La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
Acuerdo con Invocación a Necesidad y Urgencia N° 4/1 del
20 de Mayo de 2024.
Art. 2°.- Convalídase todo lo actuado por el Poder
Ejecutivo, en el marco del Decreto Acuerdo con Invocación a
Necesidad y Urgencia N° 4/1, del 20 de Mayo de 2024.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
mayo del año dos mil veinticuatro.
DECRETO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Sustitúyanse los Artículos 2° y 3° del
Decreto Acuerdo N° 3/1, de fecha 15 de Marzo de 2024,
ratificado por Ley N° 9755, por los siguientes:
- "ARTICULO 2°.- Desígnase Interventor del Ente Unico de
Control y Regulación de los Servicios Públicos
Provinciales de Tucumán (ERSEPT), al Ing. José Ricardo
Ascárate, D.N.I. N° 13.467.439, con las facultades
conferidas por la Ley N° 8479."
- "ARTICULO 3°.- La intervención del ERSEPT se extenderá
hasta el 28 de Octubre de 2027."
ARTICULO 2°.- Las sustituciones en el articulado del
Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia N° 3/1 del 15 de
Marzo de 2024, entrarán en vigencia a partir de la fecha del
presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Remítase a consideración de la Honorable
Legislatura de la Provincia de Tucumán conforme a lo
establecido por el Artículo 101 inciso 2° de la Constitución
de Tucumán.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y
Urgencia será refrendado por los señores Ministros de:
Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud
Pública, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social, de
Seguridad, de Obras y Servicios Públicos; y firmado por el
señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y
Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial
y archívese.