La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébanse, en todos sus términos, los
Convenios Unicos de Colaboración y Transferencia firmados en
fecha 30 de Setiembre de 2013 y 30 de Octubre de 2013
respectivamente, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano
y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia para
realizar diferentes obras públicas en jurisdicciones de
Comunas Rurales y Municipalidades, los que forman parte
integrante de la presente Ley, conforme a lo dispuesto en el
segundo párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 8577 (Plan:
“Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”).
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
noviembre del año dos mil trece.