La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1°.- Declárase la "Emergencia por Violencia contra la Mujer", en la totalidad del territorio provincial, por el término de dos (2) años a partir de la sanción de la presente Ley, plazo que podrá prorrogarse fundadamente, por igual término, si subsistieran las causas que dan origen a la declaración. La misma tiene por principales objetivos, revertir el número de víctimas por Violencia contra la Mujer en el territorio de la Provincia, reforzar la política preventiva en la materia, y optimizar los recursos del Estado en la lucha contra este grave flagelo social. Art. 2°.- Declárase política prioritaria para el Estado Provincial, el logro de los siguientes objetivos y principios: 1. El diseño y ejecución de acciones y programas tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra la mujer, niña y mujer embarazada, en toda nuestra jurisdicción, y el fortalecimiento o intensificación de los que estén en curso de ejecución. 2. Celebrar tratados, convenios o acuerdos con la Nación, a los fines de lograr el fortalecimiento técnico y económico de la jurisdicción provincial en la temática, para posibilitar la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia, y la reeducación o el castigo de las personas que la ejercen. 3. Crear e implementar en el territorio provincial espacios físicos transitorios de asistencia y contención a las víctimas en aquellos casos en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física y psicológica, quedando facultado el Poder Ejecutivo a solicitar asignación de partida presupuestaria específica, a la reasignación de partidas existentes o la gestión de recursos nacionales para el cumplimiento del objetivo. 4. Reforzar el funcionamiento del sistema judicial en esta materia, debiendo evaluar el Poder Legislativo, en coordinación con el Poder Judicial de la Provincia, la creación de fiscalías o juzgados especializados en la temática, como así también la participación de los Juzgados de Paz como dispositivo de fortalecimiento territorial en la aplicación de la presente Ley. 5. Fortalecer en todo el territorio provincial la red de contención social de Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Violencia contra la Mujer o que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales. 6. Implementar en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, el Registro Provincial Unico a partir de las denuncias que se realicen sobre Violencia contra la Mujer, para obtener estadísticas oficiales que permitan la elaboración de políticas públicas destinadas a la prevención, sanción y erradicación de este tipo de violencia. 7. Brindar capacitación y apoyo a las Comunas Rurales para facilitar la formación de Unidades especializadas en Violencia contra la Mujer. 8. Garantizar la plena vigencia y aplicación efectiva de la Ley N° 8854, de difusión de toda forma de contacto con los centros y lugares que prestan asistencia a las víctimas de Violencia contra las Mujeres, así como de toda otra norma que se sancionare con respecto a la temática de protección de la mujer, niña y mujer embarazada. Art. 3°.- Créase la "Mesa Institucional por la Emergencia Provincial en Violencia contra la Mujer", la que funcionará con sede en la Honorable Legislatura de la Provincia y estará integrada por: dos (2) Legisladores integrantes de la Comisión Permanente de Protección de los Derechos de la Mujer; dos (2) representantes del Poder Ejecutivo; dos (2) representantes del Poder Judicial; dos (2) representantes de la Oficina de la Mujer (OM), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia; dos (2) representantes del Observatorio de la Mujer y dos (2) representantes de la Defensoría del Pueblo. La Mesa Institucional dictará su reglamento de funcionamiento e invitará a sus reuniones a organismos públicos o privados, asociaciones, fundaciones o actores particulares que actúen sobre la temática en la jurisdicción provincial con la finalidad de enriquecer el debate y contribuir a la búsqueda de soluciones que ayuden a superar las condiciones que llevan al dictado de esta Emergencia. Asimismo, queda facultada para requerir informes, efectuar observaciones, propuestas o recomendaciones sobre las políticas públicas implementadas o a implementarse en la materia, señalar las falencias o vacíos de la legislación vigente. La Mesa elaborará dos (2) veces al año, y pondrá en conocimiento del H. Cuerpo, un informe fundamentado sobre la problemática de la violencia contra la mujer en la Provincia y el seguimiento de programas o políticas ya implementados, o que hubieran surgido del debate en su seno. Art. 4°.- Los registros, informes o relevamientos estadísticos, que se elaboren en cumplimiento de los fines de la presente Ley, deberán preservar y resguardar la identidad de la víctima en todos los casos y cualquiera sea la edad de la misma, en aras de evitar la exposición innecesaria, su revictimización y de resguardar su integridad física y psíquica. Art. 5°.- El Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVDU) deberá establecer un cupo especial de casas o departamentos, por cada nuevo barrio que realice, a sortearse entre mujeres víctimas de Violencia contra la Mujer, sobre las que la justicia haya ordenado una medida cautelar de restricción de acercamiento y/o dictaminado la prisión para el agresor, debiendo establecérseles facilidades sobre los requisitos de ingreso. Esta disposición deberá ser reglamentada por resolución del IPVDU, dentro de los sesenta (60) días de la publicación de esta norma, y entrará en vigencia el 1° de Enero de 2017. Art. 6°.