La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8577, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión: “durante el
año 2013”, por la siguiente: “durante los años 2013,
2014 y 2015.”
- Agréguese al Artículo 4°, el siguiente párrafo:
“El Poder Ejecutivo queda facultado, además, a
instrumentar la ejecución de dicho Plan, a través de
sus Reparticiones, Organismos Descentralizados y Entes
Autárquicos.”
- Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“Art. 5°.- Las Reparticiones, Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos y las Comunas
Rurales que realicen obras en el marco de la presente
Ley, quedan autorizados a contratar en forma directa,
previo cotejo de precios, la ejecución de obras por
terceros y la adquisición de bienes y servicios
necesarios para su ejecución por administración. Las
Municipalidades, que resuelvan aplicar este
procedimiento de excepción, deberán contar con la
autorización de sus respectivos Concejos Deliberantes,
de conformidad a lo previsto por el Artículo 12 de la
Constitución Provincial.”
- Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“Art. 6°.- Las Reparticiones, Organismos
Descentralizados y Entes Autárquicos y las Comunas
Rurales y Municipios que adhieran al Plan “Más Cerca:
Más Municipio, Mejor País, Más Patria”, deberán remitir
los proyectos de obras, certificaciones y rendiciones
de cuentas al Ministerio de Interior, las que
revestirán el carácter de declaración jurada.
El Ministerio de Interior realizará el control de las
contrataciones, avance de obras, certificaciones y
rendiciones de cuentas, las que, previa fiscalización,
serán elevadas al Gobierno Nacional.”
Art. 2°.- Convalídase lo actuado por el Poder Ejecutivo,
respecto a los Convenios Unicos de Colaboración y
Transferencia suscriptos, a tenor de lo establecido en la
presente Ley, entre la Provincia de Tucumán y el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y
sus Organismos dependientes, y que como Anexos forman parte
de la presente Ley.
Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
junio del año dos mil catorce.