* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL QUI- NIENTOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIEN ($ 3.503.629.100.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2007, el que se detalla analíticamente en las planillas ane- xas que forman parte integrante de la presente ley deducidas las aplicaciones financieras que ascienden a la suma de Pe- sos Quinientos Ochenta y Seis Millones ($ 586.000.000.-): EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 2.865.569.700.- Erogaciones de Capital $ 638.059.400.- ---------------- TOTAL BRUTO $ 3.503.629.100.- Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS TRES MIL QUINIEN- TOS OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 3.508.404.600.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte inte- grante de la presente ley: - Recursos de la administración Central y Poderes del Estado $ 3.026.597.400.- - Corrientes $ 3.016.597.400.- - de Capital $ 10.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 481.807.200.- - Corrientes $ 459.857.200.- - De Capital $ 21.950.000.- ---------------- TOTAL $ 3.508.404.600.- Art. 3º.- Los importes que, en concepto de "Erogaciones Figurativas", se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus res- pectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 3.775.847.300.- Recursos $ 3.780.622.800.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-)$ 4.775.500.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES ($ 586.000.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Aplicaciones Financieras, de a- cuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que for- ma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 581.224.500.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: FINANCIAMIENTO - Financ. Adm. Central y Poderes del Estado $ 527.054.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 54.170.500.- -------------- Total $ 581.224.500.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar- tículos 5º y 6º y en la planilla anexa de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS ($ (-) 4.775.500.-), conforme al re- sumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la pre- sente ley: ADM. CENTRAL Y PODERES DEL ESTADO $ (-) 28.125.500.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 557.874.500.- Aplicaciones Financieras (Artículo 5º) (-) $ 586.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 23.350.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 23.350.000.- Aplicaciones Fcieras. (Artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley, en CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UNO (53.331). Art. 9º.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2007, conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Previsión y Seguridad Soc. de la Pcia. $46.900.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $84.728.151.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $11.865.497.- Serv. Pcial. de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.y S.) $19.100.000.- Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $21.652.000.- Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 1.793.000.- Ente Autárquico Tucumán Turismo $ 7.450.000.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 3.200.000.- Ente Bicentenario Tucumán 2016 $ 150.000.- Art. 10.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis- minuirán por los mismos importes, los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 11.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art. 12.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756, Nº 6.759 y Nº 7.123 y lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 18 de la Ley Nº 6.970 - Administración Financiera, respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece- sidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o pro- gramas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes par- tidas: a) Partida Principal - Bienes de Capital b) Partida Principal - Transferencias para Financiar Ero- gaciones Corrientes Art. 14.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 15.- Del incremento de Pesos Dos Millones Cien Mil ($ 2.100.000.-) producido en el Programa 12, Actividad 01; Partidas 514 y 517 de la Jurisdicción 03 - Secretaría Gene- ral de la Gobernación, se destinará anualmente a las insti- tuciones que se mencionan a continuación los importes que en cada caso se indica: - Fundación de Ayuda al Niño Necesitado $ 70.000.- - Pequeño Cottolengo Don Orione $ 250.000.- - Sociedad de Beneficencia $ 200.000.- - Hogar San José $ 90.000.- - Fundación Pro Vera Vita $ 30.000.- - Fundación Albergues Infantiles $ 60.000.- - Asoc. Cultural y Culto Panislámico $ 40.000.- - Fundación San Jorge $ 30.000.- - Jóvenes Esp. Unidos de Concepción $ 10.000.- - Parroquia de La Victoria Ntra. Sra. de la Merced $ 120.000.- - Fundación Infantil de Endocrinología del NOA $ 20.000.- - Asoc. Tuc. de Ayuda de Familia "Casa del Niño Yerba Buena" $ 80.000.