* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Decre-
to con invocación de Necesidad y Urgencia Nº 73/3 (ME) de
fecha 26 de Octubre de 2007.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de octubre del año dos mil siete.
San Miguel de Tucumán, 26 de Octubre de 2007.-
DECRETO ACUERDO Nº 73/3(ME)
VISTO, la inminencia del inicio de un nuevo período de
Gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que se estima del caso efectuar modificaciones en el pre-
supuesto de la H. Legislatura de la Provincia, a fin de do-
tarla de los cargos necesarios para su reorganización admi-
nistrativa.
Que si bien es cierto que para ello es necesario el dic-
tado de una nueva ley, la premura con que debe adoptarse tal
decisión amerita el dictado de un Decreto de Necesidad y Ur-
gencia, de conformidad con las previsiones del Artículo 101
inciso 2) de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifícase la Ley Nº 7.861 (Presupuesto Gene-
ral de la Administración Pública Provincial ejercicio 2007),
conforme se indica:
Créase en la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO - Programa:
11 - Unidad de Organización Nº 005 - Poder Legislativo -
Subprograma 00 - Proyecto 00 - Finalidad/Función: 110 - Ac-
tividad 01 - Unidad de Organización Nº 005 - Poder Legisla-
tivo - Seis (6) Cargos Nivel 1.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a la H. Legislatura de la Provin-
cia, en los términos del Art. 101, inc. 2º de la Constitu-
ción de la Provincia.
ARTICULO 3º.- El presente decreto Acuerdo será refrendado
por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Econo-
mía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguri-
dad Ciudadana y de Educación.
ARTICULO 4º.- Dese al Registro Oficial de Leyes y Decretos,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.