• Detalle de Ley

    Ley N°: 8981
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 07/02/2017
    Publicada: 10/02/2017
    Boletin Of. N°: 28941

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Declárase   la  "Emergencia  por  Violencia
    contra   la    Mujer",    en  la  totalidad  del  territorio
    provincial, por  el  término  de dos (2) años a partir de la
    sanción de  la  presente  Ley,  plazo  que podrá prorrogarse
    fundadamente, por  igual término, si subsistieran las causas
    que dan origen a la declaración.
       La misma  tiene  por  principales  objetivos, revertir el
    número   de  víctimas  por  Violencia  contra la Mujer en el
    territorio de  la Provincia, reforzar la política preventiva
    en la  materia,  y  optimizar  los recursos del Estado en la
    lucha contra este grave flagelo social.
    
       Art. 2°.- Declárase  política  prioritaria para el Estado
    Provincial, el  logro    de    los  siguientes  objetivos  y
    principios:
    
       1. El  diseño  y   ejecución   de  acciones  y  programas
          tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de
          la   violencia   contra   la   mujer,   niña  y  mujer
          embarazada, en   toda   nuestra   jurisdicción, y   el
          fortalecimiento o intensificación  de los que estén en
          curso de ejecución.
    
       2. Celebrar   tratados, convenios   o   acuerdos  con  la
          Nación, a  los  fines  de  lograr  el  fortalecimiento
          técnico y económico  de  la jurisdicción provincial en
          la   temática, para    posibilitar   la   creación   e
          implementación de servicios integrales de asistencia a
          las mujeres que padecen violencia, y la  reeducación o
          el castigo de las personas que la ejercen.
    
       3. Crear  e  implementar  en  el  territorio   provincial
          espacios   físicos   transitorios   de   asistencia  y
          contención  a las víctimas en aquellos casos en que la
          permanencia en  su domicilio implique una amenaza a su
          integridad física y psicológica, quedando facultado el
          Poder  Ejecutivo  a  solicitar  asignación  de partida
          presupuestaria   específica, a   la   reasignación  de
          partidas   existentes   o  la   gestión   de  recursos
          nacionales para el cumplimiento del objetivo.
    
       4. Reforzar  el  funcionamiento  del  sistema judicial en
          esta materia, debiendo  evaluar  el Poder Legislativo,
          en coordinación con el Poder Judicial de la Provincia,
          la creación de fiscalías  o juzgados especializados en
          la temática, como así también  la participación de los
          Juzgados  de  Paz como dispositivo  de fortalecimiento
          territorial en la aplicación de la presente Ley.
    
       5. Fortalecer  en  todo  el  territorio provincial la red
          de    contención    social    de   Organizaciones   No
          Gubernamentales  especializadas en Violencia contra la
          Mujer o que actúen en  coordinación con los organismos
          gubernamentales.
    
       6. Implementar   en   el   ámbito   del   Ministerio   de
          Gobierno, Justicia y Seguridad, el Registro Provincial
          Unico a partir de las denuncias que se  realicen sobre
          Violencia contra la Mujer, para   obtener estadísticas
          oficiales que permitan  la  elaboración  de  políticas
          públicas   destinadas   a   la  prevención, sanción  y
          erradicación de este tipo de violencia.
    
       7. Brindar  capacitación  y  apoyo  a las Comunas Rurales
          para facilitar la formación de Unidades especializadas
          en Violencia contra la Mujer.
    
       8. Garantizar  la  plena  vigencia  y aplicación efectiva
          de  la  Ley N° 8854, de  difusión  de  toda  forma  de
          contacto  con  los  centros   y  lugares  que  prestan
          asistencia  a  las  víctimas  de  Violencia contra las
          Mujeres, así como de toda otra norma que se sancionare
          con respecto a la temática de  protección de la mujer,
          niña y mujer embarazada.
    
