La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIEN ($156.214.173.100.-) el total de gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial ejercicio 2020, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: GASTOS: Gastos Corrientes $ 147.794.668.100.- Gastos de Capital $ 8.419.505.000.- TOTAL $ 156.214.173.100.- Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($156.223.994.300.-) el cálculo de recursos corrientes y de capital de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Recursos de la Administración Central y Poderes del Estado $150.486.728.300.- - Corrientes $148.969.125.500.- - de Capital $1.517.602.800.- - Recursos de Organismos Descentralizados $5.737.266.000.- - Corrientes $4.327.420.000.- - de Capital $1.409.846.000.- ---------------- TOTAL $156.223.994.300.- Art. 3°.- Fíjanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ( $27.150.374.000.-) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Recursos Figurativos en la misma suma, según el detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 4°.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario queda estimado en la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($9.821.200.-). Asimismo se estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL ($9.200.067.000.-) y las Aplicaciones Financieras en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ($9.209.888.200.-), conforme al detalle que figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. Art. 5°.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Personal Permanente, que corresponde a la Administración definida en el Artículo 1° de la presente Ley, en NOVENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (90.794). Art. 6°.- Fíjase, para los Organismos que abajo se indican, el Presupuesto de Gastos para el año 2020 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS GASTOS Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres $ 478.000.000.- Caja Popular de Ahorros de la Provincia $ 3.427.800.000.- Ente Único de Control de Regulación de Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT) $ 587.250.000.- Inst. Previsión y Seguridad Social de la Pcia. $ 1.882.410.000.- Instituto de Desarrollo Productivo $ 54.957.500.- Instituto Provincial de Promoción de Azúcar y Alcohol de Tucumán (IPAAT) $ 56.410.000.- Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, disminuirán por los mismos importes los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 8°.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4° de la Ley N° 6446, parcial y provisoriamente vigente, conforme lo dispuesto por Ley N° 6781. Art. 9°.- Suspéndese mientras permanezca vigente el presente Presupuesto, la aplicación de las Leyes Nros. 6759, 7123 y lo dispuesto en la Ley N° 6970- Administración Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de Recursos y Gastos de las Comunas Rurales. Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la Ley N° 6970 -Administración Financiera- (y sus modificatorias) en todos aquellos párrafos contenidos en artículos que hagan referencia a la programación de metas físicas, a la producción de bienes y servicios y a la medición de resultados en términos físicos, los que entrarán en vigencia cuando expresamente se apliquen en la formulación de los Presupuestos Generales de la Provincia, que se elaboran con un esquema financiero que no prevé su realización. Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59 de la Constitución de la Provincia, el Presidente de la Legislatura podrá, mediante Decreto, modificar la escala de sueldos de su personal conforme a la política salarial que implemente para ese Poder del Estado. Art. 12.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las necesidades de las distintas Entidades, Jurisdicciones y/o Programas lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes: a) Partida Principal - Bienes de Uso, en las partidas subparciales representativas de Bienes Preexistentes y de Capital. b) Partida Principal- Transferencias. c) Partida Principal- Activos Financieros. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunicación a la Honorable Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente Ley en los siguientes casos: a)Para incorporar las partidas de recursos y/o financiamiento y sus respectivas erogaciones, en los Organismos Centralizados, Organismos Descentralizados y Autárquicos que consolidan, en los detallados en el Artículo 6° de la presente Ley y en el Plan de Trabajos Públicos, cuando se produjeran incrementos de los recursos y/o financiamiento estimados en la presente Ley, o se generen nuevos recursos o surjan nuevas fuentes de financiamiento no previstas en la misma. b)Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de las leyes que autoricen la emisión y/o consolidación de deudas establecidas por las Leyes N° 7281, 9109 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. c)Para incorporar eventuales préstamos y/o reembolsos de préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto por las siguientes leyes: Ley N° 8214, N° 8602 y N° 9177. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a modificar, previa comunicación a la Honorable Legislatura, el Presupuesto General contenido en la presente Ley para reflejar presupuestariamente la creación de cargos para la titularización en planta permanente del personal alcanzado por las disposiciones de los Decretos N° 1954/3 del 05 de Junio de 2007, N° 4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N° 953/3 (ME) del 08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27 de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013, Decreto Acuerdo N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus modificatorios, N° 585/3 (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su modificatorio, N° 1082/3 (ME) del 12 de Abril de 2016, Decreto N° 690/3 (ME) del 20 de Marzo de 2017, Decreto N° 1044/3 (ME) del 09/04/18 y Decreto N° 1015/3 (ME) del 09/04/2019. Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar el Presupuesto de Gastos de los organismos incluidos en el Artículo 6° de la presente Ley, excepto Caja Popular de Ahorros de la Provincia, con aportes no reintegrables del Tesoro Provincial cuando sus necesidades debidamente justificadas así lo requieran. Art. 17.- Fíjase en un 7,4% (siete coma cuatro por ciento) del total anual de gastos establecidos en el Artículo 1° de la presente Ley, el monto máximo de autorización a la Tesorería General de la Provincia de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía, para hacer uso transitorio del crédito a corto plazo, conforme a las atribuciones previstas en el Artículo 96 de la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 6970, y autorízase al Poder Ejecutivo, para que dentro del mismo monto máximo, realice operaciones de crédito público, conforme a las atribuciones previstas en los Artículos 75 y 76 de la Ley N° 6970, previa comunicación a la Honorable Legislatura del destino de los fondos y sus características. Facúltase al Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de libre disponibilidad y recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548 y sus modificatorias- para su cancelación. El Poder Ejecutivo efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Art. 18.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a tomar préstamos subsidiarios con garantía de coparticipación federal, suscribiendo la documentación necesaria con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, para el financiamiento de obras y de sus correspondientes inspecciones, en el marco de programas con financiamiento externo multilateral y bilateral que disponga dicho Ministerio, por un monto total de hasta Dólares: Doscientos Millones (US$ 200.000.000.-) o su equivalente en moneda local, previa comunicación a la Honorable Legislatura del destino de los fondos, listado de proyectos y sus características. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar préstamos a mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos: Cinco Mil Millones ($5.000.000.000.-), con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo la documentación necesaria para ceder en garantía de pago los recursos provenientes del Régimen de la Coparticipación Federal de Impuestos, previa comunicación a la Honorable Legislatura del destino de los fondos, listado de proyectos y sus características. Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el Presupuesto General de la Provincia en las partidas específicas a las que se imputan los gastos en personal de los tres (3) Poderes del Estado, tengan o no carácter remunerativo, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, serán distribuidas analíticamente por sus autoridades naturales. Dicha distribución analítica consignará las remuneraciones por concepto mensual y costo anual que le corresponde a su personal, quedando prohibido el pago de conceptos no incluidos en la misma. Abarca la totalidad de la planta del sector Público Provincial establecido en el Art. 7° inc. a) de la Ley N° 6970, y los entes autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el pago de cualquier retribución contraviniendo lo dispuesto precedentemente, incurrirá en responsabilidad personal. La modificación de alguna de las remuneraciones dispuestas, quedará supeditada a la aprobación de la distribución presupuestaria analítica mencionada en este artículo, sin cuyo dictado carece de eficacia. Art. 21.- El Poder Ejecutivo efectuará la distribución del Presupuesto de Recursos y Gastos, a nivel de partidas parciales y subparciales, según los Clasificadores Presupuestarios vigentes y conforme a los montos aprobados por la presente Ley. Art. 22.- Apruébanse las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2021 y 2022, que se adjuntan como planillas anexas a la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas establecidos por la Constitución de la Provincia, la desagregación analítica para cada Ejercicio. Art. 23.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ajustar los Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de Presupuesto Plurianual para los Ejercicios 2021 y 2022, conforme a los cambios de pautas y/o proyecciones que introduzca el Poder Ejecutivo Nacional en su Presupuesto para dichos ejercicios, como así también en función de los cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2020. Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar necesario, a compensar el crédito de las partidas pertinentes para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo, siendo la Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento en la Provincia, de las Leyes N° 26.075 y N° 26.206, y responsable de la correcta asignación de los fondos para cubrir los gastos ligados a la finalidad de Educación en todo el territorio provincial. Art. 25.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2020.