• Detalle de Ley

    Ley N°: 7122
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/03/2001
    Promulgada: 25/04/2001
    Publicada: 07/05/2001
    Boletin Of. N°: 25023

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO UN
    MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL ($ 1.101.270.000.-) el total
    de erogaciones del Presupuesto  General de la Administración
    Pública Provincial - Ejercicio 2001-, el que se detalla ana-
    líticamente  en las planillas  anexas que forman parte inte-
    grante de la presente ley:
       EROGACIONES:
       Erogaciones Corrientes         $    949.594.000.-
       Erogaciones de Capital         $    151.676.000.-
       TOTAL BRUTO                    $  1.101.270.000.-
       ECONOMIAS                 (-)  $     55.000.000.-
                                     -------------------
       TOTAL NETO                     $  1.046.270.000.-
    
       Art. 2º.- Estímase  en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y
    SEIS  MILLONES  SETECIENTOS  TREINTA  Y  DOS  MIL QUINIENTOS
    ($ 1.046.732.500.-) el cálculo  de recursos  destinados a a-
    tender las erogaciones a  que se refiere  el Artículo 1º, de
    acuerdo con  la distribución  que se indica a continuación y
    al  detalle en  las planillas  anexas que forman parte inte-
    grante de la presente ley:
    
    - Recursos de la Administración Central    $  877.280.000.-
    - Corrientes            $ 858.280.000.-
    - de Capital            $  19.000.000.-
    
    - Recursos de Organismos Descentralizados  $  129.344.000.-
    - Corrientes            $ 113.494.000.-
    - de Capital            $  15.850.000.-
    
    -Recursos de Cuentas Especiales            $   40.108.500.-
    - Corrientes            $  40.108.500.-
    - de Capital            $      -.-         ________________
                            TOTAL              $1.046.732.500.-
    
       Art. 3º.- Los  importes  que en  concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones  legales para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el origen  de los aportes y
    contribuciones  para Organismos  Descentralizados  y Cuentas
    Especiales, hasta  la suma que  para cada  caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia  de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo  detalle figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente Ley:
    
       Erogaciones        $ 1.118.538.500.-
       Recursos           $ 1.119.001.000.-
    
    NECESIDADES
    DE FINANCIAMIENTO     $     -(462.500.-)
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS CIENTO  NOVENTA Y UN
    MILLONES  CIEN  MIL  ($ 191.100.000.-) el importe correspon-
    diente a las  erogaciones para  atender Amortización de Deu-
    das, de acuerdo con el detalle que  figura en Planilla Anexa
    que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma  de PESOS  CIENTO NOVENTA Y
    CUATRO   MILLONES   CUATROCIENTOS   CUARENTA   Y   SEIS  MIL
    ($ 194.446.000.-) el  Financiamiento  de  la  Administración
    Provincial, de acuerdo con la  distribución que se  indica a
    continuación y al  detalle  que figura  en la Planilla Anexa
    que forma parte integrante de la presente ley:
    
    FINANCIAMIENTO
    
       -Financ. Administración Central        $ 189.000.000.-
       -Financ. Organismos Descentralizados   $   3.200.000.-
       -Financ. Cuentas Especiales            $   2.246.000.-
                                              ---------------
                           Total...........   $ 194.446.000.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los Ar-
    tículos  5º y 6º y Planilla Anexa  Nº 9 de la  presente ley,
    estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin-
    cial en la suma de  PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
    Y SEIS MIL ($ 3.346.000.-), conforme al resumen que se indi-
    ca a continuación  y al detalle que figura en la Planilla A-
    nexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                     $ -( 2.000.000.-)
       Financiamiento
       (artículo 6º)           $ 189.000.000.-
       Erogaciones
       (Artículo 5º)    (-)    $ 191.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                $    3.100.000.-
       Financiamiento
       (Artículo 6º)           $   3.200.000.-
       Erogaciones      (-)    $     100.000.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                         $    2.246.000.-
       Financiamiento          $   2.246.000.-
       Erogaciones
       (artículo 5º)           $       -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    Artículo  1º y que totalizan  la suma de  PESOS  CINCUENTA Y
    CINCO MILLONES ($ 55.000.000.-), serán efectivizadas  por el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que  corresponde a la Administración defi-
    nida en el Artículo 1º de la presente ley en cuarenta y tres
    mil cuatrocientos veintitrés (43.423).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los organismos  que abajo se indi-
    can, el Presupuesto  de Gastos  para el año  2001, como  así
    también  estimación de  recursos y financiamiento para su a-
    tención y las sumas necesarias  para Amortización  de Deudas
    conforme detalle que  figura en la  Planilla Anexa Nº 13 que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
    ORGANISMOS                                      EROGACIONES
    
