• Detalle de Ley

    Ley N°: 7861
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/12/2006
    Promulgada: 29/12/2006
    Publicada: 03/01/2007
    Boletin Of. N°: 26446

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma de PESOS TRES MIL QUI-
    NIENTOS  TRES  MILLONES  SEISCIENTOS  VEINTINUEVE  MIL  CIEN
    ($ 3.503.629.100.-) el  total de erogaciones del Presupuesto
    General  de  la  Administración Pública Provincial ejercicio
    2007, el que se detalla analíticamente en las planillas ane-
    xas que forman parte integrante de la presente ley deducidas
    las aplicaciones  financieras que ascienden a la suma de Pe-
    sos Quinientos Ochenta y Seis Millones ($ 586.000.000.-):
    
          EROGACIONES:
          Erogaciones Corrientes        $ 2.865.569.700.-
          Erogaciones de Capital        $   638.059.400.-
                                        ----------------
          TOTAL BRUTO                   $ 3.503.629.100.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la  suma de PESOS TRES MIL QUINIEN-
    TOS  OCHO  MILLONES  CUATROCIENTOS  CUATRO  MIL  SEISCIENTOS
    ($ 3.508.404.600.-) el  cálculo  de  recursos  destinados  a
    atender las  erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de
    acuerdo  con la  distribución que se indica a continuación y
    al detalle  en las  planillas  anexas que forman parte inte-
    grante de la presente ley:
    
          - Recursos de la administración
            Central y Poderes del Estado     $ 3.026.597.400.-
          - Corrientes   $ 3.016.597.400.-
          - de Capital   $    10.000.000.-
          - Recursos de Organismos 
            Descentralizados                 $   481.807.200.-
          - Corrientes   $   459.857.200.-
          - De Capital   $    21.950.000.-
                                             ----------------
                         TOTAL               $ 3.508.404.600.-
    
       Art. 3º.- Los  importes que, en  concepto de "Erogaciones
    Figurativas", se incluyen  en planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el  origen de los aportes y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados, hasta la
    suma que para cada caso se fija como integrantes de sus res-
    pectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle  figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente ley:
     
          Erogaciones          $ 3.775.847.300.-
          Recursos             $ 3.780.622.800.-
    
       NECESIDADES DE
       FINANCIAMIENTO           (-)$ 4.775.500.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y
    SEIS MILLONES ($ 586.000.000.-) el importe correspondiente a
    las erogaciones para atender Aplicaciones Financieras, de a-
    cuerdo con  el detalle que figura en planilla anexa que for-
    ma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA
    Y  UN  MILLONES  DOSCIENTOS  VEINTICUATRO   MIL   QUINIENTOS
    ($ 581.224.500.-) el  Financiamiento  de  la  Administración
    Provincial, de  acuerdo  con la distribución que se indica a
    continuación  y al  detalle que figura en planilla anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
               FINANCIAMIENTO
          - Financ. Adm. Central 
            y Poderes del Estado      $ 527.054.000.-
          - Financ. Organismos 
            Descentralizados          $  54.170.500.-
                                      --------------
                   Total              $ 581.224.500.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y en la  planilla anexa  de la presente ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA
    Y CINCO MIL QUINIENTOS  ($ (-) 4.775.500.-), conforme al re-
    sumen  que  se indica a continuación y al detalle que figura
    en la planilla  anexa  que forma parte integrante de la pre-
    sente ley:
    
    ADM. CENTRAL Y PODERES DEL ESTADO      $ (-) 28.125.500.-
    Financiamiento
    (Artículo 6º)     $ 557.874.500.-
    Aplicaciones Financieras
    (Artículo 5º) (-) $ 586.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS            $     23.350.000.-
    Financiamiento
    (Artículo 6º)     $  23.350.000.-
    Aplicaciones Fcieras.
    (Artículo 5º)     $     -.-
    
       Art. 8º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a  la Administración defi-
    nida  en  el Artículo 1º de  la presente ley, en CINCUENTA Y
    TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (53.331).
    
