* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL DOSCIEN- TOS CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETEN- TA ($ 1.241.200.670.-) el total de erogaciones del presu- puesto General de la Administración Pública Provincial (Ad- ministración Central, Cuentas Especiales y Organismos Des- centralizados) para el ejercicio 1997, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte in- tegrante de la presente Ley: EROGACIONES 1 Erogaciones Corrientes $ 1.043.012.270.- 2 Erogaciones de Capital $ 217.188.400.- TOTAL BRUTO $ 1.260.200.670.- ECONOMIAS (-) $ 19.000.000.- TOTAL NETO $ 1.241.200.670.- Art.2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA.($ 1.096.439.670.-) el cálculo de recursos destina- dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua- ción y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central $ 907.876.000.- - Corrientes $ 868.376.000.- - de Capital $ 39.500.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 117.265.000.- - Corrientes $ 105.865.000.- - de Capital $ 11.400.000.- - Recursos de Cuentas Especiales $ 71.298.670.- - Corrientes $ 71.298.670.- - de Capital $ --0-- TOTAL $ 1.096.439.670.- Art.3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Fi- gurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen au- torizaciones legales para imputar las erogaciones a sus co- rrespondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art.4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí- culos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 1.321.680.670.- Recursos $ 1.176.919.670.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-) $ 144.761.000.- Art.5º.- Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 472.210.000.-) el im- porte correspondiente a las erogaciones para atender Amor- tización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art.6º.- Estímase en la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 635.120.000.-) el Fi- nanciamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: FINANCIAMIENTO - Financ. Administración Central $ 629.000.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 1.900.000.- - Financ. Cuentas Especiales $ 4.220.000.- Total: $ 635.120.000.- Art.7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí- culos 5º y 6º y planilla anexa Nº 9 de la presente Ley, es- tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES NOVE- CIENTOS DIEZ MIL ($ 162.910.000.-) destinados a la atención de la necesidad de financiamiento establecida en el Artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 472.000.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 629.000.000.- EROGACIONES (artículo 5º) (-) $ 157.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 210.000.- Financiamiento (artículo 6º) $ 1.900.000.- Erogaciones (-) $ 1.690.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 4.220.000.- Financiamiento $ 4.220.000.- Erogaciones (Artículo 5º) $ -.- Art.8º.- Las Economías de ejecución que se indica en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS DIECINUEVE MI- LLONES ($ 19.000.000.-), serán efectivizados por el Poder Ejecutivo. Art.9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente que corresponde a la Administración defini- da en el artículo 1º de la presente Ley en 40.139. Art.10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- ca, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los siguientes organismos para el año 1997, estimándose los re- cursos y financiamiento destinados a atenderlas, en las mis- mas sumas, conforme al detalle que figura en la planilla a- nexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente Ley: ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 15.200.000.- Caja Popular de Ahorros de la Pcia. $ 41.750.000.- Centro Unico Coord. Ablación e Imp. De Tuc. $ 110.000.- Ente Reg. De Energía de Tucumán (EPRET) $ 7.250.000.- E.R.S.A.C. de Tucumán $ 2.100.000.- Se.P.A.P. y S. $ 12.437.000.- Art.11.- Los Créditos presupuestarios destinados a gastos por Sentencias Judiciales que se hayan fijado a través de las respectivas planillas anexas a la presente ley, no po- drán ser asignados o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en vigencia de los mismos. Art.12.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y en los Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas de- partamentales y divisionales. Asimismo exeptúase de lo dispuesto en el párrafo ante- rior, a los cargos del personal docente con funciones al frente de grados, y a los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA. Art.13.- Los mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, percibidos por los Organismos descentralizados, harán disminuir por los mismos importes los aportes que se haya establecido debe realizar la Administración Central. Art.14.