* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.003 en la forma que
a continuación se indica:
- En el inciso a) del artículo 18, reemplazar la expre-
sión "hasta un 5% de los recursos tributarios provinciales",
por la siguiente "hasta un 10% de los recursos tributarios
provinciales".
Art. 2º.- Los beneficios previstos en las Leyes Nº 6.166
y Nº 6.700 de los que resulten titulares las personas físi-
cas y/o jurídicas que desarrollan o desarrollaron emprendi-
mientos turísticos encuadrados en las citadas leyes de pro-
moción que cuenten con Decreto de Aprobación y de Habilita-
ción y la plena intervención del Tribunal de Cuentas en el
marco de atribuciones que le confieren la Ley de Contabi-
lidad y de Administración Financiera y los Sistemas de
Control del Sector Público Provincial, serán canceladas con
Títulos Bonos Independencia Argentina del Tesoro de la
Provincia de Tucumán (Ley Nº 6.692 y modificatorias), con
excepción de aquellos que hayan generado instancia judicial
en trámite o que pudieren ser pasibles de querellas por
fraude al Estado.
Art. 3º.- La cancelación a que alude el artículo anterior
se realizará para cada proyecto que cuente con el Decreto de
otorgamiento del subsidio, en forma individual y previo
análisis de la inversión efectivamente realizada y de la
correspondiente verificación del destino del emprendimiento,
efectuado por la autoridad de aplicación y auditado por el
Organismo de Control Externo del Estado. El análisis de la
inversión deberá ser efectuada en forma pormenorizada por la
autoridad de aplicación acompañando a los dictámenes y/o
recomendaciones, los papeles de trabajo que faciliten las
tareas de auditoría.
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos
necesarios a los fines de cancelar los mencionados benefi-
cios en la forma prevista en el artículo precedente, comu-
nicando bimestralmente a la Honorable Legislatura el cum-
plimiento de la presente ley. La cancelación se realizará en
el orden de prelación establecida por las fechas de habili-
tación de los proyectos.
Art. 5º.- la aceptación de los títulos por parte de los
beneficiarios del Régimen de Promoción Turística, implica la
renuncia lisa y llana de la promoción de cualquier acción
judicial en contra del Estado Provincial.
Art. 6º.- Queda derogada toda otra norma, sólo en la ma-
teria en que se oponga a la presente.
Art. 7º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
Noviembre del año dos mil.