* CONSOLIDADA *
CAPÍTULO I
Ente Provincial Regulador de Energía de Tucumán
Artículo 1º.- Créase el Ente Provincial Regulador de E-
nergía de Tucumán (EPRET) como entidad autárquica de derecho
público, con capacidad para actuar privada y públicamente.
Se vinculará al Poder Ejecutivo a través del Ministerio
de Desarrollo Productivo y tendrá a su cargo las funciones
de Ente Regulador provincial en materia energética.
Art. 2º.- El EPRET fijará su sede en la ciudad de San Mi-
guel de Tucumán y su patrimonio estará constituido por los
bienes que se le transfieran y por los que adquiera por cu-
alquier título.
Art. 3º.- Son misiones del EPRET:
1. Fiscalizar a los prestadores del servicio de e-
nergía, cualquiera fuere su jurisdicción en la
Provincia a fin de satisfacer las necesidades de
la comunidad en la materia, garantizando el de-
recho a acceder a ella en condiciones no discri-
minatorias.
2. Asegurar que los servicios se presten con conti-
nuidad, regularidad, seguridad, economía y cali-
dad.
3. Proteger los derechos de los usuarios.
4. Controlar las actividades del sector energético
en la Provincia, asegurando su prestación de a-
cuerdo a las normas vigentes y la justicia y ra-
zonabilidad de las tarifas.
5. Incentivar el uso eficiente de la energía, fi-
jando metodologías apropiadas para calcular ta-
rifas y calidad de su suministro.
Art. 4º.- En particular, el EPRET ejercerá las siguientes
funciones:
1. El poder de policía controlando a los involucra-
dos en materia energética; investigando denunci-
as de afectados y sancionando las infracciones
que compruebe. Asimismo lo hará en materia de
estudios, exploración, explotación, generación,
transporte, transformación y distribución de los
distintos tipos de energía en el territorio pro-
vincial, aplicando las normas legales reglamen-
tarias y vigentes.
2. Asesorará a las empresas energéticas y entidades
sin fines de lucro que tengan a su cargo la
prestación de cualquier servicio público de e-
nergía, cuando así lo soliciten.
3. Aconsejará sobre la ejecución de cualquier em-
prendimiento energético que se procure ejecutar
en el ámbito de la Provincia, sean obras o ins-
talación de equipos para exploración, explotaci-
ón, generación, transporte, transformación y
distribución, llevada a cabo por organismos pú-
blicos y/o privados.
4. Asesorará al Poder Ejecutivo en lo concerniente
al mejor aprovechamiento de los recursos energé-
ticos para la instalación de plantas y parques
industriales, construcciones de barrios y de i-
luminaciones que por su dimensión puedan compro-
meter la provisión del fluido.
5. Propondrá el procedimiento de selección para la
adjudicación de concesiones, de conformidad a
las pautas establecidas en la legislación nacio-
nal y provincial en la materia, bajo el control
de la Legislatura.
6. Representará a la Provincia ante los organismos
técnicos especializados, nacionales, provincia-
les e internacionales, en materia energética.
7. Formulará y elevará al Poder Ejecutivo un presu-
puesto anual de gastos y cálculos de recursos
para su aprobación legislativa.
8. Confeccionará anualmente una memoria y un balan-
ce de sus actividades y los elevará al Poder E-
jecutivo.
9. Administrará los fondos provenientes de la co-
participación del Fondo Subsidiario para Compen-
saciones Regionales de Tarifas a Usuarios Fina-
les creado por Ley Nº 24065 o la que en el futu-
ro la suplantare.
10. Dictará la reglamentación para la aplicación del
Fondo mencionado en el inciso anterior.
11. En general, podrá realizar todos los demás actos
que sean necesarios o convenientes para el mejor
desempeño de sus funciones técnicas y de contra-
lor fijadas en la presente Ley.
Art. 5º.- Para el cumplimiento de los objetivos enuncia-
dos en los artículos anteriores, y sin que ello importe una
restricción de las facultades enunciadas, le corresponderá
al EPRET en particular: elaborar y proponer proyectos de le-
gislación que regulen la prestación de los servicios energé-
ticos en el territorio de la Provincia, de los que será ór-
gano de aplicación. Estos proyectos estarán relacionados con
la producción, el transporte, la transformación, la distri-
bución y la comercialización de los recursos energéticos y
con todo lo que hace al efectivo cumplimiento del poder de
policía.
