* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Declárase, por el término de ciento veinte
(120) días corridos a partir del 11 de Enero de 2007, en
estado de emergencia hídrica y social la totalidad del te-
rritorio provincial.
Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de
la Ley Nº 7875, a partir del 8 de Enero de 2008.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo creará una partida especí-
fica para emergencias en el Servicio Administrativo de la
Secretaría de Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
Tesoro. Durante el plazo indicado en el artículo anterior,
el Poder Ejecutivo queda facultado a reforzar el crédito
presupuestario de dicha partida, utilizando para ello el que
tuvieran asignado otros servicios administrativos de depen-
dencias de dicho Poder. En tal sentido, podrá realizar la
compensación de partidas que resulten necesarias hasta lle-
gar a un monto que no podrá superar la cantidad de pesos se-
senta millones ($ 60.000.000.-).
... El Poder Ejecutivo queda facultado a disponer las ade-
cuaciones de partidas que resulten necesarias para reflejar
presupuestariamente las disposiciones de los artículos 3º,
4º y 12.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo creará en el Servicio Admi-
nistrativo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas una
partida de idéntico concepto al mencionado en el artículo
anterior, a la que transferirá el importe que surja de la
aplicación del artículo 2º.
Art. 4º.- La disposición de estos fondos se hará por
resolución de la Secretaría de Estado de Obras Públicas,
previa autorización del Ministerio de Economía. Los gastos e
inversiones que se ejecuten en consecuencia, serán aprobados
por Decreto.
Art. 5º.- Durante la vigencia del estado de emergencia
declarado por el artículo 1º de la presente ley y, a los fi-
nes de solucionar los problemas financieros que surjan como
consecuencia de dicha situación, el Poder Ejecutivo queda
facultado a tomar créditos garantizando los mismos con fon-
dos provenientes del régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, por hasta un monto que no podrá superar el impor-
te indicado en el artículo 2º. En razón de lo aquí dispues-
to, se lo faculta a modificar el presupuesto general vigente
a los fines de reflejar presupuestariamente las operaciones
de crédito que realice, como así también la asistencia fi-
nanciera que provenga del Estado Nacional.
Art. 6º.- La aplicación de los fondos que prevé la pre-
sente ley se hará única y exclusivamente con destino a a-
cudir a la protección de las personas y sus bienes, y de a-
quellos bienes del Estado que se vieren afectados por las
circunstancias que hubieren motivado la declaración del
estado de emergencia. En consecuencia, dicha aplicación de
fondos queda exceptuada de toda norma que impida su dispo-
sición inmediata y efectiva, no pudiéndosele oponer ninguna
otra norma, cualquiera fuere su naturaleza y alcance.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a imponer restric-
ciones transitorias al dominio de los bienes privados por
razones de urgencia y emergencia, en relación a la ejecución
de obras tendientes a brindar seguridad a las personas y
bienes, o al restablecimiento de vías de comunicación afec-
tadas por la catástrofe climática.
Art. 8º.- Déjase establecido que, mientras permanezca vi-
gente el estado de emergencia que se declara por la presente
ley, quedan suspendidas todas las ejecuciones fiscales en
contra de quienes se vieron afectados por el fenómeno climá-
tico que motiva la declaración de emergencia. Asimismo, el
Poder Ejecutivo dispondrá la prórroga del vencimiento del
Impuesto Inmobiliario y también de las cuotas de los planes
de viviendas del Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
llo Urbano (IPVyDU).
Art. 9º.- Los afiliados a la Obra Social Subsidio de Sa-
lud, que hayan resultado damnificados por el fenómeno cli-
mático indicado, gozarán de los siguientes beneficios:
1. Cobertura de medicamentos del cien por ciento
(100%).
2. Eximición del pago de coseguro.
Art. 10.- Durante la vigencia del estado de emergencia,
el Poder Ejecutivo dispondrá que Sociedad Aguas de Tucumán
(SAT) deje sin efecto los cortes o restricciones del uso del
agua en los inmuebles que habitan los damnificados por la
catástrofe climática que motiva la presente, y a prorrogar
los vencimientos durante dicho período.
Art. 11.- El Poder Ejecutivo subsidiará a los damnifica-
dos, el pago de las facturas de EDET durante el estado de
emergencia.
Art. 12.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura
sobre la aplicación de esta ley y, en forma particular, so-
bre los compromisos financieros que asuma en su consecuen-
cia.
Art. 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su sanción.
Art. 14.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Leyes Nº 7998 y 8059.-