* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIEN- TOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 1.349.374.500.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provin- cial ejercicio 2004, el que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: EROGACIONES: Erogaciones Corrientes $ 1.188.704.000.- Erogaciones de Capital $ 160.670.500.- TOTAL BRUTO $ 1.349.374.500.- ECONOMIAS (-) $ 24.000.000.- ----------------- TOTAL NETO $ 1.325.374.500.- Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIEN- TOS ($ 1.396.529.500.-) el cálculo de recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle de las planillas anexas que forman parte inte- grante de la presente ley: - Recursos de la Administración Central $ 1.194.902.000.- - Corrientes $ 1.183.902.000.- - de Capital $ 11.000.000.- - Recursos de Organismos Descentralizados $ 132.398.000.- - Corrientes $ 123.398.000.- - de Capital $ 9.000.000.- - Recursos de Cuentas Especiales $ 69.229.500.- - Corrientes $ 69.229.500.- - de Capital $ -.- ----------------- TOTAL $ 1.396.529.500.- Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta la suma que para cada caso se fija como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla que forma parte integrante de la presente Ley: Erogaciones $ 1.406.494.500.- Recursos $ 1.477.649.500.- NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO (-) $ 71.155.000.- Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MI- LLONES CIEN MIL ($ 207.100.000.-) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortización de Deudas, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante en la presente Ley. Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 136.700.000.-) el Financia- miento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley: FINANCIAMIENTO - Financ. Administración Central $ 130.085.000.- - Financ. Organismos Descentralizados $ 4.700.000.- - Financ. Cuentas Especiales $ 1.915.000.- --------------- Total: ................ $ 136.700.000.- Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º y 6º y en la planilla anexa nº 9 de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIEN- TOS MIL ( $ (-) 70.400.000.-) conforme al resumen que se in- dica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley. ADMINISTRACION CENTRAL $ (-) 76.915.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 130.085.000.- Erogaciones (Artículo 5º) (-) $ 207.000.000.- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 4.600.000.- Financiamiento (Artículo 6º) $ 4.700.000.- Erogaciones (-) $ 100.000.- CUENTAS ESPECIALES $ 1.915.000.- Financiamiento $ 1.915.000.- Erogaciones (Artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000.-), serán efectivizadas por el Poder Ejecutivo. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley, en CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (43.606).- Art. 10.- Fíjase, para los organismos que abajo se indi- can, el Presupuesto de Gastos para el año 2.004 conforme al siguiente detalle: ORGANISMOS EROGACIONES Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia. $ 16.766.000.- Caja Popular de A. de la Pcia. $ 46.915.000.- Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET) $ 5.240.000.- Serv. Pcial de Agua Potable y Saneamiento (Se.Pa.P.y S) $ 15.000.000.- Ente Reg. del Serv. de Agua y Cloacas (ERSACT) $ 1.431.000.- Art. 11.- Las vacantes de cargos que se produzcan en la Administración Central y Organismos Descentralizados, en el curso del ejercicio fiscal; deberán ser suprimidas por el Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas depar- tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase de lo dis- puesto en el párrafo anterior, a los cargos del personal do- cente con funciones al frente de grados, a los cargos de los profesionales de la salud y personal paramédico dependiente del SI.PRO.SA. y a los cargos del personal dependiente del Departamento General de Policía y Dirección General de Ins- titutos Penales. Igual tratamiento tendrán las vacantes que se produzcan en los cuerpos estables dependientes de la Se- cretaría de Estado de Cultura. Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban mayores recursos que los previstos en la presente Ley, que no tengan afectación específica por leyes o convenios, dis- minuirán por los mismos importes, los aportes que se haya establecido que debe realizar la Administración Central. Art. 13.- De la Partida Principal 012 -Bienes y Servicios No Personales de la Unidad de Organización Nº 965 -Sistema Provincial de Salud, se destinará la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000.-) al Programa Hidro Arsenisismo Crónico Regio- nal Endémico. Este importe no podrá ser utilizado para otro fin que no sea el establecido en este artículo. Art. 14.- El presupuesto de gastos de funcionamiento del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, queda liberado de ajustarse a las limitaciones establecidas en el inciso b) del artículo 4º de la Ley nº 6.446 parcial y pro- visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley nº 6.781. Art. 15.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre- sente Presupuesto la aplicación de las Leyes Nros. 6.756, 6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artí- culo 1º de la Ley nº 6.667 (modificatoria de la Ley de Con- tabilidad de la Provincia), respecto del Presupuesto de Co- munas Rurales. Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las nece- sidades de las distintas unidades de organizaciones así lo justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec- tivas partidas de la Unidad de Organización Nº 450 - Secre- taría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Teso- ro, para crear en cada una de ellas, las siguientes parti- das: a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital b) Partida Principal 031 - Transf. para Financiar Erog. Ctes. Partida Principal 03160 - Aportes a Activ. No Lucrati- vas Apartado 55 - Becas y Pasantías Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien- to del CUCAITUC como organismo independiente del Sistema Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley nº 6.595. Art. 18.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar en las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im- portes correspondientes a los "Títulos de Mediano Plazo con Garantía de Coparticipación, tasa Fija y vencimiento en 2007 Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluídos en el presente proyecto, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" ne- cesario para su atención. Esta facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Ju- dicial negativa respecto al Recurso de Amparo actualmente vigente que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos con- ceptos o de concretarse la reestructuración de dicha deuda. Art. 19.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa comunica- ción a la Legislatura, a incrementar el Presupuesto General contenido en la presente ley, en los siguientes casos: a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec- tivas erogaciones, en los Organismos Descentraliza- dos, en caso que se produjera un incremento de los re- cursos con respecto a los estimados en la presente Ley. b) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento correspondientes a los subsidios que se o- torguen a los proyectos de promoción turística, en los términos de la Ley nº 6.700 y su modificatoria, una vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los expedientes en trámite a la fecha de la presente ley para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% de los Re- cursos Tributarios Provinciales. c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de la Ley 7357 respecto de la titularización de docentes del EGB 1 y 2 según lo establecido en la ley Nº 7336, como así también la creación de cargos que corresponda en un todo de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 7337 respecto del EGB 3 y Polimodal. d) Para reflejar presupuestariamente la emisión de los títulos públicos y su aplicación que tengan lugar du- rante el ejercicio en el marco de la consolidación de deudas establecidas por la Ley nº 7.281 y su modifica- toria, hasta el monto disponible autorizado por dichas normas. e) Para incorporar eventuales préstamos, con Títulos Pro- vinciales, a Municipalidades y Comunas Rurales. f) Para incorporar las partidas de erogaciones y finan- ciamiento necesarias para el pago de indemnización con Títulos Provinciales. g) Para reflejar presupuestariamente la emisión de Títu- los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten- drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el marco de la Ley nº 6.807 y por los montos correspon- dientes a derechos adquiridos, previo la derogación de dicha norma.- Art. 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 9º de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra- rá las medidas necesarias para remitir bimestralmente a la Legislatura la Ejecución de Recursos y Erogaciones, estas últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa- gregación de partida subparcial. Dicha información deberá ser remitida dentro de los veinte días hábiles posteriores al último día del bimestre que se informa. Conjuntamente con la información a que alude el párrafo anterior, deberá remitir también un detalle de la deuda pú- blica indicando las obligaciones correspondientes a ejerci- cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci- cio en curso, clasificada en función de los plazos de exi- gibilidad. Art. 21.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a treinta días del mes de marzo de dos mil cuatro.
FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004.