Art. 6º.- Transfiérense al EPRET todos los bienes, crédi-
tos, derechos y obligaciones que oportunamente adquiera la
Provincia de Tucumán, con motivo de la Transferencia de los
servicios prestados por Agua y Energía Eléctrica S.E.
Art. 7º.- Son recursos del EPRET para ser incluidos en su
presupuesto:
1. La Tasa de Inspección y Control a pagar por los
usuarios de las empresas reguladas por los ser-
vicios energéticos que presten, a partir de la
entrada en vigencia del Cuadro Tarifario I in-
cluido en el Acta de Renegociación Integral sus-
cripta el 18 de diciembre de 2006. Las empresas
reguladas actuarán como agentes de percepción de
la Tasa.
2. Las tasas y contribuciones que reciba.
3. El producido por el arrendamiento de bienes mue-
bles e inmuebles que efectúe.
4. Las asignaciones que se le fijen en la Ley de
Presupuesto u otras leyes.
5. El derivado del uso del crédito.
6. El producido por sanciones que aplicare.
7. El producido de indemnizaciones por daños y per-
juicios que se le causaren y de las sanciones
pecuniarias accesorias.
8. Los aportes de contribuciones, donaciones, lega-
dos, subsidios, subvenciones.
9. El producido por las ventas de bienes muebles e
inmuebles.
10. Todo otro importe que derive de la misión del
Ente.
11. Los intereses y beneficios resultantes de la
gestión de sus propios bienes y fondos.
Art. 8º.- Los fondos provenientes de los recursos del
EPRET serán depositados en cuentas a nombre de la repartici-
ón y a orden de los funcionarios que se indique en la regla-
mentación.
Art. 9º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
1. Cumplir y hacer cumplir las misiones y funciones
asignadas al EPRET.
2. Proyectar el presupuesto del EPRET.
3. Designar, sancionar y remover al personal de su
dependencia, de conformidad con la legislación
pertinente.
4. Representar al EPRET.
5. Asignar o transferir funciones específicas y a-
vocarse a su conocimiento, conforme lo determina
la Ley de Procedimientos Administrativos de la
Provincia en el área propia del Ente.
6. En general, realizar todos los actos necesarios
y convenientes para el cumplimiento de las misi-
ones y funciones del EPRET; incluyéndose las fa-
cultades de contraer obligaciones, celebrar con-
tratos y demás actos jurídicos, comparecer a
juicio como actor o demandar o comprometer en á-
rbitros, en enumeración no taxativa.
CAPÍTULO II
De la Concesión del Servicio de Distribución y
comercialización de Energía Eléctrica
Art. 10.- A los fines de la explotación del servicio de
distribución y comercialización de energía eléctrica, dis-
pónese la constitución de la Empresa de Distribución Eléc-
trica de Tucumán (EDET) bajo el régimen de Sociedad Anónima.
Art. 11.- EDET se regirá por la Ley Nº 19550 de Socieda-
des Comerciales y sus modificatorias; Ley Nº 23696 y sus mo-
dificatorias; Decreto Nacional Nº 1105/89 y Ley Nº 5995.
CAPÍTULO III
Del Contrato de Concesión
Art. 12.- Dada la condición de monopolio natural del ser-
vicio de distribución y comercialización de energía eléctri-
ca, el contrato de concesión garantizará la fijación de las
tarifas a usuarios finales, el control de calidad de presta-
ción que se brinde, así como los planes de inversión que la
garanticen.
CAPÍTULO IV
Del Personal a Transferir
Art. 13.- El personal transferido por Agua y Energía E-
léctrica (S.E.), en virtud del convenio aprobado por Ley Nº
6401 será directamente recepcionado por EDET en un todo de
acuerdo con la Ley Nº 18586 y sus decretos reglamentarios.
A tales efectos, EDET mantendrá el encuadre en la conven-
ción colectiva de trabajo vigente para los trabajadores del
sector eléctrico y asegurará la continuidad de la relación
jurídica y laboral.
Art. 14.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado con Leyes Nº 6509, 6608, 6685, 6767,
7892 y 7939.-