• Detalle de Ley

    Ley N°: 8577
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 13/03/2013
    Promulgada: 15/03/2013
    Publicada: 19/03/2013
    Boletin Of. N°: 27983

  • Texto
  • 
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase  al Poder Ejecutivo a suscribir,
    con  los distintos organismos dependientes del Ministerio de
    Planificación  Federal,  Inversión  Pública y Servicios y la
    Secretaría de  Obras  Públicas  de  la Nación, los Convenios
    necesarios para  la implementación y ejecución del Plan “Más
    Cerca: Más  Municipio,  Mejor  País,  Más  Patria”,  que  el
    Gobierno Nacional  tiene  previsto  ejecutar  durante el año
    2013. Los Convenios tendrán como objetivo brindar soluciones
    urgentes  a  las necesidades básicas de los habitantes de la
    Provincia, en  el    marco    de   la  Ley  N°  7875  y  sus
    modificatorias, Leyes  N°  7998, N° 8059, N° 8229, N° 8465 y
    de la Ley N° 7347.
    
       Art. 2°.- Apruébase,  en  todos sus términos, el Convenio
    firmado entre  el    Ente  Nacional  de  Obras  Hídricas  de
    Saneamiento (ENOHSA)  dependiente  de la Secretaría de Obras
    Públicas del  Ministerio de Planificación Federal, Inversión
    Pública y  Servicios de la Nación y la Provincia de Tucumán,
    con fecha  04  de marzo de 2013. 
       Los restantes Convenios que se firmen  en  el futuro,  en
    el  marco de lo dispuesto por la presente Ley,  deberán  ser
    comunicados  a  la  H.  Legislatura  a  los  fines   de   su
    aprobación, conforme lo dispone el Artículo 67,  inc. 24) de
    la Constitución Provincial.   
    
       Art. 3°.- Invítase  a  los  Municipios  a adherir al Plan
    “Más  Cerca:   Más   Municipio,  Mejor  País,  Más  Patria”,
    mediante la sanción de  la Ordenanza respectiva.
    
       Art. 4°.-  Autorízase  al Poder Ejecutivo a suscribir con
    los   Municipios   y   Comunas   Rurales,  los  Convenios  e
    instrumentos necesarios para  la  ejecución  del  Plan  “Más
    Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más Patria”.
    
       Art. 5°.- Cada    Comuna Rural que firme los Convenios en
    el   marco  del  Artículo 4°, está autorizada a contratar en
    forma directa,  previo    cotejo    de precios, la compra de
    bienes y/o  materiales necesarios  y  la  ejecución  de  las
    obras   por   terceros.  Las    Municipalidades,    a    los
    efectos  de  la contratación directa,  deberán contar con la
    autorización de sus respectivos  Concejos  Deliberantes,  de
    conformidad a  lo  previsto  por   el  Artículo  12  de   la
    Constitución Provincial. 
    
       Art. 6°.- Las   Comunas  Rurales  y  los  Municipios  que
    adhieran  al Plan “Más Cerca: Más Municipio, Mejor País, Más
    Patria”, deberán  remitir  los proyectos, certificaciones  y
    rendiciones de  cuentas  al  Ministerio de Interior, las que
    revestirán el carácter de declaración jurada.
       Las rendiciones  de  cuentas  serán  elevadas al Gobierno
    Nacional, previa fiscalización de las mismas.
       El Ministerio  de Interior podrá realizar controles sobre
    las   contrataciones  y  avances  de obras en el marco de lo
    dispuesto por la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Los  fondos  que  se  acuerden en los Convenios
    celebrados entre  el  Poder  Ejecutivo, los Municipios y las
    Comunas Rurales tendrán carácter definitivo.
       Los montos  de  los contratos que se celebren en el marco
    del   Artículo  4°  de la presente Ley, no estarán sujetos a
    redeterminación de precios. 
    
       Art. 8°.- Exceptúase   a  las  cooperativas  de  trabajo,
    constituidas conforme  a  las Resoluciones INAES N° 255/88 y
    3026/2006 e  inscriptas    como    efectores  sociales,  del
    requisito del cumplimiento de la inscripción, habilitación y
    acreditación de  capacidad  en el Registro General de  Obras
    Públicas establecido  en  el  Artículo  19 de la Ley N° 5854
    (Ley de Obras Públicas). Las cooperativas de trabajo deberán
    estar inscriptas  en  el  Instituto  Provincial  de   Acción
    Cooperativa y  Mutual    (IPACyM),    acreditar   su  normal
    funcionamiento y  cumplir  con las exigencias que se prevean
    en la reglamentación de la presente Ley.
    
       Art. 9°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    adecuaciones presupuestarias  en  las  partidas que resulten
    estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de la
    presente Ley. 
    
       Art. 10.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente
    Ley. 
    
       Art. 11.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del  día siguiente al de su publicación.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  trece días del mes de
    marzo del año dos mil trece.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8688
    Vinculada con Ley 7347
    Vinculada con Ley 7875
    Vinculada con Ley 7998
    Vinculada con Ley 8059
    Vinculada con Ley 8229
    Vinculada con Ley 8465
    Vinculada a Ley 8589
    Vinculada a Ley 8614
    Vinculada a Ley 8628
    Vinculada a Ley 8657
    Vinculada a Ley 8665
    Vinculada a Ley 8702
    Vinculada a Ley 8706
    Vinculada a Ley 8712
    Vinculada a Ley 8721
    Vinculada a Ley 8728
    Vinculada a Ley 8738
    Vinculada a Ley 8772
    Vinculada a Ley 8788
    Vinculada a Ley 8799
    Vinculada a Ley 8801

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A SUSCRIBIR CON ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Y LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, LOS CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN "MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA", ORIENTADOS A BRINDAR SOLUCIONES URGENTES EN EL MARCO DE LA LEY N° 7875 Y MODIFICATORIAS Y DE LA LEY N° 7347. APRUEBA EL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL ENOHSA Y LA PCIA. DE TUCUMÁN DE FECHA 04/03/2013.-

  • Observaciones

    -DCTO.600/10-M.I.-2013- B.O.20-03-2013- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.1187/10-2013- B.O.04-06-2013- DESIGNA AL SEPAPYS COMO ORGANISMO DE CONSULTA DEL RESPONSABLE TÉCNICO DEL PLAN.-