• Detalle de Ley

    Ley N°: 7370
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 30/03/2004
    Promulgada: 31/03/2004
    Publicada: 14/04/2004
    Boletin Of. N°: 25759

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIEN-
    TOS CUARENTA Y NUEVE  MILLONES  TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
    MIL QUINIENTOS ($ 1.349.374.500.-) el total  de  erogaciones
    del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
    cial ejercicio 2004, el  que  se  detalla  en  las planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley:
    
              EROGACIONES:
              Erogaciones Corrientes         $ 1.188.704.000.-
              Erogaciones de Capital         $   160.670.500.-
              TOTAL BRUTO                    $ 1.349.374.500.-
              ECONOMIAS                 (-)  $    24.000.000.-
                                             -----------------
              TOTAL NETO                     $ 1.325.374.500.-
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS
    NOVENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS  VEINTINUEVE MIL QUINIEN-
    TOS ($ 1.396.529.500.-) el cálculo  de recursos destinados a
    atender las  erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de
    acuerdo con la distribución  que se  indica a continuación y
    al detalle de las planillas anexas  que  forman  parte inte-
    grante de la presente ley:
    
     - Recursos de la Administración Central   $ 1.194.902.000.-
     - Corrientes          $ 1.183.902.000.-
     - de Capital          $    11.000.000.-
     - Recursos de Organismos Descentralizados $   132.398.000.-
     - Corrientes          $   123.398.000.-
     - de Capital          $     9.000.000.-
     - Recursos de Cuentas Especiales          $    69.229.500.-
     - Corrientes          $    69.229.500.-
     - de Capital          $       -.-
                                               -----------------
                           TOTAL               $ 1.396.529.500.-
    
       Art. 3º.- Los  importes  que  en concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen  en  planillas anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar  las erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el  origen de los aportes y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados y Cuentas
    Especiales, hasta la  suma  que  para cada caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la  planilla que forma
    parte integrante de la presente Ley:
    
             Erogaciones              $ 1.406.494.500.-
             Recursos                 $ 1.477.649.500.-
       NECESIDADES
       DE FINANCIAMIENTO             (-)   $  71.155.000.-
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MI-
    LLONES CIEN MIL ($ 207.100.000.-) el importe correspondiente
    a las  erogaciones  para  atender Amortización de Deudas, de
    acuerdo con el detalle  que  figura en la planilla anexa que
    forma parte integrante en la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en  la suma de PESOS CIENTO  TREINTA Y
    SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 136.700.000.-) el Financia-
    miento de la  Administración  Provincial, de acuerdo  con la
    distribución  que se indica a continuación y  al detalle que
    figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la
    presente Ley:
    
          FINANCIAMIENTO
    - Financ. Administración Central           $ 130.085.000.-
    - Financ. Organismos Descentralizados      $   4.700.000.-
    - Financ. Cuentas Especiales               $   1.915.000.-
                                               ---------------
                      Total: ................  $ 136.700.000.-
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos 5º y 6º y en  la  planilla anexa nº 9 de la presente
    Ley, estímase  el  Financiamiento Neto  de la Administración
    Provincial en la suma de PESOS SETENTA  MILLONES CUATROCIEN-
    TOS MIL ( $ (-) 70.400.000.-) conforme al resumen que se in-
    dica a continuación y al  detalle  que figura en la planilla
    anexa nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       ADMINISTRACION CENTRAL                $ (-) 76.915.000.-
       Financiamiento
       (Artículo 6º)         $  130.085.000.-
       Erogaciones
       (Artículo 5º)   (-)   $  207.000.000.-
    
       ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS           $       4.600.000.-
       Financiamiento
       (Artículo 6º)         $    4.700.000.-
       Erogaciones     (-)   $      100.000.-
    
       CUENTAS ESPECIALES                    $       1.915.000.-
       Financiamiento        $    1.915.000.-
       Erogaciones
       (Artículo 5º)         $       -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    artículo 1º y que  totalizan la  suma de  PESOS VEINTICUATRO
    MILLONES ($ 24.000.000.-), serán  efectivizadas por el Poder
    Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que corresponde a la  Administración defi-
    nida en el  artículo 1º de la  presente  Ley, en  CUARENTA Y
    TRES MIL SEISCIENTOS SEIS (43.606).-
    
       Art. 10.- Fíjase, para los organismos  que abajo se indi-
    can, el Presupuesto de Gastos  para el año 2.004 conforme al
    siguiente detalle:
    
    ORGANISMOS                             EROGACIONES
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.    $ 16.766.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.         $ 46.915.000.-
    Ente Reg. de Energía de Tuc. (EPRET)   $  5.240.000.-
    Serv. Pcial de Agua Potable y
    Saneamiento (Se.Pa.P.y S)              $ 15.000.000.-
    Ente Reg. del Serv. de Agua y
    Cloacas (ERSACT)                       $  1.431.000.-
    
       Art. 11.- Las vacantes de  cargos  que se produzcan en la
    Administración Central y Organismos  Descentralizados, en el
    curso  del  ejercicio  fiscal; deberán ser suprimidas por el
    Poder Ejecutivo, excepto las de dirección, jefaturas  depar-
    tamentales y divisionales. Asimismo exceptúase  de  lo  dis-
    puesto en el párrafo anterior, a los cargos del personal do-
    cente con funciones al frente de grados, a los cargos de los
    profesionales  de la salud y personal paramédico dependiente
    del SI.PRO.SA. y a los  cargos  del personal dependiente del
    Departamento General de Policía y Dirección General de  Ins-
    titutos  Penales. Igual tratamiento tendrán las vacantes que
    se produzcan en los cuerpos estables dependientes de la  Se-
    cretaría de Estado de Cultura.
    
