• Detalle de Ley

    Ley N°: 6884
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 11/06/1998
    Promulgada: 23/06/1998
    Publicada: 26/06/1998
    Boletin Of. N°: 24307

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6.842 que fija el Pre-
    supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Admi-
    nistración Pública  Provincial para el año 1997, actualmente
    vigente, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Incrementar  en  Planilla Nº 9 - Anexa al Artículo 6º -
    Administración Central, lo siguiente:
            7   Financiamiento
          703   Uso del Crédito
         7032   No afectado a Obra Pública
       703208   Títulos de Cancelación de Impuestos Provinciales
                $ 4.000.000.
    
       - Incrementar  el Total de Erogaciones conforme se indica
    a continuación:
       - Anexo 5 - Jurisdicción 20 - Unidad de Organización: 450
    - Denominación: SECRETARIA  DE ESTADO  DE HACIENDA - Obliga-
    ciones a cargo  del Tesoro - Finalidad 1 - Función 90 - Sec-
    ción 2 - Sector 07 - Inversión Financiera - Partida  Princi-
    pal 071 - Partida Parcial 07120 - Préstamos - Apartado Nº 28
    - Préstamos Títulos de Cancelación de Impuestos Provinciales
    $4.000.000.
    
       Art.2º.- La Secretaría de Estado de Hacienda, a través de
    la Dirección General de Presupuesto, hará las modificaciones
    y adecuaciones  presupuestarias  establecidas en el artículo
    anterior.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio
    de mil novecientos noventa y ocho.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6842
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 6842 -PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA 1997-, INCREMENTANDO LA AUTORIZACION PARA EL USO DEL CREDITO POR LA ADMINISTRACION CENTRAL-

  • Observaciones