• Detalle de Ley

    Ley N°: 7686
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/12/2005
    Promulgada: 29/12/2005
    Publicada: 02/01/2006
    Boletin Of. N°: 26194

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma  de PESOS DOS  MIL NOVE-
    CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO
    MIL  SETECIENTOS ($2.956.938.700.-) el  total de erogaciones
    del Presupuesto General de la Administración Pública Provin-
    cial ejercicio 2006, el que se detalla analíticamente en las
    planillas anexas que forman  parte integrante de la presente
    ley:
              EROGACIONES
              Erogaciones Corrientes       $ 2.215.052.400.-
              Erogaciones de Capital       $   741.886.300.-
              TOTAL BRUTO                  $ 2.956.938.700.-
              ECONOMIAS                    $    88.600.000.-
              TOTAL NETO                   $ 2.868.338.700.-
    
      Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS
    NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y  SIETE MIL QUINIENTOS
    ($ 2.891.137.500.-) el  cálculo de recursos  destinados a a-
    tender las erogaciones a que  se refiere  el artículo 1º, de
    acuerdo con la  distribución que se  indica a continuación y
    al  detalle  en las  planillas anexas que forman parte inte-
    grante de la presente ley:
    
     - Recursos de la Administración Central   $ 2.242.907.100.-
     - Corrientes          $ 2.042.907.100.-   
     - de Capital          $   200.000.000.-   
     - Recursos de Organismos Descentralizados $   500.321.000.-
     - Corrientes          $   483.671.000.-   
     - de Capital          $    16.650.000.-   
     - Recursos de Cuentas Especiales          $   147.909.400.-
     - Corrientes          $   147.909.400.-        
     - de Capital          $       -.-         _________________
                          TOTAL                $ 2.891.137.500.-
    
    
       Art. 3º.- Los importes  que en  concepto de  "Erogaciones
    Figurativas" se  incluyen en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para imputar  las erogaciones  a sus
    correspondientes créditos, según el origen de  los aportes y
    contribuciones para  Organismos Descentralizados  y  Cuentas
    Especiales, hasta la suma  que para  cada  caso se fija como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como  consecuencia de lo establecido en los ar-
    tículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financie-
    ro preventivo, cuyo detalle  figura en la planilla que forma
    parte integrante de la presente ley:
    
       - Erogaciones               $ 3.054.918.600.-
       - Recursos                  $ 3.077.717.400.-
    
    NECESIDAD DE
    FINANCIAMIENTO             (-) $    22.798.800.-
    
    
       Art. 5º.- Fíjase  en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA
    Y OCHO MILLONES ($ 398.000.000.-)  el importe correspondien-
    te a  las erogaciones  para atender Amortización de  Deudas,
    de acuerdo con el detalle  que figura en planilla anexa  que
    forma parte integrante de la  presente ley.
    
       Art. 6º.- Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETEN-
    TA Y  SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA  Y SIETE MIL CUATRO-
    CIENTOS ($ 376.387.400.-) el  Financiamiento de  la Adminis-
    tración  Provincial, de acuerdo con  la  distribución que se
    indica a continuación y al detalle que figura en la planilla
    anexa que forma  parte integrante de la presente ley:
    
          F I N A N C I A M I E N T O
    
    Financ. Administración Central           $ 302.400.000.-
    Financ. Organismos Descentralizados      $  35.087.400.-
    Financ. Cuentas Especiales               $  38.900.000.-
                Total:                       $ 376.387.400.-
    
       Art. 7º.- Como  consecuencia de lo establecido en los Ar-
    tículos 5º y 6º y en la planilla  anexa Nº 9  de la presente
    ley, estímase  el Financiamiento Neto  de  la Administración
    Provincial  en la suma  de PESOS SETENTA Y UN MILLONES SEIS-
    CIENTOS  DOCE  MIL SEISCIENTOS ($ (-) 71.612.600.-) conforme
    al resumen que se indica a continuación y al detalle que fi-
    gura  en la  planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante
    de la presente ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                   $ (-)  95.600.000.-
    
