• Detalle de Ley

    Ley N°: 9213
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/2019
    Promulgada: 20/12/2019
    Publicada: 27/12/2019
    Boletin Of. N°: 29646

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
    Y  SEIS  MIL  DOSCIENTOS CATORCE  MILLONES CIENTO  SETENTA Y
    TRES MIL  CIEN   ($156.214.173.100.-)  el  total  de  gastos
    corrientes y  de  capital  del  Presupuesto  General  de  la
    Administración Pública  Provincial ejercicio 2020, el que se
    detalla analíticamente  en  las  planillas anexas que forman
    parte integrante de la presente Ley:
    
    GASTOS: 
    Gastos Corrientes       $ 147.794.668.100.-
    Gastos de Capital       $   8.419.505.000.-
    TOTAL                   $ 156.214.173.100.-
    
       Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y
    SEIS  MIL  DOSCIENTOS    VEINTITRES   MILLONES   NOVECIENTOS
    NOVENTA Y  CUATRO  MIL  TRESCIENTOS  ($156.223.994.300.-) el
    cálculo de  recursos    corrientes    y  de  capital  de  la
    Administración Provincial,  de  acuerdo  con la distribución
    que se  indica  a continuación y al detalle en las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
    - Recursos  de  la  Administración  Central  y  Poderes  del
    Estado                                    $150.486.728.300.- 
    - Corrientes     $148.969.125.500.-
    - de Capital       $1.517.602.800.- 
    - Recursos  de Organismos Descentralizados  $5.737.266.000.- 
    - Corrientes       $4.327.420.000.- 
    - de Capital       $1.409.846.000.-
                                              ----------------  
                  TOTAL                       $156.223.994.300.-
    
       Art. 3°.- Fíjanse  en  la  suma  de PESOS VEINTISIETE MIL
    CIENTO      CINCUENTA     MILLONES    TRESCIENTOS    SETENTA
    Y    CUATRO   MIL  (  $27.150.374.000.-)     los    importes
    correspondientes  a   los     Gastos    Figurativos     para
    transacciones   corrientes  y  de   capital,   quedando   en
    consecuencia     establecido     el    financiamiento    por
    Recursos    Figurativos   en  la    misma  suma,  según   el
    detalle que  figura      en planilla   anexa    que    forma
    parte  integrante  de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    Artículos 1°, 2° y 3°, el Resultado Financiero Superavitario
    queda  estimado  en    la   suma  de  PESOS  NUEVE  MILLONES
    OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS ($9.821.200.-). Asimismo
    se  estiman las Fuentes de Financiamiento en PESOS NUEVE MIL
    DOSCIENTOS  MILLONES  SESENTA Y SIETE MIL ($9.200.067.000.-)
    y las Aplicaciones Financieras en PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS
    NUEVE  MILLONES  OCHOCIENTOS  OCHENTA  Y OCHO MIL DOSCIENTOS
    ($9.209.888.200.-), conforme  al    detalle  que  figura  en
    planilla anexa  que  forma  parte  integrante de la presente
    Ley. 
    
       Art. 5°.- Fíjase  el  número  de  cargos  de la Planta de
    Personal Permanente,  que  corresponde  a  la Administración
    definida en  el  Artículo  1° de la presente Ley, en NOVENTA
    MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (90.794).
    
       Art. 6°.- Fíjase,   para  los  Organismos  que  abajo  se
    indican,  el Presupuesto de Gastos para el año 2020 conforme
    al siguiente detalle: 
    
    ORGANISMOS                                      GASTOS
    
    Estación Experimental  Agroindustrial
    Obispo  Colombres                          $   478.000.000.- 
    Caja Popular de Ahorros de la Provincia    $ 3.427.800.000.-
    Ente Único de Control de Regulación de Servicios 
    Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT)  $   587.250.000.-
    Inst. Previsión y Seguridad Social
    de la Pcia.                                $ 1.882.410.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo         $    54.957.500.-
    Instituto Provincial de Promoción de Azúcar
    y Alcohol de Tucumán (IPAAT)               $    56.410.000.-
    
       Art. 7°.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente Ley, que
    no tengan  afectación  específica  por  leyes  o  convenios,
    disminuirán por  los mismos importes los aportes que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 8°.- El  presupuesto de gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad Social de  Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones  establecidas en el
    inciso b)  del  Artículo  4°  de  la Ley  N° 6446, parcial y
    provisoriamente vigente,  conforme  lo  dispuesto por Ley N°
    6781. 
    
       Art. 9°.- Suspéndese   mientras   permanezca  vigente  el
    presente   Presupuesto, la  aplicación de  las Leyes   Nros.
    6759, 7123  y lo dispuesto en la Ley N° 6970- Administración
    Financiera (y sus modificatorias) respecto al Presupuesto de
    Recursos y Gastos de las Comunas Rurales.
    
