• Detalle de Ley

    Ley N°: 9777
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/05/2024
    Promulgada: 04/06/2024
    Publicada: 05/06/2024
    Boletin Of. N°: 30729

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto
    Acuerdo con  Invocación  a Necesidad y  Urgencia  N° 4/1 del
    20 de Mayo de 2024.
    
       Art. 2°.- Convalídase   todo  lo  actuado  por  el  Poder
    Ejecutivo, en  el marco del Decreto Acuerdo con Invocación a
    Necesidad y Urgencia N° 4/1, del 20 de Mayo de 2024.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de   la  Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
    mayo del año dos mil veinticuatro.
    
    
    
    
                                  
                              DECRETO
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                      EN ACUERDO DE MINISTROS           
                              DECRETA:
    
    
    
       ARTICULO 1°.-  Sustitúyanse  los  Artículos  2°  y 3° del
    Decreto   Acuerdo  N°  3/1,  de fecha 15  de  Marzo de 2024,
    ratificado por Ley N° 9755, por los siguientes:
    
       - "ARTICULO 2°.- Desígnase  Interventor del Ente Unico de
       Control  y   Regulación   de   los   Servicios   Públicos
       Provinciales de  Tucumán (ERSEPT), al Ing.  José  Ricardo
       Ascárate,   D.N.I. N° 13.467.439,  con  las    facultades
       conferidas por la Ley N° 8479."
       - "ARTICULO 3°.- La intervención del ERSEPT se  extenderá
       hasta el 28 de Octubre de 2027."
    
       ARTICULO 2°.-  Las  sustituciones  en  el  articulado del
    Decreto   Acuerdo  de  Necesidad y Urgencia N° 3/1 del 15 de
    Marzo de 2024, entrarán en vigencia a partir de la fecha del
    presente instrumento legal. 
    
       ARTICULO 3°.-  Remítase  a  consideración de la Honorable
    Legislatura de  la   Provincia  de  Tucumán  conforme  a  lo
    establecido por el Artículo 101 inciso 2° de la Constitución
    de Tucumán. 
    
       ARTICULO 4°.-  El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y
    Urgencia   será  refrendado  por  los  señores Ministros de:
    Gobierno y  Justicia,  de  Economía  y  Producción, de Salud
    Pública, de Educación, de Interior, de Desarrollo Social, de
    Seguridad,  de  Obras y Servicios Públicos; y firmado por el
    señor Secretario General de la Gobernación.
    
       ARTICULO 5°.-  Dése   al  Registro  Oficial  de  Leyes  y
    Decretos,   comuníquese,  publíquese  en el  Boletín Oficial
    y archívese. 
    

  • Relaciones

    Ratifica DECRETO ACUERDO 4-1-2024
    Vinculada con Ley 8479
    Vinculada con Ley 9755

  • Resumen

    RATIFICA EN TODOS SUS TERMINOS EL DECRETO ACUERDO CON INVOCACION A NECESIDAD Y URGENCIA N° 4-1 DEL 20 DE MAYO DE 2024.-INTERVENCION DEL ERSEPT-.

  • Observaciones