• Detalle de Ley

    Ley N°: 8982
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/12/2016
    Promulgada: 07/02/2017
    Publicada: 10/02/2017
    Boletin Of. N°: 28941

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créase, el Cuerpo de Abogados para Víctimas
    de Violencia  contra  la  Mujer, en el ámbito del Ministerio
    de Gobierno,  Justicia  y  Seguridad de la Provincia, el que
    tendrá por  principal  función asegurar el acceso gratuito y
    expedito a la justicia a las víctimas de Violencia contra la
    Mujer, en  consonancia  con lo dispuesto por la Ley Nacional
    N° 26.485  -Protección  Integral  para Prevenir, Sancionar y
    Erradicar la  Violencia  Contra la Mujer-, y la Ley N° 8336-
    Ley de Adhesión Provincial- así como las Normas Nacionales y
    Provinciales  concordantes,  con   la  finalidad   de  hacer
    efectivos los  derechos  y garantías consagrados tutelando a
    quienes sufren este flagelo. 
    
       Art. 2°.- El   Cuerpo    de  Abogados  para  Víctimas  de
    Violencia  contra la Mujer, tendrá las siguientes funciones:
    
     1.Brindar  patrocinio  jurídico  gratuito  y  asesoramiento
       legal  integral  en todo el territorio de la Provincia, a
       las  personas  que  sean  víctimas de Violencia contra la
       Mujer, en  cualquiera  de las modalidades establecidas en
       la  Ley N° 26.485, incluida  la  ejercida  por razones de
       identidad  de  género y orientación  sexual, de  modo  de
       garantizar  su  acceso a la justicia de manera expedita y
       efectiva.
     2.Desarrollar  mecanismos de coordinación  y cooperación, e
       implementar convenios o acuerdos con otros organismos del
       Poder  Ejecutivo, del  Poder  Judicial y  del  Ministerio
       Público  Fiscal,  tanto  de  jurisdicción  nacional  como
       provincial, en  pos  de  realizar  acciones conjuntas que
       permitan  brindar una respuesta eficiente y rápida, tanto
       en  sede  administrativa  como en sede judicial a quienes
       padecen la Violencia contra la Mujer.
     3.Celebrar  convenios  y  coordinar  acciones  con colegios
       profesionales, instituciones  académicas y organizaciones
       de la sociedad civil que  tiendan a facilitar el logro de
       estos objetivos.
     4.Brindar capacitación  técnica, actualización  normativa y
       charlas  de  concientización  sobre  la  problemática  de
       género, a los empleados del sistema  de administración de
       justicia, agentes de  la  Policía de la Provincia y otros
       actores   implicados   en  el  abordaje  integral  de  la
       Violencia contra la Mujer.
     5.Formular  recomendaciones  y  propuestas  legislativas en
       materia de Violencia contra la Mujer.
     6.Realizar     investigaciones    y    elaborar    informes
       estadísticos, cualitativos y cuantitativos, en relación a
       las   causas,   la   naturaleza,   la   gravedad   y  las
       consecuencias de la Violencia contra la Mujer,  así  como
       de los resultados de las medidas aplicadas para impedirla
       y reparar  sus  efectos, y de la eficiencia del acccionar
       de  los organismos involucrados en su prevención, sanción
       y erradicación.
     7.Promover   la   difusión   periódica   de   los  informes
       elaborados.
     8.Brindar   informes   periódicos  a  la   Corte Suprema de
       Justicia de la Provincia, a los fines de colaborar con el
       funcionamiento del Registro de  Agresores  por  Violencia
       contra la Mujer, que se crea por esta Ley.
    
       Art. 3°.- El   Cuerpo   de  Abogados   para  Víctimas  de
    Violencia   contra  la  Mujer,  estará  a  cargo  de  un (1)
    Director Ejecutivo,  quien   tendrá  rango  y  jerarquía  de
    Subsecretario de  Estado,    será  designado  por  el  Poder
    Ejecutivo Provincial,  y    deberá   reunir  las  siguientes
    condiciones: 
    
     1.Ser  ciudadano  argentino, y  tener  tres  (3)  años como
       mínimo de residencia en la Provincia.
     2.Poseer  título  de  abogado  expedido por una universidad
       nacional; acreditando una antigüedad  mínima de cinco (5)
       años en la matrícula.
     3.Acreditar  experiencia  o  conocimiento  en   materia  de
       Violencia contra la Mujer y derecho de familia.
    
