La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Prorrógase por el término de dos (2) años,
a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la
Ley N° 7875 y su modificatoria, prorrogada por Leyes N°
7998, N° 8229 y N° 8465.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de diciembre del año dos mil trece.