• Detalle de Ley

    Ley N°: 7253
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/12/2002
    Promulgada: 30/12/2002
    Publicada: 09/01/2003
    Boletin Of. N°: 25443

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-  Fíjase en  la suma de  Pesos Un Mil Ciento
    Veintiocho   Millones   Seiscientos   Cuarenta  y  Tres  Mil
    ($1.128.643.000.-) el total de  erogaciones  del Presupuesto
    General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración
    Pública Provincial para el ejercicio fiscal año 2002, el que
    se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente ley:
    
       EROGACIONES:
       Erogaciones Corrientes              $ 1.016.359.000.-
       Erogaciones de Capital              $   112.284.000.-
       TOTAL BRUTO                         $ 1.128.643.000.-
       ECONOMIAS          (-)              $    36.995.000.-
                                             ---------------
       TOTAL NETO                          $ 1.091.648.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Novecientos Ochen-
    ta  y  Dos   Millones   Seiscientos   Treinta   y  Ocho  Mil
    ($982.638.000.-) el cálculo de recursos destinados a atender
    las erogaciones a que se refiere  el artículo 1º, de acuerdo
    con la distribución  que se indica a continuación y al deta-
    lle en las  planillas anexas  que forman parte integrante de
    la presente Ley:
    
    - Recursos de la Admnistración Central      $ 810.658.000.-
           - Corrientes          $ 791.927.000.-
           - de Capital          $  18.731.000.-
    
    - Recursos de Organismos Descentralizados   $ 103.855.000.-
           - de Corrientes       $  87.005.000.-
           - de Capital          $  16.850.000.-
    
    - Recursos de Cuentas Especiales            $  68.125.000.-
           - Corrientes          $  68.125.000.-
           - de Capital          $     - . -
                                                ---------------
                               TOTAL            $ 982.638.000.-
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales  para imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes  créditos, según el origen de los aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta  la suma  que  para cada caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo  detalle figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente ley:
    
       Erogaciones           $  1.176.025.000.-
       Recursos              $  1.067.015.000.-
       NECESIDADES DE
       FINANCIAMIENTO        $    109.010.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la suma de  Pesos Cuatrocientos Cua-
    renta   y   Cinco   Millones   Novecientos  Noventa  Mil  ($
    445.990.000.-) el importe correspondiente a las  erogaciones
    para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el deta-
    lle que figura en planilla anexa  que forma parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la suma de Pesos Cuatrocientos Se-
    senta y   Seis  Millones   Novecientos  Veintiocho   Mil  ($
    466.928.000.-) el Financiamiento  de la Administración  Pro-
    vincial, de acuerdo con la distribución que se indica a con-
    tinuación y al detalle que figura  en la  planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
         F I N A N C I A M I E N T O
       - Financ. Administración Central       $ 465.570.000.-
       - Financ. Organismos Descentralizados  $     500.000.-
       - Financ. Cuentas Especiales           $     858.000.-
                                              ---------------
                    Total .......             $ 466.928.000.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuecia  de lo establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y planilla  anexa  Nº 9  de la presente ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial en la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta
    y Ocho Mil ($20.938.000.-), conforme al resumen que se indi-
    ca a continuación y al detalle  que figura en la planilla a-
    nexa Nº10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                       $ 19.730.000.-
          Financiamiento
          (artículo 6º)        $ 465.570.000.-
          Erogaciones
          (Artículo 5º)    (-) $ 445.840.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                  $    350.000.-
         Financiamiento
         (Artículo 6º)         $     500.000.-
         Erogaciones       (-) $     150.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                           $    858.000.-
         Financiamiento         $     858.000.-
         Erogaciones
         (artículo 5º)         $       -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    artículo 1º y que  totalizan la suma de Pesos Treinta y Seis
    Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil($36.995.000.-)serán
    efectivizadas por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que  corresponde a la Administración defi-
    nida en el Artículo 1º de la presente ley en cuarenta y tres
    mil doscientos ochenta (43.280).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los  organismos que abajo se indi-
    can, el  Presupuesto de  Gastos  para el  año 2002, como así
    también  la estimación  de recursos y financiamiento para su
    atención y las sumas  necesarias para Amortización de Deudas
    conforme  detalle que figura  en la planilla anexa Nº 13 que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
    ORGANISMOS                                     EROGACIONES
    
    Inst.Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.            $ 15.011.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.                $ 41.900.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)          $  5.245.000.-
    Serv.Pcial.Agua Pot. y Saneam.-(SePAPyS)      $  7.878.000.-
    Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloaca de Tuc.  $  1.426.000.-
    
