• Detalle de Ley

    Ley N°: 7859
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/12/2006
    Promulgada: 26/12/2006
    Publicada: 29/12/2006
    Boletin Of. N°: 26444

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos
    y Cálculo de Recursos de  la Administración  Pública Provin-
    cial  para el  ejercicio  fiscal año 2006  fijado por Ley Nº
    7.686 y su modificatoria en  la forma que a  continuación se
    indica:
    
          a) Increméntase, en  el  Anexo 1 - Poder  Legislativo;
            Jurisdicción  10 - Legislatura; Unidad de  Organiza-
            ción Nº 005 - Legislatura; Finalidad 1 - Administra-
            ción General; Función 30 - Legislación, la  suma  de
            Pesos Veinticinco Millones ($ 25.000.000.-).
          b) Increméntase, en la suma  de Pesos  Veinticinco Mi-
            llones ($ 25.000.000.-), el  total  de recursos con-
            forme al detalle de  montos y partidas que a  conti-
            nuación se indica:
    
           Total de Recursos                      $ 25.000.000.-
    
           Tributarios de Origen Provincial       $ 10.700.000.-
           Impuestos sobre
           Ingresos Brutos       $ 10.000.000.-
           Impuesto Inmobiliario $    700.000.-
    
           Recursos de Origen Nacional            $ 14.300.000.-
           Coparticipación Federal
           de Impuestos          $ 13.500.000.-
           Coparticipación Ley
           Nº 24.699             $    800.000.-
    
       Art. 2º.- La Autoridad Natural del Poder Legislativo, me-
    diante Decreto, dispondrá la distribución  analítica del in-
    cremento dispuesto  en el  inicio a) del  artículo anterior,
    debiendo comunicar dichas asignaciones  al Poder Ejecutivo a
    los fines de que Contaduría General de la Provincia  proceda
    a adecuar los  créditos  de las  respectivas  partidas en el
    presupuesto definitivo del Poder.
    
       Art. 3º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a realizar las a-
    decuaciones y/o compensaciones de partidas que  resulten es-
    trictamente necesarias  para el cumplimiento  de la presente
    ley.
    
       Art. 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su sanción.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    diciembre del año dos mil seis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7686
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL PARA EL EJERCICIO 2006, LEY 7686 Y MODIFICATORIAS.

  • Observaciones