* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Un Mil Ciento Veintiocho Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil ($1.128.643.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el ejercicio fiscal año 2002, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 1.016.359.000.- Erogaciones de Capital $ 112.284.000.- TOTAL BRUTO $ 1.128.643.000.- ECONOMIAS (-) $ 36.995.000.- --------------- TOTAL NETO $ 1.091.648.000.- Art. 2º.- Estímase en la suma de Pesos Novecientos Ochen- ta y Dos Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil ($982.638.000.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al deta- lle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Admnistración Central $ 810.658.000.- - Corrientes $ 791.927.000.- - de Capital $ 18.731.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 103.855.000.- - de Corrientes $ 87.005.000.- - de Capital $ 16.850.000.- - Recursos de Cuentas Especiales $ 68.125.000.- - Corrientes $ 68.125.000.- - de Capital $ - . - --------------- TOTAL $ 982.638.000.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 1.176.025.000.- Recursos $ 1.067.015.000.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ 109.010.000.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatrocientos Cua- renta y Cinco Millones Novecientos Noventa Mil ($ 445.990.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el deta- lle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de Pesos Cuatrocientos Se- senta y Seis Millones Novecientos Veintiocho Mil ($ 466.928.000.-) el Financiamiento de la Administración Pro- vincial, de acuerdo con la distribución que se indica a con- tinuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: F I N A N C I A M I E N T O - Financ. Administración Central $ 465.570.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 500.000.- - Financ. Cuentas Especiales $ 858.000.- --------------- Total ....... $ 466.928.000.- Art. 7º.- Como consecuecia de lo establecido en los Ar- tículos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de Pesos Veinte Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil ($20.938.000.-), conforme al resumen que se indi- ca a continuación y al detalle que figura en la planilla a- nexa Nº10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 19.730.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 465.570.000.- Erogaciones (Artículo 5º) (-) $ 445.840.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 350.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 500.000.- Erogaciones (-) $ 150.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 858.000.- Financiamiento $ 858.000.- Erogaciones (artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de Pesos Treinta y Seis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil($36.995.000.-)serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley en cuarenta y tres mil doscientos ochenta (43.280). Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2002, como así también la estimación de recursos y financiamiento para su atención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas conforme detalle que figura en la planilla anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES Inst.Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 15.011.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 41.900.000.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.245.000.- Serv.Pcial.Agua Pot. y Saneam.-(SePAPyS) $ 7.878.000.- Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloaca de Tuc. $ 1.426.000.- Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase de lo dispuesto en el párrafo ante- rior, a los cargos del personal docente con funciones al frente de grado, los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA., los cargos del personal dependiente del Departamento General de Policía y Dirección General de Institutos Penales. Igual tratamiento tendrán las vacantes que se produzcan en los cuerpos esta- bles dependientes de la Dirección de Cultura. Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos a los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dismi- nuirán por los mismos importes, los aportes que se haya es- tablecido debe realizar la Administración Central. Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad y Social de Tucumán, que- da liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y provisoriamente vigente conforme lo dispuesto por la Ley Nº 6.781. Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto, la aplicación de las leyes Nº 6.756, Nº 6.759, Nº 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rurales. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu- puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza- ción Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro. Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios, para el funciona- miento del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la presente ley que tengan afectación específica que se produz- can durante el corriente ejercicio incrementarán por idén- tica suma las partidas de erogaciones correspondientes a los destinos a los que están afectados. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la ley Nº 6.700 y su modificatoria, una vez que el Poder Ejecuti- vo concluya el análisis de los expedientes en trámite a la fecha de la presente Ley para aco- gerse a dicho régimen, hasta un 5% de los Re- cursos Tributarios Provinciales; b) Para reflejar presupuestariamente las operacio- nes del programa de Financiamiento que se con- creten durante el ejercicio, hasta el monto au- torizado por Ley Nº 6.964. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de la consolidación de deudas establecidas por las Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos a Munici- palidades y Comunas Rurales con Títulos BOSO (Bono Solidario) autorizados por Ley Nº 6.765 y sus modificatorias. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y financiamiento necesarias para el pago de in- demnizaciones con Títulos BOSO (Bono Solidario) Ley Nº 6.765 y sus modificatorias. f) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títulos de Cancelación de Impuestos Provincia- les, que tendrán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable en el marco de la Ley 6.807 y por los montos correspondientes a derechos adquiri- dos con anterioridad a la derogación de dicha norma. Art. 19.- Sin perjucio de lo dispuesto en el Art. 9º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra- rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa- gregación de partida subparcial. Dicha información deberá ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores al último día del bimestre que se informa. Conjuntamente con la información a que alude el párrafo anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú- blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci- cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci- cio en curso clasificada en función de los plazos de exigi- bilidad. Art. 20.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dos.
PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL AÑO 2002.