La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5473 (Estatuto del
Personal de la Administración Pública) en la forma que a
continuación se indica:
- En el Art. 27, incorporar el siguiente inciso:
“12. Por Procedimientos o técnicas de reproducción
asistida: Los trabajadores que requieran utilizar técnicas
o procedimientos de reproducción asistida, podrán gozar
anualmente de hasta un total de quince (15) días continuos o
discontinuos, según lo certifique el médico actuante.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
mayo del año dos mil veintiuno.