• Detalle de Ley

    Ley N°: 6423
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/11/1992
    Promulgada: 16/12/1992
    Publicada: 21/12/1992
    Boletin Of. N°: 22916

  • Texto
  • 
    * CONSOLIDADA *
    
    
                            CAPÍTULO I
            Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán
    
       Artículo 1º.- Créase  el  Ente Provincial Regulador de E-
    nergía de Tucumán (EPRET) como entidad autárquica de derecho
    público, con capacidad para actuar privada y públicamente.
       Se vinculará al  Poder  Ejecutivo a través del Ministerio
    de Desarrollo  Productivo  y tendrá a su cargo las funciones
    de Ente Regulador provincial en materia energética.
    
       Art. 2º.- El EPRET fijará su sede en la ciudad de San Mi-
    guel  de  Tucumán y su patrimonio estará constituido por los
    bienes  que se le transfieran y por los que adquiera por cu-
    alquier título.
    
       Art. 3º.- Son misiones del EPRET:
             1. Fiscalizar a los  prestadores del servicio de e-
                nergía, cualquiera  fuere  su jurisdicción en la
                Provincia a fin de satisfacer las necesidades de
                la  comunidad en la materia, garantizando el de-
                recho a acceder a ella en condiciones no discri-
                minatorias.
             2. Asegurar que los servicios se presten con conti-
                nuidad, regularidad, seguridad, economía y cali-
                dad.
             3. Proteger los derechos de los usuarios.
             4. Controlar  las actividades del sector energético
                en  la Provincia, asegurando su prestación de a-
                cuerdo a las normas vigentes y la justicia y ra-
                zonabilidad de las tarifas.
             5. Incentivar  el  uso eficiente de la energía, fi-
                jando  metodologías apropiadas para calcular ta-
                rifas y calidad de su suministro.
    
       Art. 4º.- En particular, el EPRET ejercerá las siguientes
    funciones:
             1. El poder de policía controlando a los involucra-
                dos en materia energética; investigando denunci-
                as  de  afectados y sancionando las infracciones
                que  compruebe. Asimismo  lo  hará en materia de
                estudios, exploración,  explotación, generación,
                transporte, transformación y distribución de los
                distintos tipos de energía en el territorio pro-
                vincial, aplicando  las normas legales reglamen-
                tarias y vigentes.
             2. Asesorará a las empresas energéticas y entidades
                sin  fines  de  lucro  que  tengan a su cargo la
                prestación  de  cualquier servicio público de e-
                nergía, cuando así lo soliciten.
             3. Aconsejará  sobre  la ejecución de cualquier em-
                prendimiento  energético que se procure ejecutar
                en  el ámbito de la Provincia, sean obras o ins-
                talación de equipos para exploración, explotaci-
                ón,  generación,  transporte,  transformación  y
                distribución, llevada  a cabo por organismos pú-
                blicos y/o privados.
             4. Asesorará  al Poder Ejecutivo en lo concerniente
                al mejor aprovechamiento de los recursos energé-
                ticos  para  la instalación de plantas y parques
                industriales, construcciones  de barrios y de i-
                luminaciones que por su dimensión puedan compro-
                meter la provisión del fluido.
             5. Propondrá  el procedimiento de selección para la
                adjudicación  de  concesiones, de  conformidad a
                las pautas establecidas en la legislación nacio-
                nal  y provincial en la materia, bajo el control
                de la Legislatura.
             6. Representará  a la Provincia ante los organismos
                técnicos  especializados, nacionales, provincia-
                les e internacionales, en materia energética.
             7. Formulará y elevará al Poder Ejecutivo un presu-
                puesto  anual  de  gastos y cálculos de recursos
                para su aprobación legislativa.
             8. Confeccionará anualmente una memoria y un balan-
                ce  de sus actividades y los elevará al Poder E-
                jecutivo.
             9. Administrará  los  fondos provenientes de la co-
                participación del Fondo Subsidiario para Compen-
                saciones  Regionales de Tarifas a Usuarios Fina-
                les creado por Ley Nº 24065 o la que en el futu-
                ro la suplantare.
            10. Dictará la reglamentación para la aplicación del
                Fondo mencionado en el inciso anterior.
            11. En general, podrá realizar todos los demás actos
                que sean necesarios o convenientes para el mejor
                desempeño de sus funciones técnicas y de contra-
                lor fijadas en la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Para  el cumplimiento de los objetivos enuncia-
    dos en los artículos  anteriores, y sin que ello importe una
    restricción de  las  facultades enunciadas, le corresponderá
    al EPRET en particular: elaborar y proponer proyectos de le-
    gislación que regulen la prestación de los servicios energé-
    ticos  en el territorio de la Provincia, de los que será ór-
    gano de aplicación. Estos proyectos estarán relacionados con
    la  producción, el transporte, la transformación, la distri-
    bución  y  la comercialización de los recursos energéticos y
    con todo  lo  que hace al efectivo cumplimiento del poder de
    policía.
    