- - Asoc. Tuc. de Ayuda de Familia "Colonia Castillo" $ 80.000.- - Congreg. Hijos de la Inmaculada Concepción - Hogar San José $ 120.000.- - Hogar Agrícola San Agustín $ 170.000.- - Hogar Agrícola Obispo Colombres $ 100.000.- - Fundación Médica Homeopática del NOA $ 12.000.- - Fundación Por la Sonrisa de un Niño $ 30.000.- - Asoc. de Lucha contra la Bulimia y la Anorexia (ALUBA) $ 60.000.- - Semin. Mayor Arquidiocesano "Ntra. Sra. de la Merced y S. José" $ 200.000.- - Iglesia del Nazareno $ 20.000.- - Fundación de Hemofilia de Tucumán $ 100.000.- - Fundación para el Desarrollo Juvenil (FUDEJU) $ 30.000.- - Cooperativa de Trabajo El Arte de Servir $ 30.000.- - Asoc. Española de Socorros Mutuos y Beneficencia $ 30.000.- - Ejército Argentino Liceo Militar Gral. Gregorio A. de Lamadrid (para cumplimiento Ley Nº 24.024) $ 58.000.- - Club de Caza y Pesca YASTAY $ 30.000.- - Centro Comunitario 19 de Marzo - Río Chico $ 30.000.- TOTAL $ 2.100.000.- Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los importes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluidos en la pre- sente ley, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" necesario para su atención. Esta facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Judicial negativa respecto al Recurso de Amparo actualmente vigente, que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos conceptos, o de concretarse la reestructuración de dicha deuda. Art. 17.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y/o finan- ciamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Descentralizados, en los detallados en el Artículo 9º de la presente ley y en el Plan de Trabajos Públicos, en caso que se produjera un in- cremento de los recursos y/o financiamiento, con respecto a los estimados en la presente ley. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y fi- nanciamiento correspondientes a los subsidios que se otorguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y sus modifica- torias, hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales. c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley Nº 7.380 respecto de la creación de car- gos para la titularización de los docentes ex EMER; la titularización de docentes interinos del Nivel Superior No Universitario dispuesto por la Ley Nº 7.461; la creación de cargos que correspondan en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 7.337 respecto de EGB 3 y Polimodal; la creación de car- gos que corresponda según lo previsto por la Ley Nº 7.424, respecto al Nivel Superior; la creación de los cargos dispuestos por la Ley Nº 7.405, crea- ción Instituto de Enseñanza Superior No Universita- rio "Dr. Miguel Campero"; Ley Nº 7.495 cambio de J.S. a J.C. Esc. Nº 159; Ley Nº7.486 cambio de J.S. a J.C. Escela Garcilaso de la Vega; Ley Nº 7.418 creación cargos Técnicos Docentes; Ley Nº 7.464 cambio de J.S. a J.C. Esc. Capitán Gaspar de Medi- na; Ley Nº 7.584 creación cargos de Miembros de Junta de Clasificación de Educación Inicial, EGB 1, EGB 2 y de Educación de Adultos EGB 1 y EGB 2; Jun- ta de Clasificación de EGB 3, Polimodal; Junta de Clasificación de Educación Superior, Especial y Ar- tística. d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por la Ley Nº 7.281 y sus modificato- rias, hasta el monto disponible autorizado por di- chas normas. e) Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. f) Para incorporar las partidas de erogaciones y fi- nanciamiento necesarias para el pago de indemniza- ciones con Títulos Provinciales. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Artículo 9º de la presente ley, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial, cuando sus necesidades de funciona- miento debidamente justificadas así lo requieran. Dicha jus- tificación deberá fundarse exclusivamente en razones de in- cremento salarial dispuesto por el Poder Ejecutivo con ca- rácter general. Art. 19.- El Poder Ejecutivo remitirá dentro de los no- venta (90) días de entrada en vigencia de la presente, para consideración y aprobación de la Legislatura, el proyecto de ley adecuando el texto de la Ley Nº 5.692 a los nomenclado- res del plan de cuentas del nuevo sistema presupuestario que se aprueba por esta ley. Art. 20.- El Poder Ejecutivo remitirá para aprobación de la Legislatura, dentro de los sesenta (60) días hábiles de entrada en vigencia de la presente, el proyecto de ley indicando la planta de cargos y los créditos presupuestarios necesarios para el normal funcionamiento del Ente Cultural de Tucumán creado por la Ley Nº 7.858. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil seis.
Suspende vigencia de Ley | 6756 |
Suspende vigencia de Ley | 6759 |
Suspende vigencia de Ley | 7123 |
Modificada por Ley | 7951 |
Modificada por Ley | 7963 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 43-3-ME-2007 |
Ley Modificada por Decreto | DECRETO ACUERDO 60-3-ME-2007 |
Caducada por Ley | 8240 |
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2007.