       Art. 11.- Las vacantes  de cargos  que se produzcan en la
    Administración Central y Organismos  Descentralizados, en el
    curso  del  ejercicio  fiscal, deberán ser suprimidas por el
    Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas  depar-
    tamentales y divisionales.
       Asimismo exceptúase de lo  dispuesto  en el párrafo ante-
    rior, a los cargos  del  personal  docente  con funciones al
    frente de grado, los cargos de los profesionales de la salud
    y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA., los cargos
    del personal dependiente del Departamento General de Policía
    y Dirección General de Institutos Penales. Igual tratamiento
    tendrán las vacantes  que se  produzcan en los cuerpos esta-
    bles dependientes de la Dirección de Cultura.
    
       Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos a los  previstos en la presente ley, que no
    tengan  afectación  específica por leyes o convenios, dismi-
    nuirán por los mismos importes, los aportes que se haya  es-
    tablecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- El presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad y Social de Tucumán, que-
    da liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en
    el inciso b) del  Artículo 4º de  la Ley Nº 6.446  parcial y
    provisoriamente  vigente conforme lo dispuesto por la Ley Nº
    6.781.
    
       Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente presupuesto, la  aplicación de las leyes  Nº 6.756, Nº
    6.759, Nº 7.123 y lo  dispuesto en  los incisos a) y  b) del
    Artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria  de la  Ley de
    Contabilidad de la Provincia), respecto  al  Presupuesto  de
    Comunas Rurales.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
    puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza-
    ción Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones
    a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes  presupuestarios  necesarios, para  el funciona-
    miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 17.- Los  mayores recursos  que  los previstos en la
    presente ley que tengan afectación específica que se produz-
    can durante el corriente ejercicio incrementarán  por  idén-
    tica suma las partidas de erogaciones correspondientes a los
    destinos a los que están afectados.
    
       Art. 18.- Facúltase al Poder  Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Legislatura, a incrementar  el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
              a) Para incorporar  las partidas  de erogaciones y
                 financiamiento correspondientes a los subsidios
                 que se otorguen a  los  proyectos  de promoción
                 turística, en los términos de la ley Nº 6.700 y
                 su modificatoria, una vez que el Poder Ejecuti-
                 vo concluya el  análisis de  los expedientes en
                 trámite a la fecha de la presente Ley para aco-
                 gerse a  dicho régimen, hasta  un 5% de los Re-
                 cursos Tributarios Provinciales;
              b) Para reflejar presupuestariamente las operacio-
                 nes del  programa de Financiamiento que se con-
                 creten durante el ejercicio, hasta el monto au-
                 torizado por Ley Nº 6.964.
              c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
                 títulos  públicos y  su aplicación, que  tengan
                 lugar durante  el ejercicio en  el marco  de la
                 consolidación  de deudas  establecidas por  las
                 Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias,
                 hasta el monto disponible autorizado por dichas
                 normas.
              d) Para incorporar  eventuales préstamos a Munici-
                 palidades y  Comunas Rurales  con Títulos  BOSO
                 (Bono Solidario) autorizados por Ley Nº 6.765 y
                 sus modificatorias.
              e) Para incorporar  las partidas  de erogaciones y
                 financiamiento  necesarias  para el pago de in-
                 demnizaciones con Títulos BOSO (Bono Solidario)
                 Ley Nº 6.765 y sus modificatorias.
              f) Para reflejar presupuestariamente la emisión de
                 Títulos de Cancelación  de Impuestos Provincia-
                 les, que tendrán el carácter de Crédito  Fiscal
                 Reembolsable en el marco de la Ley  6.807 y por
                 los montos correspondientes a derechos adquiri-
                 dos con  anterioridad a la  derogación de dicha
                 norma.
    
       Art. 19.- Sin perjucio de  lo  dispuesto en el Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá las medidas necesarias  para remitir  bimestralmente a la
    Legislatura, la Ejecución  de  Recursos y Erogaciones, estas
    últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
    gregación de  partida subparcial. Dicha  información  deberá
    ser remitida  dentro de los  veinte días hábiles posteriores
    al último día del bimestre que se informa.
       Conjuntamente  con  la información a que alude el párrafo
    anterior, deberá remitir  también un detalle de la deuda pú-
    blica indicando las  obligaciones correspondientes a ejerci-
    cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
    cio en curso  clasificada en función de los plazos de exigi-
    bilidad.
    
       Art. 20.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete  días  del mes
    de diciembre del año dos mil dos.
    
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2002.

  • Observaciones