       Art. 4°.- El  Director  Ejecutivo  del Cuerpo de Abogados
    para   Víctimas  de  Violencia  contra  la  Mujer tendrá los
    siguientes deberes y atribuciones:
    
     1.Ejercer   la   dirección  del  Cuerpo  de  Abogados  para
       Víctimas de Violencia contra la Mujer;
     2.Dictar y hacer cumplir el reglamento interno del Cuerpo;
     3.Promover  la  capacitación  y  formación  continua de los
       profesionales integrantes del Cuerpo;
     4.Elaborar  el  plan  operativo anual, para el cumplimiento
       de los fines de esta Ley;
     5.Establecer   los   requisitos   para   la   admisión   de
       solicitudes  de  patrocinio  letrado  de  quienes quieran
       ingresar como litigantes al Cuerpo de Abogados;
     6.Promover  las  relaciones  institucionales  del  Cuerpo y
       suscribir   convenios   con   organizaciones   públicas o
       privadas, que sirvan al cumplimiento de sus objetivos;
     7.Administrar  los  recursos presupuestarios del organismo.
       Gestionar  fondos  públicos  y  privados  que  ayuden  al
       cumplimiento de los fines del Cuerpo.
     8.Cualquier   otra   función   que   se  determine  por vía
       reglamentaria y que persiga contribuir a  la  efectividad
       en  la  misión  del Cuerpo de Abogados de las víctimas de
       Violencia  contra  la  Mujer  en  la  lucha  contra  esta
       problématica.
    
       Art. 5°.- El   Cuerpo    de  Abogados  para  Víctimas  de
    Violencia   contra   la  Mujer,  contará  con  una  Comisión
    Interdisciplinaria Asesora,  encargada del abordaje integral
    de la  Violencia    contra    la    Mujer,  constituida  por
    profesionales de  grado   universitario,  en  las  áreas  de
    derecho, ciencias  sociales    y    salud,    que  acrediten
    conocimientos  especializados  en la problemática de género.
    Los miembros  de  esta Comisión percibirán por sus servicios
    los montos que se determinen por vía reglamentaria.
       Tendrán por funciones:
     1.Auxiliar  al  Director  Ejecutivo  del Cuerpo, y asesorar
       técnicamente,  a   los   profesionales  del  derecho  que
       intervengan  en  causas  de Violencia contra la Mujer, en
       aras de procurar un abordaje integral.
     2.Promover   la   unificación    de    criterios    y    la
       sistematización  de  la información pertinente, entre los
       diferentes  organismos y  organizaciones  abocados  a  la
       recepción  de  denuncias  de Violencia contra la Mujer, a
       los  fines  de  evitar   las   revictimizaciones   y   la
       judicialización  innecesaria  de casos que requieran otro
       tipo de abordaje.
     3.Proponer    recomendaciones   de   acciones   y   medidas
       reparatorias,  relacionadas  con  tipos  y modalidades de
       violencia ejercida en razón del género que no constituyan
       delito.
     4.Realizar  informes  de  riesgo  en el marco de causas por
       Violencia contra la Mujer, cuanto sea necesario.
     5.Crear   conciencia   sobre   la   importancia    de    la
       problemática,  en  los  integrantes  del  Cuerpo y en los
       otros actores implicados en el abordaje  integral  de  la
       Violencia contra la Mujer.
    
       Art. 6°.- Los  integrantes  del  Cuerpo  de Abogados para
    Víctimas de Violencia contra la Mujer, podrán ser reclutados
    dentro  de  las filas del personal, que conforma la dotación
    permanente de  Empleados  Públicos  de  la Provincia, en sus
    distintas reparticiones, en tanto el traspaso de dependencia
    sea  de  carácter  voluntario  para el empleado, más allá de
    los beneficios  que    pudieran    estipularse    por    vía
    reglamentaria, para  quienes    optarán  por  el  cambio  de
    repartición. Los  miembros de este Cuerpo también podrán ser
    designados por el Poder Ejecutivo de la Provincia.
       El Director  Ejecutivo    del    Cuerpo,  podrá  celebrar
    convenios   con Universidades, para complementar la labor de
    la dotación del personal, con alumnos de los últimos años de
    la  carrera  de  Derecho,  sea  en  la modalidad de práctica
    tribunalicia o  taller optativo para los mismos. Esta opción
    podrá también  implementarse,    con   respecto  a  carreras
    pertenenecientes a  las  ciencias sociales o a la rama de la
    salud, que  pudieran    involucrarse  en  la  prevención,  o
    erradicación de la Violencia contra la Mujer.
    
       Art. 7°.- Créase,  el Registro de Agresores por Violencia
    contra  la Mujer, dentro del ámbito del Poder Judicial de la
    Provincia. 
    