       Art. 9º.- Fíjase, para  los Organismos que abajo se indi-
    can, el  Presupuesto de Gastos para el año 2007, conforme al
    siguiente detalle:
    
    ORGANISMOS                                     EROGACIONES
    Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia.   $46.900.000.-
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia        $84.728.151.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)           $11.865.497.-
    Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento
    (Se.P.A.P.y S.)                                $19.100.000.-
    Estación Experimental Agroindustrial Obispo
    Colombres                                      $21.652.000.-
    Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 1.793.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo                $ 7.450.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo             $ 3.200.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016                 $   150.000.-
    
       Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente ley, que
    no tengan  afectación específica por leyes o convenios, dis-
    minuirán  por los  mismos  importes, los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 11.- El presupuesto  de gastos de funcionamiento del
    Instituto  de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse  a las limitaciones establecidas en el
    inciso b) del  Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 12.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente  Presupuesto,  la  aplicación  de  las Leyes Nº 6.756,
    Nº 6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto  en el último párrafo del
    Artículo 18 de  la Ley Nº 6.970 - Administración Financiera,
    respecto al Presupuesto de  Recursos y Gastos de las Comunas
    Rurales.
    
       Art. 13.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
    sidades de las distintas  Entidades, Jurisdicciones y/o pro-
    gramas  lo  justifiquen, a extraer crédito presupuestario de
    las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del
    Tesoro, para  crear en cada una de ellas las siguientes par-
    tidas:
    
       a) Partida Principal - Bienes de Capital
       b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero-
          gaciones Corrientes
    
       Art. 14.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to  del  CUCAITUC  como  organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 15.- Del  incremento  de Pesos Dos Millones Cien Mil
    ($ 2.100.000.-) producido  en  el Programa 12, Actividad 01;
    Partidas 514 y 517 de la  Jurisdicción 03 - Secretaría Gene-
    ral de la Gobernación, se  destinará anualmente a las insti-
    tuciones que se mencionan a continuación los importes que en
    cada caso se indica:
    
    - Fundación de Ayuda al Niño Necesitado          $  70.000.-
    - Pequeño Cottolengo Don Orione                  $ 250.000.-
    - Sociedad de Beneficencia                       $ 200.000.-
    - Hogar San José                                 $  90.000.-
    - Fundación Pro Vera Vita                        $  30.000.-
    - Fundación Albergues Infantiles                 $  60.000.-
    - Asoc. Cultural y Culto Panislámico             $  40.000.-
    - Fundación San Jorge                            $  30.000.-
    - Jóvenes Esp. Unidos de Concepción              $  10.000.-
    - Parroquia de La Victoria Ntra. 
      Sra. de la Merced                              $ 120.000.-
    - Fundación Infantil de Endocrinología del NOA   $  20.000.-
    - Asoc. Tuc. de Ayuda de Familia "Casa del Niño
      Yerba Buena"                                   $  80.000.-
    - Asoc. Tuc. de Ayuda de Familia "Colonia 
      Castillo"                                      $  80.000.-
    - Congreg. Hijos de la Inmaculada Concepción -
      Hogar San José                                 $ 120.000.-
    - Hogar Agrícola San Agustín                     $ 170.000.-
    - Hogar Agrícola Obispo Colombres                $ 100.000.-
    - Fundación Médica Homeopática del NOA           $  12.000.-
    - Fundación Por la Sonrisa de un Niño            $  30.000.-
    - Asoc. de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia 
      (ALUBA)                                        $  60.000.-
    - Semin. Mayor Arquidiocesano "Ntra. Sra. de la 
      Merced y S. José"                              $ 200.000.-
    - Iglesia del Nazareno                           $  20.000.-
    - Fundación de Hemofilia de Tucumán              $ 100.000.-
    - Fundación para el Desarrollo Juvenil (FUDEJU)  $  30.000.-
    - Cooperativa de Trabajo El Arte de Servir       $  30.000.-
    - Asoc. Española de Socorros Mutuos y 
      Beneficencia                                   $  30.000.-
    - Ejército Argentino Liceo Militar Gral. 
      Gregorio A. de Lamadrid
      (para cumplimiento Ley Nº 24.024)              $  58.000.-
    - Club de Caza y Pesca YASTAY                    $  30.000.-
    - Centro Comunitario 19 de Marzo - Río Chico     $  30.000.-
    
                               TOTAL               $ 2.100.000.-          
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo  a incorporar en
    las  partidas  de  Amortización  e Intereses de la Deuda los
    importes  correspondientes  a los  "Títulos de Mediano Plazo
    con  Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en
    2007 Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no  incluidos en la pre-
    sente  ley, como  asimismo  incrementar el "Uso del Crédito"
    necesario para su atención.
       Esta  facultad  tendrá  lugar  en  caso de una Resolución
    Judicial negativa  respecto al Recurso de Amparo actualmente
    vigente, que  suspendió  la  ejecutoriedad  del pago de esos
    conceptos, o de  concretarse  la  reestructuración  de dicha
    deuda.
    
       Art. 17.- Facúltase al Poder  Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Legislatura, a  incrementar el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
          a) Para incorporar las partidas de recursos y/o finan-
             ciamiento  y  sus  respectivas  erogaciones, en los
             Organismos  Descentralizados, en  los detallados en
             el  Artículo 9º de la  presente ley y en el Plan de
             Trabajos  Públicos, en caso que se produjera un in-
             cremento  de  los  recursos y/o financiamiento, con
             respecto a los estimados en la presente ley.
          b) Para  incorporar las  partidas de erogaciones y fi-
             nanciamiento  correspondientes  a los subsidios que
             se otorguen a los proyectos de promoción turística,
             en los  términos de la Ley Nº 6.700 y sus modifica-
             torias, hasta  un  5%  de los  Recursos Tributarios
             Provinciales.
          c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones
             de la Ley Nº 7.380 respecto  de la creación de car-
             gos para la titularización de los docentes ex EMER;
             la  titularización  de docentes interinos del Nivel
             Superior  No  Universitario dispuesto por la Ley Nº
             7.461; la creación de cargos que correspondan en un
             todo  de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 7.337
             respecto de EGB 3 y Polimodal; la creación  de car-
             gos  que  corresponda  según lo previsto por la Ley
             Nº 7.424, respecto  al  Nivel Superior; la creación
             de los cargos dispuestos por la Ley Nº 7.405, crea-
             ción Instituto de Enseñanza Superior No Universita-
             rio  "Dr. Miguel Campero"; Ley  Nº 7.495  cambio de
             J.S. a J.C. Esc. Nº 159; Ley Nº7.486 cambio de J.S.
             a  J.C.  Escela  Garcilaso de la Vega; Ley Nº 7.418
             creación  cargos  Técnicos  Docentes;  Ley Nº 7.464
             cambio  de J.S. a J.C. Esc. Capitán Gaspar de Medi-
             na;  Ley  Nº 7.584  creación  cargos de Miembros de
             Junta de Clasificación de Educación Inicial, EGB 1,
             EGB 2 y de Educación de Adultos EGB 1 y EGB 2; Jun-
             ta  de  Clasificación de EGB 3, Polimodal; Junta de
             Clasificación de Educación Superior, Especial y Ar-
             tística.
          d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los
             títulos  públicos y su aplicación, que tengan lugar
             durante  el  ejercicio en el marco de las leyes que
             autoricen  la  emisión  y/o consolidación de deudas
             establecidas  por la Ley Nº 7.281 y sus modificato-
             rias, hasta  el monto disponible autorizado por di-
             chas normas.
          e) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos
             de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
          f) Para  incorporar  las partidas de erogaciones y fi-
             nanciamiento  necesarias para el pago de indemniza-
             ciones con Títulos Provinciales.
    
       Art. 18.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto  de  Gastos  de  los  organismos incluidos en el
    Artículo 9º de la presente ley, con aportes no reintegrables
    del Tesoro  Provincial, cuando  sus necesidades de funciona-
    miento debidamente justificadas así lo requieran. Dicha jus-
    tificación deberá  fundarse exclusivamente en razones de in-
    cremento  salarial  dispuesto por el Poder Ejecutivo con ca-
    rácter general.
    
       Art. 19.- El  Poder  Ejecutivo remitirá dentro de los no-
    venta (90) días de entrada  en vigencia de la presente, para
    consideración y aprobación de la Legislatura, el proyecto de
    ley  adecuando el texto de la Ley Nº 5.692 a los nomenclado-
    res del plan de cuentas del nuevo sistema presupuestario que
    se aprueba por esta ley.
    
       Art. 20.- El Poder  Ejecutivo remitirá para aprobación de
    la  Legislatura, dentro  de los sesenta (60) días hábiles de
    entrada  en  vigencia  de  la  presente, el  proyecto de ley
    indicando la planta de cargos y los créditos presupuestarios
    necesarios  para el normal  funcionamiento del Ente Cultural
    de Tucumán creado por la Ley Nº 7.858.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de  Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    diciembre del año dos mil seis.
    
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 7951
    Modificada por Ley 7963
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 43-3-ME-2007
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 60-3-ME-2007
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2007.

  • Observaciones