    Financiamiento
    (Artículo 6º)      $ 302.400.000.-
    Erogaciones
    (Artículo 5º)  (-) $ 398.000.000.-
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS              $      38.900.000.-
    
    Financiamiento
    (Artículo 6º)      $   38.900.000.-
    Erogaciones |      $      -.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                       $      35.087.400.-
    Financiamiento     $   35.087.400.-
    Erogaciones
    (Artículo 5º)      $      -.-
    
       Art. 8º.- Las economías de ejecución que se indican en el
    Artículo 1º y que totalizan la suma  de PESOS OCHENTA Y OCHO
    MILLONES  SEISCIENTOS MIL ($ 88.600.000.-), serán  efectivi-
    zadas por el Poder Ejecutivo.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal  Permanente, que corresponde a la Administración defi-
    nida en  el  Artículo 1º de la  presente ley, en  CUARENTA Y
    NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (49.626).
    
       Art. 10.- Fíjase, para los Organismos que debajo se indi-
    can, el Presupuesto de Gastos  para el año 2006 conforme al
    siguiente detalle:
    
    ORGANISMOS                            EROGACIONES
    Inst. Prev. y Seg. Soc. de la Pcia.    $ 36.075.000.-
    Caja Popular de A. de la Pcia.         $ 63.229.000.-
    Ente Reg. De Energía de Tuc. (EPRET)   $  6.894.000.-
    Serv. Pcial. de Agua Potable y
    Saneamiento (Se.P.A.P.yS.)             $ 20.436.000.-
    Ente Reg. Del Serv. de Agua y
    Cloacas (ERSACT)                       $  1.446.000.-
    Ente Autárquico Tucumán Turismo        $  5.550.000.-
    Instituto de Desarrollo Productivo     $  1.950.000.-
    Ente Bicentenario Tucumán 2016         $    150.000.-
    
       Art. 11.- Cuando los Organismos Descentralizados perciban
    mayores  recursos  que los previstos en la presente ley, que
    no  tengan afectación específica por leyes o convenios, dis-
    minuirán  por los  mismos importes, los aportes  que se haya
    establecido que debe realizar la Administración Central.
    
       Art. 12.- El presupuesto de  gastos de funcionamiento del
    Instituto de Previsión  y Seguridad Social de Tucumán, queda
    liberado de ajustarse a las  limitaciones establecidas en el
    inciso b) del Artículo 4º de la Ley Nº 6.446  parcial y pro-
    visoriamente vigente conforme lo dispuesto por Ley Nº 6.781.
    
       Art. 13.- Suspéndese, mientras permanezca vigente el pre-
    sente Presupuesto, la  aplicación de  las Leyes Nº 6.756, Nº
    6.759 y  Nº 7.123 y lo dispuesto  en los incisos a) y b) del
    Artículo 1º de  la Ley Nº 6.667 (Modificatoria de  la Ley de
    Contabilidad  de la Provincia), respecto  al Presupuesto  de
    Comunas Rurales.
    
       Art. 14.- Facúltase  al Poder Ejecutivo, cuando las nece-
    sidades de  las distintas  Unidades de  Organización así  lo
    justifiquen, a extraer crédito presupuestario de las respec-
    tivas partidas de la Unidad de Organización nº 450: Secreta-
    ría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del Tesoro,
    para crear en cada una de ellas, las siguientes partidas:
    
       a) Partida Principal 051 - Bienes de Capital
       b) Partida Principal 031 - Transferencias  para Financiar
    Erogaciones Corrientes
     
       Art. 15.- Facúltase al Ministerio de Economía, a efectuar
    los ajustes presupuestarios necesarios para el funcionamien-
    to  del CUCAITUC  como organismo  independiente  del Sistema
    Provincial de Salud, una vez reglamentada la Ley Nº 6.595.
    