       Art. 10.- Dispónese la suspensión de lo establecido en la
    Ley   N°  6970   -Administración   Financiera-    (y     sus
    modificatorias)  en todos   aquellos  párrafos contenidos en
    artículos  que  hagan  referencia  a  la    programación  de
    metas   físicas,  a  la producción de  bienes   y  servicios
    y   a   la  medición  de resultados en términos físicos, los
    que entrarán  en vigencia  cuando expresamente  se  apliquen
    en la  formulación  de  los  Presupuestos  Generales   de la
    Provincia, que  se elaboran con un esquema financiero que no
    prevé su realización. 
    
       Art. 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59
    de   la  Constitución  de la  Provincia, el Presidente de la
    Legislatura podrá,  mediante Decreto, modificar la escala de
    sueldos de  su  personal conforme a la política salarial que
    implemente para ese Poder del Estado.
    
       Art. 12.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo,  cuando  las
    necesidades de  las  distintas Entidades, Jurisdicciones y/o
    Programas lo  justifiquen,  a extraer crédito presupuestario
    de las  respectivas partidas del S.A.F. Obligaciones a Cargo
    del Tesoro, para crear en cada una de ellas las siguientes:
    
    a) Partida     Principal  -  Bienes    de    Uso,   en   las
    partidas   subparciales      representativas    de    Bienes
    Preexistentes y de Capital. 
    b) Partida Principal- Transferencias.
    c) Partida Principal- Activos Financieros.
    
       Art. 13.- Facúltase   al    Poder    Ejecutivo,    previa
    comunicación   a  la Honorable Legislatura, a incrementar el
    Presupuesto General  contenido  en  la  presente  Ley en los
    siguientes casos: 
    
      a)Para   incorporar   las   partidas   de   recursos   y/o
        financiamiento  y  sus  respectivas  erogaciones, en los
        Organismos  Centralizados, Organismos Descentralizados y
        Autárquicos que  consolidan, en  los  detallados  en  el
        Artículo 6° de la presente Ley y en  el Plan de Trabajos
        Públicos,  cuando   se  produjeran  incrementos  de  los
        recursos  y/o  financiamiento  estimados  en la presente
        Ley, o  se  generen  nuevos  recursos  o  surjan  nuevas
        fuentes de financiamiento no previstas en la misma.
      b)Para  reflejar  presupuestariamente  la  emisión  de los
        títulos  públicos  y  su  aplicación,  que  tengan lugar
        durante  el  ejercicio  en  el  marco  de  las leyes que
        autoricen  la  emisión  y/o   consolidación  de   deudas
        establecidas   por   las   Leyes   N° 7281, 9109  y  sus
        modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por
        dichas normas.
      c)Para  incorporar  eventuales préstamos y/o reembolsos de
        préstamos, a Municipalidades y Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa    comunicación  a   la   Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización del personal docente, conforme a lo dispuesto
    por las siguientes leyes: Ley N° 8214, N° 8602 y N° 9177.
    
       Art. 15.- Facúltase   al  Poder  Ejecutivo  a  modificar,
    previa   comunicación    a   la  Honorable  Legislatura,  el
    Presupuesto General  contenido   en  la  presente  Ley  para
    reflejar presupuestariamente  la  creación de cargos para la
    titularización en  planta  permanente del personal alcanzado
    por las  disposiciones  de  los Decretos N° 1954/3 del 05 de
    Junio de  2007,  N°  4.346/1 del 29 de Diciembre de 2009, N°
    953/3 (ME)  del  08 de Abril de 2011, N° 2.170/3 (ME) del 27
    de Junio de 2011, N° 3.105/3 (ME) del 04 de Octubre de 2013,
    Decreto  Acuerdo  N° 10/3 (ME) del 14 de Abril de 2014 y sus
    modificatorios, N°  585/3  (ME) del 16 de Marzo de 2015 y su
    modificatorio, N°  1082/3  (ME)  del  12  de  Abril de 2016,
    Decreto N°  690/3  (ME)  del 20 de Marzo de 2017, Decreto N°
    1044/3 (ME)  del  09/04/18  y  Decreto  N°  1015/3  (ME) del
    09/04/2019. 
    
       Art. 16.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de  Gastos  de  los  organismos  incluidos en el
    Artículo 6°  de  la  presente  Ley,  excepto Caja Popular de
    Ahorros de  la  Provincia,  con aportes no reintegrables del
    Tesoro   Provincial  cuando   sus   necesidades  debidamente
    justificadas así lo requieran. 
    
