* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provin-
cial para el ejercicio fiscal año 2006 fijado por Ley Nº
7.686 y su modificatoria en la forma que a continuación se
indica:
a) Increméntase, en el Anexo 1 - Poder Legislativo;
Jurisdicción 10 - Legislatura; Unidad de Organiza-
ción Nº 005 - Legislatura; Finalidad 1 - Administra-
ción General; Función 30 - Legislación, la suma de
Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000.-).
b) Increméntase, en la suma de Pesos Veinticinco Mi-
llones ($ 25.000.000.-), el total de recursos con-
forme al detalle de montos y partidas que a conti-
nuación se indica:
Total de Recursos $ 25.000.000.-
Tributarios de Origen Provincial $ 10.700.000.-
Impuestos sobre
Ingresos Brutos $ 10.000.000.-
Impuesto Inmobiliario $ 700.000.-
Recursos de Origen Nacional $ 14.300.000.-
Coparticipación Federal
de Impuestos $ 13.500.000.-
Coparticipación Ley
Nº 24.699 $ 800.000.-
Art. 2º.- La Autoridad Natural del Poder Legislativo, me-
diante Decreto, dispondrá la distribución analítica del in-
cremento dispuesto en el inicio a) del artículo anterior,
debiendo comunicar dichas asignaciones al Poder Ejecutivo a
los fines de que Contaduría General de la Provincia proceda
a adecuar los créditos de las respectivas partidas en el
presupuesto definitivo del Poder.
Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las a-
decuaciones y/o compensaciones de partidas que resulten es-
trictamente necesarias para el cumplimiento de la presente
ley.
Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil seis.