• Detalle de Ley

    Ley N°: 7875
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 02/02/2007
    Promulgada: 05/02/2007
    Publicada: 07/02/2007
    Boletin Of. N°: 26471

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase, por  el término de ciento veinte
    (120) días  corridos  a  partir  del 11 de Enero de 2007, en
    estado de  emergencia  hídrica y social la totalidad del te-
    rritorio provincial.
       Prorrógase por  el término de dos (2) años la vigencia de
    la Ley Nº 7875, a partir del 8 de Enero de 2008.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo creará una partida especí-
    fica para  emergencias  en  el Servicio Administrativo de la
    Secretaría de  Estado de Hacienda - Obligaciones a Cargo del
    Tesoro. Durante  el  plazo indicado en el artículo anterior,
    el Poder  Ejecutivo  queda  facultado  a reforzar el crédito
    presupuestario de dicha partida, utilizando para ello el que
    tuvieran asignado  otros servicios administrativos de depen-
    dencias de  dicho  Poder.  En tal sentido, podrá realizar la
    compensación de  partidas que resulten necesarias hasta lle-
    gar a un monto que no podrá superar la cantidad de pesos se-
    senta millones ($ 60.000.000.-).
    ... El  Poder  Ejecutivo queda facultado a disponer las ade-
    cuaciones de  partidas que resulten necesarias para reflejar
    presupuestariamente las  disposiciones  de los artículos 3º,
    4º y 12.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo creará  en el Servicio Admi-
    nistrativo de la  Secretaría de Estado de Obras Públicas una
    partida de  idéntico  concepto  al mencionado en el artículo
    anterior, a  la  que  transferirá el importe que surja de la
    aplicación del artículo 2º.
    
       Art. 4º.- La    disposición  de  estos fondos se hará por
    resolución de  la  Secretaría  de  Estado de Obras Públicas,
    previa autorización del Ministerio de Economía. Los gastos e
    inversiones que se ejecuten en consecuencia, serán aprobados
    por Decreto.
    
       Art. 5º.- Durante  la  vigencia  del estado de emergencia
    declarado por el artículo 1º de la presente ley y, a los fi-
    nes de  solucionar los problemas financieros que surjan como
    consecuencia de  dicha  situación,  el Poder Ejecutivo queda
    facultado a tomar créditos  garantizando los mismos con fon-
    dos provenientes  del  régimen de Coparticipación Federal de
    Impuestos, por hasta un monto que no podrá superar el impor-
    te indicado  en el artículo 2º. En razón de lo aquí dispues-
    to, se lo faculta a modificar el presupuesto general vigente
    a los  fines de reflejar presupuestariamente las operaciones
    de crédito  que  realice, como así también la asistencia fi-
    nanciera que provenga del Estado Nacional.
    
       Art. 6º.- La  aplicación  de los fondos que prevé la pre-
    sente ley  se  hará  única y exclusivamente con destino a a-
    cudir a  la protección de las personas y sus bienes, y de a-
    quellos bienes  del  Estado que se  vieren afectados por las
    circunstancias que  hubieren  motivado    la declaración del
    estado de  emergencia.  En consecuencia, dicha aplicación de
    fondos queda  exceptuada  de toda norma que impida su dispo-
    sición inmediata  y efectiva, no pudiéndosele oponer ninguna
    otra norma, cualquiera fuere su naturaleza y alcance.
    
       Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a imponer restric-
    ciones transitorias  al  dominio de los  bienes privados por
    razones de urgencia y emergencia, en relación a la ejecución
    de obras  tendientes  a  brindar  seguridad a las personas y
    bienes, o  al restablecimiento de vías de comunicación afec-
    tadas por la catástrofe climática.
    
       Art. 8º.- Déjase establecido que, mientras permanezca vi-
    gente el estado de emergencia que se declara por la presente
    ley, quedan  suspendidas  todas  las ejecuciones fiscales en
    contra de quienes se vieron afectados por el fenómeno climá-
    tico que  motiva  la declaración de emergencia. Asimismo, el
    Poder Ejecutivo  dispondrá  la  prórroga del vencimiento del
    Impuesto Inmobiliario  y también de las cuotas de los planes
    de viviendas del Instituto Provincial de Vivienda y Desarro-
    llo Urbano (IPVyDU).
    
       Art. 9º.- Los afiliados  a la Obra Social Subsidio de Sa-
    lud, que  hayan  resultado damnificados por el fenómeno cli-
    mático indicado, gozarán de los siguientes beneficios:
              1. Cobertura  de  medicamentos del cien por ciento
                 (100%).
              2. Eximición del pago de coseguro.
    
       Art. 10.- Durante  la  vigencia del estado de emergencia,
    el Poder Ejecutivo  dispondrá  que Sociedad Aguas de Tucumán
    (SAT) deje sin efecto los cortes o restricciones del uso del
    agua en  los  inmuebles  que habitan los damnificados por la
    catástrofe climática  que  motiva la presente, y a prorrogar
    los vencimientos durante dicho período.
    
       Art. 11.- El  Poder Ejecutivo subsidiará a los damnifica-
    dos, el  pago  de  las facturas de EDET durante el estado de
    emergencia.
    
       Art. 12.- El  Poder  Ejecutivo informará a la Legislatura
    sobre la  aplicación de esta ley y, en forma particular, so-
    bre los  compromisos  financieros que asuma en su consecuen-
    cia.
    
       Art. 13.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
    la fecha de su sanción.
    
       Art. 14.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 7998 y 8059.-

  • Relaciones

    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 25-1-2007
    Ley Modificada por Decreto DECRETO ACUERDO 62-1-2007
    Modificada por Ley 7998
    Modificada por Ley 8059
    Prorrogada por Ley 8229
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 9359
    Modificada por Ley 9454
    Modificada por Ley 9646
    Modificada por Ley 9849
    Prorrogada por Ley 8465
    Prorrogada por Ley 8652
    Prorrogada por Ley 8818
    Prorrogada por Ley 9066
    Prorrogada por Ley 9158
    Prorrogada por Ley 9203
    Vinculada a Ley 8577
    Vinculada a Ley 8765
    Vinculada a Ley 8806
    Vinculada a Ley 8995
    Vinculada a Ley 9064

  • Resumen

    DECLARA EN ESTADO DE EMERGENCIA HÍDRICA Y SOCIAL LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO PROVINCIAL POR EL TÉRMINO DE CIENTO VEINTE DÍAS CORRIDOS A PARTIR DEL 11 DE ENERO DE 2007. PRORROGA EL PLAZO POR 2 AÑOS A PARTIR DEL 08/01/2008.

  • Observaciones

    -EL TEXTO CONSOLIDADO PROPUESTO POR LA COMISION REDACTORA DEL DIGESTO JURÍDICO FUE MODIFICADO POR LA COMISIÓN DE OBRAS, SERVICIOS PÚBLICOS, VIVIENDA Y TRANSPORTE DE LA H. LEGISLATURA.
    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 21.
    -DCTO.402-3-ME Y P-2024-B.O.21-02-2024- DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA EN LA GESTION HIDRICA EN TODO EL TERRITORIO PROV. POR EL TERMINO DE 120 DIAS