       Art. 16.- Del incremento  producido en la Partida Princi-
    pal  031  Transferencias  para Financiar Erogaciones  Ctes.,
    Apartado 5 Subsidios  y Subvenciones  Varias de la Unidad de
    Organización Nº 040 Secretaría General de la Gobernación, se
    destinará a  las Instituciones que  se mencionan a continua-
    ción los importes que en cada caso se indican:
    
       - Fundación de Ayuda al Niño Necesitado      $  70.000.-
       - Pequeño Cottolengo Don Orione              $ 250.000.-
       - Sociedad de Beneficencia                   $  50.000.-
       - Hogar San José                             $  90.000.-
       - Fundación Pro Vera Vita                    $  20.000.-
       - Fundación Albergues Infantiles             $  60.000.-
       - Asoc. Cultural y Culto Panislámico         $  30.000.-
       - Asociación Libanesa de Socorros Mutuos     $  30.000.-
       - Jóvenes Esp. Unidos de Concepción          $  20.000.-
       - Parroquia de la Victoria S. Ntra. Sra.
         de la Merced                               $ 120.000.-
       - Fundación Infantil de Endocrinología
         del NOA                                    $  20.000.-
    
       Art. 17.- Del total  del crédito  de la Partida Principal
    012 de la Unidad de Organización 010 - Corte Suprema de Jus-
    ticia, la suma  de PESOS CIENTO  CINCUENTA MIL  ($150.000.-)
    está destinada al funcionamiento de la Junta Electoral.
    
       Art. 18.- El  Sistema Provincial  de Salud, destinará  la
    suma de  Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) para gastos re-
    lacionados con el funcionamiento del CUCAITUC.
    
       Art. 19.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a  incorporar en
    las partidas de Amortización e Intereses de la Deuda los im-
    portes correspondientes a  los "Títulos de Mediano Plazo con
    Garantía de Coparticipación, Tasa Fija y vencimiento en 2007
    Serie 2 - (Eurobonos  Serie 2)" no  incluidos en la presente
    ley, como asimismo  incrementar el "Uso del Crédito" necesa-
    rio para su atención.
       Esta  facultad tendrá lugar en caso de una Resolución Ju-
    dicial negativa respecto  al Recurso de  Amparo  actualmente
    vigente, que  suspendió la ejecutoriedad del  pago  de  esos
    conceptos, o de  concretarse  la  reestructuración de  dicha
    deuda.
    
       Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previa  comunica-
    ción a la Legislatura, a  incrementar el Presupuesto General
    contenido en la presente ley, en los siguientes casos:
    
