La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébanse, en todos sus términos, los
Convenios Unicos de Colaboración y Transferencia firmados en
fecha 03 de Septiembre de 2013, entre la Subsecretaría de
Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de
Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de
la Provincia, para realizar diferentes obras públicas en
jurisdicciones de Comunas Rurales y Municipalidades, en el
marco del Programa de Financiamiento de Obras Viales
Urbanas, Periurbanas, Caminos de Producción, Accesos a
Pueblos y Obras de Seguridad Vial, los que forman parte
integrante de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 8577 (Plan:
"Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria").
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
setiembre del año dos mil trece.