La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir,
con los distintos organismos dependientes del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la
Secretaría de Obras Públicas de la Nación, los Convenios
necesarios para la implementación y ejecución del Plan “Más
Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, que el
Gobierno Nacional tiene previsto ejecutar durante el año
2013. Los Convenios tendrán como objetivo brindar soluciones
urgentes a las necesidades básicas de los habitantes de la
Provincia, en el marco de la Ley N° 7875 y sus
modificatorias, Leyes N° 7998, N° 8059, N° 8229, N° 8465 y
de la Ley N° 7347.
Art. 2°.- Apruébase, en todos sus términos, el Convenio
firmado entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de
Saneamiento (ENOHSA) dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Tucumán,
con fecha 04 de marzo de 2013.
Los restantes Convenios que se firmen en el futuro, en
el marco de lo dispuesto por la presente Ley, deberán ser
comunicados a la H. Legislatura a los fines de su
aprobación, conforme lo dispone el Artículo 67, inc. 24) de
la Constitución Provincial.
Art. 3°.- Invítase a los Municipios a adherir al Plan
“Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”,
mediante la sanción de la Ordenanza respectiva.
Art. 4°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir con
los Municipios y Comunas Rurales, los Convenios e
instrumentos necesarios para la ejecución del Plan “Más
Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
Art. 5°.- Cada Comuna Rural que firme los Convenios en
el marco del Artículo 4°, está autorizada a contratar en
forma directa, previo cotejo de precios, la compra de
bienes y/o materiales necesarios y la ejecución de las
obras por terceros. Las Municipalidades, a los
efectos de la contratación directa, deberán contar con la
autorización de sus respectivos Concejos Deliberantes, de
conformidad a lo previsto por el Artículo 12 de la
Constitución Provincial.
Art. 6°.- Las Comunas Rurales y los Municipios que
adhieran al Plan “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más
Patria”, deberán remitir los proyectos, certificaciones y
rendiciones de cuentas al Ministerio de Interior, las que
revestirán el carácter de declaración jurada.
Las rendiciones de cuentas serán elevadas al Gobierno
Nacional, previa fiscalización de las mismas.
El Ministerio de Interior podrá realizar controles sobre
las contrataciones y avances de obras en el marco de lo
dispuesto por la presente Ley.
Art. 7°.- Los fondos que se acuerden en los Convenios
celebrados entre el Poder Ejecutivo, los Municipios y las
Comunas Rurales tendrán carácter definitivo.
Los montos de los contratos que se celebren en el marco
del Artículo 4° de la presente Ley, no estarán sujetos a
redeterminación de precios.
Art. 8°.- Exceptúase a las cooperativas de trabajo,
constituidas conforme a las Resoluciones INAES N° 255/88 y
3026/2006 e inscriptas como efectores sociales, del
requisito del cumplimiento de la inscripción, habilitación y
acreditación de capacidad en el Registro General de Obras
Públicas establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 5854
(Ley de Obras Públicas). Las cooperativas de trabajo deberán
estar inscriptas en el Instituto Provincial de Acción
Cooperativa y Mutual (IPACyM), acreditar su normal
funcionamiento y cumplir con las exigencias que se prevean
en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 9°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias en las partidas que resulten
estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
Ley.
Art. 11.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 12.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
marzo del año dos mil trece.