* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) a suscribir un convenio
con el Banco del Tucumán S.A. con el objeto de habilitar una
línea de crédito para contratistas que ejecuten obras de los
Programas Habitacionales Federales -incluídos en la Ley nº
7686 -Ley de Presupuesto 2006- y sus modificatorias finan-
ciados por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
de la Nación.
Considéranse comprendidas en las disposiciones del párra-
fo anterior, las obras ejecutadas, las que se encuentren en
curso de ejecución o las que se ejecuten en el futuro, en el
marco de los programas referidos.
Art. 2º.- El convenio mencionado en el artículo anterior
deberá prever como mínimo las siguientes pautas:
1. El monto total destinado al objeto de esta ley
será hasta la suma de pesos cincuenta millones
($50.000.000.-).
2. El plazo de pago será de hasta ciento ochenta
(180) días.
3. La tasa de interés será la tasa activa que fija
el Banco del Tucumán S.A. para la financiación
de Certificados de Obras Nacionales y empresas
de primer nivel.
4. El Banco no cobrará gastos o comisiones adicio-
nales a los impuestos nacionales, provinciales
y municipales correspondientes.
5. Las tasas de interés podrán ser modificadas ca-
da ciento ochenta (180) días en función al in-
cremento que experimente la tasa de interés pa-
ra depósitos a plazo fijo en pesos de treinta
(30) a treinta y cinco (35) días de más de Un
(1) Millón -Serie diaria BADLAR que publica el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Art. 3º.- Facúltase al IPVyDU a suscribir convenios par-
ticulares de pago con los contratistas que adhieran a la
presente operatoria.
Art. 4º.- El convenio de pago mencionado en el artículo
anterior preverá emitir las correspondientes órdenes de pago
diferido hasta un máximo de ciento ochenta (180) días y po-
drá comprender los siguientes conceptos:
1. Anticipos Financieros.
2. Deuda por Certificación de Obras.
3. Deuda por Redeterminaciones de Precios.
Art. 5º.- El Convenio particular de pago preverá, en to-
dos los casos, que los contratistas deberán completar los
requisitos formales y sustanciales que sean necesarios para
garantizar al IPVyDU y/o a la Provincia, la subrogación y/o
cesión de todos los derechos que sean objeto de esta opera-
toria.
Art. 6º.- Si al vencimiento del plazo de ciento ochenta
(180) días a partir de la toma de cada crédito, el IPVyDU no
hubiera recibido los fondos nacionales correspondientes, fa-
cúltase al Poder Ejecutivo a optar por alguna de las si-
guientes opciones:
1. Tomar a su cargo la diferencia entre los inte-
reses originados en las operaciones pactadas en
el marco de los convenios, y la tasa pasiva fi-
jada por la comunicación "A" Nº 14290 del BCRA.
2. Cancelar las deudas de los contratistas con el
Banco del Tucumán S.A. en virtud de la presente
operatoria, subrogándose en los derechos de los
mismos, para lo que se deberá instrumentar la
correspondiente cesión.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley.
Art. 8º.- Comuníquese.-
__________
- Texto consolidado.-