• Detalle de Ley

    Ley N°: 6842
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/09/1997
    Promulgada: 21/10/1997
    Publicada: 23/10/1997
    Boletin Of. N°: 24139

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma de PESOS UN MIL DOSCIEN-
    TOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETEN-
    TA ($ 1.241.200.670.-) el  total de  erogaciones  del presu-
    puesto General de la Administración  Pública Provincial (Ad-
    ministración  Central, Cuentas  Especiales y Organismos Des-
    centralizados) para  el ejercicio 1997, el  que  se  detalla
    analíticamente  en las planillas anexas que forman parte in-
    tegrante de la presente Ley:
    
    EROGACIONES
    
    1 Erogaciones Corrientes         $ 1.043.012.270.-
    2 Erogaciones de Capital         $   217.188.400.-
    TOTAL BRUTO                      $ 1.260.200.670.-
    ECONOMIAS                  (-)   $    19.000.000.-
    TOTAL NETO                       $ 1.241.200.670.-
    
       Art.2º.- Estímase  en la  suma de PESOS  UN MIL NOVENTA Y
    SEIS MILLONES  CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
    SETENTA.($ 1.096.439.670.-) el cálculo de recursos  destina-
    dos a atender las  erogaciones a que se  refiere el artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción y al detalle  en las planillas  anexas que forman parte
    integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos de la Administración Central      $ 907.876.000.-
    - Corrientes              $ 868.376.000.-
    - de Capital              $  39.500.000.-
    - Recursos de Organismos Descentralizados    $ 117.265.000.-
    - Corrientes              $ 105.865.000.-
    - de Capital              $  11.400.000.-
    - Recursos de Cuentas Especiales             $  71.298.670.-
    - Corrientes              $  71.298.670.-
    - de Capital              $     --0--
      TOTAL                                    $ 1.096.439.670.-
    
       Art.3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi-
    gurativas" se  incluyen en planillas anexas, constituyen au-
    torizaciones  legales para imputar las erogaciones a sus co-
    rrespondientes  créditos, según  el origen de los  aportes y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art.4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase  el siguiente Balance Financiero
    Preventivo, cuyo  detalle  figura en la  planilla  anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
    Erogaciones                        $ 1.321.680.670.-
    Recursos                           $ 1.176.919.670.-
    NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-)  $   144.761.000.-
    
       Art.5º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA
    Y DOS MILLONES  DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 472.210.000.-) el im-
    porte correspondiente  a las  erogaciones para atender Amor-
    tización de Deudas, de acuerdo  con el detalle que figura en
    planilla  anexa que  forma parte  integrante  de la presente
    ley.
    
       Art.6º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA
    Y CINCO MILLONES CIENTO  VEINTE MIL ($ 635.120.000.-) el Fi-
    nanciamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con
    la distribución  que se  indica a  continuación y al detalle
    que figura  en  planilla anexa  que forma  parte  integrante
    de la presente ley:
    
    FINANCIAMIENTO
    
    - Financ. Administración Central         $ 629.000.000.-
    - Financ. Organismos Descentralizados    $   1.900.000.-
    - Financ. Cuentas Especiales             $   4.220.000.-
      Total:                                 $ 635.120.000.-
    
       Art.7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos 5º y 6º y  planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, es-
    tímase el Financiamiento Neto de  la Administración  Provin-
    cial en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVE-
    CIENTOS DIEZ MIL ($ 162.910.000.-) destinados  a la atención
    de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo
    4º de la  presente Ley, conforme al  resumen que se indica a
    continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº
    10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                       $ 472.000.000.-
    Financiamiento
    (artículo 6º)             $  629.000.000.-
    
    EROGACIONES
    (artículo 5º)       (-)   $  157.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                  $     210.000.-
    
    Financiamiento
    (artículo 6º)             $    1.900.000.-
    Erogaciones (-)           $    1.690.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                           $   4.220.000.-
    Financiamiento            $    4.220.000.-
    Erogaciones
    (Artículo 5º)             $       -.-
    
       Art.8º.- Las Economías  de ejecución  que se indica en el
    artículo 1º y que  totalizan la suma de PESOS DIECINUEVE MI-
    LLONES ($ 19.000.000.-), serán efectivizados  por  el  Poder
    Ejecutivo.
    
