* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.101.270.000.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial - Ejercicio 2001-, el que se detalla ana- líticamente en las planillas anexas que forman parte inte- grante de la presente ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 949.594.000.- Erogaciones de Capital $ 151.676.000.- TOTAL BRUTO $ 1.101.270.000.- ECONOMIAS (-) $ 55.000.000.- ------------------- TOTAL NETO $ 1.046.270.000.- Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 1.046.732.500.-) el cálculo de recursos destinados a a- tender las erogaciones a que se refiere el Artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle en las planillas anexas que forman parte inte- grante de la presente ley: - Recursos de la Administración Central $ 877.280.000.- - Corrientes $ 858.280.000.- - de Capital $ 19.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 129.344.000.- - Corrientes $ 113.494.000.- - de Capital $ 15.850.000.- -Recursos de Cuentas Especiales $ 40.108.500.- - Corrientes $ 40.108.500.- - de Capital $ -.- ________________ TOTAL $1.046.732.500.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 1.118.538.500.- Recursos $ 1.119.001.000.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ -(462.500.-) Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES CIEN MIL ($ 191.100.000.-) el importe correspon- diente a las erogaciones para atender Amortización de Deu- das, de acuerdo con el detalle que figura en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 194.446.000.-) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente ley: FINANCIAMIENTO -Financ. Administración Central $ 189.000.000.- -Financ. Organismos Descentralizados $ 3.200.000.- -Financ. Cuentas Especiales $ 2.246.000.- --------------- Total........... $ 194.446.000.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los Ar- tículos 5º y 6º y Planilla Anexa Nº 9 de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ($ 3.346.000.-), conforme al resumen que se indi- ca a continuación y al detalle que figura en la Planilla A- nexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ -( 2.000.000.-) Financiamiento (artículo 6º) $ 189.000.000.- Erogaciones (Artículo 5º) (-) $ 191.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 3.100.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 3.200.000.- Erogaciones (-) $ 100.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 2.246.000.- Financiamiento $ 2.246.000.- Erogaciones (artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el Artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-), serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el Artículo 1º de la presente ley en cuarenta y tres mil cuatrocientos veintitrés (43.423). Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2001, como así también estimación de recursos y financiamiento para su a- tención y las sumas necesarias para Amortización de Deudas conforme detalle que figura en la Planilla Anexa Nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES Inst.Prev. y Seg.Soc. de la Pcia. $ 15.106.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 44.300.000.- Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET) $ 5.410.000.- Serv.Pcial.Agua Pot.y Saneam.-(Se.P.A.P.Y S.) $ 9.126.000.- Ente Reg.del Servicio de Agua y Cloaca de Tuc.$ 1.446.000.- Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal, deberán ser suspendidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el párrafo ante- rior a los cargos del personal docente con funciones al frente de grado y a los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA. o de otros organismos o áreas de la administración y a los cargos del personal dependiente del Departamento General de Policía y Dirección General de Institutos Penales. Art. 12.- Los mayores recursos que los previstos en la presente ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados, harán disminuir por los mismos importes los aportes que se haya establecido debe realizar la Administración Central. Art. 13.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781. Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente presupuesto, la aplicación de las Leyes Nº 6.756 y Nº 6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de la Contabili- dad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Ru- rales. Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu- puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza- ción Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro. Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595. Art. 17.- Los mayores recursos que los previstos en la presente ley que tengan afectación específica que se produz- can durante el corriente ejercicio incrementarán por idénti- ca suma las partidas de erogaciones correspondientes a los destinos a los que están afectados. Art. 18.- Establécese que el incremento dispuesto en: a) Unidad de Organización Nº 380 - Materiales y Construc- ciones Escolares, Partida Principal 052 - Trabajos Públicos, en la suma de Pesos Dos Millones ( $ 2.000.000.-), será destinado exclusivamente para la construcción, ampliación y/o refacción de estableci- mientos educacionales. b) Unidad de Organización Nº 965 - Sistema Provincial de Salud, Partida Principal 012 - Bienes y Servicios No Personales, en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), será destinado exclusivamente para com- pensar la disminución de recursos de origen nacional al Programa Materno Infantil; y c) Unidad de Organización Nº 375 - Dirección de Educación General Básica, Partida Principal 011 - Personal, en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), será des- tinado exclusivamente al pago de incremento de horas cátedra y/o cargos docentes, necesarias para cubrir la currícula correspondiente al Nivel 3 de la Enseñanza General Básica. Consecuentemente, sobre dichos importes, no será aplica- ble la Ley Nº 5.692 (Complementaria Permanente de Presupues- to) a efectos de compensaciones y/o transferencias a otras partidas o unidades de organización con finalidad distinta a la establecida en este artículo. Asimismo, establécese que el Poder Ejecutivo dispondrá la entrega de los importes in- dicados en los incisos b) y c) de este artículo, con la mis- ma modalidad a la establecida en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.930. Art. 19.- El incremento de Pesos Dos Millones veinte mil ($ 2.020.000.-) dispuesto en la Unidad de Organización Nº 375 - Dirección de Enseñanza General Básica, Partida Prin- cipal 011 - Personal, será destinado exclusivamente al pago de incremento de horas cátedra necesarias para cubrir la cu- rrícula correspondiente al Nivel 3 de la Enseñanza General Básica. Consecuentemente, sobre dicho importe, no será apli- cable la Ley Nº 5.692 (Complementaria Permanente de Presu- puesto) a efectos de compensaciones y/o transferencias a o- tras partidas o unidades de organización con finalidad dis- tinta a la establecida en este artículo." Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento correspondientes a los subsidios que se o- torguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley Nº 6.700 y su modificatoria, una vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los expedientes en trámite a la fecha de la presente ley para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% de los Re- cursos Tributarios Provinciales; b) Para reflejar presupuestariamente las operaciones del Programa de Financiamiento que se concretan durante el ejercicio, hasta el monto autorizado por Ley Nº 6.964. c) Para reflejar presupuestariamente la emisión de títu- los públicos y su aplicación, que tengan lugar durante el ejercicio en el marco de la consolidación de deudas establecidas por las Leyes Nº 6.271 y Nº 6.987 y sus modificatorias, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipalidades y Comunas Rurales con Títulos BOSO (Bono Solidario) autorizados por Ley Nº 6.765 y sus modificatorias. e) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento necesarias para el pago de indemnizaciones con Títulos BOSO (Bono Solidario) Ley Nº 6.765 y sus modificatorias. Art. 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra- rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la Legislatura, la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa- gregación de partida subparcial. Dicha información deberá ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores al último día del bimestre que se informa. Conjuntamente con la información a que alude el párrafo anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú- blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci- cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejer- cicio en curso clasificada en función de los plazos de exi- gibilidad. Art. 22.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil uno.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2001.
OPONESE EL VETO MEDIANTE DCTO. 830/3-01 B.O.:07/05/01 LEY 7166 CREA ANEXO.