       Art. 17.- Fíjase  en  un  7,4%  (siete  coma  cuatro  por
    ciento)   del  total  anual  de  gastos  establecidos  en el
    Artículo 1° de   la    presente  Ley,  el  monto  máximo  de
    autorización a  la  Tesorería  General de la Provincia de la
    Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía,
    para  hacer  uso  transitorio  del  crédito  a  corto plazo,
    conforme a  las  atribuciones previstas en el Artículo 96 de
    la Ley de Administración Financiera de la Provincia N° 6970,
    y  autorízase  al Poder Ejecutivo, para que dentro del mismo
    monto máximo,  realice    operaciones  de  crédito  público,
    conforme a  las atribuciones previstas en los Artículos 75 y
    76 de  la  Ley  N°  6970, previa comunicación a la Honorable
    Legislatura del destino de los fondos y sus características.
    Facúltase  al  Poder Ejecutivo a afectar recursos propios de
    libre   disponibilidad  y  recursos    provenientes   de  la
    Coparticipación Federal  de  Impuestos  -Ley N° 23.548 y sus
    modificatorias- para  su  cancelación.  El  Poder  Ejecutivo
    efectuará las  adecuaciones   presupuestarias  que  resulten
    necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 18.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  Provincial  a
    tomar   préstamos      subsidiarios    con    garantía    de
    coparticipación federal,  suscribiendo    la   documentación
    necesaria con  el  Ministerio del Interior, Obras Públicas y
    Vivienda de  la Nación, para el financiamiento de obras y de
    sus correspondientes  inspecciones, en el marco de programas
    con financiamiento  externo  multilateral  y  bilateral  que
    disponga dicho  Ministerio,  por  un  monto  total  de hasta
    Dólares: Doscientos  Millones    (US$  200.000.000.-)  o  su
    equivalente en  moneda   local,  previa  comunicación  a  la
    Honorable Legislatura  del destino de los fondos, listado de
    proyectos y sus características.
    
       Art. 19.- Facúltase  al Poder Ejecutivo a tomar préstamos
    a   mediano y largo plazo, por hasta la suma de Pesos: Cinco
    Mil Millones  ($5.000.000.000.-),  con  el  Fondo Fiduciario
    para el Desarrollo Provincial o de otro origen, suscribiendo
    la  documentación  necesaria  para ceder en garantía de pago
    los recursos  provenientes del Régimen de la Coparticipación
    Federal de  Impuestos,  previa  comunicación  a la Honorable
    Legislatura del  destino de los fondos, listado de proyectos
    y sus características. 
    
       Art. 20.- Las autorizaciones para gastar aprobadas por el
    Presupuesto  General  de   la  Provincia   en  las  partidas
    específicas a  las  que se imputan los gastos en personal de
    los tres  (3)  Poderes  del  Estado,  tengan  o  no carácter
    remunerativo, en  el      ámbito    de    sus    respectivas
    jurisdicciones, serán  distribuidas  analíticamente  por sus
    autoridades   naturales.  Dicha    distribución    analítica
    consignará las  remuneraciones  por concepto mensual y costo
    anual que  le  corresponde a su personal, quedando prohibido
    el pago  de  conceptos  no  incluidos en la misma. Abarca la
    totalidad de  la    planta  del  sector  Público  Provincial
    establecido en  el  Art. 7° inc. a) de la Ley N° 6970, y los
    entes autárquicos. El funcionario que autorice o disponga el
    pago  de  cualquier  retribución contraviniendo lo dispuesto
    precedentemente, incurrirá  en  responsabilidad personal. La
    modificación de  alguna  de  las  remuneraciones dispuestas,
    quedará supeditada  a   la  aprobación  de  la  distribución
    presupuestaria analítica  mencionada  en  este artículo, sin
    cuyo dictado carece de eficacia.
    
       Art. 21.- El  Poder  Ejecutivo  efectuará la distribución
    del  Presupuesto  de Recursos y Gastos, a  nivel de partidas
    parciales   y   subparciales,   según    los  Clasificadores
    Presupuestarios vigentes  y  conforme a los montos aprobados
    por la presente Ley. 
    
       Art. 22.- Apruébanse   las  proyecciones  de  Presupuesto
    Plurianual para  los Ejercicios 2021 y 2022, que se adjuntan
    como planillas  anexas  a la presente Ley, debiendo el Poder
    Ejecutivo elevar al Poder Legislativo en los plazos y formas
    establecidos  por  la   Constitución  de  la  Provincia,  la
    desagregación analítica para cada Ejercicio.
    
       Art. 23.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  ajustar los
    Recursos y Erogaciones presupuestados en las proyecciones de
    Presupuesto  Plurianual  para  los  Ejercicios  2021 y 2022,
    conforme a  los  cambios  de  pautas  y/o  proyecciones  que
    introduzca el  Poder  Ejecutivo  Nacional  en su Presupuesto
    para dichos  ejercicios,  como así también en función de los
    cambios que se produjeran en el Presupuesto General 2020.
    
       Art. 24.- El Poder Ejecutivo queda facultado, de resultar
    necesario, a   compensar    el   crédito  de   las  partidas
    pertinentes   para    reflejar    presupuestariamente    las
    disposiciones de la Ley N° 8455 de Financiamiento Educativo,
    siendo  la    Autoridad  de   Aplicación  a  los  fines  del
    cumplimiento en  la  Provincia,  de las Leyes N° 26.075 y N°
    26.206, y  responsable  de  la  correcta  asignación  de los
    fondos para  cubrir  los  gastos  ligados  a la finalidad de
    Educación en todo el territorio provincial.
    
       Art. 25.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  doce  días del mes de
    diciembre del año dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Suspende artículo de Ley 6970
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 9265
    Vinculada con Ley 6446
    Vinculada con Ley 6781
    Vinculada con Ley 7281
    Vinculada con Ley 8214
    Vinculada con Ley 8455
    Vinculada con Ley 8602
    Vinculada con Ley 9109
    Vinculada con Ley 9177

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EJERCICIO 2020.

  • Observaciones