       Art. 3°.- Créase la "Mesa Institucional por la Emergencia
    Provincial   en  Violencia    contra    la  Mujer",  la  que
    funcionará con  sede  en  la  Honorable  Legislatura  de  la
    Provincia y  estará  integrada  por:  dos  (2)  Legisladores
    integrantes de  la  Comisión Permanente de Protección de los
    Derechos de  la  Mujer;  dos  (2)  representantes  del Poder
    Ejecutivo; dos  (2)  representantes  del Poder Judicial; dos
    (2) representantes  de    la   Oficina  de  la  Mujer  (OM),
    dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia;
    dos (2)  representantes  del  Observatorio de la Mujer y dos
    (2) representantes de la Defensoría del Pueblo.
       La Mesa  Institucional    dictará    su    reglamento  de
    funcionamiento e invitará  a   sus  reuniones  a  organismos
    públicos o  privados,  asociaciones,  fundaciones  o actores
    particulares que actúen sobre la temática en la jurisdicción
    provincial con  la  finalidad  de  enriquecer  el  debate  y
    contribuir a  la búsqueda de soluciones que ayuden a superar
    las condiciones  que  llevan  al dictado de esta Emergencia.
    Asimismo, queda  facultada  para requerir informes, efectuar
    observaciones, propuestas  o    recomendaciones   sobre  las
    políticas públicas  implementadas  o  a  implementarse en la
    materia, señalar  las  falencias  o vacíos de la legislación
    vigente.
       La Mesa  elaborará  dos  (2)  veces  al  año, y pondrá en
    conocimiento del H. Cuerpo, un informe fundamentado sobre la
    problemática  de  la    violencia  contra  la  mujer  en  la
    Provincia y  el  seguimiento  de  programas  o  políticas ya
    implementados, o que hubieran surgido del debate en su seno.
    
       Art. 4°.- Los   registros,    informes    o relevamientos
    estadísticos, que  se  elaboren en cumplimiento de los fines
    de la  presente  Ley,  deberán  preservar  y  resguardar  la
    identidad de  la víctima en todos los casos y cualquiera sea
    la edad  de  la  misma,  en  aras  de  evitar  la exposición
    innecesaria,  su  revictimización   y    de   resguardar  su
    integridad física y psíquica.
    
       Art. 5°.- El   Instituto    Provincial    de  Vivienda  y
    Desarrollo   Urbano    (IPVDU)  deberá  establecer  un  cupo
    especial de casas o departamentos, por cada nuevo barrio que
    realice, a  sortearse  entre  mujeres víctimas de  Violencia
    contra la Mujer, sobre las que la justicia haya ordenado una
    medida  cautelar  de    restricción    de  acercamiento  y/o
    dictaminado la  prisión    para    el    agresor,   debiendo
    establecérseles facilidades sobre los requisitos de ingreso.
    Esta disposición deberá ser reglamentada por resolución  del
    IPVDU, dentro de los sesenta (60) días de la publicación  de
    esta norma, y entrará en vigencia el 1° de Enero de 2017.
    
       Art. 6°.- La Secretaría de Estado de Comunicación Pública
    de  la Provincia,  diagramará e implementará una  campaña de
    difusión  masiva,  con    alcance    a  todo  el  territorio
    provincial, de  prevención  y alerta sobre la gravedad de la
    problemática, enfocada  principalmente      a    poner    en
    conocimiento de  la ciudadanía cuáles son los lugares donde,
    frente a  un  caso  de  Violencia  contra la Mujer, se puede
    recibir contención,  atención,  asesoramiento  y  las líneas
    telefónicas de  emergencia  donde  se  debe  solicitar ayuda
    frente a casos urgentes.
    
       Art. 7°.- Establécese  que  en  las  boletas  de pagos de
    servicios, facturas de papel y digital, tickets emitidos por
    las empresas  prestatarias  de  servicios de alcance  masivo
    que realizan  actividad económica organizada en la Provincia
    de Tucumán;  y  en  las  boletas  de  haberes  de organismos
    públicos y  empresas,  se  incluirá  la leyenda: “Controlar,
    insultar, humillar y pegar son formas de Violencia contra la
    Mujer. Encontrá  ayuda llamando en forma anónima y  gratuita
    al 144 las 24 horas”.
    
       Art. 8°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad
    de   la Provincia, implementará y reforzará las campañas  de
    capacitación dirigidas  al  personal policial, orientadas en
    perspectivas de  género,  con  la  finalidad  de  mejorar la
    atención y el asesoramiento a la víctima, en la totalidad de
    las dependencias  policiales  de  la Provincia, y  otorgarle
    importancia prioritaria  a  estas  denuncias.  Asimismo,  se
    realizará capacitación  de     autoridades,    funcionarios,
    personal, agentes  e  instituciones  para que puedan dirigir
    sus acciones  para la protección integral de los derechos de
    la mujer.
    
