• Detalle de Ley

    Ley N°: 7786
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/08/2006
    Promulgada: 29/08/2006
    Publicada: 01/09/2006
    Boletin Of. N°: 26362

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Instituto Provincial de la Vi-
    vienda y  Desarrollo Urbano (IPVyDU) a suscribir un convenio
    con el Banco del Tucumán S.A. con el objeto de habilitar una
    línea de crédito para contratistas que ejecuten obras de los
    Programas Habitacionales  Federales  -incluídos en la Ley nº
    7686 -Ley  de  Presupuesto 2006- y sus modificatorias finan-
    ciados por  la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
    de la Nación.
       Considéranse comprendidas en las disposiciones del párra-
    fo anterior,  las obras ejecutadas, las que se encuentren en
    curso de ejecución o las que se ejecuten en el futuro, en el
    marco de los programas referidos.
    
       Art. 2º.- El  convenio mencionado en el artículo anterior
    deberá prever como mínimo las siguientes pautas:
    
              1. El  monto total destinado al objeto de esta ley
                 será hasta  la suma de pesos cincuenta millones
                 ($50.000.000.-).
              2. El  plazo  de pago será de hasta ciento ochenta
                 (180) días.
              3. La tasa de interés será la tasa activa que fija
                 el Banco  del Tucumán S.A. para la financiación
                 de Certificados  de Obras Nacionales y empresas
                 de primer nivel.
              4. El Banco no cobrará gastos o comisiones adicio-
                 nales a  los impuestos nacionales, provinciales
                 y municipales correspondientes.
              5. Las tasas de interés podrán ser modificadas ca-
                 da ciento  ochenta (180) días en función al in-
                 cremento que experimente la tasa de interés pa-
                 ra depósitos  a  plazo fijo en pesos de treinta
                 (30) a  treinta  y cinco (35) días de más de Un
                 (1) Millón  -Serie diaria BADLAR que publica el
                 Banco Central de la República Argentina (BCRA).
    
       Art. 3º.- Facúltase  al IPVyDU a suscribir convenios par-
    ticulares de  pago  con  los  contratistas que adhieran a la
    presente operatoria.
    
       Art. 4º.- El  convenio  de pago mencionado en el artículo
    anterior preverá emitir las correspondientes órdenes de pago
    diferido hasta  un máximo de ciento ochenta (180) días y po-
    drá comprender los siguientes conceptos:
    
              1. Anticipos Financieros.
              2. Deuda por Certificación de Obras.
              3. Deuda por Redeterminaciones de Precios.
    
       Art. 5º.- El  Convenio particular de pago preverá, en to-
    dos los  casos,  que  los contratistas deberán completar los
    requisitos formales  y sustanciales que sean necesarios para
    garantizar al  IPVyDU y/o a la Provincia, la subrogación y/o
    cesión de  todos los derechos que sean objeto de esta opera-
    toria.
    
       Art. 6º.- Si  al  vencimiento del plazo de ciento ochenta
    (180) días a partir de la toma de cada crédito, el IPVyDU no
    hubiera recibido los fondos nacionales correspondientes, fa-
    cúltase al  Poder  Ejecutivo  a  optar por alguna de las si-
    guientes opciones:
    
              1. Tomar  a su cargo la diferencia entre los inte-
                 reses originados en las operaciones pactadas en
                 el marco de los convenios, y la tasa pasiva fi-
                 jada por la comunicación "A" Nº 14290 del BCRA.
              2. Cancelar  las deudas de los contratistas con el
                 Banco del Tucumán S.A. en virtud de la presente
                 operatoria, subrogándose en los derechos de los
                 mismos, para  lo  que se deberá instrumentar la
                 correspondiente cesión.
    
       Art. 7º.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 8º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240
    Vinculada a Ley 7686

  • Resumen

    FACULTA AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL BANCO DEL TUCUMÁN PARA HABILITAR LÍNEAS DE CRÉDITOS PARA CONTRATISTAS QUE EJECUTEN OBRAS DE PROGRAMAS HABITACIONALES FEDERALES, INCLUIDOS EN LA LEY N° 7686 -PRESUPUESTO 2006-.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.