       Art. 12.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores recursos que  los  previstos en la presente Ley, que
    no tengan afectación específica por leyes o  convenios, dis-
    minuirán por los mismos importes, los  aportes  que  se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 13.- De la Partida Principal 012 -Bienes y Servicios
    No Personales  de la  Unidad de Organización Nº 965 -Sistema
    Provincial  de  Salud, se  destinará la suma de PESOS VEINTE
    MIL ($20.000.-) al Programa Hidro Arsenisismo Crónico Regio-
    nal Endémico. Este importe  no podrá ser utilizado para otro
    fin que no sea el establecido en este artículo.
    
       Art. 14.- El presupuesto de gastos de  funcionamiento del
    Instituto de Previsión y Seguridad  Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las limitaciones  establecidas en el
    inciso b) del  artículo 4º de la Ley nº 6.446 parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley nº 6.781.
    
       Art. 15.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente  Presupuesto  la  aplicación de las Leyes Nros. 6.756,
    6.759, 7.123 y lo dispuesto en los incisos a) y b) del Artí-
    culo 1º de la Ley nº 6.667 (modificatoria de la Ley de  Con-
    tabilidad de la Provincia), respecto del Presupuesto de  Co-
    munas Rurales.
    
       Art. 16.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando las  nece-
    sidades de las distintas unidades  de organizaciones  así lo
    justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
    tivas partidas de la Unidad de  Organización Nº 450 - Secre-
    taría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Teso-
    ro, para crear en cada una  de  ellas, las siguientes parti-
    das:
    
       a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
    
       b) Partida  Principal  031 - Transf. para Financiar Erog.
          Ctes.
          Partida Principal 03160 - Aportes a Activ. No Lucrati-
          vas
             Apartado 55 - Becas y Pasantías
    
       Art. 17.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to  del  CUCAITUC  como  organismo independiente del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley nº 6.595.
    
       Art. 18.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a  incorporar en
    las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
    portes correspondientes a los "Títulos  de Mediano Plazo con
    Garantía de Coparticipación, tasa Fija y vencimiento en 2007
    Serie 2 - (Eurobonos Serie 2)" no incluídos en  el  presente
    proyecto, como asimismo incrementar el "Uso del Crédito" ne-
    cesario para su atención.
       Esta facultad tendrá lugar en  caso de una Resolución Ju-
    dicial  negativa  respecto al  Recurso de Amparo actualmente
    vigente que suspendió la ejecutoriedad del pago de esos con-
    ceptos o de concretarse la reestructuración de dicha deuda.
    
       Art. 19.- Facúltase al  Poder Ejecutivo, previa comunica-
    ción a la  Legislatura, a incrementar el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
       a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
          tivas  erogaciones, en  los Organismos  Descentraliza-
          dos, en caso que se produjera un incremento de los re-
          cursos  con  respecto  a  los estimados en la presente
          Ley.
       b) Para incorporar las  partidas de  erogaciones y finan-
          ciamiento correspondientes a los subsidios  que  se o-
          torguen a los proyectos de promoción turística, en los
          términos  de  la  Ley nº 6.700 y su modificatoria, una
          vez que el Poder Ejecutivo concluya el análisis de los
          expedientes  en  trámite a la fecha de la presente ley
          para acogerse a dicho régimen, hasta un 5% de los  Re-
          cursos Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
          la  Ley 7357 respecto de la titularización de docentes
          del EGB 1 y 2 según lo  establecido en la ley Nº 7336,
          como así también la creación de cargos que corresponda
          en un  todo  de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 7337
          respecto del EGB 3 y Polimodal.
       d) Para  reflejar  presupuestariamente  la emisión de los
          títulos públicos y su aplicación que tengan lugar  du-
          rante  el ejercicio en el marco de la consolidación de
          deudas establecidas por la Ley nº 7.281 y su modifica-
          toria, hasta el monto disponible autorizado por dichas
          normas.
       e) Para incorporar eventuales préstamos, con Títulos Pro-
          vinciales, a Municipalidades y Comunas Rurales.
       f) Para incorporar las  partidas de  erogaciones y finan-
          ciamiento necesarias para el pago de indemnización con
          Títulos Provinciales.
       g) Para reflejar  presupuestariamente la emisión de Títu-
          los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
          drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
          marco  de  la Ley nº 6.807 y por los montos correspon-
          dientes  a  derechos  adquiridos, previo la derogación
          de dicha norma.-
    
       Art. 20.- Sin perjuicio  de lo dispuesto en el Art. 9º de
    la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbitra-
    rá las medidas necesarias para  remitir  bimestralmente a la
    Legislatura la  Ejecución  de  Recursos y Erogaciones, estas
    últimas por Unidad de Organización y hasta un nivel de desa-
    gregación  de  partida subparcial. Dicha información  deberá
    ser remitida dentro de los veinte días  hábiles  posteriores
    al último día del bimestre que se informa.
       Conjuntamente con la  información a  que alude el párrafo
    anterior, deberá remitir  también un detalle de la deuda pú-
    blica indicando las obligaciones  correspondientes a ejerci-
    cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
    cio en curso, clasificada  en función de los  plazos de exi-
    gibilidad.
    
       Art. 21.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones  de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a treinta  días del mes de marzo
    de dos mil cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 7398
    Modificada por Ley 7422
    Modificada por Ley 7443
    Modificada por Ley 7468
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2004.

  • Observaciones