       Art.9º.- Fíjase el  número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente que corresponde a la Administración defini-
    da en el artículo 1º de la presente Ley en 40.139.
    
       Art.10.- Fíjase en  las sumas que para cada caso se indi-
    ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los
    siguientes organismos para el año  1997, estimándose los re-
    cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis-
    mas sumas, conforme al detalle que  figura en la planilla a-
    nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley:
    
    ORGANISMOS                                  EROGACIONES
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.         $ 15.200.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Pcia.         $ 41.750.000.-
    Centro Unico Coord. Ablación e Imp. De Tuc. $    110.000.-
    Ente Reg. De Energía de Tucumán (EPRET)     $  7.250.000.-
    E.R.S.A.C. de Tucumán                       $  2.100.000.-
    Se.P.A.P. y S.                              $ 12.437.000.-
    
       Art.11.- Los Créditos presupuestarios destinados a gastos
    por Sentencias Judiciales  que se  hayan  fijado a través de
    las respectivas  planillas anexas a la  presente ley, no po-
    drán ser  asignados o  transferidos a  ningún  otro destino,
    dentro del ejercicio en vigencia de los mismos.
    
       Art.12.- Las  vacantes de cargos  que  se produzcan en la
    Administración Central y en los Organismos Descentralizados,
    en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por
    el Poder Ejecutivo, excepto  las de dirección, jefaturas de-
    partamentales y divisionales.
    
       Asimismo exeptúase  de lo dispuesto  en el párrafo  ante-
    rior, a los  cargos  del personal  docente  con funciones al
    frente de grados, y a los  cargos de los profesionales de la
    salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA.
    
       Art.13.- Los mayores  recursos  que los  previstos en  la
    presente Ley, que no tengan afectación  específica por leyes
    o convenios, percibidos por los Organismos descentralizados,
    harán disminuir por los  mismos importes los  aportes que se
    haya establecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art.14.- Incorpóranse  en la Planta de Personal Permanen-
    te, de cada una de las Unidades de  Organización que corres-
    ponda, los cargos  necesarios  para la titularización de los
    agentes públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legisla-
    tivo, Judicial, Organismos  Descentralizados y Comunas Rura-
    les, que al 30 de Junio de 1991, contaban con una antigüedad
    de dos (2) años o más.
    
       Lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo procederá  para
    los agentes, que reuniendo los requisitos de antigüedad men-
    cionados, mantengan una relación  laboral ininterrumpida con
    el Estado Provincial a la fecha de sanción de la presente.
    
       Las Autoridades naturales de cada uno  de los Poderes del
    Estado, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y de
    los Organismos Descentralizados, en los casos que correspon-
    da, dictarán  los actos  administrativos y/o  dispondrán las
    medidas que resulten  necesarias  para el cumplimiento de lo
    dispuesto en  el presente artículo. El funcionario que dicte
    las medidas mencionadas precedentemente sin observar los re-
    quisitos  establecidos  en el primer y  segundo  párrafo del
    presente artículo, incurrirá en responsabilidad personal.
    
       Facúltase al Poder Ejecutivo  a modificar las respectivas
    Plantas de  Cargos y  Créditos Presupuestarios  que resulten
    necesarios  para el cumplimiento de lo dispuesto en este ar-
    tículo. En este último caso deberá observar que al incremen-
    to del  crédito presupuestario  en la  Partida Parcial 01110
    -Personal Permanente, le  corresponderá  una disminución por
    igual  monto, en la partida en la que se imputaba el pago de
    sueldo al personal que se titulariza.
    
