resulten de aplicación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. La totalidad del personal del EPRET y del ERSACT será transferida al ERSEPT, manteniendo la modalidad de su vínculo laboral y bajo la condición de aceptación expresa del estatuto que a tal efecto establezca el Directorio. El personal que no sea transferido al ERSEPT será relocalizado en la Administración Pública Centralizada o Descentralizada. 7. Se transfieren al ERSEPT todos los bienes, créditos, derechos y obligaciones adquiridos por el EPRET y el ERSACT. 8. A fin de individualizar los bienes y deudas que componen el patrimonio transferido, el ERSEPT deberá confeccionar un balance e inventario de disolución para cada uno de los Entes reguladores disueltos. El Directorio del ERSEPT dispondrá la metodología para su incorporación al patrimonio, con arreglo a las normas de la contabilidad pública y queda facultado para inscribir a nombre del ERSEPT, los dominios de los bienes registrables. 9. El Poder Ejecutivo pondrá a disposición del ERSEPT, con carácter permanente o transitorio, las instalaciones requeridas a los fines de posibilitar el funcionamiento del mismo. El ERSEPT podrá asignar los recursos necesarios para adaptar dichas instalaciones a las necesidades operativas, con autorización del Poder Ejecutivo. Art. 21.- DEROGACIONES: 1. Deróganse los Artículos 59, 60 y 62 de la Ley Nº 6608. 2. Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 6423. 3. Deróganse los Artículos 8°, 11 y 33 de la Ley Nº 6445. 4. Derógase el Artículo 9° de la Ley N° 6529. Art. 22.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.
Deroga artículo/s de Ley | 6423 |
Deroga artículo/s de Ley | 6445 |
Deroga artículo/s de Ley | 6529 |
Deroga artículo/s de Ley | 6608 |
Modificada por Ley | 8601 |
Modificada por Ley | 8807 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 3-9-MDP-2013 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 1-9-MDP-2014 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 6-9-MDP-2017 |
Vinculada con Ley | 4537 |
Vinculada con Ley | 5006 |
Vinculada con Ley | 5473 |
Vinculada con Ley | 6970 |
Vinculada con Ley | 8199 |
Vinculada a Ley | 9755 |
Vinculada a Ley | 9777 |
CREA EL ENTE ÚNICO DE CONTROL Y REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PROVINCIALES (ERSEPT). DEROGA ARTÍCULOS DE LEYES N° 6608, 6423, 6445 Y 6529.
-D.N.U 3/9 (MDP) DEL 14-06-2013 B.O.16-07-2013 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101, PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
-LEY 8601 MODIFICA D.N.U. 3/9(MDP)DEL 14-06-2013.
-D.N.U. 1/9(MDP)DEL 21-01-2014 B.O. 24-02-2014 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACIÓN DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCIÓN PCIAL).
D.N.U 6/9 (MDP) DEL 15/06/2017 B.O. 20/07/2017 MODIFICA LA PTE. LEY. (ADQUIERE FUERZA DE LEY POR APLICACION DEL ART. 101 PUNTO 2) DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.
-SANCION SIN PROMULGAR, DE FECHA 01-10-2020, COMUNICADA AL PODER EJECUTIVO MEDIANTE NOTA 217/2020 - PL 100/2020, MODIFICA LEY N° 8479.-
-D.N.U. 3/1 DEL 15-03-2024- B.O.18-03-2024 INTERVIENE AL E.R.S.E.P.T.-