• Detalle de Ley

    Ley N°: 7133
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/11/2000
    Promulgada: 27/04/2001
    Publicada: 14/05/2001
    Boletin Of. N°: 25028

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la Ley Nº 7.003 en la forma que
    a continuación se indica:
       - En  el  inciso a) del artículo 18, reemplazar la expre-
    sión "hasta un 5% de los recursos tributarios provinciales",
    por la  siguiente  "hasta un 10% de los recursos tributarios
    provinciales".
    
       Art. 2º.- Los  beneficios previstos en las Leyes Nº 6.166
    y Nº  6.700 de los que resulten titulares las personas físi-
    cas y/o  jurídicas que desarrollan o desarrollaron emprendi-
    mientos turísticos  encuadrados en las citadas leyes de pro-
    moción que  cuenten con Decreto de Aprobación y de Habilita-
    ción y  la  plena intervención del Tribunal de Cuentas en el
    marco de  atribuciones  que  le confieren la Ley de Contabi-
    lidad y  de  Administración  Financiera  y  los  Sistemas de
    Control del  Sector Público Provincial, serán canceladas con
    Títulos Bonos  Independencia  Argentina  del  Tesoro  de  la
    Provincia de  Tucumán  (Ley  Nº 6.692 y modificatorias), con
    excepción de  aquellos que hayan generado instancia judicial
    en trámite  o  que  pudieren  ser  pasibles de querellas por
    fraude al Estado.
    
       Art. 3º.- La cancelación a que alude el artículo anterior
    se realizará para cada proyecto que cuente con el Decreto de
    otorgamiento del  subsidio,  en  forma  individual  y previo
    análisis de  la  inversión  efectivamente  realizada y de la
    correspondiente verificación del destino del emprendimiento,
    efectuado por  la  autoridad de aplicación y auditado por el
    Organismo de  Control  Externo del Estado. El análisis de la
    inversión deberá ser efectuada en forma pormenorizada por la
    autoridad de  aplicación  acompañando  a  los dictámenes y/o
    recomendaciones, los  papeles  de  trabajo que faciliten las
    tareas de auditoría.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo instrumentará los mecanismos
    necesarios a  los  fines de cancelar los mencionados benefi-
    cios en  la  forma prevista en el artículo precedente, comu-
    nicando bimestralmente  a  la  Honorable Legislatura el cum-
    plimiento de la presente ley. La cancelación se realizará en
    el orden  de prelación establecida por las fechas de habili-
    tación de los proyectos.
    
       Art. 5º.- la  aceptación  de los títulos por parte de los
    beneficiarios del Régimen de Promoción Turística, implica la
    renuncia lisa  y  llana  de la promoción de cualquier acción
    judicial en contra del Estado Provincial.
    
       Art. 6º.- Queda  derogada toda otra norma, sólo en la ma-
    teria en que se oponga a la presente.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    Noviembre del año dos mil.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7003
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    -MODIFICA LA LEY N° 7003 PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2000.
    -ESTABLECE QUE LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEYES N° 6166 Y N° 6700 SERAN CANCELADOS CON TITULOS BONOS INDEPENDENCIA ARGENTINA -LEY 6692-.

  • Observaciones