- Incorpóranse en la Planta de Personal Permanen- te, de cada una de las Unidades de Organización que corres- ponda, los cargos necesarios para la titularización de los agentes públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo, Legisla- tivo, Judicial, Organismos Descentralizados y Comunas Rura- les, que al 30 de Junio de 1991, contaban con una antigüedad de dos (2) años o más. Lo dispuesto en el párrafo anterior, sólo procederá para los agentes, que reuniendo los requisitos de antigüedad men- cionados, mantengan una relación laboral ininterrumpida con el Estado Provincial a la fecha de sanción de la presente. Las Autoridades naturales de cada uno de los Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y de los Organismos Descentralizados, en los casos que correspon- da, dictarán los actos administrativos y/o dispondrán las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. El funcionario que dicte las medidas mencionadas precedentemente sin observar los re- quisitos establecidos en el primer y segundo párrafo del presente artículo, incurrirá en responsabilidad personal. Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar las respectivas Plantas de Cargos y Créditos Presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este ar- tículo. En este último caso deberá observar que al incremen- to del crédito presupuestario en la Partida Parcial 01110 -Personal Permanente, le corresponderá una disminución por igual monto, en la partida en la que se imputaba el pago de sueldo al personal que se titulariza. Art.15.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art.16.- No será de aplicación para las Cuentas Especia- les Nros. 0101 -Infraestructura Judicial- y 2501 -Reequipa- miento Policial-, las disposiciones del artículo 7º de la Ley Nº 5.673. Establécese además, que a la Cuenta Especial Nro. 0101 - ingresarán también los importes que conforme a la legislación vigente, ingresan al Poder Judicial con des- tino al Fondo de Bibliotecas del mencionado Poder. Los recursos de las cuentas mencionadas en el párrafo an- terior, ingresarán directamente en sendas cuentas corrientes en el Banco del Tucumán S.A., las que serán administradas conforme lo determinen la Excma. Corte Suprema de Justicia y la Jefatura de Policía, respectivamente. Asimismo facúltase a las autoridades mencionadas en el párrafo anterior, a realizar las contrataciones que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines que dieron ori- gen a la creación de las cuentas especiales mencionadas, a- justándose en todos los casos a lo normado por la Ley de Contabilidad y Ley de Obras Públicas de la Provincia y sus respectivas reglamentaciones. La excepción dispuesta en el presente artículo, no libera a las autoridades indicadas precedentemente, del cumplimien- to de las demás disposiciones de la Ley Nº 5.673. Art.17.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto la aplicación de las Leyes Nros. 6.756 y 6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de Contabilidad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Rura- les. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º de la Ley Nro. 5.692 modificado por Ley Nº 6.305, por el si- guiente: "Art.5º.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el Presupuesto General de la Provincia en las partidas especí- ficas a las que se imputan los gastos en personal de los tres Poderes del Estado, en el ámbito de sus respectivas ju- risdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus au- toridades naturales. Dicha distribución asignará la totali- dad de estipendios, tenga o no carácter remunerativo, que les correspondan a las autoridades, miembros integrantes y personal de cada uno de los tres poderes, incluidas las co- munas rurales, en concepto de: asignación de los cargos, ca- tegorías, clases, grados o niveles, adicionales generales o particulares o cualquier otro tipo de retribución o remune- ración." Art.18.- Las Erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamiento afectados deberá a- justarse, en cuanto a su modo y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución, en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el Artículo 1º. Art.19.- Facúltase a Contaduría General de la Provincia a efectuar, a pedido de los Servicios Administrativos, las compensaciones de créditos que sean necesarias, en las par- tidas de personal, únicamente a efectos de cubrir las dife- rencias presupuestarias emergentes de su ejecución, siempre que las mismas no se produzcan por modificaciones en el to- tal de su planta de personal. Art.20.- Los agentes que, a la fecha de promulgación de la presente, prestan servicios en la ex Junta Contra el Al- coholismo, dependiente del SI.PRO.SA., pasa a integrar la planta de cargos establecida para el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo, manteniendo su nivel de remune- raciones. Art.21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y siete.-
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 1997.
OPONE EL VETO MEDIANTE DECRETO Nº 2636/3, BO.:24139.