La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la Ley N° 8981
por el plazo de dos (2) años a partir de la fecha de su
vencimiento.
Art. 2°.- Reemplazar el primer párrafo del Art 3°, por el
siguiente:
"Créase la "Mesa Institucional por la Emergencia
Provincial en Violencia contra la Mujer", la que
funcionará con sede en la Honorable Legislatura de la
Provincia y estará integrada por: un (1) representante
de la Secretaría de la Mujer, dos (2) Legisladoras
integrantes de' la Comisión Permanente de Protección de
los Derechos de la Mujer; dos (2) representantes del
Poder Ejecutivo; dos (2) representantes del Poder
Judicial; dos (2) representantes de la Oficina de la
Mujer (OM), dependiente de la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia; dos (2) representantes del Observatorio
de la Mujer; dos (2) representantes de la Defensoría del
Pueblo,y dos (2) representantes del Ministerio Público."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
noviembre del año dos mil dieciocho.