* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
y Cálculos de Recursos de la Administración Pública Provin-
cial, año 2001, vigente para el ejercicio 2002, en la forma
que a continuación se indica:
- Créase en la Unidad de Organización 329 Ministerio de
Educación y Cultura, la Partida Principal 031 Transferencias
para financiar Erogaciones Corrientes, Partida Parcial 03160
Aportes a Actividades no Lucrativas - COMEDORES ESCOLARES,
cuyo crédito presupuestario será de pesos un millón
($ 1.000.000.-).
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las a-
decuaciones presupuestarias pertinentes a fin de dar cumpli-
miento a las disposiciones de la presente ley.
Art. 3º.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través
de la Dirección de Asistencia Social reglamentará la aplica-
ción de la totalidad de los recursos destinados al funciona-
miento de los Comedores Escolares, como así también elabora-
rá el listado y monto asignado a cada una de las escuelas
beneficiadas, lo que será remitido a conocimiento de la Ho-
norable Legislatura en un plazo de treinta (30) días conta-
dos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de julio
del año dos mil dos.