La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5473 (Estatuto del
Empleado Público) de la siguiente manera:
- Sustitúyase el inciso 4 del Artículo 27 por el
siguiente:
"4. Por maternidad: Es de carácter obligatorio y con goce
íntegro de los haberes, no pudiéndose postergar su
otorgamiento o interrumpirse por decisión del empleador
ni a pedido de la trabajadora. La presente licencia
deberá ser tomada de la siguiente manera:
a) Pre-parto: Se concederá a la trabajadora un
período máximo de treinta (30) días corridos antes
de la fecha probable de parto.
b) Post-parto: Se otorgará ciento cincuenta (150)
días corridos a partir del nacimiento del hijo de la
agente, pudiéndose extenderse la misma hasta un
plazo de ciento ochenta (180) días hasta completar
el total de la licencia por maternidad."
Art. 2°.- Los plazos establecidos en la presente Ley,
serán aplicables igualmente a las trabajadoras que se
encuentren actualmente en el uso de licencia por maternidad.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del
mes de junio del año dos mil dieciocho.