* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase, en la suma de Pesos DOSCIEN-
TOS VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-), el total de Erogacio-
nes del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos
de la Administración Pública Provincial para el ejercicio
fiscal año 2006 fijado por Ley Nº 7.686, en las Unidades de
Organización y montos que a continuación se indica:
a) En el anexo 1 - Poder Legislativo; Jurisdicción 10 -
Legislatura; Unidad de Organización Nº 005 - Legis-
latura; Finalidad 1 - Administración General; Fun-
ción 30 - Legislación, la suma de Pesos TREINTA MI-
LLONES ($ 30.000.000.-).
b) En el Anexo 2 - Poder Judicial; Jurisdicción 10 -
Poder Judicial; Unidad de Organización Nº 010 - Cor-
te Suprema de Justicia; Finalidad 1 - Administración
General; Función 40 - Justicia, la suma de Pesos
SIETE MILLONES ($ 7.000.000.-).
c) En el Anexo 2 - Poder Judicial; Jurisdicción 10 -
Poder Judicial; Unidad de Organización Nº 020 - Cen-
tro Judicial de Concepción; Finalidad 1 - Adminis-
tración General; Función 40 - Justicia, la suma de
Pesos UN MILLON SETECIENTOS MIL ($ 1.700.000.-).
d) Poder Judicial; Jurisdicción 10 - Poder Judicial;
Unidad de organización Nº 025 - Centro Judicial de
Monteros; Finalidad 1 - Administración General; Fun-
ción 40 - Justicia, la suma de Pesos QUINIENTOS CIN-
CUENTA MIL ($ 550.000.-).
e) Poder Judicial; Jurisdicción 10 - Poder Judicial;
Unidad de Organización Nº 030 - Justicia de Paz Le-
ga; Finalidad 1 - Administración General; Función 40
- Justicia, la suma de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA
MIL ($ 750.000.-).
f) En el Anexo 5 - Ministerio de Economía; Jurisdicción
20 - Secretaría de Estado de Hacienda; Unidad de Or-
ganización Nº 450 - Secretaría de Estado de Hacienda
- Obligaciones a Cargo del Tesoro; Finalidad 9 -
Gastos a Clasificar; Función 10 - A Clasificar por
Distribución; Sección 1 - Sector 04 Partida Princi-
pal 041 - Partida Parcial 04110 - Apartado Nº 42 -
Crédito Adicional p/Financiar Erogaciones Corrien-
tes, la suma de Pesos CIENTO OCHENTA MILLONES
($ 180.000.000.-).
Art. 2º.- Increméntase en la suma de Pesos DOSCIENTOS
VEINTE MILLONES ($ 220.000.000.-) el Cálculo de Recursos
destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Ar-
tículo 1º. El Poder Ejecutivo, hará la distribución de di-
chos recursos conforme a los conceptos establecidos en el
Presupuesto General vigente.
Art. 3º.- Las Autoridades Naturales de los Poderes Legis-
lativo y Judicial dispondrán, mediante Decreto y/o Acordada
según corresponda, la distribución analítica por Partidas
Presupuestarias, del incremento dispuesto en los incisos a),
b), c), d) y e) del Artículo 1º de la presente ley; debiendo
comunicar dichas asignaciones al Poder Ejecutivo, a los fi-
nes de que Contaduría General de la Provincia proceda a ade-
cuar los créditos de las respectivas partidas en el presu-
puesto definitivo de cada Poder.
Art. 4º.- Incorpórase en la Unidad de Organización Nº 490
- Dirección General de Rentas - Finalidad 1 - Función 10 la
cantidad de 81 cargos, para reencasillamiento, conforme al
siguiente detalle:
Categoría 22: un (1) cargo,
Categoría 21: doce (12) cargos,
Categoría 20: Veintiséis (26) cargos,
Categoría 19: veintinueve (29) cargos, y
Categoría 17: trece (13) cargos.
La eliminación de los cargos que resulten vacantes con
motivo del reencasillamiento mencionado en el primer párrafo
de este artículo se hará una vez que se dicten los instru-
mentos legales de las respectivas designaciones.
Art. 5º.- Increméntase en la suma de PESOS CINCO MILLONES
CUATROCIENTOS UN MIL QUINIENTOS ($ 5.401.500.-) el total de
Recursos y de Erogaciones de los Organismos que más abajo se
indican, en los montos y partidas que se consignan en plani-
lla Anexa que forma parte de la presente.
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento
Ente Provincial de Energía de Tucumán
Ente Regulador de Servicio de Aguas y Cloacas
Ente Autárquico Tucumán Turismo
Art. 6º.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo
en virtud de las disposiciones del Artículo 4º del Decreto
con invocación de Necesidad y Urgencia Nº 21/3 (ME) de fecha
17 de Agosto de 2006.
Art. 7º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su promulgación.
Art. 8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
setiembre del año dos mil seis.