    Inst.Prev. y Seg.Soc. de la Pcia.             $ 15.106.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.                $ 44.300.000.-
    Ente Reg.de Energía de Tuc.(EPRET)            $  5.410.000.-
    Serv.Pcial.Agua Pot.y Saneam.-(Se.P.A.P.Y S.) $  9.126.000.-
    Ente Reg.del Servicio de Agua y Cloaca de Tuc.$  1.446.000.-
    
       Art. 11.- Las  vacantes de cargos  que se produzcan en la
    Administración Central y  Organismos Descentralizados, en el
    curso del ejercicio fiscal, deberán ser suspendidas por el
    Poder  Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar-
    tamentales y divisionales.
       Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en  el párrafo ante-
    rior  a los  cargos del  personal  docente con  funciones al
    frente  de grado y  a los cargos  de los profesionales de la
    salud y personal paramédico dependiente del  SI.PRO.SA. o de
    otros organismos o áreas de la administración y a los cargos
    del personal dependiente del Departamento General de Policía
    y Dirección General de Institutos Penales.
    
       Art. 12.- Los  mayores  recursos que los  previstos en la
    presente ley, que no tengan afectación  específica por leyes
    o convenios, percibidos por los Organismos Descentralizados,
    harán disminuir  por los mismos importes  los aportes que se
    haya establecido debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- El presupuesto de gastos de  funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad Social de  Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en el
    inciso  b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 14.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente presupuesto, la aplicación de las Leyes  Nº 6.756 y Nº
    6.759 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del  Artículo 1º
    de la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de la Ley de la Contabili-
    dad de la Provincia), respecto al Presupuesto de Comunas Ru-
    rales.
    
       Art. 15.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear la Partida
    Principal 051 - Bienes de Capital, extrayendo crédito presu-
    puestario de la respectiva partida de la Unidad de Organiza-
    ción Nº 450: Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones
    a Cargo del Tesoro.
    
       Art. 16.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to del  CUCAITUC  como organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 17.- Los mayores  recursos  que los  previstos en la
    presente ley que tengan afectación específica que se produz-
    can durante el corriente ejercicio incrementarán por idénti-
    ca suma las  partidas de  erogaciones correspondientes a los
    destinos a los que están afectados.
    
       Art. 18.- Establécese que el incremento dispuesto en:
    
       a) Unidad de Organización Nº 380 - Materiales y Construc-
          ciones  Escolares,  Partida  Principal 052  - Trabajos
          Públicos,  en  la  suma  de  Pesos  Dos  Millones  ( $
          2.000.000.-),  será destinado  exclusivamente para  la
          construcción, ampliación  y/o refacción de  estableci-
          mientos educacionales.
       b) Unidad de Organización Nº 965 - Sistema Provincial  de
          Salud,  Partida  Principal  012 -  Bienes y  Servicios
          No  Personales,  en  la  suma  de  Pesos Un  Millón ($
          1.000.000.-), será destinado  exclusivamente para com-
          pensar  la disminución de recursos  de origen nacional
          al Programa Materno Infantil; y
       c) Unidad de Organización Nº 375 - Dirección de Educación
          General Básica, Partida  Principal  011 - Personal, en
          la suma de  Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-), será des-
          tinado exclusivamente al  pago de incremento de  horas
          cátedra y/o cargos docentes, necesarias para cubrir la
          currícula correspondiente al Nivel  3 de la  Enseñanza
          General Básica.
    
       Consecuentemente, sobre dichos  importes, no será aplica-
    ble la Ley Nº 5.692 (Complementaria Permanente de Presupues-
    to) a efectos de  compensaciones  y/o transferencias a otras
    partidas o unidades de organización con finalidad distinta a
    la  establecida en  este artículo. Asimismo, establécese que
    el Poder Ejecutivo dispondrá la  entrega de los importes in-
    dicados en los incisos b) y c) de este artículo, con la mis-
    ma modalidad a la establecida en el Artículo 2º de la Ley Nº
    6.930.
    
       Art. 19.- El incremento de Pesos Dos  Millones veinte mil
    ($ 2.020.000.-) dispuesto  en la  Unidad  de Organización Nº
    375 - Dirección de  Enseñanza  General Básica, Partida Prin-
    cipal 011 - Personal, será destinado  exclusivamente al pago
    de incremento de horas cátedra necesarias para cubrir la cu-
    rrícula  correspondiente al  Nivel 3 de la Enseñanza General
    Básica. Consecuentemente, sobre dicho importe, no será apli-
    cable la Ley  Nº 5.692 (Complementaria  Permanente de Presu-
    puesto) a efectos de  compensaciones y/o transferencias a o-
    tras partidas  o unidades de organización con finalidad dis-
    tinta a la establecida en este artículo."
    
       Art. 20.- Facúltase al Poder  Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la Legislatura, a incrementar  el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
       a) Para incorporar las  partidas de erogaciones y  finan-
          ciamiento  correspondientes a los  subsidios que se o-
          torguen a los proyectos de promoción turística, en los
          términos de  la Ley  Nº 6.700 y su  modificatoria, una
          vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los
          expedientes en  trámite a la fecha de la  presente ley
          para acogerse a dicho régimen, hasta un  5% de los Re-
          cursos Tributarios Provinciales;
       b) Para reflejar  presupuestariamente las operaciones del
          Programa de Financiamiento que se concretan durante el
          ejercicio, hasta el monto autorizado por Ley Nº 6.964.
       c) Para reflejar presupuestariamente  la emisión de títu-
          los públicos y su aplicación, que tengan lugar durante
          el ejercicio en el marco de la consolidación de deudas
          establecidas por las Leyes Nº 6.271  y Nº 6.987 y  sus
          modificatorias, hasta el  monto disponible  autorizado
          por dichas normas.
       d) Para incorporar eventuales préstamos a Municipalidades
          y Comunas  Rurales con Títulos  BOSO (Bono  Solidario)
          autorizados por Ley Nº 6.765 y sus modificatorias.
       e) Para  incorporar las  partidas de erogaciones y finan-
          ciamiento  necesarias para  el pago de indemnizaciones
          con Títulos BOSO (Bono  Solidario) Ley Nº 6.765  y sus
          modificatorias.
    
       Art. 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el  Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá las  medidas necesarias  para remitir bimestralmente a la
    Legislatura, la  Ejecución de  Recursos y Erogaciones, estas
    últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
    gregación  de partida  subparcial. Dicha  información deberá
    ser remitida dentro de los  veinte días  hábiles posteriores
    al último día del bimestre que se informa.
       Conjuntamente  con la información a  que alude el párrafo
    anterior, deberá  remitir también un detalle de la deuda pú-
    blica indicando las  obligaciones correspondientes a ejerci-
    cios fiscales  anteriores  y las que se originen en el ejer-
    cicio en curso  clasificada en función de los plazos de exi-
    gibilidad.
    
       Art. 22.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintisiete  días del mes
    de marzo del año dos mil uno.
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Modificada por Ley 7222
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2001.

  • Observaciones

    OPONESE EL VETO MEDIANTE DCTO. 830/3-01 B.O.:07/05/01 LEY 7166 CREA ANEXO.