       Art. 9°.- Establécese,   en   el  marco  de  la  presente
    emergencia, un  régimen  de  Licencia  Especial  con goce de
    haberes para  agentes    del    género   femenino  que  sean
    dependientes del  Poder  Legislativo, del Poder Judicial, de
    la Defensoría  del  Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el
    ámbito  del   Poder    Ejecutivo-  de    la   Administración
    Centralizada y  Descentralizada,    Entidades   Autárquicas,
    bancos, empresas,  sociedades  de  economía mixta del Estado
    Provincial, entes  en  los  cuales  el Estado Provincial sea
    titular de  la participación total o mayoritaria del capital
    o posea  el  poder  de  decisión,  cualquiera sea su vínculo
    laboral o  de  revista  y  que  sean  víctimas  de hechos de
    violencia de género o contra la mujer.
    
       Art. 10.- La licencia entrará en vigencia provisoriamente
    con  la  mera  solicitud ante la  autoridad que corresponda,
    debiendo  en  un  plazo  no mayor a cuarenta y ocho (48) hs.
    hábiles administrativas,  acompañar  por  sí  o  a través de
    terceros la siguiente documentación:
    
       1) Certificado   que   acredite   la   radicación  de  la
          denuncia  ante  autoridad  competente  de  los  hechos
          acaecidos.
    
       2) Certificación    emitida    por    profesionales    de
          servicios   de  atención pública o de asistencia a las
          víctimas  de  Violencia  contra  la  Mujer, en  el que
          deberá  hacerse   referencia  que  la   trabajadora es
          presunta víctima.
             La  falta   de   presentación   de   la  mencionada
          documentación  en el plazo fijado, traerá aparejada la
          revocación de pleno derecho de la licencia provisoria,
          teniéndose por injustificadas las inasistencias.
    
       Art. 11.- La  licencia  por  Violencia contra la Mujer no
    podrá   superar    los    treinta  (30)  días,  continuos  o
    discontinuos, por  año   calendario  y  será  concedida  con
    percepción íntegra de haberes.
       Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados
    en   el  Artículo  9°  de  esta  Ley,  efectuarán   por  vía
    reglamentaria las  adecuaciones normativas pertinentes a los
    fines de  incorporar  en sus respectivos regímenes laborales
    la licencia  que  se  establece  en  la  presente  Ley, y el
    procedimiento para su otorgamiento definitivo, sin perjuicio
    de lo dispuesto precedentemente.
    
       Art. 12.- La  solicitud  fraudulenta de la licencia a los
    fines de gozar de los beneficios establecidos en la presente
    Ley, será  causa  para  imponer las  sanciones de cesantía o
    exoneración.
    
       Art. 13.- Invítase  a  los  Municipios  de la Provincia a
    adherir a  la  presente Ley y facúltase al Poder Ejecutivo a
    celebrar convenios con los mismos a los fines de implementar
    conjuntamente, programas  de atención integral a la  víctima
    de Violencia  contra  la Mujer, y/o acciones tendientes a la
    prevención, concientización,  disminución  o erradicación de
    esta problemática social.
    
       Art. 14.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias  que demande la ejecución de la
    presente Ley.
    
       Art. 15.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veintiún días del mes de
    diciembre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9237
    Modificada por Ley 9464
    Modificada por Ley 9494
    Modificada por Ley 9652
    Modificada por Ley 9739
    Modificada por Ley 9842
    Prorrogada por Ley 9237
    Prorrogada por Ley 9368
    Vinculada con Ley 5473
    Vinculada con Ley 8336
    Vinculada a Ley 8982
    Vinculada a Ley 9056
    Vinculada a Ley 9064
    Vinculada a Ley 9247

  • Resumen

    DECLARA LA "EMERGENCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. CREA LA "MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PROVINCIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", LA QUE FUNCIONARÁ CON SEDE EN LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN.

  • Observaciones

    -LEY N°9064 (PRESUPUESTO 2018) EN SU ARTICULO 23, CREA FONDO ESPECIAL.
    -DCTO.3296/14-SEDDHH-2018-B.O.08-10-2018
    CREACION DE REGISTRO PCIAL "EMERG. POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"