* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifíquese el texto del Art. 11 de la Ley
Nº 7.003, del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Re-
cursos para la Administración Pública Provincial, Ejercicio
Año 2000, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan
en la administración pública y organismos descen-
tralizados, en el curso del ejercicio fiscal, de-
berán ser suspendidas por el Poder Ejecutivo, ex-
cepto las direcciones, jefaturas departamentales y
divisionales, mientras dure la emergencia económi-
ca.
Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el párrafo
anterior a los cargos del personal docente con
funciones al frente de grados, a los cargos de los
profesionales de la salud y personal paramédicos
dependiente del SI.PRO.SA. y a los cargos del per-
sonal dependiente del Departamento General de Po-
licía de la Provincia de Tucumán y Dirección Gene-
ral de Institutos Penales."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de se-
tiembre del año dos mil.