- La Secretaría de Estado de Comunicación Pública de la Provincia, diagramará e implementará una campaña de difusión masiva, con alcance a todo el territorio provincial, de prevención y alerta sobre la gravedad de la problemática, enfocada principalmente a poner en conocimiento de la ciudadanía cuáles son los lugares donde, frente a un caso de Violencia contra la Mujer, se puede recibir contención, atención, asesoramiento y las líneas telefónicas de emergencia donde se debe solicitar ayuda frente a casos urgentes. Art. 7°.- Establécese que en las boletas de pagos de servicios, facturas de papel y digital, tickets emitidos por las empresas prestatarias de servicios de alcance masivo que realizan actividad económica organizada en la Provincia de Tucumán; y en las boletas de haberes de organismos públicos y empresas, se incluirá la leyenda: “Controlar, insultar, humillar y pegar son formas de Violencia contra la Mujer. Encontrá ayuda llamando en forma anónima y gratuita al 144 las 24 horas”. Art. 8°.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, implementará y reforzará las campañas de capacitación dirigidas al personal policial, orientadas en perspectivas de género, con la finalidad de mejorar la atención y el asesoramiento a la víctima, en la totalidad de las dependencias policiales de la Provincia, y otorgarle importancia prioritaria a estas denuncias. Asimismo, se realizará capacitación de autoridades, funcionarios, personal, agentes e instituciones para que puedan dirigir sus acciones para la protección integral de los derechos de la mujer. Art. 9°.- Establécese, en el marco de la presente emergencia, un régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes del género femenino que sean dependientes del Poder Legislativo, del Poder Judicial, de la Defensoría del Pueblo, del Tribunal de Cuentas y -en el ámbito del Poder Ejecutivo- de la Administración Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, bancos, empresas, sociedades de economía mixta del Estado Provincial, entes en los cuales el Estado Provincial sea titular de la participación total o mayoritaria del capital o posea el poder de decisión, cualquiera sea su vínculo laboral o de revista y que sean víctimas de hechos de violencia de género o contra la mujer. Art. 10.- La licencia entrará en vigencia provisoriamente con la mera solicitud ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) hs. hábiles administrativas, acompañar por sí o a través de terceros la siguiente documentación: 1) Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos. 2) Certificación emitida por profesionales de servicios de atención pública o de asistencia a las víctimas de Violencia contra la Mujer, en el que deberá hacerse referencia que la trabajadora es presunta víctima. La falta de presentación de la mencionada documentación en el plazo fijado, traerá aparejada la revocación de pleno derecho de la licencia provisoria, teniéndose por injustificadas las inasistencias. Art. 11.- La licencia por Violencia contra la Mujer no podrá superar los treinta (30) días, continuos o discontinuos, por año calendario y será concedida con percepción íntegra de haberes. Las autoridades de cada uno de los organismos mencionados en el Artículo 9° de esta Ley, efectuarán por vía reglamentaria las adecuaciones normativas pertinentes a los fines de incorporar en sus respectivos regímenes laborales la licencia que se establece en la presente Ley, y el procedimiento para su otorgamiento definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente. Art. 12.- La solicitud fraudulenta de la licencia a los fines de gozar de los beneficios establecidos en la presente Ley, será causa para imponer las sanciones de cesantía o exoneración. Art. 13.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y facúltase al Poder Ejecutivo a celebrar convenios con los mismos a los fines de implementar conjuntamente, programas de atención integral a la víctima de Violencia contra la Mujer, y/o acciones tendientes a la prevención, concientización, disminución o erradicación de esta problemática social. Art. 14.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que demande la ejecución de la presente Ley. Art. 15.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Modificada por Ley | 9237 |
Modificada por Ley | 9464 |
Modificada por Ley | 9494 |
Modificada por Ley | 9652 |
Modificada por Ley | 9739 |
Modificada por Ley | 9842 |
Prorrogada por Ley | 9237 |
Prorrogada por Ley | 9368 |
Vinculada con Ley | 5473 |
Vinculada con Ley | 8336 |
Vinculada a Ley | 8982 |
Vinculada a Ley | 9056 |
Vinculada a Ley | 9064 |
Vinculada a Ley | 9247 |
DECLARA LA "EMERGENCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", EN LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL, POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS. CREA LA "MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PROVINCIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER", LA QUE FUNCIONARÁ CON SEDE EN LA HONORABLE LEGISLATURA DE TUCUMAN.
-LEY N°9064 (PRESUPUESTO 2018) EN SU ARTICULO 23, CREA FONDO ESPECIAL.
-DCTO.3296/14-SEDDHH-2018-B.O.08-10-2018
CREACION DE REGISTRO PCIAL "EMERG. POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"