       Art. 6º.- Transfiérense al EPRET todos los bienes, crédi-
    tos, derechos  y  obligaciones que oportunamente adquiera la
    Provincia de  Tucumán, con motivo de la Transferencia de los
    servicios prestados por Agua y Energía Eléctrica S.E.
    
       Art. 7º.- Son recursos del EPRET para ser incluidos en su
    presupuesto:
             1. La  Tasa de Inspección y Control a pagar por los
                usuarios  de las empresas reguladas por los ser-
                vicios  energéticos  que presten, a partir de la
                entrada  en  vigencia del Cuadro Tarifario I in-
                cluido en el Acta de Renegociación Integral sus-
                cripta  el 18 de diciembre de 2006. Las empresas
                reguladas actuarán como agentes de percepción de
                la Tasa.
             2. Las tasas y contribuciones que reciba.
             3. El producido por el arrendamiento de bienes mue-
                bles e inmuebles que efectúe.
             4. Las  asignaciones  que  se le fijen en la Ley de
                Presupuesto u otras leyes.
             5. El derivado del uso del crédito.
             6. El producido por sanciones que aplicare.
             7. El producido de indemnizaciones por daños y per-
                juicios  que  se  le causaren y de las sanciones
                pecuniarias accesorias.
             8. Los aportes de contribuciones, donaciones, lega-
                dos, subsidios, subvenciones.
             9. El  producido por las ventas de bienes muebles e
                inmuebles.
            10. Todo  otro  importe  que derive de la misión del
                Ente.
            11. Los  intereses  y  beneficios  resultantes de la
                gestión de sus propios bienes y fondos.
    
       Art. 8º.- Los  fondos  provenientes  de  los recursos del
    EPRET serán depositados en cuentas a nombre de la repartici-
    ón y a orden de los funcionarios que se indique en la regla-
    mentación.
    
       Art. 9º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
             1. Cumplir y hacer cumplir las misiones y funciones
                asignadas al EPRET.
             2. Proyectar el presupuesto del EPRET.
             3. Designar, sancionar  y remover al personal de su
                dependencia, de  conformidad  con la legislación
                pertinente.
             4. Representar al EPRET.
             5. Asignar  o transferir funciones específicas y a-
                vocarse a su conocimiento, conforme lo determina
                la  Ley  de Procedimientos Administrativos de la
                Provincia en el área propia del Ente.
             6. En general, realizar  todos los actos necesarios
                y convenientes para el cumplimiento de las misi-
                ones y funciones del EPRET; incluyéndose las fa-
                cultades de contraer obligaciones, celebrar con-
                tratos  y  demás  actos  jurídicos, comparecer a
                juicio como actor o demandar o comprometer en á-
                rbitros, en enumeración no taxativa.
    
                           CAPÍTULO II
            De la Concesión del Servicio de Distribución y
                  comercialización de Energía Eléctrica
    
       Art. 10.- A  los  fines de la explotación del servicio de
    distribución  y  comercialización de energía eléctrica, dis-
    pónese  la  constitución de la Empresa de Distribución Eléc-
    trica de Tucumán (EDET) bajo el régimen de Sociedad Anónima.
    
       Art. 11.- EDET  se regirá por la Ley Nº 19550 de Socieda-
    des Comerciales y sus modificatorias; Ley Nº 23696 y sus mo-
    dificatorias; Decreto Nacional Nº 1105/89 y Ley Nº 5995.
    
                          CAPÍTULO III
                    Del Contrato de Concesión
    
       Art. 12.- Dada la condición de monopolio natural del ser-
    vicio de distribución y comercialización de energía eléctri-
    ca, el  contrato de concesión garantizará la fijación de las
    tarifas a usuarios finales, el control de calidad de presta-
    ción  que se brinde, así como los planes de inversión que la
    garanticen.
    
                           CAPÍTULO IV
                     Del Personal a Transferir
    
       Art. 13.- El  personal  transferido por Agua y Energía E-
    léctrica (S.E.), en virtud  del convenio aprobado por Ley Nº
    6401 será  directamente  recepcionado por EDET en un todo de
    acuerdo con la Ley Nº 18586 y sus decretos reglamentarios.
       A tales efectos, EDET mantendrá el encuadre en la conven-
    ción  colectiva de trabajo vigente para los trabajadores del
    sector  eléctrico  y asegurará la continuidad de la relación
    jurídica y laboral.
    
       Art. 14.- Comuníquese.-
       
    __________
    
    - Texto  consolidado  con  Leyes  Nº 6509, 6608, 6685, 6767,
    7892 y 7939.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 7939
    Modificada por Ley 6456
    Modificada por Ley 6509
    Modificada por Ley 6608
    Modificada por Ley 6767
    Modificada por Ley 7892
    Consolidada por Ley 8240
    Artículo/s derogado/s por Ley 8479
    Vinculada a Ley 6685

  • Resumen

    CREA EL ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE ENERGÍA DE TUCUMÁN -EPRET-. DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE TUCUMÁN -EDET-.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURIDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISION DE ENERGIA Y COMUNICACIONES DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 16.