* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la ley nº 6.423 en la forma y
artículos que a continuación se consignan:
- Sustituir en el artículo 5º la expresión "máximo de no-
venta días, contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente ley.", por "que no podrá exceder del 30/
09/93."
- Sustituir en el artículo 21 la expresión "máximo de no-
venta (90) días a partir de la promulgación de la pre-
sente ley", por "que no podrá exceder del 30/09/93."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y tres.