La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 5473, en la forma que
a continuación se indica:
- Incorporar en el Art. 27 los siguientes incisos:
“9.- Por día femenino.- Se establece para el personal
femenino una licencia especial de (1) un día al mes
denominado “Día Femenino”.
10.- Licencia Especial por prevención y cuidado de la
salud femenina. Se establece para el personal femenino una
licencia especial de dos (2) días consecutivos anuales para
exámenes ginecológicos (Papanicolau, mamografías, y otros
estudios ginecológicos necesarios para el resguardo de la
salud de la mujer) para personal femenino y dos (2) días
consecutivos cada seis (6) meses para personal femenino
encuadrados dentro de grupos de riesgo.
Se denominan grupos de riesgo a aquellas agentes
femeninas cuyas historias clínicas-médicas presenten ciertas
características, ya sea biológicas o físicas, que impliquen
mayores probabilidades de contraer determinadas
enfermedades.
El factor de riesgo debe existir antes de contraer una
enfermedad.
Las licencias establecidas en este inciso no son
acumulables.
11.- Por violencia de género establecida por Ley Nº 8981.
Esta podrá ser prorrogada.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del
mes de setiembre del año dos mil diecisiete.