       Art.15.- El  presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en el
    inciso b) del  artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art.16.- No será  de aplicación para las Cuentas Especia-
    les Nros. 0101 -Infraestructura  Judicial- y 2501 -Reequipa-
    miento Policial-, las  disposiciones del  artículo 7º  de la
    Ley Nº 5.673. Establécese  además, que  a la Cuenta Especial
    Nro. 0101 - ingresarán  también  los importes que conforme a
    la legislación vigente, ingresan al  Poder Judicial con des-
    tino al Fondo de Bibliotecas del mencionado Poder.
    
       Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an-
    terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes
    en el  Banco del  Tucumán S.A., las que serán  administradas
    conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y
    la Jefatura de Policía, respectivamente.
    
       Asimismo facúltase a las  autoridades  mencionadas en  el
    párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten
    necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori-
    gen a la creación  de las cuentas especiales mencionadas, a-
    justándose  en todos  los casos a lo  normado  por la Ley de
    Contabilidad y Ley de Obras  Públicas  de la Provincia y sus
    respectivas reglamentaciones.
    
       La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera
    a las autoridades indicadas precedentemente, del cumplimien-
    to de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673.
    
       Art.17.- Suspéndese, mientras  permanezca vigente el pre-
    sente presupuesto  la aplicación de  las Leyes Nros. 6.756 y
    6.759 y lo dispuesto  en los incisos a) y b) del artículo 1º
    de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria  de la Ley de Contabilidad
    de la Provincia), respecto  al Presupuesto de  Comunas Rura-
    les.
    
               Sustitúyese el  primer párrafo del artículo 5º de
    la Ley Nro. 5.692  modificado  por  Ley Nº 6.305, por el si-
    guiente:
    
       "Art.5º.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
    Presupuesto  General de la Provincia en las partidas especí-
    ficas  a las que se  imputan los  gastos en personal de  los
    tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas ju-
    risdicciones, serán  distribuidas analíticamente por sus au-
    toridades naturales. Dicha distribución  asignará la totali-
    dad de  estipendios, tenga o no  carácter  remunerativo, que
    les  correspondan a las  autoridades, miembros integrantes y
    personal de  cada uno de los tres poderes, incluidas las co-
    munas rurales, en concepto de: asignación de los cargos, ca-
    tegorías, clases, grados o niveles, adicionales  generales o
    particulares o cualquier  otro tipo de retribución o remune-
    ración."
    
       Art.18.- Las  Erogaciones a atenderse  con fondos  prove-
    nientes de recursos y/o  financiamiento  afectados deberá a-
    justarse, en cuanto  a su modo y  oportunidad, a las  cifras
    realmente recaudadas y no podrán  transferirse a ningún otro
    destino, salvo  en el caso de  erogaciones cuyo ingreso está
    condicionado a  la presentación previa de certificados de o-
    bras o comprobantes de  ejecución, en cuyo caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos  autorizados por el
    Artículo 1º.
    
        Art.19.- Facúltase a Contaduría  General de la Provincia
    a efectuar, a pedido de los  Servicios  Administrativos, las
    compensaciones  de créditos que sean necesarias, en las par-
    tidas de personal, únicamente  a efectos de cubrir las dife-
    rencias presupuestarias emergentes  de su ejecución, siempre
    que las  mismas no se produzcan por modificaciones en el to-
    tal de su planta de personal.
    
       Art.20.- Los  agentes que, a la  fecha de promulgación de
    la presente, prestan  servicios en la ex Junta Contra el Al-
    coholismo, dependiente  del  SI.PRO.SA., pasa  a integrar la
    planta de cargos establecida para el Instituto Provincial de
    Lucha contra el Alcoholismo, manteniendo su nivel de remune-
    raciones.
    
       Art.21.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintinueve  días del mes
    de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5692
    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Modificada por Ley 6884
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1997.

  • Observaciones

    OPONE EL VETO MEDIANTE DECRETO Nº 2636/3, BO.:24139.