La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébanse en todos sus términos los
Convenios Unico de Colaboración y Transferencia suscripto
entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación y el Poder Ejecutivo de la Provincia,
para la realización de obras en Municipios y Comunas
Rurales, según se señala en cada caso e identificados como
S.S.D.U.yV. Nº 1.584/14; S.S.D.U.yV. Nº 1.585/14 y
S.S.D.U.yV. Nº 1.586/14.
Art. 2º.- Las Obras enunciadas en el Anexo I de los
respectivos convenios que se aprueban por el artículo
anterior, se ejecutarán en idénticas condiciones a las
establecidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 8577 y su
modificatoria Ley Nº 8688.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de octubre del año dos mil catorce.