• Detalle de Ley

    Ley N°: 8688
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRATADOS Y CONVENIOS - SERVICIOS PUBLICOS - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 26/06/2014
    Promulgada: 27/06/2014
    Publicada: 01/07/2014
    Boletin Of. N°: 28297

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley  N° 8577, en la forma que
    a continuación se indica:
       - Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión: “durante el
         año 2013”,  por  la  siguiente: “durante los años 2013,
         2014 y 2015.”
       - Agréguese al Artículo 4°, el siguiente párrafo:
         “El   Poder   Ejecutivo   queda  facultado,  además,  a
         instrumentar  la  ejecución  de dicho Plan, a través de
         sus  Reparticiones, Organismos Descentralizados y Entes
         Autárquicos.”
       - Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
         “Art.  5°.-   Las    Reparticiones,    Organismos
         Descentralizados  y  Entes  Autárquicos  y  las Comunas
         Rurales  que  realicen obras en el marco de la presente
         Ley, quedan  autorizados  a contratar en forma directa,
         previo  cotejo  de  precios,  la ejecución de obras por
         terceros  y  la   adquisición  de  bienes  y  servicios
         necesarios  para  su  ejecución por administración. Las
         Municipalidades,    que    resuelvan    aplicar    este
         procedimiento  de  excepción,  deberán  contar  con  la
         autorización  de sus respectivos Concejos Deliberantes,
         de  conformidad  a lo previsto por el Artículo 12 de la
         Constitución Provincial.”
       - Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
         “Art. 6°.-   Las   Reparticiones,   Organismos
         Descentralizados  y  Entes  Autárquicos  y  las Comunas
         Rurales  y  Municipios que adhieran al Plan “Más Cerca:
         Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, deberán remitir
         los  proyectos  de obras, certificaciones y rendiciones
         de   cuentas   al   Ministerio  de  Interior,  las  que
         revestirán el carácter de declaración jurada.
         El  Ministerio  de Interior realizará el control de las
         contrataciones,  avance  de  obras,  certificaciones  y
         rendiciones  de cuentas, las que, previa fiscalización,
         serán elevadas al Gobierno Nacional.”
    
       Art. 2°.-  Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo,
    respecto   a   los   Convenios   Unicos  de  Colaboración  y
    Transferencia  suscriptos,  a  tenor de lo establecido en la
    presente Ley,  entre la Provincia de Tucumán y el Ministerio
    de  Planificación  Federal, Inversión  Pública y Servicios y
    sus  Organismos dependientes, y que como Anexos forman parte
    de la presente Ley.
    
       Art. 3°.-  La  presente  Ley entrará en vigencia a partir
    del día siguiente al de su publicación.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
    junio del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8577
    Vinculada con Ley 8589
    Vinculada con Ley 8614
    Vinculada con Ley 8628
    Vinculada con Ley 8657
    Vinculada con Ley 8665
    Vinculada a Ley 8702
    Vinculada a Ley 8706
    Vinculada a Ley 8712
    Vinculada a Ley 8721
    Vinculada a Ley 8728
    Vinculada a Ley 8738
    Vinculada a Ley 8772
    Vinculada a Ley 8788
    Vinculada a Ley 8799
    Vinculada a Ley 8801

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8577 -CONVENIOS DE IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN "MÁS CERCA, MÁS MUNICIPIO, MEJOR PAÍS, MÁS PATRIA"-. CONVALIDA ACTUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO RESPECTO A LOS CONVENIOS ÚNICOS DE COLABORACIÓN Y TRANSFERENCIA.

  • Observaciones