       a) Para incorporar las partidas de recursos y sus respec-
          tivas erogaciones  en los Organismos  Descentralizados
          y en el Plan de Trabajos Públicos, en caso que se pro-
          dujera un incremento de los recursos y/o financiamien-
          to, con respecto a los estimados en la presente ley.
       b) Para incorporar  las partidas de erogaciones  y finan-
          ciamiento  correspondientes a  los subsidios que se o-
          torguen a los proyectos de promoción turística, en los
          términos de la  Ley Nº 6.700  y   sus  modificatorias,
          hasta un 5% de los Recursos Tributarios Provinciales.
       c) Para reflejar presupuestariamente las disposiciones de
          la Ley Nº 7.380 respecto de la creación de cargos para
          la  titularización de los docente ex EMER, la creación
          de cargos que corresponda en un todo de acuerdo  a  lo
          dispuesto por la Ley Nº 7.337 respecto de  la  EGB 3 y
          Polimodal; la creación de cargos que corresponda según
          lo previsto por la Ley  Nº 7.424,  respecto  al  Nivel
          Superior; la creación de los cargos dispuestos por  la
          Ley Nº 7.405 creación Instituto de Enseñanza  Superior
          No  Universitaria  "Dr. Miguel Campero",  Ley Nº 7.495
          cambio de Jornada Simple a Jornada Completa Escuela nº
          159, Ley Nº 7.486 cambio de Jornada Simple  a  Jornada
          Completa Escuela Garcilaso de  la  Vega,  Ley Nº 7.418
          creación de  cargos  Técnicos  Docentes,  Ley Nº 7.464
          cambio de Jornada Simple a  Jornada  Completa  Escuela
          Capitán Gaspar de Medina, Ley Nº 7.584 creación cargos
          de  Miembros  de  Junta  de Clasificación de Educación
          Inicial, EGB 1, EGB 2 y de Educación  de Adultos EGB 1
          y EGB 2; Junta de  Clasificación de EGB 3,  Polimodal;
          Junta de Clasificación de Educación Superior, Especial
          Artística.
       d) Para  reflejar presupuestariamente  la emisión  de los
          títulos públicos y su aplicación, que tengan lugar du-
          rante el ejercicio  en el marco de las leyes que auto-
          ricen, la emisión y/o consolidación de deudas estable-
          cidas por la Ley  Nº 7.281 y sus modificatorias, hasta
          el monto disponible autorizado por dichas normas.
       e) Para incorporar  eventuales  préstamos a Municipalida-
          des y Comunas Rurales.
       f) Para incorporar las partidas  de erogaciones y  finan-
          ciamiento necesarias  para el pago  de indemnizaciones
          con Títulos Provinciales.
       g) Para reflejar presupuestariamente  la emisión de Títu-
          los de Cancelación de Impuestos Provinciales, que ten-
          drán el carácter de Crédito Fiscal Reembolsable, en el
          marco de la Ley  Nº 6.807 y por  los montos correspon-
          dientes a derechos adquiridos, previo la derogación de
          dicha norma.
    
       Art. 21.- Facúltase  al Poder  Ejecutivo a incrementar el
    Presupuesto de Gastos del "Ente Autárquico Tucumán Turismo",
    del  "Servicio  Provincial  de Agua  Potable y  Saneamiento"
    (Se.P.A.P.y S.) y del Instituto de Desarrollo Productivo con
    aportes  no reintegrables  del Tesoro Provincial, cuando sus
    necesidades  de  funcionamiento debidamente justificadas así
    lo requieran. Dicha justificación deberá fundarse exclusiva-
    mente en razones de incremento salarial dispuesto por el Po-
    der Ejecutivo con carácter general.
    
       Art. 22.- Facúltase  al Poder Ejecutivo  a incrementar el
    Presupuesto  de Gastos del "Ente Bicentenario Tucumán 2016",
    con  aportes no reintegrables  del Tesoro Provincial, cuando
    sus  necesidades de  funcionamiento debidamente justificadas
    así lo requieran.
    
       Art. 23.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 9º
    de la Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo arbi-
    trará las medidas  necesarias para remitir bimestralmente  a
    la Legislatura la Ejecución de  Recursos y  Erogaciones, es-
    tas  últimas por  Unidad de Organización y hasta un nivel de
    desagregación de partida  subparcial. Dicha  información de-
    berá  ser remitida dentro de  los veinte  (20) días  hábiles
    posteriores al último día del bimestre que se informa.
       Conjuntamente  con la información a  que alude el párrafo
    anterior, deberá remitir  también un detalle de la deuda pú-
    blica  indicando las obligaciones correspondientes a ejerci-
    cios fiscales anteriores y las que se originen en el ejerci-
    cio en curso, clasificada en función de los plazos de exigi-
    bilidad.
    
       Art. 24.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintidos días del mes de
    diciembre del año dos mil cinco.
    
    

  • Relaciones

    Suspende vigencia de Ley 6756
    Suspende vigencia de Ley 6759
    Suspende vigencia de Ley 7123
    Modificada por Ley 7788
    Modificada por Ley 7796
    Modificada por Ley 7859
    Caducada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7786

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, EJERCICIO 2006.

  • Observaciones