La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de dos (2) años a
partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de la Ley
Nº 7875 y su modificatoria, prorrogada por Leyes Nº 7998 y
Nº 8229.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil once.