       Art. 8°.- Modifícase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Orgánica  del  Poder    Judicial),    en  la  forma  que  a
    continuación se indica: 
    
       - En el Art. 72, inc. 4) sustituir la expresión: “inciso
    1. e)  del  Artículo 170”, por  la  expresión: “inciso 1. e)
    del  Artículo 172”. 
    
       - Incorporar   en   el   Libro III, Título II “Organismos
    Auxiliares” el: 
    
                           “Capítulo VIII
        Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer
    
       Art. 161.- Funcionamiento.  El  Registro de Agresores por
    Violencia  contra  la  Mujer, funcionará bajo dependencia de
    la   Corte   Suprema   de    Justicia    de   la  Provincia,
    quien reglamentará  por    Acordada,    su    radicación   y
    modalidad de  implementación, designando  al  encargado  y a
    los empleados  que  sean    necesarios  para su organización
    efectiva, los  que  deberán  pertenecer    a   la  planta de
    personal permanente del Poder Judicial.
    
       Art. 162.- Son  funciones  del  Registro de Agresores por
    Violencia contra la Mujer, las siguientes:
    
       1. Llevar  el  listado  de  todas aquellas personas sobre
       quienes  recayera  una  medida cautelar de restricción de
       acercamiento,  ordenada  en sede civil o penal, por haber
       considerado  el  Magistrado, que existe peligro real para
       la  víctima, y de  quienes  hubieren  sido condenados por
       sentencia  firme  en  sede  penal, por  lesiones  leves o
       delitos de mayor gravedad donde hubiere mediado Violencia
       contra la Mujer.
       2. Expedir  certificados  ante  requerimiento  simple  de
       cualquier  persona  física o jurídica, pública o privada,
       en  forma  gratuita, donde  conste  la causa iniciada, el
       alta o la  baja  en  el  registro y  el  cumplimiento  de
       tratamiento  psicológico al respecto, si contara con esta
       última información.
       La Inscripción en el registro o la baja de la misma, sólo
       podrá  ser  ordenada  por  orden  del Juez competente, de
       oficio o a petición de parte interesada, después de haber
       acreditado   el   cumplimiento   de   la   condena  o  la
       realización  de  un tratamiento psicológico que reencauce
       al agresor.”
    
       - Los   Arts.   161   al   167  de  la  Ley N° 6238 y sus
    modificatorias, pasan a ser Arts. 163 al 169.
    
       - El Art. 168 que pasa a ser Art. 170 de la Ley N° 6238 y
    sus modificatorias: 
    
       - En  el  inc. 1, sustituir la expresión: “los incisos 2.
    b) y 3. a) y  b) del  Artículo 170 de  la presente Ley”, por
    la  expresión: “los incisos 2. b) y 3. a) y b)  del Artículo
    172 de la presente Ley”.
    
       - Los   Arts. 169   al   176  de  la  Ley N° 6238  y  sus
    modificatorias, pasan a ser Arts. 171 al 178.
    
       Art. 9°.- Las  Instituciones  u Organismos Públicos de la
    Provincia, no podrán designar como funcionarios públicos, ni
    como  personal  directivo    o   jerárquico,  a  quienes  se
    encuentren incluidos  en    el  Registro  de  Agresores  por
    Violencia contra  la Mujer, a tal fin se deberá solicitar el
    informe respectivo,  con    anterioridad  a  la  designación
    mencionada, no  será  obstáculo  para  la misma, el hecho de
    revestir antecedentes en el mencionado registro, siempre que
    se  demostrare  la  baja en el mismo, por haber subsanado el
    accionar que ha motivado la inscripción.
    
       Art. 10.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo, a realizar las
    adecuaciones presupuestarias que sean necesarias a los fines
    del cumplimiento de esta Ley.
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de  Tucumán, a  los  veintiún  días   del
    mes  de  diciembre  del  año  dos  mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 8336
    Vinculada con Ley 8981
    Vinculada a Ley 9247

  • Resumen

    CREA EL CUERPO DE ABOGADOS PARA VICTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA Y EL REGISTRO DE AGRESORES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    -DCTO.AC. 55/1/2017-B.O.04-12-2017- MANUAL DE ORGANIZACION (ORGANIGRAMA, MISIONES Y FUNCIONES) DEL MINISTERIO DE GOB.Y JUST. Y MINIST. DE SEGURIDAD.
    -DCTO.AC. 6/14/2018-B.O. 01-03-2018-MODIF. DCTO.AC. 55/1/2017
    -ACORDADA N° 1138 DEL 02/10/2018 -B.O. 18/10/2018- CREA EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL DE TUCUMAN EL "REGISTRO DE AGRESORES POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER".