• Detalle de Ley

    Ley N°: 9237
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 30/11/2018
    Promulgada: 28/04/2020
    Publicada: 28/04/2020
    Boletin Of. N°: 29723

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Prorrógase  la vigencia  de la Ley  N° 8981
    por el plazo de dos (2)  años a  partir  de  la  fecha de su
    vencimiento.
    
       Art. 2°.- Reemplazar el primer párrafo del Art 3°, por el
    siguiente:
    
       "Créase  la  "Mesa  Institucional   por   la   Emergencia
        Provincial  en  Violencia   contra   la  Mujer", la  que
        funcionará  con sede  en la Honorable  Legislatura de la
        Provincia y estará  integrada  por: un (1) representante
        de  la  Secretaría  de  la  Mujer, dos (2)  Legisladoras
        integrantes de' la Comisión Permanente  de Protección de
        los  Derechos  de  la  Mujer; dos (2) representantes del
        Poder  Ejecutivo;  dos  (2)  representantes   del  Poder
        Judicial; dos (2) representantes  de  la  Oficina  de la
        Mujer (OM), dependiente  de la Corte Suprema de Justicia
        de la Provincia; dos (2) representantes del Observatorio
        de la Mujer; dos (2) representantes de la Defensoría del
        Pueblo,y dos (2) representantes del Ministerio Público."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a  los treinta  días del mes de
    noviembre del año dos mil dieciocho.

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 9739
    Prorroga término de Ley 8981
    Modifica a Ley 8981

  • Resumen

    PRORROGA VIGENCIA DE LA LEY N° 8981 -EMERGENCIA POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER- POR EL PLAZO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO. CREA LA “MESA INSTITUCIONAL POR LA EMERGENCIA PROVINCIAL EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER”, LA QUE FUNCIONARÁ CON SEDE EN LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones